- Juicios
relativos a la sucesión - Juicio
de inventario No. 284-2003 - Juicio
de partición - Del
juicio de alimentos - Juicio
de disolución de la sociedad conyugal - Juicio
verbal sumario de divorcio
¿Qué debemos entender por concurso de
acreedores? : Es un procedimiento
colectivo por el cual se suspenden las ejecuciones individuales,
se desapodera al deudor de sus bienes a fin
de que un sindico proceda a su liquidacion y realizacion judicial
y se distribuya el producto de
esos bienes entre los acreedores que hubieren justificados sus
creditos y en proporcion al monto de los mismos, salvo los
privilegios legales.
El concurso de acreedores civil puede ser de 2
clases: Voluntario y Forzoso.
Puede presentarse una demanda de
insolvencia sin presentar las copias principales del juicio
ejecutivo o qué documentos deben
acompañarse? La sentencia del juicio ejecutivo y
otros.
En qué trámite se ventila la mencionada
acion?Verbal sumario Revisar Art. 518 en adelante del
Código
de Procedimiento Civil.
Cuál es el término que tiene el demandado
para comparecer a juicio contestando la demanda o pagando la
obligacion? Arts. 530 y siguientes Código de
Procedimiento Civil.
a) Arturo Alvarado Peña le prestó a Carlos
Prieto la suma de 5.000 para lo cual Carlos Prieto le
firmó una L/C. Al presentar Arturo Alvarado la letra
para el cobro, le fue negado el pago. Procedió a
demandar en trámite ejecutivo el cobro, obteniendo
sentencia favorable para que el demandado pague los valores
adeudados con sus respectivos intereses, pero el deudor Carlos
Prieto no tiene bienes con que responder la deuda. Arturo
Alvarado se ha visto en la necesidad de demandar el
correspondiente juicio de insolvencia en contra de Carlos Prieto,
quien ha tenido otras deudas impagables. Con los datos consignados
elabore el auto de aceptación a trámite de la
referida demanda, diligencia en la cual ordenará todas y
c/u de las diligencias que deben disponerse en estos juicios.
(Arts. 518 y ss Código de Procedimiento Civil).
b) Auto de aceptación a trámite: Juzgado
1 de lo Civil de Pichincha.- Quito, julio 2
del 2003, a las 11h30.- VISTOS: Avoco conocimiento
de la causa. Por ser clara, completa y cumplir los
requisitos de ley, se la acepta
a trámite y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art.
530 del Código de Procedimiento Civil, se resume la
insolvencia del deudor Carlos Prieto Preciado,
declarándose con lugar la formación del concurso de
acreedores por falta de pago y de dimisión de bienes para
cancelar los valores
adeudados a Arturo Alvarado Peña, ordenadas en sentencia
de esta Judicatura el 15 de junio del 2003, existiendo
además, otras deudas impagables contraídas por el
mismo deudor. De acuerdo con lo establecido en el Art. 532
del Código de Procedimiento Civil, se notificará al
acusado para que en el término de 3 días pueda
oponerse a esta acción,
pagando las deudas o dimitiendo bienes suficientes.
Según lo dispuesto por el Art. 5333 del mencionado cuerpo
de Leyes, se
conceden 8 días contados a partir de esta fecha para que
el deudor presente el balance de sus bienes con expresión
del activo y del pasivo. Se ordena la ocupación y
depósito de los bienes, libros,
correspondencia y documentos del deudor y el enjuiciamiento penal
para que se califique la insolvencia. Prohíbese a
Carlos Prieto ausentarse de la ciudad de Quito sin
autorización del señor Juez de la causa.
Cuéntese con el Sindico Lcdo. Calixto Frías.
Notifíquese a los señores Jueces Civiles de
Pichincha, a los señores Jueces Penales de Pichincha, a
los señores Gerentes de los Bancos que tienen
dependencias en el cantón y distrito Metropolitano de
Quito, a los Notarios y al Registrador de la Propiedad de
la Provincia de Pichincha; a la Dirección de Migración,
al Registrador Mercantil de la Provincia de Pichincha, así
como a la Contraloría General del Estado.-
Téngase en cuenta el domicilio señalado.-
Notifíquese.- f) El Juez.
c) Miguel Espinosa Mora le prestó a Gustavo
Costa Ochoa la suma de cinco mil dólares americanos, para
lo cual Gustavo Costa le firmó una letra de
cambio por la misma suma de dinero
prestada. Al presentar Miguel Espinosa la letra para el
cobro, le fue negado el pago. Procedió a demandar en
trámite ejecutivo el cobro, obteniendo
sentencia favorable toda vez que el Juez dispuso que el
demandado pague los valores adeudados con sus respectivos
intereses, pero el deudor Gustavo Costa no tiene
bienes con que responder la deuda. Miguel Espinosa se ha
visto en la necesidad de demandar el correspondiente juicio de
insolvencia en contra de Gustavo Costa, quien ha tenido otras
deudas impagables. Efectivamente presentó la
demanda, la cual cumple con todos los requisitos exigidos por la
ley. aceptada a trámite la demanda, citado
legalmente el demandado y continuando con el trámite
respectivo el señor Juez a petición de parte, ha
convocado a la junta de acreedores prevista en el Art. 524
del Código de Procedimiento Civil. Con los
datos consignados, elabore el acta de junta de acreedores que
debe desarrollarse en éste proceso (el
número de acreedores así como la cantidad de cada
deuda, queda a libre criterio e imaginación de cada
estudiante), diligencia en la cual ordenará todas y
cada una de las diligencias que deben practicarse en
ésta clase de
juicios.
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