- Introducción
- Generalidades
- Antecedentes
- Definición
- Naturaleza
Jurídica - Caracteres
Generales - Exégesis del
Código Civil de 1984 - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La evolución económica y social de los
últimos tiempos, merced a la dinámica interna del capitalismo
económico, ha conducido al fenómeno de la gran
empresa y, a
la ampliación del mundo de los consumidores de bienes y
servicios que
aquélla produce. Este tráfico económico cada
vez más acelerado, se ha convertido en un tráfico
de masa. No es posible que la gran empresa económica
establezca contratos
singulares con cada uno de sus clientes.
Ello estimula los criterios de racionalización y de
organización empresarial que concibe una
nueva técnica de contratación con la
imposición de un contrato
único o contrato tipo, formularios,
impresos, etc), que sustituye la libre discusión de la
configuración interna del negocio, y lo predispone
unilateralmente con carácter uniforme.
Es asi que el contrato ya no viene precedido de fases de
negociaciones preparatorias de acuerdo, éstas son
reemplazadas por cláusulas predeterminadas por la parte
que dispone de mayor poder
contractual o que adopta, en la relación singular, una
posición contractual preeminente o de predominio, de tal
significación que al cliente no le
queda más disyuntiva que aceptarlas o renunciar al uso de
los bienes o servicios prestados por el empresario.
En este sentido, el presente trabajo
procura dar algunos alcances respecto al contrato de
adhesión, que es muy común en nuestros días,
de tal manera que procuramos desarrollar los aspectos más
importantes del mismo.
1.- GENERALIDADES
Frente a las figuras contractuales clásicas en las que el
principio de la autonomía de la voluntad tenía un
campo de aplicación absoluta, y en las que el contrato
nacía del libre consentimiento de los contratantes, ha
surgido en nuestro tiempo una
porción de categorías contractuales nuevas que se
caracterizan por un particular mecanismo de la formación
contractual y por la debilitación de la sustancia
consensual que llega, en muchos casos, a anular casi de hecho la
voluntad de los contratante y hace dudosa la aplicación
misma del molde conceptual del contrato. Son diversos los tipos y
la nomenclatura,
pero en este trabajo tocaremos uno de ellos, el contrato de
adhesión.
Existe en la vida moderna, por razón del desarrollo
cada vez mayor de las empresas, una
tendencia muy marcada a obviar los tratos preliminares, llamados
tratativas en la doctrina italiana, pues ha pasado a segundo
plano la tradición de que el contrato se forma
después de un intercambio de ofertas y contraofertas, lo
cual aún permite a cada parte ejercer su respectivo poder
de negociación.
Se da con mayor frecuencia y magnitud el contrato en el cual
una de las partes prerredacta todas las estipulaciones y las
plantea inmodificablemente, bien a una parte determinada o bien a
una generalidad de terceros, de tal manera que la contraparte
sólo puede optar entre aceptar todas esas estipulaciones
en bloque o rechazarlas también en su totalidad. Es
así como surge el denominado contrato por adhesión
o de adhesión.
Sin duda, en esta clase de
contratos una voluntad se impone sobre la otra, pero su basamento
se encuentra en una circunstancia extrajurídica, como es
el poderío económico, de una de las partes
contratantes sobre la otra, que es, precisamente, el hecho que
determina la arbitrariedad en la redacción del contrato. Su desenvolvimiento
ha recibido la impresión del desarrollo
económico y ha alcanzado gran difusión, a
extremo tal, que contratos típicos discrecionales, y que
por tales consentían la libre discusión de su
contenido, hoy han cedido espacio en favor de esquemas uniformes,
rígidos y preformulados por una de las partes de la
relación, sin que a la otra le quepa más
alternativa que aceptarlo tal como ha sido predispuesto o abdicar
de la posibilidad de contratar.
En consecuencia, y tal como lo menciona el autor Boliviano Walter
Kaune Arteaga [1]; "en este tipo de
contratos la libertad de
negociación está restringida ya que no existe
posibilidad de que una de las partes discuta y obtenga de la otra
la modificación de los alcances y condiciones del
contrato, contenidos en las cláusulas impuestas
unilateralmente por una de ellas. Para los contratos de
adhesión, el legislador ha previsto el art. 518 del C.C.
que dispone que, en la interpretación de estos contratos en caso
de duda, el Juez debe interpretar en favor del que adhiere y en
contra del que ha impuesto las
cláusulas de la contratación. Como ejemplo de
contrato de adhesión, tenemos el de seguro, en el que
el asegurado es el que acepta las estipulaciones establecidas de
antemano por el asegurador sin posibilidad de discutir ni menos
lograr se modifiquen sus condiciones. En estos contratos, la
voluntad de una de las partes está de tal manera
restringida que solamente se limita a aceptar lo estipulado por
la otra".
2.- ANTECEDENTES
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