Derecho Romano: Capacidad e Incapacidad de las personas
- Introducción
- Marco histórico
- Marco
conceptual - Marco
teórico - Marco
jurídico - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Si bien ya dijimos que Persona es todo
ser o ente capaz de adquirir Derechos y contraer obligaciones
debemos tomar siempre en cuenta que cuando hablamos de personas
nos referimos al Individuo
Físico o a las Organizaciones
humanas a quienes se les reconoce personalidad o
capacidad donde existe una intima relación entre persona y
capacidad.
La
personalidad o capacidad jurídica comienza o se
adquiere con el nacimiento, Y debe ser necesariamente persona
para tener capacidad.
Lo mismo aplica para la diferenciación entre
"capacidad de goce" (la capacidad de Derecho) y
"capacidad de ejercicio" (la capacidad legal); ya
que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de
ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien aunque
aún no ha nacido (concebido), pero ya puede ser
titular de ciertos derechos; o yéndonos menos a los
extremos, podríamos hablar de los infantes que son
propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre
la
propiedad, no pueden ejercitar sus derechos
vendiéndola o arrendándola.
La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se
conoce como "incapacidad Para obtener la capacidad de
ejercicio debemos cumplir con algunos requisitos que la ley
señala, se necesita tener 18 años cumplidos, es
decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad, para nuestra
Código
Civil boliviano
ANÁLISIS GRUPAL
M.N.A.L.Y
CAPACIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA
Sabemos que el objeto del derecho es la conducta humana
puesto que, regula las relaciones del hombre en
sociedad, sin
embargo en Roma no todo era
considerado Persona, es decir no era sujeto o titular de derechos
y obligaciones.
Los romanos consideraban persona solo al individuo que
necesariamente debía tener los tres status:
·
LIBERTATIS
·
CIVITATIS
·
FAMILIAE
Es decir debía ser Libre, ciudadano Romano y Sui
Juris y en principio no debemos olvidar que solo
era persona el Patter Familia puesto
que este gozaba de los tres status.
Es así que cuando el individuo tenía los tres
status tenia la capacidad jurídica y se le
reconocía la totalidad de Derechos tanto en el campo
publico como en el privado.
En el Derecho Público gozaba del Suffragi
activo y pasivo (derecho a ser elector y elegido
magistrado) y la Provocatio ad
populum (apelación al pueblo reunido en
comisión para que no fuera ejecutada una sentencia de
muerte).
En el Derecho Privado gozaba del Jus
Commerci y la Testamenti Factio (derecho de
comerciar y de hacer testamento), el Jus Connubi
(derecho a contraer justas nupcias) y la Patria
Potestad (derecho sobre los hijos), se debe hacer constar
que los romanos a lo largo de la evolución del Derecho Romano no hablan
propiamente de capacidad sino de status.
MARCO
HISTÓRICO
Limitaciones de la capacidad jurídica
Al margen de que el individuo de no contar con los tres status
no podía gozar de la capacidad jurídica podemos
mencionar otras cinco causas o limitaciones que vienen a ser
resultado de la pérdida del honor civil o causas sociales
que son:
Unas cosas podían pertenecer al patriciado o a la
plebe. Terminado el enfrentamiento de los dos órdenes a
mediados de la
República con el logro de la
igualdad jurídica, desaparece en Roma la
diferenciación de clases y su incidencia en cuanto al goce
de los derechos públicos y privados.
Las XII tablas llaman imporbas intestabilisque (malo y que no
puede ser testigo) a la persona que habiendo asistido a un acto
como testigo, después rehúsa atestiguar en caso
necesario. En este caso no pudiendo ser él mismo el
testigo, ni presentar otro testigo perdía el derecho de
comercio implícitamente, ya que casi todos los actos
jurídicos se hacían en presencia de testigos.
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