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Enviado por Bencomo Ricardo



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. El Cheque
    3. Cartas
      órdenes de crédito
    4. La cuenta
      corriente
    5. El
      préstamo mercantil
    6. Los Contratos
      Bancarios
    7. Bibliografía
    8. Anexos

    Introducción

    Este trabajo se
    basa en los conocimientos que se pueden adquirir para el uso de
    un cheque
    de cómo podemos usar los distintos tipos de créditos que existen en nuestro país
    y cómo podemos realizar estos créditos.

    En principio se enmarcó en la realización de la
    descripción de un cheque, de dónde
    proviene el mismo y todos los beneficios que puede otorgarle
    tanto a los comerciantes como a las personas que en su momento se
    pueden convertir en libradores.

    En este punto se parte de que todas las acciones que
    tienen que ver con el crédito
    son operaciones
    importantes, por lo cual deben ser respetadas por ambas partes y
    en sus efectos se encuentran tipificados los artículos que
    contiene tanto el código
    civil como también el código
    de comercio.

    Siendo un ente regulador de las acciones de crédito en
    Venezuela el
    código de
    comercio es la norma legal reguladora de todos los efectos
    que originan las operaciones de crédito, el cual le
    atribuye obligaciones y
    derechos a los
    sujetos que intervienen en el proceso.

    El Cheque

    Al examinar las definiciones existentes sobre el particular
    denominado cheque se puede decir:

    1)   Es un título de crédito a la
    orden o al portador, que contiene el mandato dirigido a un
    banco donde se
    tienen fondos disponibles, para que se pague la suma indicada en
    números y letras contenido en el mismo.

    2)   Es un documento que constituye el medio
    normal o regular de disponer total o parcialmente, del saldo
    acreedor de una cuenta bancaria.

    3)    Es una orden o mandato de pago
    escrita en formatos impresos con determinados requisitos formales
    dirigida contra un banco, en donde el librador tiene fondos
    disponibles o créditos a su favor para que aquel pague, a
    la vista, una suma determinada al portador o titular de dicha
    orden. Se puede decir que es un requerimiento escrito suscrito
    generalmente por una persona llamada
    cuenta corrientista, en virtud del cual se autoriza a que se
    pague a la vista o en un término no mayor de seis (6)
    días, una determinada cantidad de dinero a favor
    de quien suscribe el mismo o de un tercero.

    Por algunos investigadores se ha considerado que el contrato de
    cuenta corriente bancaria no es más que un instrumento
    accesorio a un depósito irregular  de dinero o a un
    contrato de apertura de crédito, en relación con
    cualquiera de los cuales la cuenta se limita a ser el sustento
    técnico contable. En estas formas, para quienes lo
    vinculan al depósito irregular parece igualmente accesoria
    la posibilidad de disponer por medio de cheques del
    crédito nacido a favor del depositante.

    Para ellos, como consecuencia derivada de los anterior, el
    contrato es real esto quiere decir que no se concibe ni se
    perfecciona sin la existencia de un deposito.

    Ello no implica la inexistencia de una relación entre
    estas formas de contrato con el depósito irregular de
    circulante, estableciendo de esta manera un sistema del que
    se deriva la facultad para el cliente de
    efectuar entregas de dinero y disponer de ellos mediante el giro
    de cheques. Por tanto, es una relación donde se aprueba
    una disponibilidad para que el cliente pueda usarla a
    través de la cuenta corriente, por retiros o abonos
    parciales sin que por ello finalice el contrato, hasta que no se
    cumpla la fecha prevista o la accidental establecida en las
    partes.

    En el código de comercio en su artículo 489 se
    establece: "La persona que tiene cantidades de dinero disponibles
    en un instituto de crédito, o en poder de un
    comerciante, tiene derecho a disponer de ellas a favor de
    sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques".

    Ahora bien, como esquema que comprende existen los siguientes
    elementos: el banco, el librador y el portador. Esto quiere decir
    que existen relaciones entre los mismos, pues entre el librador y
    el banco existe un derecho interno de naturaleza
    contractual en virtud del contrato de cuenta corriente bancaria
    que permite disponer de los fondos por medio de un titulo
    valor
    denominado cheque.

    Las relaciones del banco con el portador del cheque son de
    esencia extra cambiaria, no existen relaciones entre ellos, por
    ser relaciones de derecho externo, esto es, entre el librador y
    el portador del cheque por obtener el título valor de
    naturaleza cambiaria.

    Orígenes

    El cheque, es un vocablo que procede del idioma ingles <to
    check> el cual se origina por ser un documento en que se
    contiene una orden o manto de pago que permite al librador
    retirar en su beneficio, o en el de un tercero, todo o parte de
    los fondos que tiene depositados en el poder del librado para
    cualquier operación comercial. El cheque propiamente dicho
    está unido a su talón o matriz por
    parte izquierda del talonario, y por su derecha a un resguardo
    con serie y número de documento. En la matriz el librado
    extracta el contenido principal del cheque.

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