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Características del derecho comparado (página 2)



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5. ES UNA DISCIPLINA
JURÍDICA

El derecho
comparado es una disciplina jurídica, dejando
constancia que las disciplinas jurídicas en algunos casos
son además ramas del derecho, como por ejemplo el derecho civil,
penal, administrativo, procesal, registral, notarial, entre
otras. Es decir, en todos los casos nos estamos refiriendo a
disciplinas jurídicas.

6. NO ES UNA RAMA DEL DERECHO

El derecho comparado no es una rama del derecho porque es
sólo disciplina jurídica. Igualmente no son ramas
del derecho, sino únicamente disciplinas jurídicas:
la metodología de la
investigación jurídica, sociología
jurídica, axiología jurídica, entre otras.

7. ES DE RECIENTE CREACIÓN

El derecho comparado es de reciente creación, por
ejemplo el primer congreso internacional de derecho comparado de
París, fue de 1900. El cual constituye uno de los
antecedentes más antiguos del actual derecho 
comparado, por ello conviene estudiar estos temas a profundidad a
efecto de no ser inducido a error con información parcial. 

8. ES INTERNO Y EXTERNO

El derecho comparado es interno y externo, porque en el primer
caso se puede comparar el derecho peruano, y en el segundo el
derecho italiano. Es decir, cuando se comparara derecho interno
sería el caso del derecho peruano y es derecho externo
cuando se compara derecho de otros países.

9. ALGUNAS OPORTUNIDADES ES INTERNACIONAL

El derecho comparado en algunos casos es internacional, por
ejemplo cuando se compara los derechos de varios
países. En tal sentido si se compara el derecho de siete o
veinte países es claro que estamos ante derecho
internacional, lo cual ha sido poco estudiado por parte de
los tratadistas, aún más en el caso de los
comparatistas o comparativistas.  

10. UTILIZA EL MÉTODO COMPARATIVO

El derecho comparado utiliza el método
comparativo, por lo cual sólo esta disciplina
jurídica utiliza el método en mención. Este
método no sólo es utilizado en el derecho sino
también en otras ramas del conocimiento
humano como por ejemplo en la medicina,
sociología, axiología, entre otras,
todo lo cual debe ser materia de
estudio como las indicadas o también como fuentes del
derecho.

11. ALGUNAS OPORTUNIDADES PROPONE RECEPCIONES

El derecho comparado propone recepciones, por ejemplo propuso
modificaciones cuando se sustituyó algunas normas
jurídicas en el derecho actual. Es decir, las recepciones
consisten en agregar partes pequeñas al derecho, como por
ejemplo cuando se incluye una excepción procesal al
derecho peruano.

12. ALGUNAS OPORTUNIDADES PROPONE TRANSPLANTES

El derecho comparado algunas oportunidades propone
transplantes, por ejemplo propuso  transplantes cuando se
sustituyó algunas normas jurídicas. En tal sentido
estamos ante supuestos de transplantes cuando se incluyen al
derecho un tema extenso, como podría ser el caso de un
código,
como lo fue en su tiempo el
código
civil peruano de 1852.

13. ALGUNAS OPORTUNIDADES PRACTICA RECEPCIONES

El derecho comparado algunas oportunidades practica
recepciones, por ejemplo cuando se recepcionó en parte el
código
civil napoleón de 1804 al derecho peruano. Es
decir, el derecho comparado algunas oportunidades agregar partes
pequeñas de un derecho a otro, por ejemplo del derecho
italiano al derecho peruano o del derecho societario al derecho
civil, o del derecho civil al derecho societario, o del derecho
societario italiano al derecho civil peruano, todo lo cual debe
ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

14. ALGUNAS OPORTUNIDADES PRACTICA TRANSPLANTES

El derecho comparado algunas oportunidades practica
transplantes, por ejemplo cuando se transplantó al derecho
peruano el auto de saneamiento procesal del derecho
brasileño al derecho peruano. Es decir, el derecho
comparado algunas oportunidades agrega partes grandes al derecho
del mismo país o de otro país.

15. ALGUNAS OPORTUNIDADES APLICA MACROCOMPARACIONES

El derecho  comparado algunas oportunidades aplica
macrocomparaciones, por ejemplo cuando se compara los
códigos civiles en el derecho peruano y español.
El derecho comparado cuando hace macrocomparaciones alguna vez
compara códigos y otras leyes por 
entero, o toda una rama del derecho como por ejemplo el derecho
cambiario o el derecho cartular o el derecho societario, o el
derecho procesal o el derecho civil, entre otras.

16. ALGUNAS OPORTUNIDADES APLICA MICROCOMPARACIONES

 El derecho comparado algunas oportunidades aplica
microcomparaciones por ejemplo cuando se compara la
posesión en dos derechos o en el derecho de tres estados.
El derecho comparado cuando practica microcomparaciones alguna
vez compara dos artículos de una ley, o
sólo una parte de una institución jurídica,
entre otros supuestos, lo cual es conocido por parte de los
tratadistas.

17.
CONCLUSIONES

Habiendo desarrollado este tema formulamos conclusiones en los
siguientes términos:

El derecho comparado tiene características muy
diversas, lo cual debe estudiarse cuando se estudia dicha
disciplina jurídica, como es por cierto la estudiada.

Es decir, resulta un tema muy interesante estudiar las
características del derecho comparado.

18.
SUGERENCIAS

Habiendo concluido el desarrollo del
tema materia de estudio, y habiendo formulado conclusiones,
formulamos sugerencias en los siguientes términos, las
cuales esperamos que se tengan en cuenta, no sólo en el
Perú sino también en el extranjero.

Cuando se estudia el derecho comparado debe estudiarse sus
características a efecto de conocer mejor el tema materia
de estudio como es por cierto la indicada.

19. PROPUESTAS LEGISLATIVAS
 

A continuación presentamos propuestas legislativas en
los siguientes términos:

Debe regularse normas en el sentido que cuando se
enseñe derecho comparado debe estudiarse también
sus características a efecto de adquirir un mayor dominio sobre el
mismo.

Debe aprobarse otra norma que establezca que para
enseñar derecho comparado se debe contar con un libro de esta
disciplina jurídica, publicado, lo cual incentivará
que sólo abogados preparados puedan enseñar este
curso y no personas improvisadas.

Es decir con el presente se pretende conocer más el
derecho comparado, lo cual debe ser materia de estudio por los
tratadistas.

Como conclusión podemos afirmar que el derecho
comparado en el derecho peruano ha alcanzado escaso
desarrollo.

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Registrador Público Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros
Públicos.

Autor de diversas publicaciones jurídicas.

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