Breve
resumen
En el trabajo se
aborda el problema fundamental de la filosofía en su aplicación a la
filosofía del derecho. En el mismo se analizan distintas
posiciones filosóficas en torno al
fenómeno derecho, así como su crítica
desde posiciones materialistas. También se aborda el
problema de la axiología jusfilosófica y las
posiciones marxistas al respecto.
Desarrollo
La filosofía del derecho es una meditación y
especulación concreta sobre fenómenos que tocan una
amplia problemática de la vida social, tales como lo justo
y lo injusto, lo legal y lo ilegal, lo legítimo y lo
ilegítimo entre otros. Según Julo Fernández
Bulté, la filosofía del derecho constituye una
esfera especulativa concreta, que trata de elucidar las leyes y
regularidades del fenómeno jurídico entendido en su
dimensión más general y abstracta (1). Se trata de
una rama aplicada de la filosofía, al estilo de la
filosofía de la ética o de
la estética.
Claro que existe una amplia gama de definiciones
(concepciones) de lo que es la filosofía del derecho. E.
Ahrens la define como la ciencia que
elucida los principios
generales del derecho, que resultan de la razón y son
consustanciales con la naturaleza
humana, considerado tanto intrínsecamente, cuanto en
sus relaciones al orden natural de las cosas (2). Giorgio de
Vecchio la define como la disciplina que
define el derecho y su universalidad lógica,
investiga los fundamentos y los caracteres generales de su
desarrollo
histórico, y lo valora según el ideal de justicia
trazado por la razón pura (3). Según Rafael
Preciado Hernández es todo el derecho, lo mismo el
derecho
positivo que el natural, el estatal y el social, y su objeto
formal es la
investigación de las causas últimas, de las
razones más elevadas, de los primeros principios del
derecho (4).
Notemos que cualquiera que sea la concepción que se
tenga sobre la esencia de la filosofía del derecho (lo que
depende en gran medida de la corriente filosófica que se
sustantiva) está será siempre una filosofía
sobre lo jurídico, es decir, lo justo y lo injusto, lo
legal y lo ilegal, lo legítimo y lo ilegítimo,
etc.
Es curioso el hecho de que no exista un término
específico para designar esta rama de la filosofía.
En ocasiones se utiliza el término "ontología", haciendo honor al hecho de que
esta rama de la filosofía investiga los principios
más generales del ser de lo jurídico. Pero aquel
término (lo ontológico) ya tiene un sentido
más amplio en el cuerpo de la filosofía: la
ontología es la teoría
del ser (Al menos es el sentido que preferimos darle). De
aquí que no sea válido designar la filosofía
del derecho como ontología. En la investigación de la filosofía del
derecho hay que investigar lo jurídico desde la
perspectiva ontológica, pero también desde la
perspectiva lógico-gnoseológica, así como
desde los planos deontológico y teleológico.
También es curioso el hecho de que la filosofía
del derecho desde posiciones materialistas dialécticas sea
una disciplina que esté por desarrollar.
El pensamiento
jusfilosófico (la reflexión filosófica sobre
el fenómeno jurídico) desde estas posiciones se
encuentra en una posición de retraso con relación a
otras líneas filosóficas. El idealismo
objetivo en su
variante dialéctica, fundamentalmente en la persona de G. W.
F.Hegel,
desarrolló una amplia concepción
jusfilosófica. Ya en 1821 Hegel publica su
Filosofía del Derecho. En cambio, el
materialismo
dialéctico, por ejemplo, del marxismo se
encuentra "atascado" en el análisis de la problemática
jusfilosófica. Según J. Fernández
Bulté, no se dispone todavía de una teoría
marxista del derecho, es decir, del esclarecimiento
sistemático de los principios marxistas en
jusfilosofía (1).
El problema estriba en que en el ámbito de la
filosofía del derecho su encuentra instalado el problema
fundamental de la filosofía, es decir, el problema
consistente en establecer la relación entre el ser y el
pensar, de modo que cada filosofía asume una
posición muy delimitada en el terreno de la
jusfilosofía (la filosofía del derecho). Toda la
historia de la
filosofía del derecho se ha debatido en la antinomia
entre derecho
natural-derecho positivo, lo que no es otra cosa que la
oposición entre lo jurídico objetivamente existente
y lo jurídico subjetivamente existente, es decir, el ser
jurídico y el pensar jurídico.
Según Gustavo Radbrauch, toda la filosofía del
derecho desde su comienzo hasta principios del siglo XIX ha sido
derecho natural. Según él, el derecho natural de la
antigüedad giraba en torno a la oposición entre
naturaleza y
norma, el medieval se preocupaba de la existencia entre lo divino
y humano, y el derecho natural moderno de la oposición
entre coacción jurídica y razón individual
(5). Lo que hay que añadir a esto es que la
filosofía del derecho actual sigue siendo el terreno donde
se enfrentan los defensores de uno y otro bando, es decir, los
que le dan supremacía a lo jurídico objetivamente
existente sobre lo jurídico subjetivamente existente y los
que asumen una posición contraria.
El problema fundamental de la filosofía, el problema de
la relación entre el ser y el pensar, se concretiza en el
terreno de la filosofía del derecho, es decir, toma
cuerpo. Este problema se plantea aquí como la
relación entre lo jurídico objetivamente existente
y lo jurídico subjetivamente existente, como la
relación entre el ser jurídico y el pensar
jurídico.
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