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Crítica a la filosofía del Derecho



Partes: 1, 2

    1. Breve resumen
    2. Desarrollo

    Breve
    resumen

     En el trabajo se
    aborda el problema fundamental de la filosofía en su aplicación a la
    filosofía del derecho. En el mismo se analizan distintas
    posiciones filosóficas en torno al
    fenómeno derecho, así como su crítica
    desde posiciones materialistas. También se aborda el
    problema de la axiología jusfilosófica y las
    posiciones marxistas al respecto.

    Desarrollo

    La filosofía del derecho es una meditación y
    especulación concreta sobre fenómenos que tocan una
    amplia problemática de la vida social, tales como lo justo
    y lo injusto, lo legal y lo ilegal, lo legítimo y lo
    ilegítimo entre otros. Según Julo Fernández
    Bulté, la filosofía del derecho constituye una
    esfera especulativa concreta, que trata de elucidar las leyes y
    regularidades del fenómeno jurídico entendido en su
    dimensión más general y abstracta (1). Se trata de
    una rama aplicada de la filosofía, al estilo de la
    filosofía de la ética o de
    la estética.

    Claro que existe una amplia gama de definiciones
    (concepciones) de lo que es la filosofía del derecho. E.
    Ahrens la define como la ciencia que
    elucida los principios
    generales del derecho, que resultan de la razón y son
    consustanciales con la naturaleza
    humana, considerado tanto intrínsecamente, cuanto en
    sus relaciones al orden natural de las cosas (2). Giorgio de
    Vecchio la define como la disciplina que
    define el derecho y su universalidad lógica,
    investiga los fundamentos y los caracteres generales de su
    desarrollo
    histórico, y lo valora según el ideal de justicia
    trazado por la razón pura (3). Según Rafael
    Preciado Hernández es todo el derecho, lo mismo el
    derecho
    positivo que el natural, el estatal y el social, y su objeto
    formal es la
    investigación de las causas últimas, de las
    razones más elevadas, de los primeros principios del
    derecho (4).

    Notemos que cualquiera que sea la concepción que se
    tenga sobre la esencia de la filosofía del derecho (lo que
    depende en gran medida de la corriente filosófica que se
    sustantiva) está será siempre una filosofía
    sobre lo jurídico, es decir, lo justo y lo injusto, lo
    legal y lo ilegal, lo legítimo y lo ilegítimo,
    etc.

    Es curioso el hecho de que no exista un término
    específico para designar esta rama de la filosofía.
    En ocasiones se utiliza el término "ontología", haciendo honor al hecho de que
    esta rama de la filosofía investiga los principios
    más generales del ser de lo jurídico. Pero aquel
    término (lo ontológico) ya tiene un sentido
    más amplio en el cuerpo de la filosofía: la
    ontología es la teoría
    del ser (Al menos es el sentido que preferimos darle). De
    aquí que no sea válido designar la filosofía
    del derecho como ontología. En la investigación de la filosofía del
    derecho hay que investigar lo jurídico desde la
    perspectiva ontológica, pero también desde la
    perspectiva lógico-gnoseológica, así como
    desde los planos deontológico y teleológico.

    También es curioso el hecho de que la filosofía
    del derecho desde posiciones materialistas dialécticas sea
    una disciplina que esté por desarrollar.

    El pensamiento
    jusfilosófico (la reflexión filosófica sobre
    el fenómeno jurídico) desde estas posiciones se
    encuentra en una posición de retraso con relación a
    otras líneas filosóficas. El idealismo
    objetivo en su
    variante dialéctica, fundamentalmente en la persona de G. W.
    F.Hegel,
    desarrolló una amplia concepción
    jusfilosófica. Ya en 1821 Hegel publica su
    Filosofía del Derecho. En cambio, el
    materialismo
    dialéctico, por ejemplo, del marxismo se
    encuentra "atascado" en el análisis de la problemática
    jusfilosófica. Según J. Fernández
    Bulté, no se dispone todavía de una teoría
    marxista del derecho, es decir, del esclarecimiento
    sistemático de los principios marxistas en
    jusfilosofía (1).

    El problema estriba en que en el ámbito de la
    filosofía del derecho su encuentra instalado el problema
    fundamental de la filosofía, es decir, el problema
    consistente en establecer la relación entre el ser y el
    pensar, de modo que cada filosofía asume una
    posición muy delimitada en el terreno de la
    jusfilosofía (la filosofía del derecho). Toda la
    historia de la
    filosofía del derecho se ha debatido en la antinomia
    entre derecho
    natural-derecho positivo, lo que no es otra cosa que la
    oposición entre lo jurídico objetivamente existente
    y lo jurídico subjetivamente existente, es decir, el ser
    jurídico y el pensar jurídico.

    Según Gustavo Radbrauch, toda la filosofía del
    derecho desde su comienzo hasta principios del siglo XIX ha sido
    derecho natural. Según él, el derecho natural de la
    antigüedad giraba en torno a la oposición entre
    naturaleza y
    norma, el medieval se preocupaba de la existencia entre lo divino
    y humano, y el derecho natural moderno de la oposición
    entre coacción jurídica y razón individual
    (5). Lo que hay que añadir a esto es que la
    filosofía del derecho actual sigue siendo el terreno donde
    se enfrentan los defensores de uno y otro bando, es decir, los
    que le dan supremacía a lo jurídico objetivamente
    existente sobre lo jurídico subjetivamente existente y los
    que asumen una posición contraria.

    El problema fundamental de la filosofía, el problema de
    la relación entre el ser y el pensar, se concretiza en el
    terreno de la filosofía del derecho, es decir, toma
    cuerpo. Este problema se plantea aquí como la
    relación entre lo jurídico objetivamente existente
    y lo jurídico subjetivamente existente, como la
    relación entre el ser jurídico y el pensar
    jurídico.

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