La aplicación de la responsabilidad laboral en la gerencia territorial
- Introducción
Generalidades sobre el sistema de justicia laboral
La aplicación del sistema de justicia laboral en la
gerencia territorial ETECSA. Municipio Bayamo. Provincia
Granma
Conclusiones
Bibliografía
La aplicación de la responsabilidad laboral en la
gerencia
territorial empresa
telecomunicación de Cuba S. A.
Municipio Bayamo
INTRODUCCIÓN
La justicia
social y dentro de ésta el acceso a la justicia laboral
con sus métodos,
vías y formas de obtenerla han conminado, por su variedad
a su estudio, estando presente, la justicia laboral en el marco
de las relaciones jurídico laborales que conciben
organismos internacionales como la Organización
Internacional del Trabajo, contenida, también,
en las agendas de eventos y
reuniones internacionales del trabajo, foros
sociales internacionales, eventos científicos y sistemas de
capacitación científica laboral.
El artículo 18, inciso g) del Convenio 82 "Sobre
política
social (territorios no metropolitanos)" de 11 de julio de
1947 que entró en vigor el 19 de junio de 1955 y el
artículo 14, inciso g) del Convenio 117 "Sobre política social
(normas y
objetivos
básicos)" de 22 de junio de 1962, que entró en
vigor el 23 de abril de 1964, ambos de la
Organización Internacional del Trabajo, establecen que
será motivo de políticas
sociales, evitar la discriminación en materia de
disciplina, lo
que interesa el establecimiento de los procedimientos
necesarios para prevenirla, incluyendo los de solución de
conflictos
laborales.
La Recomendación 92 de la 34 sesión de la
Organización Internacional del Trabajo
adoptada el 29 de junio de 1951, en Ginebra, recomienda la
conciliación y el arbitraje
voluntarios para prevenir y solucionar los conflictos del trabajo
entre patrones y obreros. Resulta importante plantearse la
vigencia de tales propósitos en el Derecho
Procesal Laboral, toda vez que las controversias
jurídicas en el ámbito de las relaciones
laborales cubanas se encuentran entre las más
frecuentes y la solución que se ofrezca es trascendental
para la vida económica, política y social del
Estado de
trabajadores que establece la Constituciónde
la
República de Cuba.
El estudio de la conflictividad laboral por métodos de
investigación científica, nos
permitirá acercarnos al panorama internacional en la
materia y valorar, de éstos, los métodos,
vías y formas de resolución
de conflictos del trabajo más adecuados a nuestro
sistema
socialista y a las actuales condiciones de vida de los
trabajadores cubanos.
La trascendencia del tema, será indiscutible, si lo
apreciamos desde una perspectiva social, al ser necesario el
mantenimiento
de la solución de los conflictos del trabajo con la
participación de los trabajadores en el colectivo laboral,
con el perfeccionamiento de las vías de solución,
en el aspecto procedimental, para evitar que la medida
disciplinaria que dio origen al conflicto del
trabajo pierda su carácter educativo o reeducativo dentro del
colectivo laboral y en el ámbito social el trabajo no
cumpla el rol de reincersión social, que en
relación con otras ramas del derecho, como la Penal, es
una novedad jurídica de resultados positivos.
La relevancia evidente de estos temas se tiene también
por la necesidad de mantener la gratuidad del procedimiento de
solución de conflictos, incluyendo el establecido para la
vía judicial, manteniendo los principios
procesales de celeridad y sencillez, que no atenten contra
los valores
éticos de la sociedad ni de
las partes en el conflicto. Debemos valorar el otorgar mayores
garantías procedimentales a las partes en contienda
laboral disciplinaria, en correspondencia con los principios del
debido proceso en
materia laboral y evitar: que la demora en la solución de
los procesos en
los Tribunales Populares por el aumento significativo de
la carga de trabajo de los jueces, afecte el término
establecido para la resolución del conflicto y la calidad de la
resolución judicial.
Jorge Sappia, experto de la Organización
Internacional del Trabajo para América
Latina y el Caribe, considera que numerosos instrumentos
internacionales han enfatizado la necesidad de que los
órganos y procedimientos judiciales, especialmente
laborales, otorguen una efectiva protección para los
derechos
laborales conculcados, en tiempos razonables, con
garantías de acceso y respeto de
principios procesales fundamentales.
Tales principios pueden verse satisfechos con una
modernización de la judicatura laboral, pero además
con el desarrollo de
mecanismos alternativos de solución de conflictos.
El Lic. Antonio Raudillo Martín Sánchez,
Presidente de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular
de la República de Cuba ha considerado que: "La Justicia
Laboral en Cuba tiene su propia historia en la etapa
Revolucionaria". Los años 1959 y 1960 fueron de
reparación de las injusticias y arbitrariedades cometidas
por la tiranía derrocada.
A partir del 1960 se entró en la búsqueda de
formas y procedimientos para establecer un Sistema de Justicia
Laboral, atemperado a las grandes transformaciones
revolucionarias que ocurría en la Economía y el Régimen de Propiedad; en
esta búsqueda siempre se partía de una idea
central, vincular la solución de conflictos a los
trabajadores, y en consecuencia, se orienta la
creación de Órganos en los centros laborales".
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