- Introducción
- Periculum in
mora - Las medidas
cautelares - Fumus commisi
delicti - Periculum
libertatis - La
detención provisional en la historia
salvadoreña - La
sustitución de las medidas cautelares - Las audiencias
orales - Las
audiencias para revisar las medidas cautelares - Peticiones
para revisar las medidas - La
revisión - Recursos
- Otro caso
real - Autoridad,
seguridad y democracia - Formatos
para solicitar la revisión de medidas
cautelares - Formatos para
solicitar sustitución de medidas cautelares - Conclusiones
Dedico el fruto de mi inspiración al gran
amor de mi vida: Elvira de Jesús Velásquez.
INTRODUCCIÓN
La aplicación de medidas cautelares en el proceso
penal, juntamente con la celeridad de los procedimientos, es tema
central en el asunto de democratizar la administración de
justicia. Sin embargo, hay posiciones que afirman que la
democracia en el proceso, es un obstáculo para la
seguridad ciudadana y que es necesario limitar las
garantías constitucionales para infundir temor en los
"delincuentes", por supuesto que quienes defienden estas posturas
son típicamente carcelistas, es decir, que todo lo
resuelven con el recurso "cárcel".
Hay problemas económicos, la respuesta es la
"cárcel"; hay problemas sociales, la solución es la
"cárcel"; existen dificultades educativas, hay que
pararlas con la "cárcel".
Para personas como directores de la policía nacional
civil, fiscales y jueces, la única respuesta es la
cárcel, para todo problema social, por eso proponen
más cárceles y menores condiciones en sus
interiores, para que se purguen verdaderos castigos al interior
de sus paredes.
En este documento se presentan las razones para decretar la
detención provisional y porque es necesario e importante
revisar las medidas cautelares; las dos clases de medidas
cautelares que existen y la procedencia de abrir el proceso de
tal manera que, generalmente, no sea necesario aplicar medida
cautelar alguna.
La forma de solicitar la sustitución de las medidas
cautelares y como dicha solicitud genera la visión de un
presunto prófugo, atentando así contra el principio
de presunción de inocencia.
Existe, también una clara diferencia entre
revisión de medidas y sustitución de las mismas,
claro que una es consecuencia de la otra, pero no significa que
deben estar pegadas para proceder de manera consecutiva; la
obligación de la primera no se exime por la no
presentación de causas para la segunda.
La forma en como se formulan las solicitudes para realizar
audiencias de revisión de medidas y algunos casos
especiales, se presentan en este documento.
LA AUDIENCIA DE
REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares han estado en el derecho procesal
penal, casi desde siempre, con el nombre de arresto provisional o
detención; por supuesto, que originalmente era lo
único; actualmente existen otras formas de prevenir la
fuga del imputado o de que éste burle la acción de
la justicia (periculum in mora)
Lógicamente, que para llegar a condenar a una persona,
por ser ésta, jurídica, procesal y materialmente,
considerada culpable, hay que recorrer todo un proceso, que a lo
largo de la historia ha evolucionado y pasado por diversas
manifestaciones: a) Inquisitivo; b) Acusatorio; c)
Democrático.
En El Salvador, apenas se ha llegado al sistema acusatorio y
luego se tiende a retroceder al modo inquisitivo, por influencias
políticas conservadoras.
La tradición conservadora salvadoreña es
intolerante a cualquier cambio, por mínimo que sea, a esto
se debe que el proceso penal está empantanado en sus
manifestaciones inquisitivas; y que aún, con un texto
legal de contenido acusatorio, se haya concretizado en
prácticas inquisitivas.
LAS MEDIDAS
CAUTELARES
Las medidas cautelares son de dos tipos:
a) Personales; y
b) Patrimoniales.
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