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El recurso de apelación en materia laboral (República Dominicana)



Partes: 1, 2

    1. Facultad de apelar
    2. Clases de recursos
    3. Forma de interponer el
      recurso
    4. Contenido del recurso de
      apelación
    5.  

    La apelación es una vía ordinaria de recurso por
    medio de la cual una parte que se considera lesionada por una
    sentencia, somete a un tribunal de grado superior su
    inconformidad o queja, a los fines de que la misma sea revocada o
    reformada

    El recurso de apelación es una vía que
    está abierta a toda sentencia dictada por un Juzgado de
    Trabajo en
    materia de
    conflictos
    jurídicos, con excepción: 1º. De las relativas
    a demandas cuya cuantía sea inferior a diez salarios
    mínimos; y 2do. De las que el Código
    de Trabajo declara no susceptibles de ser recurrida.

    En el caso de cuando la sentencia decida haya sido sobre
    competencia, esta
    será siempre apelable.

    El aspecto señalado en el ordinal primero del párrafo
    anterior, ha sido objeto de solicitud de declaratoria de
    inconstitucionalidad y,  para ello, sus peticionarios se
    basaron en que se violaba la constitución de la
    República cuando el legislador laboral limita el
    recurso de apelación.

    Este aspecto fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia
    expresando que no existía contradicción alguna
    entre ambas normas, ya que
    la carta
    política
    de la nación
    no contempla como un derecho fundamental el recurso de
    apelación, sino que deja al legislador la posibilidad de
    limitarlo; que además, esa norma no rompe el principio de
    igualdad
    esgrimido en la misma, pues la limitación del recurso no
    sólo va dirigida contra los trabajadores, sino
    también contra el empleador  cuando ostenten la
    calidad de
    demandantes.

    FACULTAD DE
    APELAR

    Solamente puede apelar una sentencia  quien o quienes
    hayan figurado (s) como parte en el proceso
    judicial que produjo la misma, de conformidad con lo que
    establece el artículo 620 del CT.

    EFECTOS:

    El recurso de apelación en esta materia no tiene un
    efecto suspensivo, ya que por disposición expresa del
    artículo 539 del Código de Trabajo las sentencias
    son ejecutables a partir del tercer día de su
    notificación. En cambio, una
    característica del proceso civil es aplicable: el efecto
    devolutivo del recurso de apelación, el cual, depende en
    gran manera del alcance mismo del recurso, es decir, que si
    mediante éste se solicita la revocación total de la
    decisión, entonces estamos frente a un carácter devolutivo completo del proceso,
    lo que implica que la Corte debe conocer en toda su
    extensión los puntos controvertidos planteados en primer
    grado; por otro lado, si la parte impugnante sólo presenta
    su inconformidad en cuanto a uno o varios aspectos decididos en
    su contra, estamos frente a un recurso de apelación
    parcial, lo que significa que el tribunal de alzada no puede
    tocar los puntos no apelados, puesto que ambas partes le han dado
    aquiescencia, salvo que la parte recurrida haya incoado
    apelación incidental en su escrito de
    defensa.   

    CLASES DE
    RECURSOS

    El recurso de apelación puede ser de dos tipo:
    principal o incidental. El principal se produce cuando una de las
    partes no conforme con la sentencia deposita en la Corte de
    Trabajo correspondiente una instancia o escrito de
    apelación antes de que cualquier otra parte envuelta en
    ese litigio lo haya hecho. Por el contrario, la que la parte
    recurrida interpone mediante su escrito de defensa se le
    denomina: incidental.

    SENTENCIAS APELABLES:

    Existen dos clases de sentencias que se pueden dictar en
    ocasión de una demanda: las
    sentencias preparatorias y las interlocutorias. Las primeras
    tienen que ser recurridas conjuntamente con la que decide el
    fondo de la litis, por consiguiente el plazo de la
    apelación comenzará a partir de la
    notificación de la sentencia definitiva; las segundas
    pueden ser impugnadas antes de que se emita la sentencia sobre el
    fondo.

    PLAZOS:

    Para interponer el recurso contra una sentencia dictada en
    materia ordinaria el plazo es de un mes a contar de la
    notificación. Si se trata de materia sumaria, entonces el
    plazo varia, pues el legislador estableció 10
    días.

    Este plazo es franco, y se aumenta en razón de la
    distancia en proporción de un día por cada treinta
    kilómetro o fracción de más de quince;
    asimismo, no se cuentan los días no laborales.

    FORMA DE INTERPONER EL
    RECURSO

    Existen dos maneras contempladas en la legislación; la
    primera de ella es mediante un escrito depositado en la
    secretaría de la Corte; la otra, mediante
    declaración de la parte o de su mandatario. (arts. 621 y
    622 CT). En esta última modalidad la persona que acude
    a la secretaría, ya sea la parte o su mandatario,
    deberá firmar  el acta conjuntamente con el
    secretario; si resulta que no sabe firmar, debe estampar sus
    huellas dactilares.

    CONTENIDO DEL RECURSO DE
    APELACIÓN

    El artículo 623 del C.T.  indica todo lo que debe
    contener el escrito de apelación o la declaración
    en secretaría, en cuanto a su formalidad. En ese sentido,
    establece una serie de requisitos que van desde las generales de
    la parte apelante hasta las consideraciones de hecho y derecho en
    que se fundamenta, por lo que para más ilustración lo remito al contenido del
    referido texto.

    Partes: 1, 2

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