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Sistema penal de la cuarta vía




Enviado por John Garrido



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Sistema acusatorio
    3. Sistema inquisitivo
    4. Sistema penal de
      la cuarta vía
    5. Bibliografía 

    Introducción

    La reforma procesal penal que se ha estado
    implementando a finales del siglo XlX y principios del
    siglo XX en toda América
    latina obedece a una crítica
    y a un agotamiento del sistema penal
    último que ha tenido la humanidad; me refiero al sistema
    penal mixto. La deficiencia que entraña dicho sistema ha
    permitido que pensadores del área del derecho penal se
    esfuercen por crear un sustituto del modelo penal
    mixto. A su vez, ha implicado una gran reforma y cambios de todos
    los códigos del proceso penal
    de corte napoleónico, los cuales reitero, son unos
    códigos que respondieron al sistema penal mixto.

    Este sistema penal conjuntamente con el sistema penal
    acusatorio y el sistema penal inquisitorio constituyen los tres
    sistemas que
    conoce el mundo como forma de enjuiciar a las personas que comete
    un delito criminal.
    Cada uno por separado tienen sus convenientes
    características y los tres presentan formas distintas de
    perseguir el delito.

    En consecuencia, la implantación de un nuevo modelo
    penal ha implicado la eliminación de códigos
    procesales, la desaparición de viejas figuras
    jurídicas y la supresión de prácticas
    procesales. Esto a su vez ha traído todo un nuevo esquema
    penal y un nuevo pensamiento
    penal. Su aplicación genera grados de tensión, y
    como es normal lo nuevo siempre provoca un estadio de
    incertidumbre y el asomo de lo inquietante.

    Por otro lado esta reforma genera preguntas que no han sido
    contestadas y tratadas, por lo que sería de mucha utilidad provocar
    un debate en
    torno a la misma,
    y es por ello que el presente trabajo
    quisiera por lo menos encender la llama de la provocación
    intelectual sobre el tema de cómo podría llamarse
    el sistema penal que ha venido impulsando la presente reforma
    penal. Algunos tratadistas han denominado la presente reforma
    como una de corte acusatorio. Sin embargo, creo que tal
    denominación no se corresponde con las
    características propias del sistema acusatorio. Por lo que
    me permito hacer una síntesis
    de las características más importantes de los tres
    sistemas penales que ha tenido la humanidad y dejar establecido
    como sus presupuestos
    sustanciales lo hacen distintos uno del otro. Finalmente termino
    en lo que he querido llamarle sistema penal de la cuarta
    vía al sistema que esta impulsando la presente reforma
    penal        

    Sistema
    acusatorio

    Del sistema acusatorio podemos decir que es el primero de los
    tres. El mismo surge en la sociedad
    primitiva, cuyas raíces las encontramos en la Grecia
    democrática y la Roma republicana.
    Para esta época no existía un poder central
    y los seres humanos que la conformaban estaban organizados en
    base a grupos
    parentales. Este modelo de juzgamiento es propio de los
    regímenes políticos de corte liberal. Dentro de sus
    principales características presenta la división y
    separación de funciones como
    una de las más significativas, en la cual hay un acusador
    con un papel importante, una defensa con amplios derechos y un tribunal al
    que se le confirió la obligación de decidir la
    cuestión planteada. Para este procedimiento, el
    acusador penal era el ofendido inicialmente. Es decir, la
    víctima era la que ponía en movimiento la
    acción
    penal, era la que investigaba y mantenía la
    acusación. Luego, al hacerse diferencia entre delitos
    públicos y privados, esa función,
    en relación con los delitos que interesan a la comunidad, la
    desempeñó un ciudadano, como representante de la
    comunidad.

    En fin, en esta forma de juzgar a la gente, no estaba presente
    la figura del Ministerio Público. Un ejemplo de lo que fue
    en principio este sistema y que hoy se representa como tal es el
    procedimiento especial para infracciones de acción
    privada. En este procedimiento no hay un acusador público,
    o sea, un ministerio publico, sino más bien lo que hay es
    un acusador particular.

    En conclusión, la función represiva penal en el
    sistema acusatorio se practicó sin la intervención
    estatal, es decir, en forma privada, y se ejercía a
    través de los instrumentos como el tabú, la
    venganza privada, la expulsión o pérdida de la paz
    (el destierro), ley del
    Talión (ojo por ojo, diente por diente)  y la
    composición (pago en dinero). Este
    sistema acusatorio duró aproximadamente 8 siglos, desde el
    siglo lll hasta casi el  Xl o el XII.

    Sistema
    inquisitivo

    El fin del periodo de la alta edad media en el siglo XII
    marca el
    inicio del sistema penal inquisitorio y a su vez la caída
    del sistema acusatorio. Es el momento donde la iglesia
    católica tiene el predominio y marca el ritmo de todo lo
    que se pudiera mover. Este sistema, contrario al acusatorio, es
    propio de los regímenes políticos de corte
    centralista, autoritarios, absolutistas y monárquicos. Se
    caracteriza por ser un sistema penal que tiene un claro contenido
    persecutorio, y es en este sistema en donde la persecución
    penal deja de ser privada y pasa a ser pública, es decir,
    la persecución se convierte en un servicio
    publico y en consecuencia se estatiza la persecución
    penal. Se puede decir, entonces, que el derecho penal constituye
    un asunto público.

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