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Los Bienes I



Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Marco histórico
    3. Marco teórico y
      conceptual

    INTRODUCCIÓN

    En general pueden ser objeto de relaciones jurídicas
    tanto los actos de los hombres como los bienes. Los
    bienes directa o indirectamente son objeto del derecho, nos
    encontramos frente a los derechos
    reales. Los bienes son base de las relaciones sociales que
    regula el derecho. Claro que tampoco se trata de cualquier bien,
    sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza
    real (propiedad,
    usufructo, etc); los otros, los actos del hombre,
    pertenecen al campo creditual (arrendamiento,
    opción, retracto).

    Los bienes son objeto son objeto inmediato en los derechos reales y mediato en
    los obligacionales. Directamente, los bienes constituyen la
    materia de los
    derechos patrimoniales (reales y obligaciones)
    e indirectamente de los derechos personales, familiares y
    sucesorios. Queda claro que la noción de bien es menos
    amplia que la de objeto de derecho: "objeto de derecho puede ser
    también una relación personal, un
    comportamiento
    o un servicio".

                           
    Los términos bien y cosa tienen diferencias aun mas : cada
    uno de ellos tiene varias acepciones o significados, que han ido
    evolucionando con el tiempo. A
    pesar de lo cual, se ha usado y se usa indistintamente a los
    dos.

    Asimismo los bienes tienen diversas clasificaciones como son
    clasificación romanista, moderna dentro de las cuales
    están los bienes muebles e inmuebles, las cuales acoge
    nuestra legislación peruana.

                           
    Desde a primera época primitiva, se vale de la caza y
    pesca para sus
    necesidades vitales. Estos son bienes muebles y luego el hombre
    sedentario, cobra importancia los bienes inmuebles.

    LOS BIENES

    CAPÍTULO II

    MARCO
    HISTÓRICO

    2.1.              
    EVOLUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E
    INMUEBLES

    En la época Primitiva de la barbarie, el hombre
    nomada se vale de la caza y la pesca para satisfacer sus
    necesidades vitales. Estos son bienes muebles, que sirven para
    solucionar los problemas del
    grupo en la
    sociedad
    primitiva.

    Cuando el hombre se hace Sedentario, que cobran
    importancia los bienes inmuebles. En modo de producción esclavista, la propiedad
    inmobiliaria adquiere transcendencia, "sobre todo en el campo de
    las actividades agraria y minera".

    En la sociedad feudal, la propiedad inmueble, la tierra
    inmuebles. Es aquí donde encontramos la raíz de que
    el código
    de napoleón, pionero de todos, otorgue
    inusitada importancia a los inmuebles.

    La sociedad capitalista termina reconociendo finalmente
    la relevancia de los bienes muebles, producidos el intercambio de
    los bienes y servicios
    (básicamente, muebles)estos resultan ser decisivo.
    Además, el dinero, las
    acciones y
    bonos, los
    titulos
    valores, son muebles. Y la sociedad
    anónima, la figura por antonomasia de la persona
    jurídica, hoy esta representada por valores.

    En la sociedad socialista , desaparece la gran
    propiedad privada de los medios de
    producción y el comercio
    particular, y se reconoce la propiedad de bienes de uso y de
    consumo;
    independientemente de la consideración de ser muebles o
    inmuebles, se busca la satisfacción de las necesidades mas
    elementales del hombre.

    2.2.              
    ESCUELAS

    2.2.1.                   
    Derecho Romano

    El origen de los bienes muebles e inmuebles solo fue conocido
    en el ultimo periodo del derecho
    romano, especialmente con Justiniano, es decir, se hace
    nítida en el periodo posclásico, donde la
    practicaron y la reconocieron en la época de las XII
    tablas.

    Para los romanos solo se aplicaba a las cosas corporales: fue
    una subvision

    2.2.2.                   
    Derecho medieval

    El derecho medieval y, sobre todo, del feudal, que atribuia
    importancia preponderante a la propiedad inmobiliaria. Los
    antiguos derechos frances y español,
    entre otros, asi lo hicieron.

    En el antiguo derecho consuetudinario frances, la
    tierra es el
    elemento esencial del patrimonio y,
    aun, de riqueza. Este hecho de priorizar la tierra sobre los
    demas bienes, originaba ciertas consecuencias explicables: de una
    parte, la propiedad inmobiliaria gozaba de todo tipo de
    proteccion y garantias. Resulta sintomatico que los inmuebles en
    caso de matrimonio de su
    propietario, no entraban en la comunidad.

               
    Ademas del elemento de la movilidad, del antiguo drecho frances
    admitida otro principio de clasificacion, que tenia en cuenta
    ante todo la duracion y la utilidad de la
    cosa como productiva.

    Partes: 1, 2, 3

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