INTRODUCCIÓN
En general pueden ser objeto de relaciones jurídicas
tanto los actos de los hombres como los bienes. Los
bienes directa o indirectamente son objeto del derecho, nos
encontramos frente a los derechos
reales. Los bienes son base de las relaciones sociales que
regula el derecho. Claro que tampoco se trata de cualquier bien,
sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza
real (propiedad,
usufructo, etc); los otros, los actos del hombre,
pertenecen al campo creditual (arrendamiento,
opción, retracto).
Los bienes son objeto son objeto inmediato en los derechos reales y mediato en
los obligacionales. Directamente, los bienes constituyen la
materia de los
derechos patrimoniales (reales y obligaciones)
e indirectamente de los derechos personales, familiares y
sucesorios. Queda claro que la noción de bien es menos
amplia que la de objeto de derecho: "objeto de derecho puede ser
también una relación personal, un
comportamiento
o un servicio".
Los términos bien y cosa tienen diferencias aun mas : cada
uno de ellos tiene varias acepciones o significados, que han ido
evolucionando con el tiempo. A
pesar de lo cual, se ha usado y se usa indistintamente a los
dos.
Asimismo los bienes tienen diversas clasificaciones como son
clasificación romanista, moderna dentro de las cuales
están los bienes muebles e inmuebles, las cuales acoge
nuestra legislación peruana.
Desde a primera época primitiva, se vale de la caza y
pesca para sus
necesidades vitales. Estos son bienes muebles y luego el hombre
sedentario, cobra importancia los bienes inmuebles.
LOS BIENES
CAPÍTULO II
MARCO
HISTÓRICO
2.1.
EVOLUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
En la época Primitiva de la barbarie, el hombre
nomada se vale de la caza y la pesca para satisfacer sus
necesidades vitales. Estos son bienes muebles, que sirven para
solucionar los problemas del
grupo en la
sociedad
primitiva.
Cuando el hombre se hace Sedentario, que cobran
importancia los bienes inmuebles. En modo de producción esclavista, la propiedad
inmobiliaria adquiere transcendencia, "sobre todo en el campo de
las actividades agraria y minera".
En la sociedad feudal, la propiedad inmueble, la tierra
inmuebles. Es aquí donde encontramos la raíz de que
el código
de napoleón, pionero de todos, otorgue
inusitada importancia a los inmuebles.
La sociedad capitalista termina reconociendo finalmente
la relevancia de los bienes muebles, producidos el intercambio de
los bienes y servicios
(básicamente, muebles)estos resultan ser decisivo.
Además, el dinero, las
acciones y
bonos, los
titulos
valores, son muebles. Y la sociedad
anónima, la figura por antonomasia de la persona
jurídica, hoy esta representada por valores.
En la sociedad socialista , desaparece la gran
propiedad privada de los medios de
producción y el comercio
particular, y se reconoce la propiedad de bienes de uso y de
consumo;
independientemente de la consideración de ser muebles o
inmuebles, se busca la satisfacción de las necesidades mas
elementales del hombre.
2.2.
ESCUELAS
2.2.1.
Derecho Romano
El origen de los bienes muebles e inmuebles solo fue conocido
en el ultimo periodo del derecho
romano, especialmente con Justiniano, es decir, se hace
nítida en el periodo posclásico, donde la
practicaron y la reconocieron en la época de las XII
tablas.
Para los romanos solo se aplicaba a las cosas corporales: fue
una subvision
2.2.2.
Derecho medieval
El derecho medieval y, sobre todo, del feudal, que atribuia
importancia preponderante a la propiedad inmobiliaria. Los
antiguos derechos frances y español,
entre otros, asi lo hicieron.
En el antiguo derecho consuetudinario frances, la
tierra es el
elemento esencial del patrimonio y,
aun, de riqueza. Este hecho de priorizar la tierra sobre los
demas bienes, originaba ciertas consecuencias explicables: de una
parte, la propiedad inmobiliaria gozaba de todo tipo de
proteccion y garantias. Resulta sintomatico que los inmuebles en
caso de matrimonio de su
propietario, no entraban en la comunidad.
Ademas del elemento de la movilidad, del antiguo drecho frances
admitida otro principio de clasificacion, que tenia en cuenta
ante todo la duracion y la utilidad de la
cosa como productiva.
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