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Derecho Romano: Capacidad e Incapacidad de las personas



Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Marco histórico
    3. Marco
      conceptual
    4. Marco
      teórico
    5. Marco
      jurídico
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía 

    INTRODUCCIÓN

    Si bien ya dijimos que Persona es todo
    ser o ente capaz de adquirir Derechos y contraer obligaciones
    debemos tomar siempre en cuenta que cuando hablamos de personas
    nos referimos al Individuo
    Físico o a las Organizaciones
    humanas a quienes se les reconoce personalidad o
    capacidad donde existe una intima relación entre persona y
    capacidad.

    La
    personalidad o capacidad jurídica comienza o se
    adquiere con el nacimiento, Y debe ser necesariamente persona
    para tener capacidad.

    Lo mismo aplica para la diferenciación entre
    "capacidad de goce" (la capacidad de Derecho) y
    "capacidad de ejercicio" (la capacidad legal); ya
    que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de
    ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien aunque
    aún no ha nacido (concebido), pero ya puede ser
    titular de ciertos derechos; o yéndonos menos a los
    extremos, podríamos hablar de los infantes que son
    propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre
    la
    propiedad, no pueden ejercitar sus derechos
    vendiéndola o arrendándola.

    La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se
    conoce como "incapacidad Para obtener la capacidad de
    ejercicio debemos cumplir con algunos requisitos que la ley
    señala, se necesita tener 18 años cumplidos, es
    decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad, para nuestra
    Código
    Civil  boliviano

     ANÁLISIS GRUPAL
    M.N.A.L.Y

    CAPACIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA

    Sabemos que el objeto del derecho es la conducta humana
    puesto que, regula las relaciones del hombre en
    sociedad, sin
    embargo  en Roma no todo era
    considerado Persona, es decir no era sujeto o titular de derechos
    y obligaciones.

     

    Los romanos consideraban persona solo al individuo que
    necesariamente debía tener los tres status:

    ·        
    LIBERTATIS

    ·        
    CIVITATIS

    ·        
    FAMILIAE

    Es decir debía ser Libre, ciudadano Romano y Sui
    Juris
    y en principio no debemos olvidar  que solo
    era persona el Patter Familia puesto
    que este gozaba de los tres status.

    Es así que cuando el individuo tenía los tres
    status tenia la capacidad jurídica y se le
    reconocía la totalidad de Derechos tanto en el campo
    publico como en el privado.

    En el Derecho Público gozaba del Suffragi
    activo y pasivo
    (derecho a ser elector y elegido
    magistrado) y la Provocatio ad
    populum
    (apelación al pueblo reunido en
    comisión para que no fuera ejecutada una sentencia de
    muerte).

    En el  Derecho Privado gozaba del Jus
    Commerci
    y la Testamenti Factio (derecho de
    comerciar y de hacer testamento), el Jus Connubi
    (derecho a contraer justas nupcias) y la Patria
    Potestad
    (derecho sobre los hijos), se debe hacer constar
    que los romanos a lo largo de la evolución del Derecho Romano no hablan
    propiamente de capacidad sino de status.

    MARCO
    HISTÓRICO

    Limitaciones de la capacidad jurídica

    Al margen de que el individuo de no contar con los tres status
    no podía gozar de la capacidad jurídica podemos
    mencionar otras cinco causas o limitaciones que vienen a ser
    resultado de la pérdida del honor civil o causas sociales
    que son:

    * Condiciones sociales

    Unas cosas podían pertenecer al patriciado o a la
    plebe. Terminado el enfrentamiento de los dos órdenes a
    mediados de la
    República con el logro de la
    igualdad jurídica, desaparece en Roma la
    diferenciación de clases y su incidencia en cuanto al goce
    de los derechos públicos y privados.

    * La ignominia

    Las XII tablas llaman imporbas intestabilisque (malo y que no
    puede ser testigo) a la persona que habiendo asistido a un acto
    como testigo, después rehúsa atestiguar en caso
    necesario. En este caso no pudiendo ser él mismo el
    testigo, ni presentar otro testigo perdía el derecho de

    comercio implícitamente, ya que casi todos los actos
    jurídicos se hacían en presencia de testigos.

    Partes: 1, 2, 3

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