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Contratos de adhesión




Enviado por alroca123@yahoo.es



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Generalidades
    3. Antecedentes
    4. Definición
    5. Naturaleza
      Jurídica
    6. Caracteres
      Generales
    7. Exégesis del
      Código Civil de 1984
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía 

    INTRODUCCIÓN

    La evolución económica y social de los
    últimos tiempos, merced a la dinámica interna del capitalismo
    económico, ha conducido al fenómeno de la gran
    empresa y, a
    la ampliación del mundo de los consumidores de bienes y
    servicios que
    aquélla produce. Este tráfico económico cada
    vez más acelerado, se ha convertido en un tráfico
    de masa. No es posible que la gran empresa económica
    establezca contratos
    singulares con cada uno de sus clientes.

               
    Ello estimula los criterios de racionalización y de
    organización empresarial que concibe una
    nueva técnica de contratación con la
    imposición de un contrato
    único o contrato tipo, formularios,
    impresos, etc), que sustituye la libre discusión de la
    configuración interna del negocio, y lo predispone
    unilateralmente con carácter uniforme.

               
    Es asi que el contrato ya no viene precedido de fases de
    negociaciones preparatorias de acuerdo, éstas son
    reemplazadas por cláusulas predeterminadas por la parte
    que dispone de mayor poder
    contractual o que adopta, en la relación singular, una
    posición contractual preeminente o de predominio, de tal
    significación que al cliente no le
    queda más disyuntiva que aceptarlas o renunciar al uso de
    los bienes o servicios prestados por el empresario.

               
    En este sentido, el presente trabajo
    procura dar algunos alcances respecto al contrato de
    adhesión, que es muy común en nuestros días,
    de tal manera que procuramos desarrollar los aspectos más
    importantes del mismo.

    1.-  GENERALIDADES

               
    Frente a las figuras contractuales clásicas en las que el
    principio de la autonomía de la voluntad tenía un
    campo de aplicación absoluta, y en las que el contrato
    nacía del libre consentimiento de los contratantes, ha
    surgido en nuestro tiempo una
    porción de categorías contractuales nuevas que se
    caracterizan por un particular mecanismo de la formación
    contractual y por la debilitación de la sustancia
    consensual que llega, en muchos casos, a anular casi de hecho la
    voluntad de los contratante y hace dudosa la aplicación
    misma del molde conceptual del contrato. Son diversos los tipos y
    la nomenclatura,
    pero en este trabajo tocaremos uno de ellos, el contrato de
    adhesión.

    Existe en la vida moderna, por razón del desarrollo
    cada vez mayor de las empresas, una
    tendencia muy marcada a obviar los tratos preliminares, llamados
    tratativas en la doctrina italiana, pues ha pasado a segundo
    plano la tradición de que el contrato se forma
    después de un intercambio de ofertas y contraofertas, lo
    cual aún permite a cada parte ejercer su respectivo poder
    de negociación.

    Se da con mayor frecuencia y magnitud el contrato en el cual
    una de las partes prerredacta todas las estipulaciones y las
    plantea inmodificablemente, bien a una parte determinada o bien a
    una generalidad de terceros, de tal manera que la contraparte
    sólo puede optar entre aceptar todas esas estipulaciones
    en bloque o rechazarlas también en su totalidad. Es
    así como surge el denominado contrato por adhesión
    o de adhesión.

    Sin duda, en esta clase de
    contratos una voluntad se impone sobre la otra, pero su basamento
    se encuentra en una circunstancia extrajurídica, como es
    el poderío económico, de una de las partes
    contratantes sobre la otra, que es, precisamente, el hecho que
    determina la arbitrariedad en la redacción del contrato. Su desenvolvimiento
    ha recibido la impresión del desarrollo
    económico y ha alcanzado gran difusión, a
    extremo tal, que contratos típicos discrecionales, y que
    por tales consentían la libre discusión de su
    contenido, hoy han cedido espacio en favor de esquemas uniformes,
    rígidos y preformulados por una de las partes de la
    relación, sin que a la otra le quepa más
    alternativa que aceptarlo tal como ha sido predispuesto o abdicar
    de la posibilidad de contratar.

               
    En consecuencia, y tal como lo menciona el autor Boliviano Walter
    Kaune Arteaga [1]; "en este tipo de
    contratos la libertad de
    negociación está restringida ya que no existe
    posibilidad de que una de las partes discuta y obtenga de la otra
    la modificación de los alcances y condiciones del
    contrato, contenidos en las cláusulas impuestas
    unilateralmente por una de ellas. Para los contratos de
    adhesión, el legislador ha previsto el art. 518 del C.C.
    que dispone que, en la interpretación de estos contratos en caso
    de duda, el Juez debe interpretar en favor del que adhiere y en
    contra del que ha impuesto las
    cláusulas de la contratación. Como ejemplo de
    contrato de adhesión, tenemos el de seguro, en el que
    el asegurado es el que acepta las estipulaciones establecidas de
    antemano por el asegurador sin posibilidad de discutir ni menos
    lograr se modifiquen sus condiciones. En estos contratos, la
    voluntad de una de las partes está de tal manera
    restringida que solamente se limita a aceptar lo estipulado por
    la otra".

    2.-   ANTECEDENTES

    Partes: 1, 2

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