- Origen
- Concepto
- Conciliación
derecho - Conciliación
extrajudicial - Ley de conciliación extrajudicial (ley
26872) - Mediación y
conciliación - Arbitraje y
conciliación - Lincografía
Este trabajo se
realizó con la finalidad de llegar a la conciencia de los
lectores, ya que éstos son quienes pueden ahora estar
pasando por problemas, y
que estén por decidir que tales problemas sean resueltos
por el poder
judicial.
Tomar la decisión de comenzar un proceso es a
veces algo fácil, si no pensamos en la tarea
titánica que tendrá el estado al
resolver nuestros problemas. Imaginemos que todos no
pudiéramos resolver nuestros propios asuntos, la carga
procesal que tendría el estado, y que
se puede decir que tiene, ya que por la falta de
concientización y falta de proponer soluciones,
éste último considerado muchas veces como bajeza
por un supuesto "orgullo", hacen que las personas acudan a los
encargados de la justicia por
jurisdicción, muchas ocasiones con asuntos que los propios
actores saben que se les responderá con improcedencia.
Estos actos deberían ser sancionados porque en pocas
palabras: están haciendo perder el tiempo a los
encargados de la justicia; que por tener que responder a
éstos, no se centran en casos que sí se ameritan la
atención perdida; pero sancionando estos
actos ¿no caeríamos en lo mismo: perder el
tiempo?
Lo mejor que existe en la vida es la paz, parece algo
utópico, pero ¿podremos alcanzarla?, la
conciliación es un medio por el que podremos empezar
respondiendo a nuestros problemas como personas civilizadas.
I.-ORIGEN
Los antecedentes de esta forma de solución se
remontan a las XII Tablas, en concreto, en
la Tabla I (Si alguien es citado según derecho, acuda. Si
no acude, que se dé fe: y que se le capture.) Y en derecho
español
están los mandadores de paz (pascis absertores) de fuero
juzgo, que enviaba el Rey para que intervinieran en un pleito
concreto, buscando la avenencia (Convenio) entre las partes. Se
ocupa de los hoy conocidos como conciliadores y de los jueces
avenidores, que son los actuales árbitros
Etimológicamente el vocablo "conciliación"
proviene del latín "conciliatio", que significa congregar
de ahí conciliación ("composición de
ánimos en diferencia")
II.-CONCEPTO
Por conciliación se entiende, aquella acción
mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y
llegan a un arreglo beneficioso para todos. Acuerdo entre partes
de una disputa o conflicto de
cualquier naturaleza que
puede alcanzarse con la intervención de un tercero, con
independencia
de la naturaleza de este último.
III.-CONCILIACIÓN
DERECHO
La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo de
resolución
de conflictos legales, a través del cual las partes
resuelven directamente un litigio con la intervención o
colaboración de un tercero.
Es evidente que la finalidad de la figura en estudio es
resolver, mediante el acuerdo de las partes, un conflicto ya
existente, pudiendo ser positivo su efecto (logro del acuerdo y
evitación del proceso o la sentencia, según el
caso), o negativo (no obtención del acuerdo).
Existen dos tipos de conciliación: la
conciliación extrajudicial y la
conciliación judicial.
1.-La conciliación extrajudicial es un medio
alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta
las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un
juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que
actúa o interviene puede ser cualquier persona y el
acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo
transaccional. Es decir, es semejante a una
transacción.
2.-La conciliación judicial es un medio
alternativo a la resolución del conflicto mediante una
sentencia; en este sentido es una forma especial de
conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige
esta clase
conciliación es naturalmente el juez de la causa, que
además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida
lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa
juzgada, dentro del marco de la legalidad.
IV.-CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL
La Conciliación Extrajudicial es un Mecanismo
Alternativo de Resolución de Conflictos
que, en la actualidad, constituye una manera diferente y efectiva
de solucionar los conflictos, se basa en el diálogo y
la creatividad
para buscar soluciones satisfactorias para las partes en disputa
teniendo como objetivo, no
sólo la solución del conflicto entre las personas,
sino también, trabajar a través de ello en la
consecución de una cultura de
paz; partiendo de la necesidad social por un acceso a la justicia
democrática, donde las personas en conflicto tengan un
resultado satisfactorio en la resolución de estos mediante
un diálogo inmerso en la cultura de paz,
disminuyéndose así, la sobrecarga procesal de los
juzgados.
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