Introducción
La reforma procesal penal que se ha estado
implementando a finales del siglo XlX y principios del
siglo XX en toda América
latina obedece a una crítica
y a un agotamiento del sistema penal
último que ha tenido la humanidad; me refiero al sistema
penal mixto. La deficiencia que entraña dicho sistema ha
permitido que pensadores del área del derecho penal se
esfuercen por crear un sustituto del modelo penal
mixto. A su vez, ha implicado una gran reforma y cambios de todos
los códigos del proceso penal
de corte napoleónico, los cuales reitero, son unos
códigos que respondieron al sistema penal mixto.
Este sistema penal conjuntamente con el sistema penal
acusatorio y el sistema penal inquisitorio constituyen los tres
sistemas que
conoce el mundo como forma de enjuiciar a las personas que comete
un delito criminal.
Cada uno por separado tienen sus convenientes
características y los tres presentan formas distintas de
perseguir el delito.
En consecuencia, la implantación de un nuevo modelo
penal ha implicado la eliminación de códigos
procesales, la desaparición de viejas figuras
jurídicas y la supresión de prácticas
procesales. Esto a su vez ha traído todo un nuevo esquema
penal y un nuevo pensamiento
penal. Su aplicación genera grados de tensión, y
como es normal lo nuevo siempre provoca un estadio de
incertidumbre y el asomo de lo inquietante.
Por otro lado esta reforma genera preguntas que no han sido
contestadas y tratadas, por lo que sería de mucha utilidad provocar
un debate en
torno a la misma,
y es por ello que el presente trabajo
quisiera por lo menos encender la llama de la provocación
intelectual sobre el tema de cómo podría llamarse
el sistema penal que ha venido impulsando la presente reforma
penal. Algunos tratadistas han denominado la presente reforma
como una de corte acusatorio. Sin embargo, creo que tal
denominación no se corresponde con las
características propias del sistema acusatorio. Por lo que
me permito hacer una síntesis
de las características más importantes de los tres
sistemas penales que ha tenido la humanidad y dejar establecido
como sus presupuestos
sustanciales lo hacen distintos uno del otro. Finalmente termino
en lo que he querido llamarle sistema penal de la cuarta
vía al sistema que esta impulsando la presente reforma
penal
Sistema
acusatorio
Del sistema acusatorio podemos decir que es el primero de los
tres. El mismo surge en la sociedad
primitiva, cuyas raíces las encontramos en la Grecia
democrática y la Roma republicana.
Para esta época no existía un poder central
y los seres humanos que la conformaban estaban organizados en
base a grupos
parentales. Este modelo de juzgamiento es propio de los
regímenes políticos de corte liberal. Dentro de sus
principales características presenta la división y
separación de funciones como
una de las más significativas, en la cual hay un acusador
con un papel importante, una defensa con amplios derechos y un tribunal al
que se le confirió la obligación de decidir la
cuestión planteada. Para este procedimiento, el
acusador penal era el ofendido inicialmente. Es decir, la
víctima era la que ponía en movimiento la
acción
penal, era la que investigaba y mantenía la
acusación. Luego, al hacerse diferencia entre delitos
públicos y privados, esa función,
en relación con los delitos que interesan a la comunidad, la
desempeñó un ciudadano, como representante de la
comunidad.
En fin, en esta forma de juzgar a la gente, no estaba presente
la figura del Ministerio Público. Un ejemplo de lo que fue
en principio este sistema y que hoy se representa como tal es el
procedimiento especial para infracciones de acción
privada. En este procedimiento no hay un acusador público,
o sea, un ministerio publico, sino más bien lo que hay es
un acusador particular.
En conclusión, la función represiva penal en el
sistema acusatorio se practicó sin la intervención
estatal, es decir, en forma privada, y se ejercía a
través de los instrumentos como el tabú, la
venganza privada, la expulsión o pérdida de la paz
(el destierro), ley del
Talión (ojo por ojo, diente por diente) y la
composición (pago en dinero). Este
sistema acusatorio duró aproximadamente 8 siglos, desde el
siglo lll hasta casi el Xl o el XII.
Sistema
inquisitivo
El fin del periodo de la alta edad media en el siglo XII
marca el
inicio del sistema penal inquisitorio y a su vez la caída
del sistema acusatorio. Es el momento donde la iglesia
católica tiene el predominio y marca el ritmo de todo lo
que se pudiera mover. Este sistema, contrario al acusatorio, es
propio de los regímenes políticos de corte
centralista, autoritarios, absolutistas y monárquicos. Se
caracteriza por ser un sistema penal que tiene un claro contenido
persecutorio, y es en este sistema en donde la persecución
penal deja de ser privada y pasa a ser pública, es decir,
la persecución se convierte en un servicio
publico y en consecuencia se estatiza la persecución
penal. Se puede decir, entonces, que el derecho penal constituye
un asunto público.
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