Derecho Romano: Capacidad e Incapacidad de las personas

Partes: 1, 2, 3
  1. Introducción
  2. Marco histórico
  3. Capacidad jurídica de obrar de la persona
  4. Marco conceptual
  5. Marco teórico
  6. Marco jurídico
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía 

INTRODUCCIÓN

Si bien ya dijimos que Persona es todo ser o ente capaz de adquirir Derechos y contraer obligaciones debemos tomar siempre en cuenta que cuando hablamos de personas nos referimos al Individuo Físico o a las Organizaciones humanas a quienes se les reconoce personalidad o capacidad donde existe una intima relación entre persona y capacidad.

La personalidad o capacidad jurídica comienza o se adquiere con el nacimiento, Y debe ser necesariamente persona para tener capacidad.

Lo mismo aplica para la diferenciación entre "capacidad de goce" (la capacidad de Derecho) y "capacidad de ejercicio" (la capacidad legal); ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien aunque aún no ha nacido (concebido), pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos a los extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.

La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como "incapacidad Para obtener la capacidad de ejercicio debemos cumplir con algunos requisitos que la ley señala, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad, para nuestra Código Civil  boliviano

 ANÁLISIS GRUPAL M.N.A.L.Y

CAPACIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA

Sabemos que el objeto del derecho es la conducta humana puesto que, regula las relaciones del hombre en sociedad, sin embargo  en Roma no todo era considerado Persona, es decir no era sujeto o titular de derechos y obligaciones.

 

Los romanos consideraban persona solo al individuo que necesariamente debía tener los tres status:

·         LIBERTATIS

·         CIVITATIS

·         FAMILIAE

Es decir debía ser Libre, ciudadano Romano y Sui Juris y en principio no debemos olvidar  que solo era persona el Patter Familia puesto que este gozaba de los tres status.

Es así que cuando el individuo tenía los tres status tenia la capacidad jurídica y se le reconocía la totalidad de Derechos tanto en el campo publico como en el privado.

En el Derecho Público gozaba del Suffragi activo y pasivo (derecho a ser elector y elegido magistrado) y la Provocatio ad populum (apelación al pueblo reunido en comisión para que no fuera ejecutada una sentencia de muerte).

En el  Derecho Privado gozaba del Jus Commerci y la Testamenti Factio (derecho de comerciar y de hacer testamento), el Jus Connubi (derecho a contraer justas nupcias) y la Patria Potestad (derecho sobre los hijos), se debe hacer constar que los romanos a lo largo de la evolución del Derecho Romano no hablan propiamente de capacidad sino de status.

MARCO HISTÓRICO

Limitaciones de la capacidad jurídica

Al margen de que el individuo de no contar con los tres status no podía gozar de la capacidad jurídica podemos mencionar otras cinco causas o limitaciones que vienen a ser resultado de la pérdida del honor civil o causas sociales que son:

* Condiciones sociales

Unas cosas podían pertenecer al patriciado o a la plebe. Terminado el enfrentamiento de los dos órdenes a mediados de la República con el logro de la igualdad jurídica, desaparece en Roma la diferenciación de clases y su incidencia en cuanto al goce de los derechos públicos y privados.

* La ignominia

Las XII tablas llaman imporbas intestabilisque (malo y que no puede ser testigo) a la persona que habiendo asistido a un acto como testigo, después rehúsa atestiguar en caso necesario. En este caso no pudiendo ser él mismo el testigo, ni presentar otro testigo perdía el derecho de comercio implícitamente, ya que casi todos los actos jurídicos se hacían en presencia de testigos.

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