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Definición del aborto



Partes: 1, 2

    1. Legislaciones actuales que regulan el
      aborto
    2. Reforma al Código Penal para el Distrito Federal
      (México)
    3. Punto de vista
      personal
    4. Conclusiones

    Se dice que éste es "término que proviene del
    latín abortus: ab partícula privativa
    y ortus, nacimiento. Es decir "no nacer"; como dice
    Constancio Bernaldo de Quirós, es una palabra latina que
    expresa, no con completa exactitud, la acción
    y el efecto de la interrupción del proceso
    reproductivo de la especie."[1]

    A continuación se darán explicaciones de la
    definición del aborto de acuerdo
    a diferentes puntos de vista para darle un significado
    preciso.

    DEFINICIÓN COTIDIANA

    La definición más común que se
    encontró entre las personas encuestadas fue el hacer
    fallecer a un niño concebido dentro del vientre de la
    madre por razones artificiales.

    DEFINICIÓN MéDICA

    El maestro Eduardo López Betancourt expone en su
    libro de
    Delitos en
    Particular, que el aborto se
    puede ver de manera jurídica y de manera médica
    obstétrica. A esta última se la define como "la
    expulsión del producto de la
    concepción antes de las veinte semanas de gestación
    y que pese más de quinientos gramos" [2]

     DEFINICIÓN JURÍDICA

    El maestro Francisco Muñoz Conde define el aborto en el
    ámbito jurídico de la siguiente manera:

     "El aborto puede definirse como la "muerte del
    feto" Dicha
    muerte puede tener lugar en el seno de la madre o provocando su
    expulsión prematuramente. Como es lógico ha de
    tratarse de un aborto producido por la actividad humana quedando
    fuera del ámbito penal los abortos
    espontáneos."
    [3]

    LEGISLACIONES ACTUALES
    QUE REGULAN EL ABORTO

    Siguiendo la Supremacía jerárquica de las
    leyes en
    México, dejando al final a la Constitución, se comenzará el
    análisis acerca del concepto del
    aborto y la manera en que se encuentra legislado dicho delito en el
    Código Penal para la Federación (CPF), para
    después continuar con algunos Códigos
    Estatales.

    CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    En el quinto Capítulo, dentro del Título
    decimonoveno describe el aborto. éste lo conceptualiza de
    la siguiente manera en el artículo 329: "Aborto es
    la muerte del
    producto de la concepción en cualquier momento de la
    preñez". Lo penaliza en el siguiente artículo de
    uno a tres años a quien hiciese abortar a una mujer con su
    consentimiento, y sin éste, de tres a seis años de
    prisión. Añadiéndole violencia a
    este último supuesto, se aplicarán de seis a ocho
    años de prisión.

     En cuanto a la madre:

    "Artículo 332.- Se impondrán de
    seis meses a un año de prisión, a la madre que
    voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga
    abortar, si concurren estas tres circunstancias:

    I.- Que no tenga mala fama;

    II.- Que haya logrado ocultar su embarazo,
    y

    III.- Que éste sea fruto de una
    unión ilegítima.

    Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le
    aplicarán de uno a cinco años de
    prisión
    ."

    Existen despenalizaciones en sus últimos
    artículos, también conocidas como excusas
    absolutorias, donde se absuelve a la mujer
    embarazada de cualquier sanción: si es causado por
    imprudencia o cuando haya quedado preñada como
    consecuencia de una violación; también cabe dentro
    de éstas, cuando tenga que abortar la madre porque corra
    peligro de muerte, sin embargo debe haber un dictamen
    médico que apruebe la posibilidad y no sea peligrosa la
    demora.

    CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE
    NUEVO LEÓN

    El concepto que el CPNL aporta para el aborto es "la muerte
    del producto de la concepción en cualquier momento de la
    preñez".

    CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA
    CALIFORNIA

    Para comenzar, el CPBC maneja el mismo significado para el
    aborto que las legislaciones ya mencionadas. Ahora bien, los
    diferentes tipos de aborto son los siguientes (artículos
    133 al 136 del mismo ordenamiento):

    Autoaborto: la mujer que se procure el aborto; tendrá
    de uno a cinco años de prisión.

    Aborto Consentido: la mujer que consienta en que otro la haga
    abortar; tendrá de uno a cinco años de
    prisión como sanción. El que hace que aborte
    ésta con el consentimiento lleva el mismo castigo.

    Aborto sufrido: el que hace abortar a una mujer sin su
    consentimiento; tiene aplicación de tres a ocho
    años de prisión. Si mediare violencia física o moral, de
    cuatro a diez años.

    a.       Si fuese por un
    cirujano, médico, partero, enfermero o practicante,
    tendrá de tres a diez años de prisión y
    además se le suspenderá de dos a cinco años
    en el ejercicio de su profesión.

    Partes: 1, 2

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