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El recurso de apelación en materia laboral (República Dominicana) (página 2)



Partes: 1, 2

PROCEDIMIENTO:

Una vez depositado el escrito de apelación, dentro de
los primeros cinco días la secretaría de la Corte
enviará copia a la contraparte, lo cual puede ser hecho
mediante correo o notificación por vía de un
alguacil. En el curso de los 10 días posteriores a dicha
parte recibir la notificación, depositará en la
secretaría de la Corte su escrito de defensa, el cual
deberá cumplir con las exigencias contempladas en el art.
626 del CT.  Dicho medio de defensa puede ser hecho de
manera verbal en la secretaría, de todo lo cual debe ser
levantada el acta correspondiente a cargo de la secretaria. Si el
recurrido entiende procedente apelar, debe hacerlo en ese escrito
de defensa.

En las 48 horas del deposito del escrito de defensa o
declaración verbal, el secretario (a) notificará el
mismo conjuntamente con las piezas depositadas a la parte
apelante, y en el mismo plazo pasará todo el expediente al
Presidente de la Corte, el cual dentro de las 48 horas siguientes
fijará, mediante Auto, el día y hora en que se
conozca el recurso.

A su vez, la secretaria dentro de las 48 horas posteriores a
la emisión del Auto dictado por el Presidente,
dirigirá a los respectivos domicilios elegidos por ambas
partes sendas copias del mismo. Esta notificación equivale
también citación a la audiencia fijada en el
mismo.

LA
AUDIENCIA

En la audiencia fijada para conocer los meritos del recurso se
sigue el mismo procedimiento que
en primer grado, donde los vocales intervienen a los fines de
lograr conciliar las partes. Sin embargo, un elemento procesal
peculiar del segundo grado es que la audiencia de
conciliación se efectúa en la misma audiencia de
producción de las pruebas,
contrario al proceso en el
Juzgado, en el cual la primera audiencia es exclusivamente para
conciliar.

Si producto de
los "esfuerzos" de los vocales las partes logran un acuerdo de
manera satisfactoria, la litis termina de manera definitiva; en
cambio, si las
partes no logran llegar acuerdo, el Presidente de la Corte ordena
que se levante el acta correspondiente e inmediatamente dispone
que se proceda a conocer las medidas de instrucción
solicitadas o que la Corte entiende, de oficio, que son
necesarias para la consecución de la verdad material
acontecida en ese caso. Y luego de agotadas todas las medidas de
instrucción de lugar, el Presidente de la Corte pone en
mora a los representantes legales de ambas partes para que
procedan a concluir al fondo.

Una vez terminada esa fase, las partes pueden ampliar sus
argumentos en un plazo que la ley fija en 48
horas, pero que puede ser ampliado a petición de parte, lo
cual es una facultad soberana del Presidente admitirlo o
negarlo.

Posterior al cierre de los debates, la Corte, de oficio, puede
disponer la reapertura de los debates, si entiende que es
necesario nueva (s) medida (s) de instrucción, todo de
conformidad con el art. 494 del CT.

La sentencia que decide la causa será pronunciada
dentro de un plazo de un mes, a partir de la expiración
del otorgado a las partes para ampliar los argumentos de
conclusiones o cuando han finalizado las medidas suplementarias
dictadas luego del cierre de los debates.

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Manuel Coronado, M.A,D

Abogado-Contador Público.

República Dominicana

2/10/2008

Partes: 1, 2
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