El recurso de apelación en materia laboral (República Dominicana)
- Facultad de apelar
- Clases de recursos
- Forma de interponer el
recurso - Contenido del recurso de
apelación
La apelación es una vía ordinaria de recurso por
medio de la cual una parte que se considera lesionada por una
sentencia, somete a un tribunal de grado superior su
inconformidad o queja, a los fines de que la misma sea revocada o
reformada
El recurso de apelación es una vía que
está abierta a toda sentencia dictada por un Juzgado de
Trabajo en
materia de
conflictos
jurídicos, con excepción: 1º. De las relativas
a demandas cuya cuantía sea inferior a diez salarios
mínimos; y 2do. De las que el Código
de Trabajo declara no susceptibles de ser recurrida.
En el caso de cuando la sentencia decida haya sido sobre
competencia, esta
será siempre apelable.
El aspecto señalado en el ordinal primero del párrafo
anterior, ha sido objeto de solicitud de declaratoria de
inconstitucionalidad y, para ello, sus peticionarios se
basaron en que se violaba la constitución de la
República cuando el legislador laboral limita el
recurso de apelación.
Este aspecto fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia
expresando que no existía contradicción alguna
entre ambas normas, ya que
la carta
política
de la nación
no contempla como un derecho fundamental el recurso de
apelación, sino que deja al legislador la posibilidad de
limitarlo; que además, esa norma no rompe el principio de
igualdad
esgrimido en la misma, pues la limitación del recurso no
sólo va dirigida contra los trabajadores, sino
también contra el empleador cuando ostenten la
calidad de
demandantes.
FACULTAD DE
APELAR
Solamente puede apelar una sentencia quien o quienes
hayan figurado (s) como parte en el proceso
judicial que produjo la misma, de conformidad con lo que
establece el artículo 620 del CT.
EFECTOS:
El recurso de apelación en esta materia no tiene un
efecto suspensivo, ya que por disposición expresa del
artículo 539 del Código de Trabajo las sentencias
son ejecutables a partir del tercer día de su
notificación. En cambio, una
característica del proceso civil es aplicable: el efecto
devolutivo del recurso de apelación, el cual, depende en
gran manera del alcance mismo del recurso, es decir, que si
mediante éste se solicita la revocación total de la
decisión, entonces estamos frente a un carácter devolutivo completo del proceso,
lo que implica que la Corte debe conocer en toda su
extensión los puntos controvertidos planteados en primer
grado; por otro lado, si la parte impugnante sólo presenta
su inconformidad en cuanto a uno o varios aspectos decididos en
su contra, estamos frente a un recurso de apelación
parcial, lo que significa que el tribunal de alzada no puede
tocar los puntos no apelados, puesto que ambas partes le han dado
aquiescencia, salvo que la parte recurrida haya incoado
apelación incidental en su escrito de
defensa.
CLASES DE
RECURSOS
El recurso de apelación puede ser de dos tipo:
principal o incidental. El principal se produce cuando una de las
partes no conforme con la sentencia deposita en la Corte de
Trabajo correspondiente una instancia o escrito de
apelación antes de que cualquier otra parte envuelta en
ese litigio lo haya hecho. Por el contrario, la que la parte
recurrida interpone mediante su escrito de defensa se le
denomina: incidental.
SENTENCIAS APELABLES:
Existen dos clases de sentencias que se pueden dictar en
ocasión de una demanda: las
sentencias preparatorias y las interlocutorias. Las primeras
tienen que ser recurridas conjuntamente con la que decide el
fondo de la litis, por consiguiente el plazo de la
apelación comenzará a partir de la
notificación de la sentencia definitiva; las segundas
pueden ser impugnadas antes de que se emita la sentencia sobre el
fondo.
PLAZOS:
Para interponer el recurso contra una sentencia dictada en
materia ordinaria el plazo es de un mes a contar de la
notificación. Si se trata de materia sumaria, entonces el
plazo varia, pues el legislador estableció 10
días.
Este plazo es franco, y se aumenta en razón de la
distancia en proporción de un día por cada treinta
kilómetro o fracción de más de quince;
asimismo, no se cuentan los días no laborales.
FORMA DE INTERPONER EL
RECURSO
Existen dos maneras contempladas en la legislación; la
primera de ella es mediante un escrito depositado en la
secretaría de la Corte; la otra, mediante
declaración de la parte o de su mandatario. (arts. 621 y
622 CT). En esta última modalidad la persona que acude
a la secretaría, ya sea la parte o su mandatario,
deberá firmar el acta conjuntamente con el
secretario; si resulta que no sabe firmar, debe estampar sus
huellas dactilares.
CONTENIDO DEL RECURSO DE
APELACIÓN
El artículo 623 del C.T. indica todo lo que debe
contener el escrito de apelación o la declaración
en secretaría, en cuanto a su formalidad. En ese sentido,
establece una serie de requisitos que van desde las generales de
la parte apelante hasta las consideraciones de hecho y derecho en
que se fundamenta, por lo que para más ilustración lo remito al contenido del
referido texto.
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