1. Convenio Marpol
  2. Las instalaciones Marpol
  3. Descripción de las Basuras
  4. Procedimientos para la eliminación de basuras
  5. Causas de los vertidos al mar provenientes de los buques

Los grandes desastres ecológicos sucedidos en los últimos tiempos como consecuencia de los vertidos al mar de hidrocarburos han puesto de manifiesto la necesidad de proteger de una manera más efectiva el medio marino. Los buques en su navegación generan una serie de desechos (aguas de sentinas, aguas residuales, basuras, etc) que por tener un reducido o nulo valor económico y por la dificultad de controlar su vertido incontrolado al mar, precisan de una política que incentive su entrega en los puertos.

A su vez se encuentran los residuos de carga, entendiendo como tales los restos de cualquier material de carga, de embalajes, elementos de trincaje, sujeción, etc, que se encuentran a bordo en bodegas de carga o tanques que permanecen una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos de carga y descarga y los derrames así como los que se encuentren en las zonas de tránsito y de maniobra. 

CONVENIO MARPOL

El Convenio MARPOL 73/78 comprende una serie de reglas que tienden a prevenir a la vez que a minimizar la contaminación de buques. Estas reglas se agrupan en seis anexos:

Anexo I. Contaminación producida por aceites.

Anexo II. Contaminación por sustancias líquidas contaminantes a granel.

Anexo III. Contaminación por sustancias peligrosas transportadas por mar.

Anexo IV. Contaminación por aguas residuales

Anexo V. Prevención por contaminación de basuras.

Anexo VI. Prevención de la contaminación del aire.

Estos anexos han entrado en vigor en diferentes fechas a medida que han sido ratificados por los países necesarios para ello. De este modo los anexos I y II entraron en vigor el 2 de octubre de 1983, el anexo V el 31 de diciembre de 1988, el anexo III el 1 de julio de 1992, el anexo IV el 1 de agosto de 2005 y el anexo VI el 19 de mayo de 2005.

El convenio MARPOL es el "Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques" y debe ser seguido en todo momento. Este convenio establece una clasificación para la descarga de basura en el mar:

Tipo

General

Mediterráneo

Plásticos

Totalmente prohibido

Totalmente prohibido

Basura flotante
(tablas y materiales de embalaje)

A más de 25 millas de la costa

Totalmente prohibido

Papel, vidrio, telas, metales

A más de 12 millas de la costa

Totalmente prohibido

Otra basura desmenuzada

A más de 3 millas de la costa

A más de 12 millas de la costa

Comida

A más de 12 millas de la costa

A más de 12 millas de la costa

Comida desmenuzada

A más de 3 millas de la costa

A más de 12 millas de la costa

Las instalaciones Marpol

Actualmente existen distintos puertos que disponen del Servicio Marpol a los buques, que forman parte de un PROGRAMA SECTORIAL DE INSTALACIONES DE RECEPCIÓN cuyo objetivo es dotar a todos los puertos comerciales, pesqueros y deportivos de este necesario servicio.

Las instalaciones Marpol de recepción son factorías cuya actividad es la recepción y almacenaje de residuos, sometiéndolos a tratamientos específicos con el fin de recuperar los residuos aprovechables, destruyendo aquéllos que no lo son, bajo unos controles exhaustivos..

En 1995, la OMI aprobó  unas enmiendas al Anexo V del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma enmendada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), en las que se dispone que todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas y todo buque que este autorizado a transportar 15 personas o mas debe contar con un plan de gestión de basuras y llevar un Libro de registro de basuras. Además, en todo buque de eslora igual o superior a 12 mts., se colocarán rótulos en los que se informe a la tripulación y a los pasajeros sobre las prescripciones relativas a la eliminación de basuras a bordo. Una nueva regla 9 del Anexo V del MARPOL 73/78 entró en vigor el 1 de julio de 1997 respecto de los buques nuevos, y el 1 de julio de 1998 respecto de los buques construidos antes del 1 de julio de 1997.


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