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La alienación parental: de síndrome a proceso (página 2)



Partes: 1, 2

Agrega Bouza, antes de definir definitivamente qué es
el síndrome de alienación parental que  "es un
desorden que surge habitualmente en el contexto de las disputas
por la custodia de un hijo", más allá de ser cierto
que esta en una causa judicial, en donde seguramente
también se evalúa la custodia de los hijos, la
presencia de la Alienación Parental no se da por la
disputa de la Tenencia, sino por el interés
especifico de uno de los Progenitores de adjudicarse la
pertenencia total de los hijos, física y afectiva,
como una posesión, como un objeto, a no compartir"
[3]. Esto quiere decir que la
Alienación Parental es un proceso en el
cual se van sumando acciones que
desvirtúan los vínculos entre Padres e Hijos.

 "Es habitual que la Alienación Parental, resulte
mas sencillo ser entendida por los Profesionales del
Derecho
que los de la Salud mental,
porque se detecta en el ámbito Judicial, en la rutina del
seguimiento de los expedientes y como tal debemos considerar a la
Alienación Parental como una "Patología
Jurídica", presente en las separaciones ó Divorcios
llamados "destructivos" con hijos menores, con los
síntomas presentes, pero debiéndose considerar como
el conjunto de acciones de un Progenitor, usualmente el
Progenitor conviviente, en forma  inconsciente o
conciente,  tendientes a eliminar la presencia afectiva y
física de los hijos con el otro Progenitor, y la
utilización de estrategias
legales y extrajudiciales para tal fin (resaltado del
autor)".[4]

En este orden de ideas, afirma Hueso queWhen one parent
alleges the other is alienating a child or committing a similar
wrongdoing, it is incumbent upon the attorneys within the
adversarial process to explore and challenge the factual basis of
both positions. "cuando uno de los padres alega al otro la
alineación de un niño o cometer una
infracción similar, corresponde a los abogados en el
procedimiento
de explorar y cuestionar la base fáctica de ambas
posiciones"[5]

Aclara Bouza que sí le corresponde a los
Psicólogos indagar en "los por qué individuales de
ese intento de eliminación efectiva del vinculo; y los
sociólogos, verifiquen los por qué de la
repetición de acciones en todos los Países, con
similitudes alarmantes en la elaboración de la
destrucción de la imagen personal, social
y legal del otro Padre".[6]

2. LA
ALIENACIÓN PARENTAL COMO PROBLEMA RELACIONAL FAMILIAR

Continúa la polémica referente al alcance de la
alienación parental, y su discusión en el
ámbito jurisdiccional. En tal sentido, se ha pronunciado
la Jueza Española Dra. María Eloina González
Orviz:

"En cuanto al llamado Síndrome de alienación
parental puesto de relieve por el
doctor Carlos Daniel y sobre el que en buena medida ha girado
este pleito esta Juzgadora debe señalar lo siguiente:
Ninguno de los peritos desconoce la existencia del llamado
síndrome de alienación parental y al ser
preguntados en la sala así se pone de manifiesto, ya que
si bien el doctor José Augusto, que es el más
contrario a admitirlo, declara que la descripción del síndrome no
está aceptada por la clasificación de la OMS como
enfermedad, ni tampoco él como psiquiatra la considera,
declarando que a su juicio no existe este síndrome, como
tampoco existe el síndrome de acoso sexual,
acaba reconociendo finalmente a preguntas del letrado de la
actora desconocer que este síndrome tuviera tanta
importancia viniendo a reconocer implícitamente que no
puede desconocerlo. En el mismo sentido Don Carlos Ramón
especialista en psiquiatría infantil declara que este
síndrome no esta reconocido por la comunidad
científica."[7]

Existen ya pronunciamientos e investigaciones
que hablan de la alienación parental como un problema
relacional entre los padres entre sí y con los hijos, como
lo precisa la mencionada jueza española, especificando que
estos problemas
relacionales con consecuentes del mismo maltrato emocional.

"Este síndrome es descrito por quienes lo han estudiado
como un problema relacional, y paradójicamente así
lo consideran también los doctores que lo niegan como el
doctor José Augusto quien dice textualmente en juicio que
"estos problemas relacionales no tienen especificidad" o Don
Carlos Ramón quien en juicio describe lo que es el
SAP. No
corresponde a esta Juzgadora entrar ni adelantarse a los
reconocimientos de las más altas autoridades
médicas, ni tampoco -por no ser su oficio- entrar en la
discusión entre doctores en la pugna por la existencia de
ese descrito síndrome, del que a raíz de
documentarse sobre el mismo es cierto que ha hallado algunos
detractores, sin embargo sí quiere poner de manifiesto que
existe una Sentencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos de
13 de julio de 2000 en el que se condena en el caso Esholz contra
Alemania
(demanda
25735/94) al Estado
Alemán a pagar a uno de sus ciudadanos que no vio a su
hija durante casi diez años una indemnización. En
las demandas sucesivas el demandante alegó la existencia
del síndrome de alienación parental. Esa es una
sentencia que esta Juzgadora ni puede ni debe
desconocer…En consecuencia se admiten como más
científicas las tesis de los
doctores referidos porque parten de la existencia de un problema
relacional entre hijos y progenitores en procesos de
separación…En consecuencia llamémosle
síndrome de alienación parental, fobia o ansiedad,
los síntomas que ha podido constatar esta juzgadora en la
niña son los
anteriores."[8]

Un problema suele ser un asunto del que se espera una
solución y esa solución se puede lograr a
través de la ayuda profesional de los psicólogos.
Para exponer un problema, y hacer las primeras propuestas para
solucionarlo, se debe escuchar al interlocutor para obtener
más información, y hacer preguntas, aclarando
así cualquier duda pues de ser solucionado; lo cual
daría lugar a beneficios familiares en pro de la
integridad familiar y los derechos de los niños,
niñas y adolescentes,
procurando la paz familiar y logrando lo dispuesto por el
artículo 75 de la Constitución Nacional Venezolana; es decir,
lograr que la familia sea
el espacio más idóneo para el desarrollo
integral de los personas.

Agrega la mencionada jurista que:

"La niña con el paso del tiempo desde
la separación, en vez de aminorar la fobia hacia el padre,
pese a estar en permanente tratamiento psiquiátrico para
superar esta fobia y pese a no tener prácticamente
contacto con él, no sólo no ha disminuido la fobia
frente al mismo, sino que la ha aumentado lo cual no resulta muy
coherente, siendo ello explicado en el dictamen, del doctor
Carlos Daniel quien describe situaciones de ciertas personas
maltratadas o abusadas que son capaces de recordar situaciones
agradables con su maltratador o abusador, lo que no sucede en los
casos de problemas relacionales de alienación
parental…No ha de negarse a priori existencia a un
síndrome descrito y profundamente estudiado fuera de
nuestras fronteras y que al no ser considerado como una
enfermedad sino como un problema relacional quizás por eso
aún no se encuentre en la clasificación de la OMS,
lo que también podría ocurrir por ir esta organización necesariamente por
detrás de la realidad en el reconocimiento de una nueva
patología – un desarrollo lógico por otra parte de
los avances de la
ciencia."[9]

3. LA
ALIENACIÓN PARENTAL COMO MALTRATO INFANTIL

En el desarrollo y estudio de la alineación parental,
también ya algunos autores la definen como un tipo de
maltrato
infantil. En este orden de ideas, "…hay situaciones en
la que existen obstaculizaciones por parte de uno de los
progenitores a las relaciones de sus hijos e hijas con el otro
progenitor que desemboca en el síndrome de
alienación parental, una de las formas más sutiles
de maltrato infantil, casi desconocida hasta ahora, pero que
está cobrando vigencia día a día y que
produce un gran daño en
el bienestar emocional y en el desarrollo de los menores que lo
sufren". [10]

Es por ello que los niños, niñas y adolescentes
"presentan, con frecuencia, sentimientos de abandono y culpabilidad,
rechazo, impotencia e indefensión, inseguridad,
así como estados de ansiedad y depresión
y conductas regresivas disruptivas y problemas
escolares….e incluso pueden decidir llevar a su hijo
delante del juez para que este también pueda escucharle y
valorar si es influencia de uno u otro, o por el contrario, la
ineficiencia del otro, lo que motiva dicha actitud"[11].

Es acá donde el Juez puede identificar el proceso de
alienación, en vista de las actitudes ya
descritas en el punto anterior y el contenido de los informes
psicológicos, podría entonces identificar este
proceso y actuar en beneficio del derecho de la niñez y
adolescencia,
pues la alienación parental constituye un factor de
riesgo de
enfermedad mental en la infancia. "No
garantizar y obstaculizar el derecho fundamental del menor de
mantener sus afectos y vínculos emocionales con sus
progenitores y familiares, es una forma de maltrato que le
provoca un daño a su bienestar y desarrollo emocional.
Existen diferentes niveles en el síndrome de
alienación parental que está equiparando a una
situación de riesgo, por lo que desde el ámbito
profesional habrá que tomar las medidas de
protección del/la menor destinadas a evitar tales
situaciones." [12]

En larevista El
Acta Pediátrica de México,
volumen 29,
Núm. 5, septiembre-octubre, 2008, la Dra. Lidia del Carmen
Gómez-Puente y la Psic. Martha
Gómez-Jiménez, expresan que: "Hay otras
formas de agresión a los menores
, que
también pueden causar lesiones físicas, como
daño psicológico, aunque el mecanismo de
provocación es diferente a las formas
tradicionales
. Tal es el caso del síndrome de
Munchausen por poder;
"bullying", alienación
parental
…".[13]

Sin duda alguna ha nacido ya en el ámbito
jurídico una nueva terminología del Derecho de
Familia,
llamada Proceso de Alienación Parental o Síndrome
de Alienación Parental, que se puede verificar en el
contenido de las normas
jurídicas como sucede por ejemplo en el artículo
389 A de la reforma de la LOPNNA, el cual reza:

"Artículo 389-A. Incumplimiento del Régimen
de Convivencia Familiar.

Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de
manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de
Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del
derecho del niño, niña o adolescente a mantener
relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá
ser privado o privada de la Custodia".
[14]

4. LA
ALIENACIÓN PARENTAL EN LA JURISDICCIÓN

Hay que resaltar en su parte concluyente lo afirmado por
Bauza, cuando explica que:

"La alienación Parental observada en lo individual
se extiende a una Alienación Parental en lo social y
profesional, ejecutada y defendida con igual vehemencia y
agresividad, buscando descalificar el concepto de
Alienación mediante la descalificación injuriosa de
quienes intentan buscar y dar explicación al
fenómeno de la Alienación Parental. En este proceso
externo al conflicto de
la pareja la Alienación Parental hacia los hijos, se
convierte en una Alienación Social, que influye por la
presión
publica ejercida en los funcionarios Judiciales que deben velar
por la seguridad e
igualdad
jurídica de las personas y prioridad en el cuidado de los
Derechos de los niños".
(Resaltado del Autor).
[15]

Es por estas razones que el Juez puede detectar los avisos o
síntomas que identifican el proceso de alienación
parental, y remitir al grupo familiar
a la ayuda psicológica pertinente para resguardar la
cultura e
integridad familiar. A todas estas cabe aclarar que el
término síntoma, según la Enciclopedia
Wiquipedia, "se contrapone a signo clínico, que es un dato
objetivable. El síntoma es un aviso útil de que la
salud puede estar
amenazada sea por algo psíquico, físico, social o
combinación de las
mismas".[16]  En este orden de
ideas, y estando claras en la doctrina las características
que identifican el proceso de alienación parental, el juez
en vista del maltrato a que es sometido el niño,
niña o adolescente puede efectivamente dictar las
resoluciones que considere convenientes para garantizar los
derechos de la niñez y adolescencia.

Según Asunción Tejedor:

"Entender el SAP es de máxima importancia para el
bienestar del niño y el propio bienestar
psicológico de los padres. Los padres divorciados, los
abuelos, jueces, mediadores, abogados y psicólogos
precisan entender la dinámica de la alienación parental,
reconocer los comportamientos sintomáticos y saber
ejecutar tácticas para combatir la disfunción.

La solución a este problema no es fácil. Todos
los que de alguna u otra manera están implicados con el
sistema familiar
debieran conocer y diferenciar perfectamente este
síndrome. Cualquier cosa que uno pueda hacer por
comprender las circunstancias en que este fenómeno pueda
darse y por entender las dinámicas subyacentes,
servirá para ayudar a la familia.

A la hora de otorgar una guardia y custodia, un juzgado debe
considerar la evidencia de la alienación parental. En la
determinación del mejor interés para el menor, un
juzgado debe considerar todos los factores relevantes y los
intentos por parte de uno de los progenitores para destruir la
relación del niño con el otro progenitor son,
evidentemente, relevantes para la determinación del mejor
interés para el menor.

La Alienación Parental comprende muchos tipos de
conducta
inapropiada. La legislación debería reconocer
específicamente y condenar algunos tipos de
comportamientos de Alienación Parental en sus leyes atendiendo
al mejor interés para el
menor."[17]

El hecho de que un juez hable sobre el Síndrome de
Alienación parental no quiere decir que esté
diagnosticando, pues según la Enciclopedia Wiquipedia:

"En medicina, el
diagnóstico es el procedimiento por el cual se
identifica una enfermedad, entidad nosológica,
síndrome, o cualquier condición de salud-enfermedad
(el "estado de salud" también se diagnostica). En
clínica, el diagnóstico se enmarca dentro de la
evaluación psicológica, y supone el
reconocimiento de una enfermedad o un trastorno a partir de la
observación de sus signos y
síntomas"[18].

En ese sentido el aludido procedimiento para diagnosticar es
un tanto complicado y sólo se refiere a los
síndromes presentes en el Manual
Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos
Mentales, y que en resumidas posee determinados pasos
esenciales:

"1) Descartar simulación
(producción simulada de síntomas con
una intención conciente de engañar o con una
motivación de evitar responsabilidades
legales u obtener fármacos) y trastorno facticio
(producción de síntomas sin que exista la
motivación de obtener ganancias externas
evidentes).

2) Descartar sustancias como etiología. Es fundamental
determinar si existe una asociación etiológica
entre el consumo de la
sustancia y la sintomatología psiquiátrica. El
ejemplo más típico es el sujeto con un trastorno de
ansiedad que consume alcohol como
forma de calmar su ansiedad.

3) Descartar una etiología médica. Se trata de
uno de los pasos más complicados del diagnóstico
psiquiátrico. Muchos síntomas psiquiátricos
son producidos como consecuencia de enfermedades médicas
y otros sujetos presentan trastornos mentales y enfermedad
médica al mismo tiempo. Una esquizofrenia que
comienza a los 50 años, debe hacernos sospechar en
presencia de etiología orgánica (demencia
quizás).

4) Determinar el (los) trastorno(s) primario(s)
específico(s), una vez que se descartó la presencia
de etiología por uso de sustancias o por enfermedad
médica. Como fue mencionado anteriormente, debe
determinarse cuál es el trastorno mental primario que
presenta el paciente".[19]

Pero como se ha hecho referencia, el Síndrome de
Alienación Parental, no es un Síndrome en lo Formal
Académico, y por eso para evitar confusiones con
terminología psicológica y psiquiátrica, y
descalificar dicho maltrato infantil, debe llamarse
preferiblemente proceso de alienación parental, ya que en
la actualidad año 2008, no está presente en el DSM
IX, MANUAL DIAGNÓSTICO Y ESTADÍSTICO DE LOS
TRASTORNOS MENTALES, elaborado por: A.P.A. (American Psychiatric
Association). De manera que mal podría hablarse de
diagnosticar cuando más bien se está tratando de
incluir al llamado Síndrome de Alienación Parental
o mejor dicho Proceso de Alienación Parental como material
dentro del tema de Derecho de Familia, como se ha realizado por
ejemplo, por el Instituto de Derecho de Familia del Colegio de
Abogados de Junín, con el auspicio del Colegio de
 Magistrados y funcionarios  del  Departamento
Judicial  de  Junín,  a  través
de una  serie  de  Jornadas  en  temas
 actuales  en  Derecho  de Familia,
 donde  se  incluyó como punto de estudio
al Síndrome de Alienación Parental
(www.diariodemocracia.com/diario/artículo.php?idNoticia=2519).

También se encuentran otros antecedentes de este tipo,
pues el Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones
(Argentina), declaró de interés provincial los
conocimientos referentes al Síndrome de Alienación
Parental, y por lo tanto realizó la Primera Jornada de
 Difusión  y  debate
 del  Síndrome  de  Alienación
 Parental   "Padres Alejados  de  sus
Hijos"; que se llevó a efecto el seis de diciembre de
2007: ().

Recientemente, jueces, abogados, psicólogos,
médicos y educadores crearon la Asociación
Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias
Parentales, cuyo objetivo es
mejorar la protección de los niños, niñas y
adolescentes en los procesos de separación.

Sirva como ejemplo el promovido en Zaragoza (España),
del 7 al 9 de noviembre de 2007, bajo la referencia (Cod.
IR07/26), dentro del programa de
Infancia en riesgo social, con el título SÍNDROME
DE ALINEACIÓN PARENTAL (SAP) COMO NUEVO TIPO DE MALTRATO Y
SU TRATAMIENTO EN LOS SERVICIOS
ESPECIALIZADOS: DIAGNÓSTICO E INTERVENCIÓN
(http://blog.pucp.edu.pe/item/33862/catid/1883).

Precisamente todos estos esfuerzos se están realizando
pues sobre todo los jueces como ya se ha hecho referencia, deben
tener conocimiento
de este proceso de alienación parental, para poderlo
reconocer y poder tomar decisiones al respecto, para garantizar
los derechos de la niñez; es por estas razones que entre
otras cosas, mediante ponencia presentada por las Dras.
María Martínez de Santágata, Andrea Pilar y
Liliana Domenichini, integrantes del Instituto de Familia del
Colegio de Abogados de la Matanza (Argentina); expuesta en el X
Encuentro Anual de Institutos de Derecho del Menor y la Familia
de la Provincia de Buenos Aires,
realizado por el Colegio de Abogados de Quilmes, el 27 de abril
de 2007, recomiendan entre otras cosas el "Entrenamiento de
los profesionales que intervienen en estas materias: jueces,
consejeros, abogados de parte, trabajadores sociales,
psicólogos, psiquiatras. Entendemos que la
información debe ser sistémica".
[20]  

Esto no quiere decir que la alienación parental no se
pueda configurar en un futuro como síndrome con las
características psiquiátricas específicas,
cuyos informes psicológicos y psiquiátricos por
expertos deberán tener los procedimientos
para diagnosticar, a que se han hecho referencia, pero sobre todo
como ya se ha explicado, en dichos informes se indagarán
en los por qué de dichas acciones, o la severidad del
mismo, lo cual constituye una función
diferente a la valoración identificadora de la
alienación parental por parte del juez mediante el
principio de inmediación, y que como consecuencia resulte
la remisión del grupo familiar a los expertos para su
tratamiento especial en pro de la integración familiar.

"Sin la intervención de los tribunales el progenitor
alienado no tiene ninguna oportunidad. Debido a la naturaleza del
SAP los tribunales se han utilizado como clave para instaurar la
alienación, por ello la importancia de su reconocimiento
(Hobbs, 2002a, 2002b). Mientras el SAP no sea reconocido en los
Juzgados y no se sancione debidamente, la alienación
continuará destruyendo la relación de los hijos con
el progenitor alienado. Mientras sigan con un mínimo
contacto con el progenitor alienante, la alienación
conseguirá su objetivo y privará a los hijos de una
relación formativa y significativa para su desarrollo.

Si las sentencias no vienen acompañadas de unas medidas
fuertes, si fuera necesario con sanciones económicas, para
conseguir un cambio
efectivo y permanente, el progenitor alienante puede tener
éxito
en sabotear cualquier tipo de recuperación de la
relación del hijo con el progenitor alienado, provocando
un empeoramiento del desorden. Para la psicóloga Mary Lund
(1995), las órdenes e intervenciones judiciales para
mantener el contacto son la piedra angular para el tratamiento
del SAP." [21]

En general los jueces se encasillan en una cuestión
puramente jurídica y resuelven conforme a derecho, reglas
de sana crítica, máxima de la experiencia y
conocimientos científicamente afianzados entre otros. Pero
¿qué sucede con aquella visión
holística y el análisis de un problema y acusación
dentro de un contexto omniabarcante y macro? ¿Por
qué no se consideran todos los factores como historia de vida, elementos
biopsicosociales, características y fenotipo del ser en
cuestión? Es así como ya existen jueces que por las
máximas de experiencias reconocen el proceso de
alienación parental y lo mencionan en sus decisiones
remitiendo a los afectados y actuantes a los psicólogos en
la materia.
Así pues, se encuentran ya resoluciones jurisdiccionales
que mencionan la alienación parental, como por
ejemplo:

 "Nos referimos a M. y M., las menores de Tenerife de 12
y 14 años cuya guarda y custodia le fue quitada por una
juez a la madre y entregada al padre, a pesar de que las
niñas le culpan de abusar sexualmente de ellas.
Sólo hay una «única explicación
coherente» de lo que le pasa a las crías, dice la
juez en su auto: que la progenitora les haya sorbido la sesera o,
lo que es lo mismo, que sufran el Síndrome de
Alienación Parental
(SAP)".
[22]

5. ACCIONES IDENTIFICADORAS
DEL PROCESO DE ALIENACIÓN PARENTAL

Es un hecho coyuntural ante el avance de la eliminación
de uno de los Padres perpetrada principalmente por quien ejerce
la custodia, que debe evitar las presiones fundamentalistas que
desestiman la necesidad de proteger los vínculos de
familia, evitando que el grupo familiar llegue a estos a estados
graves de conflicto legales o rechazo del vinculo filial por
parte de los hijos, por la presencia de un foco alienante.

La severidad de la Alienación Parental y la
acumulación de síntomas, es lo que inclinó a
Gardner, R. a considerarle un síndrome, no obstante no se
ha reconocido como tal; pero se pueden extraer las acciones de
los progenitores para poder identificarla cuando:

§                    
El niño está alineado con el progenitor alienador
en una campaña de denigración contra el progenitor
objeto, en la que el niño contribuye activamente.

§                    
Las razones alegadas para justificar el descrédito del
padre objeto, son a menudo débiles, frívolas o
absurdas.

§                    
La animadversión hacia el padre rechazado carece de la
ambivalencia normal en las relaciones
humanas.

§                    
El niño afirma que la decisión de rechazar al padre
o madre objeto es exclusivamente propia, lo que Gardner, R. llama
el fenómeno del 'pensador independiente'.

§                    
El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa
está alineado.

§                    
El niño expresa desprecio sin culpa por el odio o rechazo
hacia el padre o madre objeto.

§                    
Se evidencian escenarios prestados, por ejemplo, las afirmaciones
del niño reflejan temas y terminologías propias del
progenitor alienador.

§                    
La animosidad se extiende a la familia de origen y a quienes se
asocian con el padre odiado.

Siguiendo a Segura y Sepúlveda en su artículo
titulado El Síndrome de Alienación Parental: Una
forma de Maltrato Infantil
, enumeran los comportamientos y
estrategias obstaculizadoras del progenitor alienante:

-                    
"Rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos.

-                    
Organizar varias actividades con los hijos durante el periodo que
el otro progenitor debe normalmente ejercer derecho a visita.

-                    
Presentar al nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre
o su nuevo padre.

-                    
Interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos.

-                    
Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante de los
hijos.

-                    
Rehusar informar al otro progenitor a propósito de las
actividades en las cuales están implicados los hijos
(partidos deportivos, actuaciones teatrales, actividades
escolares…).

-                    
Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del
otro progenitor.

-                    
Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita.

-                    
Olvidarse de avisar al otro progenitor de citas importantes
(dentista, médico, psicólogo).

-                    
Implicar a su entorno (su madre, su nuevo cónyuge…)
en el lavado de cerebro de los
hijos.

-                    
Tomar decisiones importantes a propósito de los hijos sin
consultar al otro progenitor (elección de la religión,
elección de la escuela).

-                    
Cambiar o intentar cambiar sus apellidos o sus nombres.

-                    
Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares
y médicos de los hijos.

-                    
Irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque
el otro progenitor esté disponible y voluntario para
ocuparse de ellos.

-                    
Contar a los hijos que la ropa, que el otro progenitor les ha
comprado, es fea, y prohibirles ponérsela.

-                    
Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamar, a
escribir o a contactar con el otro progenitor de la manera que
sea.

-                    
Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento
de los hijos."[23]

En realidad, este tipo de actuaciones, constan normalmente en
los expedientes en los Tribunales, y el mismo juez los percibe
constantemente a través del principio de
inmediación, y es lo que está llevando a la idea de
que los funcionarios judiciales conozcan esta problemática
que al fin y al cabo podría considerarse como fundamento
entre otras normas, del artículo 389A de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes; pues Según Gardner, la
única salvación para el hijo es el cambio de
tenencia
. El carácter definitivo de esta medida depende
del comportamiento del progenitor alienador. Esta medida debe ser
acompañada con un tratamiento psicológico que se
complica aún más porque el hijo no quiere
cooperar.

 Es decir que la Alineación Parental se puede
observar en la aludida norma de la LOPNNA y el mismo juez al
verificar que uno de los progenitores esté entorpeciendo
el régimen de convivencia familiar, puede entonces privar
de la custodia al progenitor que actúa irresponsablemente
en perjuicio del niño, niña o adolescente; porque
el proceso de Alienación Parental se percibe
inmediatamente en los Juzgados, pues tiene una correspondencia
directa con las pretensiones jurídicas emprendidas por las
partes en conflicto, y en los Juzgados de todo el mundo
están presentes las pruebas de la
alienación en los expedientes que se tramitan, con la
actitud de las partes, con la entrevista
que hace el juez al niño, niña o adolescente; en
los desbordes de quienes la produce, en el lamento de los
afectados; en las alteraciones que sufren los hijos dentro de
estos procesos; en los informes psicológicos, donde se
verifique por ejemplo la ansiedad, inseguridad, afectación
emocional de los niños, y que llevan al convencimiento del
juez de la presencia de síntomas o avisos indicadores
del proceso de alienación parental que le lleven a tomar
una decisión en beneficio de los derechos de la
niñez y adolescencia.

No obstante las personas que acuden a juicio en busca de
"solución" para la cuestión familiar se sienten
decepcionadas, ofendidas, demasiado desesperadas para cuestionar,
junto con el psicólogo, cuales son los conflictos
emocionales y la
comunicación inconsciente que se entremezclan en las
relaciones familiares. Por eso, no todo el mundo está
dispuesto a colaborar con el papel de la Psicología en los
juzgados: muy pocos entienden la importancia del análisis
de la estructura
afectiva para la comprensión de la dinámica
familiar.

De hecho, el juzgado, y más concretamente la figura del
juez, es visto bajo una óptica
paternalista, como autoridad
máxima, que debe determinar lo que es "correcto" e
"incorrecto" e imponer límites
que deben ser obligatoriamente acatados. Ocurre sin embargo, que
además de los conocimientos técnicos y
jurídicos, el juez tiene limitaciones al analizar el
proceso, porque hay factores que están mas allá del
conocimiento jurídico y del alcance de la
legislación. Por ese motivo, el juez puede (y debe)
recurrir al Sector Técnico de Psicología, con la
finalidad de obtener más datos para su
decisión, a partir de elementos específicos en el
campo de la Psicología.

"El síndrome "existe, independientemente de como se le
nombre", argumenta el juez José Luis González, para
quien "poner soluciones
desde la Justicia es
muy complejo. La Justicia -se lamenta- siempre llega tarde", si
bien recalca la creciente sensibilidad de los jueces hacia el
problema. "Cada vez son más frecuentes -indica el juez-
los cambios en la guarda y custodia de los hijos" por denuncias
de padres o madres que ven cómo se incumple el
régimen de visitas u otras condiciones del divorcio.

"Si la Justicia actuara con más agilidad, cuando se
tiene constancia de un caso de alienación, las cosas
serían más sencillas", dice el secretario general
del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid,
José Antonio
Luengo".[24]

6. DEFINICIÓN
DE
LA ALIENACIÓN PARENTAL

Es por esas razones expuestas en el punto anterior que Bouza
cuando hace referencia a la definición del síndrome
de Alienación Parental, explica que:

"La Alienación Parental es un proceso en el cual se van
sumando acciones que desvirtúan los vínculos entre
padres e hijos, en el que la persona en ejercicio de la
alienación va cambiando su forma de proceder y de
relacionares con los otros, fijando el motivo de su vida en un
objetivo bien individualizado, retirar de su vida diaria y la de
los hijos, al sujeto identificado como su opositor,
transformándose en una obsesión que es alimentada
por terceros cercanos que no logran evaluar lo que está
sucediendo en la relación de esa familia con los Padres
separados y la necesidad de no ser participes necesarios en la
Alienación".   [25]

De manera que Bouza, es del criterio que en vista del alcance
del efecto de dichas actividades identificadoras del
síndrome de alienación parental, que amenazan y
violan derechos individuales de los niños, niñas y
adolescentes, como el derecho de tener contacto directo con sus
progenitores, de recibir una protección integral desde el
punto de vista familiar y no ser maltratados emocionalmente; por
lo que explica el aludido autor que:

"El término que se ajustaría a la realidad
actual sería "Proceso de Alienación Parental "que
describe más ajustadamente la presencia jurídica y
los puntos identificables de la acción
Alienante. Es innegable que donde se percibe inmediatamente la
Alienación Parental es en los Juzgados, porque tiene una
correspondencia directa con las acciones jurídicas
emprendidas por las Partes en conflicto, y en los Juzgados de
todo mundo esta presente las pruebas de la alienación en
los expedientes que se tramitan, en los desbordes de quienes la
produce, en el lamento de los afectados y en las alteraciones que
sufren los hijos dentro de estos procesos de Alienación
Parental, que deben tener puesta de limites en cuanto se
detectan". [26]

En este orden de ideas se ha manifestado el Dr. Díaz
Usandivaras, cuando manifiesta que "el síndrome de
alienación parental (SAP): es una forma sutil de violencia
después de la separación o el divorcio",
prefiriendo hablar de proceso y no de síndrome, explicando
que "es el proceso por el cual un progenitor, en forma abierta o
encubierta, habla o actúa de una manera descalificante o
destructiva: al, o acerca del, otro progenitor, durante o
subsecuentemente a un proceso de divorcio, en un intento de
alejar o indisponer al hijo o hijos contra el otro progenitor".
[27]

Constituye precisamente un proceso en el que se identifican
actuaciones de los progenitores que llevan conjuntamente
insertados problemas relacionales entre los mismos y para con sus
hijos, quienes a la final se les afecta su integridad
psicológica emocional y moral,
logrando a la vez configurar ese maltrato emocional al cual ya se
ha hecho referencia. De manera que la alienación parental
es un proceso secuencial de acciones en la que se pueden
identificar maltratos emocionales que originan los problemas
relacionales entre los miembros de la familia.

 Si el proceso se identifica, o se visualiza la amenaza
de su perfeccionamiento, debe ser visto por los profesionales del
derecho como una violación directa e intencionada de una
de las obligaciones
más fundamentales de un progenitor: la promoción y el estímulo de una
relación positiva y armoniosa entre el hijo y su otro
progenitor.

Por lo que tratar de desestimar la presencia del SAP, cuando
surgen iguales síntomas (avisos) en distintos
países, y culturas,  en una similar franja de tiempo,
es  negar la verdad por el solo hecho de negarla.

No se puede pensar que es una casualidad la similitud de los
casos y las actitudes asumidas para ejecutar la ruptura vincular.
Internet hace
escasos años que brinda comunicación global y la Alienación
Parental o los síntomas conducentes a la ruptura Paterno
Filial estaban presentes mucho antes que las comunicaciones
se tornaran en algo instantáneo y de fácil acceso.
Claramente se muestra que
está presente en todos lados, sin importar nivel cultural
ó económico de los involucrados.

La Alienación Parental no es una cuestión de
género
y si de una realidad social que desborda los tribunales.  
El uruguayo Nelson Zicavo lo bautizó como
Padrectomía.

           
En este orden de ideas, según Bauza:

"Llamar Alienación Parental o de otra forma, 
considerarlo un Síndrome o no, ser evaluado como una
enfermedad o no, una acción ilícita ó
inmoral para producir el  rechazo y/o alejamiento del 
otro Progenitor, es un hecho coyuntural ante  el avance
de la eliminación de uno de los Padres perpetrada
principalmente por quien ejerce la Guarda, y que obliga a un
análisis serio, sin desbordes por parte de los opinadores,
y seriedad en la labor judicial, que debe evitar las presiones
fundamentalistas que desestiman la necesidad de proteger los
vínculos de familia, evitando que el grupo familiar llegue
a estos a estados graves de conflicto legales o rechazo del
vinculo Filial por parte de los hijos, por la presencia de un
Foco alienante
".(Resaltado del Autor).
[28]

En el proceso judicial los psicólogos forenses y los
jueces se encuentran en el brete de tener que decidir en un caso
tan polémico, en que se contraponen dos versiones. Los
psicólogos realizan análisis de credibilidad para
saber si el niño dice la verdad o ha sido inducido, y en
denuncias puntuales se llega a aplicar el detector de mentiras a
los adultos. Está muy acreditado en los países
anglosajones y cuando se aplica con las debidas garantías
tiene un gran grado de fiabilidad y validez, asegura Bronchal.
Este experto denuncia que los jueces tienden a seguir la inercia
de sostener la custodia de quien ya la tiene con lo cual acaban
siendo cómplices involuntarios de todo este proceso y son
manejados a su antojo por el progenitor alienador.

CONCLUSIONES

-                     
El Síndrome de alienación Parental, no es un
Síndrome en lo Formal Académico, porque a la
actualidad año 2008, no está presente en el DSM IX,
MANUAL DIAGNÓSTICO Y ESTADÍSTICO DE LOS TRASTORNOS
MENTALES.

-                     
La Alienación Parental, resulta más sencilla ser
entendida por los Profesionales del Derecho que los de la Salud
mental, porque se detecta en el ámbito Judicial, en la
rutina del seguimiento de los expedientes y como tal debemos
considerar a la Alienación Parental como una
"Patología Jurídica".

-                     
Los Psicólogos deben  indagar en los por qué
individuales de ese intento de eliminación efectiva del
vínculo; y los sociólogos, verifiquen los por
qué de la repetición de acciones en todos los
países, con similitudes alarmantes en la
elaboración de la destrucción de la imagen
personal, social y legal del otro padre.

-                     
La Alienación Parental es un proceso en el cual se van
sumando acciones que desvirtúan los vínculos entre
padres e hijos.

-                     
No quiere decir que la alienación parental no se pueda
configurar en un futuro como síndrome con las
características psiquiátricas específicas,
cuyos informes psicológicos y psiquiátricos por
expertos deberán tener los procedimientos para
diagnosticar, pero sobre todo como ya se ha hecho referencia, en
dichos informes se indagarán en los por qué de
dichas acciones, lo cual constituye una función diferente
a la valoración identificadora de la alienación
parental por parte del juez mediante el principio de
inmediación en el proceso, y en los expedientes en
general, y que como consecuencia resulte la remisión del
grupo familiar a los expertos para su tratamiento especial en pro
de la integración familiar.

-                     
En el desarrollo y estudio de la alineación parental,
también ya algunos autores la definen como un tipo de
maltrato infantil.

-                     
Considero importante continuar estudiando el SAP, aportando datos
sobre los efectos que causan tanto en los niños,
niñas y adolescentes como en los progenitores, buscando
soluciones, tratando de concientizar sobre su importancia a
abogados y juristas para que empiecen a darle la importancia que
merece el SAP.

-                     
La alienación parental es un proceso secuencial de
acciones en la que se pueden identificar maltratos emocionales
que originan los problemas relacionales entre los miembros de la
familia.

BIBLIOGRAFÍA

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Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de
los De Manresa. Jueza Dra. María Eloina González
Orviz. Sentencia Nº 567/06. Procedimiento Especial Divorcio.
Partes: D. Jesús Miguel CONTRA Dra. Nuria e
intervención del Ministerio Fiscal.
Barcelona. 04/06/2007.

TEJEDOR HUERTA, Asunción. Reflexiones sobre el
Síndrome de Alienación Parental. www.apadeshi.org.ar.

 

 

 

 

 

Autor:

Dr. Héctor Ramón Peñaranda
Quintero

Abogado – Magíster en Gerencia
Tributaria – Magíster en Derecho
Procesal Civil – Especialista en Educación y Pensamiento de
la Infancia – Magíster en Psicoanálisis- Especialista en Derecho de
la Niñez y Adolescencia-  Doctor en Derecho – Juez
Titular Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Autor del
Libro IUSCIBERNéTICA: Interrelación entre el
Derecho y la Informática); y El Documento
Electrónico. Profesor de la
Cátedra Derecho Civil I –
personas y familia- de la Escuela de Derecho de la Facultad de
Ciencias
Jurídicas y Políticas
de la Universidad del
Zulia

Profesor de Postgrado LUZ. Fundamentos
del Derecho de la Niñez y la Adolescencia.

Maracaibo – Venezuela

[1] BOUZA
José María. Síndrome de Alienación
Parental y la Alienación Parental trasladada a lo Social.
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[2] Sentencia de la Audiencia
Provincial de Barcelona 272/2008, de 17 de abril.
http://www.lexnova.es/Pub_ln/Juris_Gaceta/mas_juris/SAPBar17_04_08.htm

[3] BOUZA
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www.apadeshi.org.ar

[4] BOUZA
José María. Síndrome de Alienación
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[5] HUESO J. Michael
Bone, Ph.D. J. Michael. Síndrome de alienación
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Comentarista: La Sección de Derecho de Familia, Vol. XX,
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Syndrome:Examining the Validity Amid Contr

[6] BOUZA
José María. Síndrome de Alienación
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[7] JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº CUATRO DE LOS DE MANRESA. Jueza Dra. María Eloina
González Orviz. Sentencia Nº 567/06. Procedimiento
Especial Divorcio. Partes: D. Jesús Miguel CONTRA Dra.
Nuria e intervención del Ministerio Fiscal. Barcelona.
04/06/2007

[8] JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº CUATRO DE LOS DE MANRESA. Jueza Dra. María Eloina
González Orviz. Sentencia Nº 567/06. Procedimiento
Especial Divorcio. Partes: D. Jesús Miguel CONTRA Dra.
Nuria e intervención del Ministerio Fiscal. Barcelona.
04/06/2007

[9] JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº CUATRO DE LOS DE MANRESA. Jueza Dra. María Eloina
González Orviz. Sentencia Nº 567/06. Procedimiento
Especial Divorcio. Partes: D. Jesús Miguel CONTRA Dra.
Nuria e intervención del Ministerio Fiscal. Barcelona.
04/06/2007.

[10] SEGURA, C;
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[20] MARTÍNEZ DE
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[21] TEJEDOR HUERTA,
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[28] BOUZA
José María. Síndrome de Alienación
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www.apadeshi.org.ar.

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