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Análisis de los artículos sobre educación en la nueva Constitución que entró en vigencia a partir del 20 de octubre de 2008- Ecuador (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

La educación es
indispensable para los seres humanos y por ende tiene que
centrarse en ella el gobierno,  para así
poder tener una sociedad con mente
emprendedora llena de valores y llegar a obtener
 una sociedad con un ambiente de paz y
optimismo.

Se dice que la educación preparará personas
para una vida cultural, para estimularla una iniciativa
individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para
crear y trabajar. Sin embargo la capacidad del
sistema educativo para
alcanzar este logro. Además en posteriores capítulos de
la constitución la economía pasa a manos del
Estado por lo que la
educación formará trabajadores obedientes y no
empleados competentes, formará administradores
políticamente hábiles y no valerosos empresarios que
asuman riesgos. Sobre estos,
gobernará una reducida camarilla con el poder de forzar y
contener o sujetar dichos preámbulos, y no de gobernar
ejerciendo justicia.

Holístico.- Se refiere al estudio de un todo,
relacionado con sus partes pero sin separarlos del todo.

Sustentable.- Que se puede sustentar o defender con
razones.

Participativa.- Propicio a participar: Tener parte en
una sociedad o negocio o ser socio de ellos.

Intercultural.- Entre culturas.

Incluyente.- Debe ser incluído.

Calidad de vida.- Conjunto de condiciones que
contribuyen a hacer agradable y valiosa la vida.

Calidez.- Proviene de calor, refiérase a calor
humano.

Equidad de Género.- Se entiende el
trato imparcial de mujeres y hombres, según sus necesidades
respectivas, ya sea con un trato equitativo o con uno
diferenciado pero que se considera equivalente por lo que se
refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las
posibilidades. En el ámbito del desarrollo, el objetivo de lograr la equidad de género, a
menudo exige la incorporación de medidas específicas
para compensar las desventajas históricas y sociales que
arrastran las mujeres.

El sentido crítico.- Puede
definirse como la aplicación de la duda ante un hecho
.

Competencias.- Saber ser, saber hacer, saber
convivir.

Capacidad.- Talento o inteligencia.

Estratégico.- Esencial, de importancia decisiva
para el desarrollo de algo.

Análisis del Art.
28

Según este artículo la educación le compete
única y exclusivamente al Estado, ninguna otra entidad puede
manejar la educación. Se considera que la educación no
tiene fines de lucro de ningún tipo,  de acceso
universal es decir que cualquier persona puede ingresar en todos
sus niveles, siendo el estado el que busque por
todos los medios el diálogo entre las culturas
relacionándose con gente de otro credo, cultura y razas. Este
artículo a nuestro parecer no es muy claro porque si se
revisa los artículos siguientes podemos decir que la
educación es gratis en la etapa inicial, básica y
bachillerato y en la universidad sólo hasta el
tercer nivel pero dependiendo también de su
aprovechamiento.

 La educación dependerá solo del estado ninguna
institución privada podrá hacerlo, no se puede
discriminar a nadie ya que es universal. Se agrega también
la educación gratuita hasta el tercer nivel, en esto depende
el aprovechamiento de los alumnos ya que serán pagados por
todo el pueblo ecuatoriano y por ende deben dar su mejor
rendimiento. De esto se habla en el Art. 356 más adelante
donde nos señala que la "gratuidad depende del
rendimiento académico de las estudiantes y los
estudiantes"

Lo destacable de este artículo que difiere con el Art. 67
de la constitución de 1.998 es que la educación
gratuita se extiende hasta la universidad pero hasta el tercer
nivel es decir queda al margen las maestrías, postgrados y
doctorados. Anteriormente era obligatoria hasta el
bachillerato.

Con esto el país gana mucho debido a que los estudiantes
pueden acceder hasta la educación superior y
eleva el nivel académico del país pero se debe aplicar
una política estatal de
desarrollo a nivel de producción porque tampoco
es conveniente tener un país lleno de profesionales pero sin
plazas laborales. Lo que si a nuestro parecer nos parece
peligroso es que en el Art. 67 de la constitución de
1998,  dice que "se garantiza la educación
particular"
, lo cual en ningún artículo de la
actual constitución se habla al respecto. Esto que significa
que poco a poco el estado asume todas las responsabilidades y se
tiende a desaparecer la educación particular en los niveles
hasta el bachillerato por lo menos, recordemos que estamos en
democracia y somos libres de
escoger los establecimientos que queramos y si nos ofrece una
educación gratis y de calidad en buena hora y lo dice
el Art. 29 de la actual constitución. Todos queremos una
educación de calidad para nuestros hijos y hasta ahora no ha
habido un solo gobierno desde la creación del Ecuador como república
que invierta en educación y ojalá esto no quede
solamente en palabras.

En cuanto a la educación laica esta se conserva.

El texto de la nueva
constitución en el Art. 29  expresa que "el Estado
garantizará la libertad de enseñanza y
cátedra"
, sin embargo esto no es cierto,
merced al Artículo 27 ya analizado
que permite al Estado
regular los contenidos que se usarán en el sistema educativo, y que niega la
educación privada y la libertad de culto. Finalmente se dice
que "los padres o sus representantes tendrán la libertad
de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con
sus principios"
, pero en realidad
y al igual que las elecciones en países comunistas como
Cuba, los padres de familia sólo podrán
elegir opciones educativas de un solo proveedor: el
Estado,
esto se desprende del
análisis del Artículo 28
, el cual virtualmente
prohíbe la iniciativa privada en la provisión de
servicios educativos.

 Acceso universal.- Que todas las personas pueden
entrar

Escolarizada.- Aquel tipo de enseñanza en horario
regular.

No escolarizada.- Aquel tipo de enseñanza en
horario semi-presencial o distancia

Laica.- Que no tiene algún tipo de credo o
religión en particular.

Análisis del Artículo 29

Este artículo nos indica que el Estado dará a las
personas la posibilidad de escoger el tipo de enseñanza que
quiera recibir. Que las personas no serán discriminadas y
que podrán aprender en su propio idioma, según la
constitución Art. 2  hay tres reconocidos el castellano y el kichwa y shuar
para relación cultural. Aquí también se debe
relacionar con el Art. 57 donde el estado protege a las
comunidades indígenas en su numeral 14. Podrán escoger
para sus hijos la mejor oferta en educación
tomando en cuenta sus principios, credo y opción
pedagógica.

Los padres de familia o representantes  pueden decidir la
educación que deseen para sus hijos ya que en este
artículo da dicha potestad. No se especifica sobre la
protección de la educación particular como está
estipulado en la constitución de 1998, sin embargo lo sobre
entiende en la parte que dice "garantizará la libertad de
enseñanza
" pero da lugar a diversas
interpretaciones.

Libertad.- Facultad humana de determinar los propios
actos.

Libertad de cátedra.- Es uno de los derechos incluidos
dentro del derecho humano o fundamental de Libertad académica. Es el
derecho a ejercer la docencia, en el ámbito de
la Educación Superior, con absoluta libertad, es decir, es
"la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por
doctrinas instituidas".

Principios.- Norma o idea fundamental que rige el
pensamiento o la conducta.

Credos.- Conjunto de doctrinas comunes a una
colectividad.

Opción Pedagógica.- Diversos tipos de
enseñanzas tenemos por ejemplo la educación con
instrucción militar, religiosa y demás.

Los siguientes artículos desde el 343 hasta el 357 tratan
sobre la educación superior, los aportes del estado, el
escalafón de los maestros y algunas transitorias que nos
ayudaron a despejar algunas dudas o inquietudes.

(Los artículos transitorios son los que van al final del
decreto que pone en vigor tal ley.

Su carácter es el de indicar
o aclarar algo relativo a esa Ley.)

Análisis del Art.
343

Se considera que el sistema nacional de educación que se
implante buscará en cada persona muchas destrezas ya sea de
forma personal o en grupo para que de esta
manera  se desarrolle integralmente, de forma activa;
tomando en cuenta su entorno, lengua, cultura, de cada uno
de los sectores del territorio ecuatoriano. Se relaciona este
Artículo con el 57 donde trata sobre los derechos de los
pueblos originarios del país. Esta constitución
garantiza el derecho de las comunidades indígenas a ser
parte del sistema intercultural bilingüe.

Incluyente.- Contener una cosa a otra, o llevarla
implícita.

Flexible.- Que se acomoda con facilidad a distintas
situaciones o a las propuestas de otros.

Eficaz.- Logra hacer efectivo un propósito.

Eficiente.- Virtud y defecto para lograr un efecto
determinado.

Diversidad.- De distinta naturaleza, especie o
figura.

Destreza.- Habilidad, arte, primor o propiedad con que se hacen las
cosas.

 Análisis del
Artículo 344

Con este artículo podemos señalar que habrá una
continuidad y a su vez una integración en la
educación desde el nivel inicial hasta el superior. El
estado por medio de los ministerios,
subsecretarías, direcciones provinciales y los demás
departamentos que conforman serán los encargados de vigilar
el correcto funcionamiento de las mismas. En el Ecuador pese a
todas estas integraciones que se consideran medidas correctoras a
medias o parches podemos decir que queda en letra muerta porque
la realidad es otra. En primer lugar no todas las escuelas ni
colegios ni universidades poseen un estándar de calidad, se
dice en uno de los artículos que se creará un ente
regulador pero quien lo va a controlar es el Ejecutivo eso
significa que en cualquier momento viene un nuevo presidente con
ideas nuevas o con criterios diferentes y lo cambia, cabe
preguntarse ¿Dónde queda el plan decenal?, podemos responder
que ya se olvidaron, así pasará mientras la
educación se mantenga politizada y en manos de ciertos
partidos políticos que
todos conocemos que cuando les conviene se hacen los
desentendidos. Sin embargo existe una DISPOSICION TRANSITORIA
DECIMOCTAVA que constituye una reafirmación de la
política octava  del Plan Decenal de Educación
2006-2015 que fue aprobado en el referéndum del 26 de
Noviembre de 2006 donde reza lo siguiente: "Aumento de 0,5 %
anual en participación del sector educativo en el PIB hasta el 2012 o hasta
alcanzar al menos el 6% para inversión en el
sector".

El estado controlará paso a paso lo que hacen los
departamentos que integren la educación para que ellos a su
vez hagan mejoras a la calidad de la educación, que seria
muy importante ya que eso mucha de las veces lo dejan sin
importancia.

Rectoría .- Que rige o gobierna.

Regulará.- Determinar las reglas o normas que una persona o cosa
debe ajustarse.

Plan Decenal.- Plan de Educación establecido a 10
años.

PIB.- Producto Interno Bruto.

Educación: Acción y efecto de educar.
Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los
jóvenes. Instrucción por medio de la acción docente.

Análisis del Art.
345

La educación como servicio público se
dará por medio de las diferentes instituciones sean de
carácter fiscal, fisco misional y
particular.  Tal como lo estipula el Art. 29 hay libertad de
enseñanza. Debemos mencionar que en cualquiera de estas
instituciones se dará sin costo servicios de ayuda social,
psicológica para incluir a los que más necesitan de la
ayuda mencionada. Revisando la constitución de 1998 en su
Art. 71 se habla claramente de la educación "particular
gratuita"
que reciben ayuda del estado. Genera nuevamente una
confusión al determinar solamente la educación
particular en la cual no se aclara si es gratuita o no, ya que se
puede entender que todas las instituciones particulares deben
prestar dichos servicios sin costo es decir a cambio de la ayuda que recibe
el estado pero aquellas instituciones privadas también deben
prestar dicha ayuda sin costo, salvo que el Estado financie de
alguna manera su sustento.

Fisco-misional.- Fusión entre entidad fiscal o del
estado y las congregaciones religiosas o de ayuda social.

Inclusión.- Conexión o amistad de alguien con otra
persona.

Equidad Social.- Disposición de ánimo que
mueve a dar a cada uno lo que merece.

Análisis del Artículo 346

Con este artículo se dispone que se creará una
institución que no esté ligada al ente regulador de la
educación, para que evalúe todas las acciones de una
institución educativa con el objetivo de mejorar la calidad educativa.

 Ya se gozará con un ente propio para que regule la
calidad de educación en todas sus dimensiones.

Es muy bueno que una entidad evalúe basándose
primero de una estandarización que no se define todavía
o al menos no es conocida, todas deben ofrecer la misma calidad
en educación. Actualmente la mayor parte de las
Universidades tienen certificaciones de calidad pero en la parte
administrativa y de manejo de procesos, pero la evaluación que se debe dar
es netamente en la educación porque todavía podemos
encontrar maestros de los denominados "clásicos", es
decir los típicos maestros que eran el centro de atención, utilizando los
métodos tradicionales cuando
en la actualidad está como eje "las competencias", y
para colmo hay maestros que no tienen título de docentes, y también se
pueden encontrar titulados en otras profesiones ejerciendo la
docencia como dice el  viejo adagio popular "zapatero a tus
zapatos" quien no tiene título docente no debe ejercer la
profesión de docente en ningún nivel de educación.
Tenemos la experiencia en nuestro grupo que ninguno de nosotros
tiene título de docente pero que ejercemos la profesión
y decidimos matricularnos en esta carrera de Administración Educativa
porque queremos a futuro dedicarnos a nuestra profesión con
un título que nos respalde, hemos tenido la oportunidad de
recibir una excelente educación de parte de los maestros
pero debemos reconocer que nuestra carrera es autofinanciada o lo
era hasta el 20 de Octubre, veremos más adelante que
beneficioso o perjudicial ha sido esta determinación de
suspender los cobros de las pensiones y ser gratuita la
educación. Con respecto a los estudiantes que egresan de las
universidades que se puede decir, siempre nos hemos preguntado
¿Donde están los genios que egresan de la
Politécnica?, ¿Por qué no hay centros de investigación
tecnológica? y empezamos a exportar tecnología por ejemplo. Pero esto puede
ocurrir siempre y cuando se eleve el nivel académico de los
maestros y por consiguiente el nivel académico de los
estudiantes.

*Opinión de un ex – asambleísta.

Jorge Escala, ex – asambleísta del
MPD, destaca que la transitoria 19 dispone la evaluación
integral de instituciones educativas públicas contra la
precariedad y garantiza el derecho a la educación.

A los tres años se evaluarán los procesos de
educación popular y se diseñarán políticas para mejorar y
regular la planta docente. Escala dijo que la evaluación es
complementaria a la entrega de recursos: "En el estímulo de
jubilación de maestros de décima categoría, cada
partida se convierte en dos de quinta categoría".

Autonomía.- Potestad que dentro del Estado pueden
gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades mediante
normas y órganos de gobierno propios.

Integral.- Total, completo, global.

Competencias.- Significa saber ser, saber hacer, saber
convivir.

Análisis del Artículo
347

Dentro de todas las responsabilidades que constan en este
artículo, consideramos de que cada uno de ellas son de vital
importancia en el aporte educativo, ya que el Estado se hace
responsable de que la educación cumpla con sus lineamientos
y objetivos. Considerando
ciertas palabras como fortalecer, asegurar, ampliación, que
abarcan mucho y que se lleguen a cumplir conforme se
establece,  esperando sea a su máxima expresión.
Preocupándose porque los centros sean de convivencia para el
educando, que se imparta educación sin disturbios tal como
reza el Art. 326 en su numeral 15 que "prohíbe
expresamente la paralización de los servicios públicos que se
consideran esenciales entre ellos la educación"
, con un
real enfoque de derechos, respetando su espacio, erradicando el
analfabetismo de toda clase,  actualizarse con
las tecnologías diversas que se presenten día a
día, que todas estas responsabilidades que plantea el
Estado  se cumplan para que así la educación
progrese y se llegue a considerar al Ecuador como un país en
vías de desarrollo y así conseguir tiempos mejores
dignos para todo el pueblo ecuatoriano.

En este artículo el Estado se responsabiliza por el
fortalecimiento de la educación pública y la
coeducación es decir igualdad de oportunidades
tanto para los masculinos y femeninos. Ningunos podrán ser
discriminados y poseerán los mismos derechos, todo bajo un
ambiente de paz. Todos deben estar inmersos participar los padres
de familia, docentes, y estudiantes indiscutiblemente, el idioma
predominante será el de la nacionalidad respectiva y el
castellano como lengua intercultural.

Para tener una sociedad que sea unida en todo sus aspectos,
tiene que empezar desde la familia que de la
educación adecuada y con sus respectivas explicaciones, para
cuando lleguen a la escuela estén llenos de
motivación y sean
personas que respeten la manera de pensar de sus compañeros
para así tener una sociedad en  armonía, debe
garantizar la participación de todos en general, padres,
alumnos, maestros y la sociedad entera.

Coeducación.- Educación que se imparte
juntamente a jóvenes de ambos sexos.

Psico-evolutiva.- Desarrollo humano. Los
psicólogos denominan desarrollo al cambio psicológico
sistemático que se da a lo largo de la vida

Analfabetismo puro.- Es aquel que no sabe leer ni
escribir

Analfabetismo funcional.- Son los que tienen ciertas
habilidades en la lectura y escritura, también algo
de manejo con los números pero no lo suficiente

Analfabetismo digital o tecnológicos.- Aquellos
que desconocen el uso de las tecnologías, son incapaces de
usar nuevas tecnologías

Rezago educativo.- Se refiere a la población mayor de 15
años que no ha terminado primaria, secundaria o
bachillerato.

Lengua Ancestral.- es aquella que incluye una serie de
circunstancias que tienen que ver con sus tradiciones, es algo de
sentir más que el lenguaje.

Coeducación.-  igualdad de oportunidades
tanto para los masculinos y femeninos.

Intercultural bilingüe.- Para los
distintos pueblos indígenas aparece como central.

Educación Pública: La que imparte el
Estado.

Análisis del Artículo 348

Se garantiza la gratuidad en la educación; distribuyendo
con equidad los recursos necesarios para esta; que serán
dados siguiendo criterios de equidad social, poblacional y
territorial. La educación especial,
fisco-misional, artesanal y comunitaria que cumplan con la
gratuidad serán ayudadas por el Estado teniendo que
presentar informes con los resultados
obtenidos. Estas instituciones no se beneficiaran
económicamente de la ayuda que le presta el Estado. La no
transparencia en el manejo de los fondos dados por el Estado a
estas instituciones será sancionada con la destitución
de la autoridad y de los servidores o servidoras de la
institución ayudada.

Se debe manejar los recursos dado por el estado con equidad y
un personal que de la garantía de la llegada de los recursos
a todas las instituciones para así garantizar una calidad de
educación. Una inquietud es la de no saber como se define la
equidad social, poblacional o territorial. Si encontramos
provincias que generan más riquezas que otras, también
el estado no puede repartir en partes iguales de allí que
existe una cierta duda especialmente en época de
campaña donde con justa razón se reclamaba por parte de
Guayaquil si al no tener intervención el municipio como se
garantiza la distribución del dinero para la
educación.

Haciendo una comparativa con el Art. 71 de la
constitución de 1.998 en esta también colaboran los
organismos del régimen seccional autónomo como son los
municipios, prefecturas, etc. También entidades
públicas o privadas, esto puede ser perjudicial porque el
Estado abarca todo y que sucederá cuando no pueda cumplir
con todos, recordemos que ahora los precios del petróleo han bajado
considerablemente eso significa que se debe reestructurar la
pro-forma del Estado y casi siempre los gobiernos han utilizado
los dineros de la educación para cubrir los principales
gastos del Estado.

El Estado desaparece toda ayuda a diferencia del Art. 72 de la
constitución de 1.998 donde las personas naturales o
jurídicas pueden realizar aportes económicos  para
la dotación de la infraestructura, mobiliario y material
didáctico del sector educativo, los que se deducían del
pago de sus obligaciones tributarias.

Educación Pública: la que imparte el
Estado.

Equidad social, poblacional y territorial.- 
Disposición de ánimo que mueve a dar a cada uno lo que
merece.

Educación especial.- Es aquella destinada a
alumnos con necesidades educativas
especiales debidas a sobre dotación
intelectual o discapacidades psíquicas, físicas o
sensoriales. La educación especial en sentido amplio
comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a compensar
dichas necesidades, ya sea en centros ordinarios o
específicos.

 Análisis del Artículo
349

Todo docente, de cualquier nivel de enseñanza,
tendrá la oportunidad de acceder a una buena
actualización, a una buena formación continua y
permanente, a un mejoramiento en su parte pedagógica y
académica, a una justa remuneración de acuerdo a su
profesionalización y a
sus meritos académicos. La ley regulará el
escalafón y la carrera docente, que tendrá un sistema
de evaluación para ver el desempeño y así
poder establecer los salarios correspondientes. Se
menciona también que se establecerán las pautas de
promoción, movilidad y
alternancia docente.

Todos los maestros tendrán la oportunidad de recibir un
sueldo acorde al buen desempeño en el proceso educativo que
tendrá a su cargo.

Escalafón.- Lista de los individuos de una
corporación, clasificados según su grado,
antigüedad, etc.

Análisis del Art. 350

Se busca formar profesionales de acuerdo a las necesidades o
problemáticas del país o también con relación
a los objetivos del Estado. Actualmente vemos que hay una gran
cantidad de profesionales en las diversas ramas y no consiguen
empleo, el Estado también
debe fomentar o incentivar la producción para que no seamos
únicamente un país consumidor así por ejemplo
si se fomenta la agricultura los egresados de
esas ramas tendrán campo laboral, también se debe
incentivar a escoger nuevas carreras y salir de las tradicionales
como son la de medicina, ingeniería, etc. Se
presenta una inquietud que sucede si el Estado empieza a eliminar
ciertas especialidades que considere que no sean necesarias o que
no sean acorde a las políticas del mismo y como la
educación es manejada por el Estado los estudiantes no
pueden seguir carreras que ellos deseen sino que solamente
tendrá las opciones que le presente el Estado, eso es
también una forma de irse en contra de la democracia.

Visión Científica.- En ciencias de la
información, se acostumbra a definir un continuo
progresivamente complejo, integrado por los datos, la
información, el
conocimiento y la sabiduría.
Así, se define al conocimiento como
el conjunto organizado de datos e
información destinados a resolver un
determinado problema.

Análisis del Artículo
351

La  educación superior entra en el  sistema
nacional de educación y el plan nacional de
desarrollo,  fijando los mecanismos adecuados y que la
función ejecutiva
coordine dicho sistema. Considerando ciertos principios que
produzcan un pensamiento y conocimiento rico en saberes y
que genere una producción científica tecnológica
global encaminada para que la educación crezca y sea de
interés para el
educando.

Autonomía.- Condición y estado del individuo, comunidad o pueblo con
independencia y capacidad de
autogobierno.

Cogobierno.- El principio de cogobierno alude al
gobierno compartido de la universidad por parte de los diferentes
sectores de la comunidad
universitaria.

Pertinencia.- El principio de cogobierno alude
al gobierno compartido de la universidad por parte de los
diferentes sectores de la comunidad
universitaria.

Integralidad.- Es un valor moral, que tienen las personas
cuando son congruetes y respetuosas de sus actos y creencias.

Autodeterminación.- Derecho de los habitantes de
un territorio nacional a decidir su independencia y régimen
político sin recibir presión alguna del
exterior.

Análisis del Artículo 352

El sistema de educación superior estará formado por
varias instituciones entre las cuales tenemos: universidades,
escuelas politécnicas, institutos técnicos, institutos
tecnológicos, institutos pedagógicos y los
conservatorios de música y las escuelas de arte que
estén con los permisos vigentes y que tengan la
evaluación del ente regulador de la educación superior.
Estas instituciones sean del Estado o Privadas no tendrán
fines de lucro; sirviendo a la comunidad.

Acreditar.- Autorizar a una persona para representar a
otras o hacer algo en su nombre.

Evaluar.- Determinar el grado de conocimientos que ha
alcanzado un alumno en un periodo de tiempo determinado.

Fin de lucro.- Beneficio buscado u obtenido, ánimo
de beneficio por el que se realiza alguna actividad. Se considera
como objetivo usual en las actividades mercantiles y
económicas.

Análisis del Art.
353

 La educación superior será regulada por dos
organismos cada uno tendrá una función diferente:

1)      Tendrá un organismo que
planifique, regule y coordine la relación de sus actores con
la Función Ejecutiva

2)      Tendrá un organismo
técnico que acreditará la calidad de las instituciones,
carreras y programas. Este ente acreditador
no será conformado por ningún miembro de las
instituciones que se regularan.

Planificación.– Es el proceso de evaluar toda la
información relevante y los
desarrollos futuros probables, da como resultado un curso de
acción recomendado: un plan".

Regulación.- Ajustar el funcionamiento de un
sistema a determinados fines. Determinar las reglas o normas a
que debe ajustarse alguien o algo.

Coordinación.- Disponer cosas metódicamente.
Concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción
común.

Acreditación.- Documento que acredita la
condición de una persona y su facultad para desempeñar
determinada actividad o cargo.

Aseguramiento.- Dejar seguro de la realidad o certeza
de algo. Afirmar la certeza de lo que se refiere.

Análisis del Artículo 354

Toda Universidad o Escuela Politécnica, sea pública
o privada, serán creadas por una LEY; previo al informe favorable del organismo
que planifica, coordina, regula y califica a la educación
superior. Los Institutos, Técnicos, Tecnológicos,
Pedagógicos y los Conservatorios serán creados por
RESOLUCIÓN del organismo que planifica, regula, coordina y
califica a las instituciones de educación superior. Todas
estas instituciones de educación superior pueden ser
suspendidas por el ente regulador, planificador, coordinador y de
calificación; como también podrá pedir que se
derogue la ley que las creó.

Derogatoria (de derogar).- Abolir, anular una norma
establecida, como una ley o una costumbre.

Análisis del Artículo
355

Se garantiza la autonomía a las universidades y escuelas
politécnicas en todos sus aspectos; rigiéndose a los
principios establecidos en la Constitución; dicha
autonomía garantiza que se dé la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
ninguna restricción considerando los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; que
además se genere cambios dentro de otras ramas como ciencia, tecnología,
cultura y arte; generando con esto nuevas innovaciones.

Sus predios no podrán ser violados por la fuerza pública a menos
que el Rector autorice su ingreso.

Aunque se da autonomía debe someterse a las
fiscalizaciones del ente regulador.

La función ejecutiva no podrá suspender
asignaciones, transferencias, ni clausurarlas, ni
reorganizarlas.

El Art. 355 transitoria VIGESIMA, indica que en 5 años el
Estado evaluará a las Universidades privadas, es decir el
Estado evaluará si esta deberá continuar con sus
funciones o no.

Aquí aparece una vez más la duda sobre la existencia
de la educación particular que ya se hace referencia en los
artículos anteriores.

Solidaria.- (De sólido).-
Adherido o asociado a la causa, empresa u opinión de
alguien.

Alternancia.- Distribuir algo entre personas o cosas
que se turnan sucesivamente.

Presupuestaria (de presupuesto).- conjunto de los
gastos y los ingresos calculados para un
determinado período de tiempo.

Análisis del Art. 356

Los estudiantes del nivel superior que cursen hasta  el
tercer nivel no pagarán ningún rubro por concepto de educación eso
significa que los diplomados, maestrías y doctorados tienen
obligación de pagar. A esto se suma que existirá un
proceso de selección que debe ser
reglamentado por el ente respectivo. Se garantiza igualmente el
ingreso, su permanencia, cambio y también su egreso. Si hay
excepciones en ciertos rubros que el estudiante debe pagarlos
mediante algún sistema de becas o créditos que financian
entidades como el IECE. En este aspecto el Estado busca la
calidad de los egresados para que puedan servir de igual forma en
la sociedad, si se deja la gratuidad y no hay procesos selectivos
se puede generar una sobrepoblación de estudiantes y
además con deficiencias académicas.

La educación superior pública no tendrá costo
alguno hasta el tercer nivel, dependiendo de sus promedios
alcanzados. Su ingreso se realizará a través de un
proceso selectivo definido por la ley.

En la educación superior particular el cobro de aranceles podrá 
financiarse.

A nuestro modo de ver aquí puede darse una discriminación al
indicarse que habrá un proceso de selección, entonces
significa que no todos optan por la universidad sino solamente
aquellos que son buenos estudiantes.

Esta política es muy parecida a la política cubana
en donde existen tres tipos de estudiantes los excelentes, los
medios y los que no nacieron con esas facultades, los unos optan
por las universidades, los otros por los tecnológicos y los
últimos en los cañaverales cortando caña de
azúcar, ¿acaso es
esto lo que persigue el Estado ecuatoriano?, esperemos que
no.

*Opinión de un ex -asambleísta

El sistema de educación gratuito hasta el tercer nivel
tendrá una importante inyección de recursos en la etapa
de transición, los cuales ascenderían a unos $3 000
millones, según estima el ex asambleísta Pablo Lucio
Paredes (Futuro Ya), quien dijo que si esto se daría ahora,
significaría un aumento del doble de lo que se asigna para
educación.

Acceso.- conjunto de los gastos y los ingresos
calculados para un determinado período de
tiempo.

Permanencia.- Duración firme,
perseverancia, estabilidad, inmutabilidad.
Arancel.- Tarifa oficial que fija los derechos que
se han de pagar en aduanas, ferrocarriles, etc.

Garantía: Derechos que la Constitución de un
Estado reconoce a todos los ciudadanos.

Igualdad: Principio que reconoce a todos los ciudadanos
capacidad para los mismos derechos.

Análisis del Art.
357

Las Universidades tendrán el financiamiento económico
del Estado: aunque podrán tener fuentes complementarias de
ingresos para poder mejorar su servicio educativo. Estos ingresos
deberán distribuirse basándose en la calidad y en lo
estipulado en la ley.

Los servicios de asesoría técnica, consultoría y todo
aquello que involucre fuente complementaria de ingreso serán
reguladas por las disposiciones dadas en el sistema de
educación superior.

Aunque las universidades públicas tengan financiamiento
del estado pueden tener ingresos complementarios para mejorar su
calidad, que serán distribuidos según la ley. El
proyecto de Constitución
política aprobado por la Asamblea Constituyente pretende
plantear una revolución ciudadana, es
decir, una visión diferente del país al servicio de
todos los ciudadanos ecuatorianos. ¿Está presente este
objetivo en los artículos y disposiciones transitorias
referidas a educación superior en el texto del proyecto?

La importancia de la educación superior está fuera
de discusión a escala regional y mundial.

Uno de los actores más importantes del acceso a la
llamada sociedad del conocimiento son las universidades y, en
general, las instituciones de educación superior (IES),
tanto públicas como particulares. Por ello la misión de las universidades
fue considerada estratégica para el desarrollo de los
países en la reciente Conferencia Regional de la
Educación Superior 2008 (CRES) en Cartagena, Colombia, y será seguramente
ratificado en el año 2009 en París en la Conferencia
Mundial sobre Educación Superior.

Ciertamente, la respuesta a esta pregunta deberán darla,
después de un análisis y discusión, las propias
instituciones de educación superior, la empresa privada, el Estado y
la sociedad civil, que son los
actores que constituyen ese ámbito. El proyecto de
Constitución plantea dentro de las novedades la gratuidad de
la educación en el tercer nivel para las universidades
públicas.

Esta declaración, que podría ser tildada de
populista por algunos, responde ciertamente a las tendencias
actuales de la educación superior en el sentido de la
necesidad de aumentar la cobertura de las universidades con
respecto al número de candidatos. Pero ello requiere dos
cosas fundamentalmente: calidad y financiación. Y por
supuesto transparencia no solo en el manejo de fondos sino en
obtención de resultados. La gratuidad en el tercer nivel
requiere de una adecuada financiación por parte del Estado,
que tiene que asumir el costo de muchos de los procesos de
autofinanciamiento que las propias universidades públicas
comenzaron a implementar años atrás precisamente para
mejorar sus instalaciones, laboratorios y bibliotecas y adecuarse a los
retos tecnológicos que supone la educación hoy en
día.

¿Se tuvo el cálculo del monto que el
Estado deberá desembolsar a las universidades? Sin esta
financiación, el artículo podría ser una especie
de caja de Pandora para el futuro de las universidades que tienen
todo el derecho, aprobado la gratuidad, de contar puntualmente
con sus recursos.

Pero la cantidad, es decir la ampliación de la cobertura
para futuros estudiantes, no puede ir divorciada de la calidad en
los procesos, so pena de hacer de los alumnos una muchedumbre de
profesionales sin trabajo y de las instituciones
una fábrica no solo de desempleados, sino de algo peor
todavía: de instituciones que no hacen ningún aporte a
los procesos de ciencia y tecnología para
el desarrollo que son los que justifican, hoy en día, junto
con la docencia, a las universidades a escala mundial.

Hay que analizar algunas disposiciones transitorias como la
PRIMERA que ordena que en un plazo de un año a partir del
inicio de la vigencia de la Constitución de 2008, nuestro
país cuente con nuevas leyes fundamentales que regulen
la educación.

Estas leyes pueden aclarar definitivamente ciertas dudas al
respecto de lo analizado en cada uno de estos artículos

En cumplimiento de la disposición transitoria
DECIMONOVENA el Gobierno Nacional hará una evaluación
integral de centros educativos unidocentes (que cuentan con un
solo maestro) y pluridocentes (que cuentan con varios maestros
pero no todos los necesarios para cubrir los grados de
educación básica), así como el sistema nacional de
educación de adultos.

En el inciso primero de la transitoria VIGESIMA establece que
en el futuro el Gobierno Nacional creará una
institución educativa superior dirigida por el Ministerio de
Educación que preparará profesionalmente maestros,
administradores y directivos de escuelas y colegios.

Aquí cabe preguntarse que sucederá con la Facultad
de Filosofía y Letras que es
una de las entidades que forman los profesionales en estas ramas.
Esto debería consultarse con los directivos de dicha
facultad.

Finalmente hay una disposición transitoria
VIGESIMOPRIMERA que nos dice que el Estado estimulará la
jubilación de los docentes del sector público, mediante
el pago de una compensación variable que relacione edad y
años de servicio. El monto máximo será de ciento
cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado
y de cinco salarios básicos unificados del trabajador
privado en general por años de servicio. La ley
promulgará los procedimientos y métodos de
cálculo.

Estos estímulos fortalecen lo que el Estado desea lograr
según sus artículos 286 donde se establece que los
servicios de educación que establece el Estado estarán
garantizados con recursos físicamente permanentes.

Gravamen.- Carga fiscal sobre la riqueza, renta o gasto
de una persona física o un bien mueble o inmueble.

Estado.- Arte, doctrina u opinión referente al
gobierno de los Estados.

Garantía.-  Derechos que la Constitución
de un Estado reconoce a todos los ciudadanos.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución 2.008

Constitución 1.998

Boletín Mensual del Ministerio de Educación No. 11
del mes de Septiembre de 2.008

INTERNET


http://asambleaconstituyente.gov.ec/
documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf


http://www.hoy.com.ec/
noticias-ecuador/constitucion-y-educacion-superior-300019-300019.html


http://laalharaca.com/2008/08/30/analisis-constitucion-2008-por-el-dr-edgar-teran-teran/


http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/en-las-transitorias-se-incluye-costo-fiscal-300689-300689.html

ANEXOS

Comparación de propuestas sector
educación

Aspecto

Constitución 1998

Propuesta Constitución
2008

Deberes del Estado

El Estado reconocerá y garantizará el derecho
a una vida de calidad que asegure aspectos como
educación, salud, medio ambiente,
servicios básicos, entre otros.

Establece el fortalecimiento de la educación
pública, la coeducación, la calidad, el ejercicio
de derechos, la convivencia, el desarrollo psicoevolutivo,
la educación ciudadana, ambiental y sobre sexualidad. Busca
fortalecer la educación intercultural y el aprendizaje progresivo
de una lengua ancestral. Plantea eliminar el analfabetismo
puro, funcional y digital. Se garantizará el acceso de
toda la población a la educación
pública.

Educación y derechos humanos

La educación es derecho irrenunciable de las
personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la
familia; área prioritaria de inversión
pública, requisito del desarrollo nacional y
garantía de la equidad social. Es responsabilidad del
Estado definir y ejecutar políticas sobre
interculturalidad y la inclusión.

La educación es un derecho y una responsabilidad de
las personas, familias y comunidades. Es deber del Estado
garantizar l la educación a lo largo de la vida. Es un
área prioritaria de inversión y de política
pública. Está centrada en el ser humano de manera
holística y garantiza la interculturalidad, la equidad
de género y la diversidad.

Interacción entre derechos

 

Mira los derechos de manera integral garantizando una
vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso, … y otros servicios sociales
necesarios.

  Educación aprendizaje y
derechos

En todos los niveles de la educación se
enseñará cuáles son los derechos y deberes
que tienen los ciudadanos.

La educación es eje estratégico, indispensable
para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la soberanía.

Educación pública y laicismo

La educación pública será laica;
obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el
bachillerato. En los establecimientos públicos se
darán servicios sociales. Los estudiantes en extrema
pobreza recibirán
subsidios específicos. Se garantiza la educación
particular y la libertad de enseñanza.

La educación responderá al interés
público. El aprendizaje será escolarizado y no
escolarizado. La educación pública será
universal, laica, y gratuita hasta el tercer nivel de
educación superior. Se prestará a través de
instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares. Garantiza la libertad de enseñanza.
Dará servicio social y psicológico.

Sistema penal y educación

El sistema penal tendrán como finalidad la
educación y capacitación para
el trabajo,
rehabilitación y reincorporación social.

 

Derecho de niños, niños y adolescentes y
educación

El Estado garantiza los derechos de niños y
adolescentes entre ellos la educación, la libertad de
expresión y la participación a través de
los consejos estudiantiles y formas asociativas
legales.

El Estado adoptará medidas para garantizar los
derechos de niños y adolescentes entre ellos la
educación en su idioma y en los contextos culturales
propios de sus pueblos y nacionalidades.

Educación y derechos de los
jóvenes

 

El Estado garantizará los derechos de jóvenes,
y los reconoce como actores estratégicos del
desarrollo del país, garantizará la
educación con énfasis en la capacitación,
acceso al primer empleo y el desarrollo de habilidades para
el emprendimiento.

Educación y adultos mayores

 

Al garantizar la educación durante toda la vida,
establece programas educativos destinados a adultos
mayores.

 

Aspecto

Constitución 1998

Propuesta Constitución
2008

Educación y niñez
trabajadora

Se dará protección especial en el trabajo, y
contra la explotación económica en condiciones
laborales peligrosas, que perjudiquen su educación o
sean nocivas para su salud o su desarrollo personal.

Protección especial contra cualquier tipo de
explotación laboral o económica. Se prohíbe
el trabajo de menores de quince años, y se
implementarán políticas de erradicación
progresiva del trabajo infantil. El
trabajo de adolescentes será excepcional, y no
podrá conculcar su derecho a la educación ni
atentar a la salud o desarrollo personal. Se
respetará, reconocerá y respaldará su
trabajo y las demás actividades siempre que no atenten
a su formación y a su desarrollo integral.

Educación y personas con
discapacidad

El Estado garantizará la educación para
personas con discapacidad. Se
contempla otorgar becas y otros apoyos a esas personas. Se
reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a
la comunicación por
medio de formas alternativas, como la lengua de señas
ecuatoriana para sordos, oralismo, el sistema Braille y
otras.

El Estado garantizará la incorporación de las
personas con discapacidad en el sistema de educación
regular y en la sociedad procurando desarrollar su
potencialidades y habilidades para su integración y
participación en igualdad de condiciones. Se
prevé la obtención de becas y créditos.

Educación y medios de
comunicación

 

Se busca proteger a la población de mensajes o
estímulos que atenten contra el desarrollo integral,
en especial de niñas, niños y adolescentes.
Los medios de
comunicación son vistos desde un rol
formativo.

Educación y derechos del
consumidor

 

Las personas usuarias y consumidoras podrán
constituir asociaciones que promuevan la información y
educación sobre sus derechos.

Estado de excepción

En estado de excepción el Estado garantizará
fondos públicos para educación.

Declarado el estado de excepción, se
garantizará los fondos correspondientes a
educación.

Derechos de comunidades, pueblos y
nacionalidades

El Estado garantizará el sistema de educación
intercultural bilingüe; en él se utilizará
como lengua principal la de la cultura respectiva, y el
castellano como idioma de relación intercultural.El
Estado reconocerá y garantizará a los pueblos
indígenas educación de calidad.

Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de
educación intercultural bilingüe, con criterios
de calidad, desde la estimulación
temprana hasta el nivel superior, conforme a la
diversidad cultural, para el cuidado y preservación de
las identidades en consonancia con metodologías de
enseñanza aprendizaje.

Descentralización y
desconcentración

El sistema nacional de educación incluirá
programas de enseñanza conformes a la diversidad del
país. Incorporará en su

gestión estrategias de descentralización y
desconcentración administrativas, financieras y
pedagógicas.

Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los
educandos participarán en el desarrollo de los
procesos educativos.

El Estado central tendrá competencias exclusivas
sobre: Las políticas de educación. Los gobiernos
municipales tendrán competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: Planificar,
construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos.

Financiamiento

En el presupuesto general se asignarán no menos del
30% de los ingresos corrientes totales del gobierno
central,

para la educación y la erradicación del
analfabetismo. Educación fiscomisional, particular
gratuita, especial y artesanal,

recibirán ayuda del Estado. Los organismos
seccionales autónomos podrán colaborar con las
entidades públicas y

privadas, sin perjuicio de las obligaciones que asuman
en la descentralización.

Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas
al sector educación, a la educación superior; y a
la investigación.
El Estado asignará de forma progresiva recursos
públicos del Presupuesto General del Estado para la
educación inicial básica y el bachillerato, con
incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por
ciento del Producto Interior Bruto
hasta alcanzar un mínimo del seis por ciento del
Producto InteriorBruto.

 

 

Aspecto

Constitución 1998

Propuesta Constitución
2008

Paralización de servicios

Se prohíbe la paralización, a cualquier
título, de los servicios públicos, en especial
los de educación, justicia y seguridad social;
energía eléctrica, agua potable y
alcantarillado; combustibles; transportación
pública, comunicaciones.

Se prohíbe la paralización de los servicios
públicos de salud y saneamiento ambiental,
educación, justicia, bomberos, seguridad social,
energía
eléctrica, agua potable y alcantarillado,
producción hidrocarburífera, combustibles,
transportación, etc.

Sistema nacional de educación

 

Se crea un sistema nacional de inclusión y equidad
social del cual forma parte el sistema nacional de
educación, bajo la rectoría del Estado con la
finalidad de desarrollar capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población.

Sobre docentes

La ley regulará la carrera docente y la
política salarial, garantizará la estabilidad,
capacitación, promoción y justa remuneración
de los educadores en todos los niveles y modalidades, a
base de la evaluación de su desempeño.

El Estado garantizará al personal docente, en todos
los niveles y modalidades, estabilidad, actualización,
formación continua y mejoramiento pedagógico y
académico; remuneración justa, de acuerdo a la
profesionalización, desempeño y méritos
académicos. La ley regulará la carrera docente y
el escalafón; establecerá un sistema nacional de
evaluación del desempeño y la política
salarial en todos los niveles. Se establecerán
políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente. El Estado estimulará la jubilación
docente del sector público mediante el pago de una
compensación que relacione su edad con los años
de servicios. Los montos serán de cinco salarios
básicos unificados por cada año de servicio, y
máximo ciento cincuenta salarios básicos
unificados.

Formación de docentes

 

Se prevé la creación de una institución
superior para fomentar la docencia y de cargos directivos,
administrativos y de apoyo en el sistema nacional de
educación.

Rendición de cuentas y
evaluación del sistema

La ley establecerá órganos y procedimientos
para que el sistema educativo nacional rinda cuentas
periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la
enseñanza y su relación con las necesidades del
desarrollo nacional.

Contempla la veeduría social y la rendición de
cuentas. Existirá una institución pública,
con autonomía, de evaluación integral interna y
externa, que promueva la calidad de la educación. Se
plantea la evaluación de los docentes.

Leyes secundarias

El año lectivo durará dos cientos días
laborables en todo el sistema educativo nacional. El Estado
establecerá el servicio obligatorio de educación
rural, que deberá cumplirse como requisito previo para
optar por el título de profesionales de la
educación. Se propiciará la conversión de
las escuelas unidocentes en pluridocentes.

En el plazo máximo de tres cientos sesenta
días, se aprobarán las siguientes leyes: Las
leyes que regulen la educación, la educación
superior, la cultura y el deporte.

 

 

Datos del Tutor

EDUCACIÓN FORMAL

DE CUARTO NIVEL:

  • Maestría en
    Educación Superior. (Tesis
    con mención de honor y recomendada para su
    publicación).
  • Especialista en
    Diseño de Proyectos Educativos y
    Sociales.
  • Diplomado Superior en
    Docencia Universitaria.

DE TERCER NIVEL:

  • Ingeniero Comercial.
  • Abogado de los Tribunales y Juzgados de
    la República del
    Ecuador.
  • Licenciado en
    Ciencias Sociales y Políticas.
  • EJERCICIO PROFESIONAL:
  • Estudio Jurídico ''Clery & Asociados''.
    Asesoramiento legal y judicial.
  • Asesorías varias:
  • Públicas: Congreso Nacional, Municipios y Prefecturas;
    y Privadas.
  • Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 – 07.
  • EXPERIENCIA EN PROYECTOS:

Asesorías de creación de escuelas y
especializaciones académicas.

Aplicación y uso del sistema Kamban para lograr la
eficiencia
operativa de la
empresa.

La calidad
total como una estrategia competitiva.

Guía legal básica del administrador profesional.

Manejo de imagen, publicidad
y asesoramiento de los candidatos en varias campañas
electorales.

Primer censo agro socio económico de las organizaciones
montubias de la provincia del Guayas registradas y calificadas en
el CODEPMOC

Diagnóstico participativo situacional, línea de base
contextual y
análisis cuali-cuantitativo del impacto social de la
transferencia de activos
y pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y
administración del H.C.P.S.E.

  • EXPERIENCIA DOCENTE:
  • Colegio Nacional Mixto "Huancavilca".
  • Unidad Educativa "Santa Mariana de Jesús".
  • Universidad Estatal de Guayaquil, Facultad de
    Filosofía, Letras y
    Ciencias de la Educación. Profesor. (2000 –
    …).

 

 

 

 

Autor:

Balcazar Robles Karen

Palma Avilés Mélida

Santos Moscoso Fatima

Villamar Aguayo Margarita

Escandón Candelario Deyvi

Sanchez Alcívar Cesar

Negrete Ordoñez Edwin

Enviado por Profesor:

Msc. Arturo Clery Aguirre

2008 – 2009

Universidad de Guayaquil

Facultad de filosofía, letras y ciencias de la
educación

Año 2008

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA
EDUCACIÓN

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Partes: 1, 2
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