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La contratación administrativa de servicios y los derechos laborales adquiridos, según la legislación peruana



Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Análisis

    3. Derechos
      Laborales Adquiridos en el Régimen Especial de
      Contratación Administrativa de Servicios
    4. Conclusiones

    I.-  Introducción

    En el mes de Agosto del presente año, hice un
    comentario personal respecto
    de los alcances normativos del Decreto Legislativo (DL) Nº
    1057[1] "Decreto Legislativo que
    Regula el Régimen Especial de la Contratación
    Administrativa de Servicios".

    En su oportunidad, como en la presente, consideramos
    importante extender tal comentario, toda vez que en el
    Perú, tras más 20 años se corrigen, en
    parte, transgresiones al espíritu de las leyes laborales,
    materializadas en vínculos contractuales, entonces
    denominados, servicios no personales; vinculo jurídico
    bajo el cual a Junio del 2008 se encontraban sujetos alrededor de
    90,000 peruanos.

    Asimismo, señalábamos que si bien es cierto con
    la dación del DL 1057 (en adelante DL),  se evidencia
    una mejora en la problemática laboral en el
    país, ésta medida no constituye una solución
    y ajuste completo a las normas laborales;
    máxime si con fecha 25 de Noviembre del 2008 se ha
    publicado en el Diario Oficial El Peruano El Reglamento de dicho
    dispositivo, el mismo que ha sido aprobado mediante Decreto
    Supremo (DS) Nº 075-2008-PCM (en adelante Reglamento);
    cuerpo jurídico reducido que no hace más que
    ratificar los propios extremos de la norma matriz y
    aliviar dudas aplicativas de sus alcances antes y después
    de su aprobación; lo que me hace concluir que más
    que buscar proveer del servicio de
    seguro social
    a las personas que laboran bajo éste régimen, busca
    cumplir con parte de las obligaciones
    emergentes del Tratado de Libre Comercio
    suscrito recientemente con los Estados Unidos de
    Norteamérica (TLC), el mismo
    que exige la implementación de algunos mecanismos legales
    que superen la precariedad laboral y así se "acredite" una
    competitividad
    ante las exigencias de su implementación,
    enmarcándose dentro de las exigencias mínimas
    establecidas por la
    Organización Internacional de Trabajo
    (OIT).

    Cabe acotar que éste nuevo régimen de
    contratación (por no llamarlo régimen laboral
    propiamente), es de aplicación a toda entidad
    pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276,
    Ley de Bases
    de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
    del Sector
    Público, y a otras normas que regulan carreras
    administrativas especiales; asimismo, a las entidades
    públicas sujetas al régimen laboral de la actividad
    privada, con excepción de las empresas del
    Estado.

    En tal sentido, habiéndose promulgado la
    reglamentación del DL Nº 1057 resulta importante
    hacer comentarios plenamente definidos a este cuerpo normativo
    especial, para así dentro de una dogmática
    congruente poder avisorar
    escenarios futuros así como poder demostrar los derechos
    laborales que emergen de sus dispositivos a favor de la masa
    trabajadora.

    II.   Análisis

    1.         De la
    Definición:

    Hemos manifestado que el Decreto Legislativo Nº 1057
    establece en su artículo 3º, que el "Contrato
    Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial
    propia del Derecho
    Administrativo y privativa del Estado, que no está
    sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al
    régimen laboral de la actividad privada ni a otras formas
    que regulan carreras administrativas especiales y que no se
    aplica a los contratos de
    prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre
    que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales
    o centros de trabajo de la entidad.

    El Reglamento adiciona en su artículo 1º que
    además éste contrato es una modalidad contractual
    administrativa y privativa del Estado, que vincula a una entidad
    pública con una persona natural
    que presta servicios de manera no autónoma;
    rigiéndose además por normas de derecho
    público y confiere a las partes únicamente los
    beneficios y las obligaciones que establece el Decreto
    Legislativo Nº 1057 así como los beneficios plasmados
    en su corpus iuris.

    2.   De las responsabilidades de los
    servidores
    sujetos al RECAS:

    El Artículo 7 del DL establece que "Los
    funcionarios o servidores públicos que efectúen
    contratación de personas que presten servicios no
    autónomos fuera de las reglas del presente régimen,
    incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son
    responsables civiles por los daños y perjuicios que le
    originen al Estado".

    Del tenor de la norma bajo comentario, resulta cuestionable
    que se establezca por un lado su aplicación a todas las
    entidades del estado que se rijan por la Ley 276, Ley de Bases de
    la Carrera Administrativa, y por otro se disponga que
    éstos trabajadores no están sujetos a ella,
    máxime si la propia norma regula la responsabilidad administrativa de quienes se
    encuentran comprendidos dentro de sus alcances; por otro lado, de
    la propia norma, fluye que tiene por objeto garantizar los
    principios de
    méritos y capacidad, igualdad de
    oportunidades y profesionalismo de la
    administración pública, derechos regulados en
    el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado
    mediante Decreto Supremo Nº 005-090-PCM.

    Ahora bien, si es que no son aplicables los lineamientos de la
    carrera administrativa ni los dispositivos de la Ley Laboral
    privada; amparados en el hecho de que el reglamento establece que
    el RECAS se rige por normas de derecho público, concluimos
    de que su régimen disciplinario tendrá como
    mínimo los criterios establecidos en la Ley Nº
    27444  Ley del Procedimiento
    Administrativo General, cuerpo legal que regula los principios
    verborectores para la aplicación de la potestad
    sancionadora del estado; entre ellos:

    Partes: 1, 2, 3

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