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Títulos Valores (página 2)




Enviado por Ricardo Bencomo



Partes: 1, 2

Se puede decir que el cheque es un
documento o un instrumento que ha evolucionado a través de
los tiempos transformándose hasta lo que hoy se constituye
como una moneda denominada de escritura.

Uno de los factores que acelero la evolución del cheque como instrumento
bancario se debió a los orfebres que recibían
depósito en metal, entregando a cambio recibos
que podían ser negociados. Previamente a la idea de
sustituir la moneda de oro y plata es
una forma de desplazar un instrumento de comercio por
otro de valor
infinitamente menor, en el siglo XVII los herreros de oro
(joyeros), percibían para ser almacenados y guardados
ingentes cantidades de oro y plata. Los metales preciosos
entregados para su guardia debían ser regresados a sus
propietarios a su demanda.

En este momento se dieron cuenta que el usuario utilizaba a
duras penas una fracción de su fortuna. Con el tiempo
surgieron los certificados de papel redimibles por monedas de oro
los cuales circularon en lugar del metal. Consecuentemente, el
valor total de estas banknotes (literalmente notas de banco), en
circulación comenzó a exceder el valor del oro que
era intercambiable por papeles.

En este momento se comenzó a transferir fondos en
grandes cantidades de un país a otro y naturalmente
concedía préstamos a interés, y
surgió en ese siglo el nacimiento de los grandes bancos: el
risbank de Suiza (1656) y bank of the England (1694). Esto quiere
decir que los bancos emergen en la edad media
cuando el usuario busca la comodidad de entregar sus valores.

Naturaleza Jurídica

Desde el momento en que aparecieron las primeras
regulaciones sobre el cheque, preocupó a la doctrina y a
la jurisprudencia
la determinación de la naturaleza de
este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos
para solucionar tan debatido problema.

Teoría del mandato. La teoría
del mandato pretende explicar mediante esta institución
del derecho común la naturaleza jurídica del
cheque. El cheque contiene un mandato de pago. El librador da el
mandato al librado de pagar una suma determinada de dinero al
beneficiario del cheque.

Existe en el cheque un contrato de
mandato por virtud del cual el librado se obliga a pagar en su
nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en
el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado
realiza un acto jurídico por cuenta del librador, en
virtud del mandato contenido en el cheque.

Rocco niega que el cheque sea un mandato, porque
no es en sí mismo un contrato sino un acto jurídico
unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la
concurrencia de la voluntad del librado.

El cheque mientras no transcurran los plazos de
presentación, es irrevocable.

El mandato termina por muerte o
interdicción del mandante.

Teoría del doble mandato. Ha sido
sostenida también la teoría del doble mandato, que
proclama la existencia de un mandato de cobro diferido por el
librador al tomador al lado del mandato de pago ya examinado.
Según esta tesis, el
tomador al hacer efectivo el cheque, ejecuta el mandato de cobro
que le encarga el librador.

Se aduce en su contra:

a.                
el tomador al cobrar el cheque obra en interés propio no
en interés del librador lo cual no está de acuerdo
con los caracteres de la relación de mandato.

b.                
El tomador del cheque al revés de lo que sucede con el
mandatario, no tiene la obligación de cumplir el encargo
consistente en el cobro del cheque. El tomador cobrara o no
según le plazca, pues es el dominius negotii lo
cual no se aviene con tal mandato del librador al tomador del
cheque

c.                
El tomador no tiene ninguna acción
contra el librado, ni por si ni a nombre del librador, que
sería su mandante

La teoría de la
cesión:

Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa
afirma que la emisión de un cheque implica cesión
de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad de
los fondos disponibles en poder del
librado, con la consiguiente constitución de un derecho real a favor de
tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque cede
materialmente al tomador los fondos disponibles y la
transmisión del cheque produce los mismos efectos que la
transmisión real de dichos fondos.

Si por la emisión del cheque se produjera realmente la
cesión al tomador del crédito
que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría
acción para exigir de este último el importe del
cheque: el librado sería deudor del tomador,
estaría obligado frente a él.

El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está
obligado a garantizar la solvencia de deudor. Por su parte, el
artículo 391 dispone que salvo pacto en contrario, el
cedente de un crédito mercantil responda tan solo de la
legitimidad del crédito y de la
personalidad con que hizo la cesión.

El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor
cesionario, queda liberado por pago frente a éste
último es decir el crédito es cedido por el cedente
al cesionario con el propósito de liberarse de una deuda
propia.

Con la teoría de la cesión de crédito
queda sin explicación el hecho de que el librador, aun
después de la emisión del cheque, pueda disponer de
la provisión, antes y después de los plazos de
presentación establecidos por el artículo 181 de la
LTOC, independientemente de las responsabilidades en que el
librador pueda incurrir por ese hecho.

Si se tratase de una cesión de crédito, el
tomador tendría un derecho propio que no podría ser
alterado por la situación jurídica posterior al
cedente. En el cheque no sucede porque de acuerdo con el
artículo 188 de la LTOC, la declaración de que el
librador se encuentra en estado de
suspensión de pagos, de quiebra o de
consumo
suspende su pago.

Teoría de la estipulación a favor de tercero. En
los contratos,
establece el artículo 1868 del Código
Civil,  se pueden hacer estipulaciones a favor de
tercero. Al celebrarse un contrato, un contratante puede
estipular de otro que este ejecutará determinada
prestación a favor de un tercero, al cual n representa el
estipulante sino que éste obra en nombre propio.

Teoría de la estipulación a
cargo de tercero:

Se ha sostenido también que entre el librador y el
tomador existe un contrato con una estipulación a cargo de
tercero. Trata de evitarse con esta teoría la crítica
fundamental formulada a la que sostiene la existencia de una
estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el
librado no asume responsabilidad ni obligación alguna frente
al tomador.

Teoría de la
delegación:

Esta teoría sostiene que el cheque contiene una
delegación. Surge como una crítica a las teorías
del mandato y la cesión. La delegación es el acto
por virtud del cual una persona pide a
otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en
obligarse frente a ella.

Teoría de la
asignación:

Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la
asignación de la delegación ya que en realidad la
primera es una especie de la segunda. La asignación es el
acto por el cual una persona de orden a otra de hacer un pago a
un tercero.

Teoría de la
autorización:

Se concibe como una doble autorización con base en la
voluntad declarada por el autorizante, el autorizado puede hacer
un pago al tomador y este puede recibirlo, produciéndose
los efectos jurídicos de ese acto en la esfera
jurídica del autorizante.

Clases de Cheque

1)                
El cheque corriente: es un mandato de pago que debe contener
requisitos extrínsecos a saber los cuales se pueden
convertir en un titulo que sea pagadero:

A)               
A disposición de una persona determinada, este es el
cheque llamado a la orden, es el más común y para
ellos es suficiente con colocar el nombre y apellido del
beneficiario.

B)               
A quien presente el titulo para su pago, se conoce como cheque al
portador.

C)               
El cheque no endosable, es conocido como no negociable siendo
cerrado y no transmisible de ninguna manera, salvo a un banquero
para su cobro o su depósito, en el lleva impreso [No
Endosable].

D)               
El cheque de ventanilla o de caja, este se da ante la
imposibilidad del cliente de librar
un cheque en los esqueletos recibidos del banco, estos
suministran un titulo que no tendrá todos los datos pre
impreso, como lo es el número de cuenta, pero cumple la
función
supletoria como forma de pago.

2)                
Los cheques
especiales: en esta denominación se encuentra un conjunto
de formalidades de titulo cada uno con su fin especifico los
cuales son:

A)               
Cheques cruzados: es un titulo corriente cuyo formulario se
encuentra cruzado en el adverso por dos líneas más
o menos equidistantes entre sí trazadas en líneas
oblicuas, manualmente o con sello de tinta. Como consecuencia de
este cheque no puede ser pagado sino a un banco o a un cliente
del banco librado.

B)               
El cheque certificado: constituye un cheque cuya existencia de
provisión de se encuentra certificada como garantía
en el anverso del mismo, exactamente como en la aceptación
de una letra de cambio. La certificación exigida por el
librador al banco (librado), elimina los temores del
portador  que titubease en aceptar el cheque.

C)               
Cheque para abonar en cuenta: es un titulo que excluye el pago en
metálico,  el cual se caracteriza o tiene efecto
propio de consistir en que el librado solo está autorizado
para pagar el cheque vía de un asiento de contabilidad,
que se realiza en forma de abono en la cuenta propia del tenedor
del cheque, por ser una clausula que contiene la frase para
abonar en cuenta.

D)               
Cheque postal: son documentos
emitidos para facilitar el movimiento de
las cuentas
corrientes que llevan las administraciones de correo.

E)               
Cheque circular: son títulos de créditos emitidos por un banco y pagaderos
en todas sus sucursales, agencias, corresponsalías entre
otros.

F)                
Cheque de gerencia: es
un titulo de crédito a la orden emitido por un banco o un
instituto de crédito,  por sumas que están
disponibles en poder de él en el momento de la
emisión, y el cual es pagadero a la vista en cualquier
sucursal o agencia del banco emisor, pudiendo ser pagado y en
efecto es pagado las mas de las veces,  por cualquier banco,
tanto en el domicilio del emisor como en cualquier otro
domicilio.

G)               
Cheque viajero: son títulos expedidos por el librador a su
propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por
las sucursales o corresponsales que tenga en la
república o en el extranjero.

Menciones que debe contener

1)                
La denominación de cheque en el texto mismo
del título.

2)                
El numero de orden.

3)                
El nombre del banco.

4)                
El mandato puro y simple de pagar una suma determinada, que se
expresa con el vocablo "páguese" insertado en el mismo
título, seguido de la cantidad de que es acreedor el
beneficiario del cheque.

5)                
 La suma indicada en letras en el cuerpo del cheque y en
cifras a la derecha del encabezamiento.

6)                
El nombre del librado, que debe pagar, esto es la firma del
comercial del banco donde el librador tiene cuenta abierta.

7)                
La identificación del lugar en que habrá de
efectuarse el pago.

8)                
El señalamiento de fecha y lugar de expedición.

9)                
La firma de quien emite el cheque.

10)             
La designación del beneficiario.

El Protesto

Es una discusión extensa y detenida en cuanto se
refiere a la aplicación de la misma: el cheque no pagado
al portador por el banco librado, a su presentación, debe
ser protestado. En el ordenamiento jurídico vigente el
protesto se regula de forma parcial en el código de
comercio.

En términos generales, es la diligencia en la cual se
deja constancia sobre el no pago de un titulo valor y
circunstancias o razones de tal negativa, las cuales se dejan
implantadas en un acta autentica levantada por el notario
haciendo constar que el cheque no ha sido pagado.

El protesto del cheque siendo un acto público y solemne
por el que se levanto dicha constancia del requerimiento de pago
es dejado con fe pública con intervención de
testigos, resumiendo las diversas opiniones se caracteriza solo
en un acto jurídico, público y solemne.

Acciones Civiles y Penales

 Siendo el cheque un medio de pago por excelencia cuando
exista protesto por falta de pago es tomado en
consideración las ventajas que se derivan de él,
haciéndolo un titulo ágil para realizar pagos y
cobros.

En este momento es donde deriva la división de las
sanciones civiles y penales que acarrea la falta de pago.

En las acciones
civiles el código
civil cita en su artículo 1264:

 "Las obligaciones
deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El
deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de
contravención."

Esto quiere decir que todas las obligaciones que el librado
acepte deben ser cumplidas con el pago al librador.

También como otro efecto de las obligaciones el
código civil en su artículo 1265 cita:

"La obligación de dar lleva consigo la de entregar la
cosa y conservarla hasta la entrega.

Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro,
aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del
acreedor."

El legislador para garantizar la protección a la
circulación de dicho título y a la buena fe de las
personas que lo emiten estableció en el artículo
494 del código penal:

 "El que emita un cheque sin provisión de fondos y
no proveyere el librado de los fondos necesarios antes de la
presentación del cheque o después que fue emitido
este, frustrare su pago, será penado por denuncia de parte
interesada con prisión de uno (1) a doce (12) meses,
siempre que no concurran las circunstancias previstas en el
código penal para el delito de
estafa".

 A los defectos de este artículo el librador debe
expresar al dorso del cheque o en una hoja adjunta la
razón por la cual no hace el pago. Al analizarlo
encontramos  que cada situación jurídica
amerita análisis por cuanto se contemplan tres (3)
figuras delictivas a saber:

A) emisión de cheques sin provisión de
fondo.

B) frustración del pago del cheque emitido.

C) aceptación de un cheque a sabiendas de que se emite
sin provisión de fondos.

Esto quiere decir que para el librado siempre existen
mecanismos de defensa en caso tal de que el librador no pueda
cancelar la deuda o la suma determinada del monto que debe.

Cartas Órdenes de
crédito

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones
internacionales, mediante el cual un banco
(Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las
instrucciones de un cliente
(ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra
la entrega de los documentos
exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y
condiciones de crédito.

En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un
banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo
con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero
indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los
documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos
más sencillos en su forma y de los más complejos en
cuanto a su contenido.

Llamada también "Crédito Comercial",
"Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente
crédito.

Artículo 495.- La carta de
crédito tiene por objeto realizar un contrato de cambio
condicional celebrado entre el dador y el tomador, cuya
perfección pende de que éste haga uso del
crédito que aquél le abre. Código de
comercio.

Requisitos de la carta orden de
crédito

* Nombre y
dirección del ordenante y beneficiario.

* Monto de la Carta de Crédito.

* Documentos a exigir.

* Fecha de vencimiento de
la Carta de Crédito.

*
de la mercancía.

* Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada,
entre otros).

* Tipos de embarques parciales (permitidos o no
permitidos).

* Cobertura de Seguros.

* Formas de pago.

* Instrucciones especiales.

Obligaciones del dador y del tomador

Las obligaciones del dador se centran según el
artículo 499 del código de comercio, el cual
expresa:

"El dador está obligado a pagar a su corresponsal la
cantidad que éste, en virtud de la carta de
crédito, entregue al tomador; pero no tiene acción
el pagador de la letra con el portador."

Ahora bien las obligaciones del tomador se encuentran
tipificas en el artículo 500 del código de
comercio, el cual establece:

"El tomador deberá estampar en la misma carta los
recibos por la cantidad que reciba; y si tomare sólo parte
del máximo porque hubiere sido acreditado, podrá
pedir copia autorizada de la carta y recibos al encargado de
entregar los fondos."

La cuenta
corriente

Es un contrato mediante el cual se disciplinan futuras
relaciones jurídicas, emergentes de relaciones plurales,
con especial referencia a las que el banco, en los límites de
su relación empresaria, realiza por cuenta y orden del
cliente.
En el Código de Comercio Venezolano en el artículo
503 nos cita: "La cuenta corriente es un contrato en que una de
las partes remite a otra, o recibe de ella, en propiedad,
cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un
empleo
determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o
una cantidad equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente
por sus remesas; liquidando en las épocas convenidas por
compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas
respectivas, sobre la masa total del débito y
crédito, y pagar el saldo. En nuestro código de
comercio en la sección II, en el artículo 521
también nos expresa sobre la cuenta corriente  los
siguientes:

"La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a
descubierto, cuando el Banco hace adelantos de dinero; o con
provisión de fondos, cuando el cliente los tiene
depositados en él."

La doctrina Italiana, entiende que la cuenta corriente
bancaria es una simple cláusula accesoria de ciertos
contratos
bancarios; apertura de
crédito y depósito, lo que no modifica su
esencia.

Mientras que la doctrina francesa, sostiene que es una
variedad de cuenta corriente mercantil, reconociéndole
carácter contractual, con singulares
efectos jurídicos.

En definitiva, podemos apreciar que la cuenta corriente, tiene
sus antecedentes desde el Medioevo y surge en virtud del
tráfico comercial, convirtiéndose en una
institución de gran utilidad
para el comercio en general.

Consiste en la prestación por parte de una entidad
bancaria, en virtud de un acuerdo de partes de determinadas

prestaciones entre ellas el servicio de
caja, que en sí mismo, contiene como elementos al mandato
y deposito.

Del cual puede surgir de acuerdo a nuestra legislación
un título ejecutivo, certificado saldo deudor, que puede
ser cobrado por vía ejecutiva y que puede incluir por
acuerdo de partes además del servicio de cheques prestado
en descubierto, el cobro de cualquier otro crédito
otorgado por el banco al titular de la cuenta corriente, con los
recaudos especificados por la legislación, doctrina y

jurisprudencia imperantes.

El préstamo
mercantil

Es un contrato real, unilateral, de stricti iuris, principal,
por el cual una persona llamada mutuante entrega cosas fungibles
a otra, llamada mutuataria, trasmitiéndole la
propiedad de ellas, para que las haga suyas y devuelva
posteriormente igual cantidad de cosas de la misma especie y
calidad.
También el código de comercio no expresa en su
artículo 527 que: "el préstamo es mercantil 
cuando concurren las circunstancias siguientes:

1)         Que alguno
de los contratantes sea comerciantes.

2)         Que las
cosas prestadas se destinen a actos de comercio.

Los Contratos
Bancarios

Es el marco regulatorio público del mercado bancario
condiciona el contrato bancario partiendo de la base de que el
contrato bancario es un acuerdo de voluntades el cual instrumenta
operaciones
típicas del mercado bancario y añadimos que el
acceso de los intermediarios a dicho mercado está
restringido a las entidades que acrediten el cumplimiento de una
serie de requisitos de acceso y de ejercicio de las actividades
bancarias.

 Debemos empezar por señalar que el concepto de
contrato bancario, tanto en nuestro Derecho como en el
comunitario, está condicionado por el marco regulatorio
público de la actividad de intermediación en el
mercado bancario. En este concepto se puede decir que esta
actividad se enmarca en las transacciones o actividades que
ejecuta un sujeto, el cual puede ser tanto  persona natural
o jurídica, pero realizando actividades dentro del ente
bancario.

Para que  exista un contrato bancario se deben regular en
 cuanto una de sus partes ostente la autorización
administrativa precisa para realizar la actividad bancaria que
constituye el objeto de dicho contrato, pues se debe tener en
cuenta que las actividades bancarias se realizan por el banco y
con la intervención del mismo. Así pues, estos
contratos bancarios regulares tienen como parte necesaria a una
entidad de crédito y de  este punto de partida la
regulación de las actividades que estos ejecuten.

Conclusión

En Venezuela
existen distintos tipos de operaciones que regula el derecho
mercantil, en este trabajo se
pudo para a conocer algunas de las operaciones más
importantes que pueden realizar las personas. En él se
habla de persona natural como de persona jurídica
ejecutando siempre la distinción que existe entre cada una
de ellas.

Como punto de partida se puede ejecutar como un medio alterno
el cual se asegure la ejecución del mismo, dividiendo
todas las operaciones de  crédito en ayudas para los
sujetos y para tener mayores facilidades de pago tanto para el
librador como también para el librado.

Se puede decir que para cada actividad donde se ejecuten
acciones de crédito tiene una medida de sanción en
caso del no cumplimiento de su acción, pues bien, como se
conoce en las transacciones que se encarguen de créditos
deben estar bien protegidos los derechos de ambas partes, como
por ejemplo tanto de un sujeto que recibe un cheque, como
también para el otro sujeto que lo da.

Bibliografía


Amortización de los títulos cambiarios
(pérdida, sustracción y destrucción)
.
Corsi Olivieri, Luis,
1938.

Código Civil Venezolano. Gaceta Nº 2.990,
Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.

Código de Comercio. Gaceta N° 475, Extraordinaria
del 21 de diciembre de 1955.

Curso de Derecho Mercantil. Tomo III. Morles Hernández
Alfredo. 6ª Edición.

El Derecho Venezolano sobre la Letra de
Cambio. René de Sola. 5ª edición
autorizada.

Estudios de Derecho Mercantil Internacional. Parra
Aranguren.


http://www.bancaribe.com.ve/site/index.
php?tipo=6&voy=i&div=1088   
Glosario del
Banco.

Anexos

Modelo de Letra de Cambio

C:Documents and SettingsPersonalMis documentosMis archivos recibidos1.jpg

Modelo de cheque

C:Documents and SettingsPersonalMis documentosMis archivos recibidos3 001.jpg

C:Documents and SettingsPersonalMis documentosMis archivos recibidos2.jpg

 

Modelo de protesto

Solicitud de protesto

Ciudadano

Notario Público de la Circunscripción

Judicial del Estado Mérida

Su despacho

Yo.______________________________, Venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N___________, Abogada, domiciliada en la ciudad de Mérida,
Estado Mérida e inscrita  en el I.P.S.A., bajo el
N___________, antes usted ocurro para exponer:

Soy poseedora legitima de un cheque emitido a mi
favor por el señor ___________________________, mayor de
edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cedula de
identidad N________________ de mi mismo domicilio, actuando en su
condición de representante de la empresa
____________________________, también con domicilio en
esta ciudad de Mérida, el día
_________________  por la cantidad de _____________________
(Bs. F. _________________) distinguido dicho cheque con el N
____________ correspondiente a la cuenta corriente N________ que
tiene dicha empresa con el
banco_____ _______________ cuya oficina principal
está ubicada en la avenida_____________ _______________ de
esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, cheque que
anexo al efecto, marcado <<A>>.

Es el caso que el preindicado cheque fue
presentado el día______________ para su cobro y el mismo
fue devuelto porque no fue posible hacerlo efectivo con una hoja
adjunta que señala <<diríjase al
girador>>. Ahora bien, a los fines de dejar constancia
autentica de la falta de pago de dicho instrumento cambiario,
solicito se sirva trasladarse  y se constituya en las
oficinas del referido Instituto Bancario a fin de que, en caso de
negativa de pago del mencionado cheque, se sirva dejar constancia
de lo siguiente: PRIMERO: de la existencia de la cuenta corriente
N___________ y su titular, empresa__________; SEGUNDO: Del estado
de las cantidades disponibles para el día de hoy
______________ TERCERO: Se servirá dejar constancia
además de la correspondencia entre las firmas que contiene
el citado cheque y los que aparecen autorizados en el mencionado
Instituto para la movilización de la cuenta corriente
antes señalada; CUATRO: De las  razones fundadas por
las cuales el Banco no paga el mencionado cheque.

Una vez practicadas estas diligencias, solicito
que esa Notaría deje formalmente protestado el preindicado
instrumento cambiario para obtener así expeditas las
acciones mercantiles y penales a que hubiere lugar y así
mismo, se me devuelva original de todas estas actuaciones. Pido
que se habilite el tiempo que sea necesario para lo cual juro la
urgencia del caso.

Justicia, Mérida a los __________
días del mes de __________ de dos mil__________

Firma_________

 

 

 

Autor

Bencomo Ricardo

Venezuela

2008

Partes: 1, 2
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