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Los delitos "de cuello blanco" dentro del contexto penal peruano (página 2)



Partes: 1, 2

En el Perú, está en boga el tema de los "
incentivos de
éxito"
aludidos en los " petro audios" en donde se evidencia un acuerdo
entre Alberto Quimper y Rómulo León, profesionales
pertenecientes a los más altos estratos sociales del
país, para favorecer el otorgamiento de explotación
de pozos petroleros a una corporación extranjera;
aprovechando el hecho de que el primero de los nombrados era
miembro del Consejo Directivo de PERUPETRO mientras que el otro
es un personaje vinculado a la vida política y de
conocida militancia con llegada a círculos de poder
específicos; dentro de éstos extremos los
implicados podrían decir " cuando nosotros hacemos
nuestros lobbies se llama delito, mis
clientes lo
llaman un faenón profesional a favor de terceros" .

Como podemos apreciar, en palabras de Virgolini, " Al
introducir el crimen en el análisis del orden social, no desde el
punto de vista de la agresión, sino desde el de su
creación y reproducción, el concepto del
crimen organizado como el delito de cuello blanco o el de
corrupción, tiene la virtud de disolver las
barreras que siempre separaron el crimen de la política y
revela la esencial ambigüedad del discurso de la
criminología en general"
.[6]

Sutherland, en su teoría
de la asociación diferencial, establecía que el
comportamiento
criminal se aprende en contacto con otras personas mediante un
proceso de
comunicación, sobre todo en el interior de
un grupo
restringido de relaciones personales y cuyos móviles y
tendencias impulsivas está en función de
la interpretación favorable o desfavorable de
las disposiciones legales.

Según Corigliano, si bien la definición en
sí misma asigna características específicas,
otros autores la complementaron, de este modo consideran que la
delincuencia
de cuello blanco se distingue del resto por:

  • La lesión de la confianza en el tráfico
    mercantil.

En este punto es necesario establecer, que la
legislación peruana, así como otras a nivel
mundial, por la necesidad de fomentar una adecuada administración
pública, confiere potestades especiales a favor de
determinados profesionales, en pro de salvaguardar los intereses
del Estado
así como de sus administrados. Sin embargo muchas veces
esa confianza estatal depositada se ve transgredida, lesionada,
socavada por actos impropios y fuera del orden social pre
establecido. En el caso peruano, lamentablemente son conocidos
mundialmente casos como el ex Asesor presidencial Vladimiro
Montesinos Torres a quien se le sindica como implicado en
delitos de
narcotráfico, y asociación
ilícita para delinquir; es más a marcado un
parámetro jurídico histórico en la vida
nacional el juzgamiento que viene siguiendo el ex presidente
Alberto Fujimori Fujimori quien ha sido juzgado por Peculado
cuando apoyó la retribución indebida para el pago
de Compensación de Servicios a su
ex asesor presidencial. La misma naturaleza del
caso de los petr audios comentado anteriormente evidencia la
naturaleza del delito de cuello blanco.

  • Apariencia legal del hecho.
  • La circunstancia de que la sociedad
    tenga conciencia
    de la ilicitud del hecho pero no de su trascendencia
    criminal.

Esto constituye un aspecto digno de comentar, toda vez que en
ésta clase de
delitos la comunidad ve
con furia su comisión, sin embargo no observa las
implicancias generalizadas de dichos delitos. En este punto,
cuando un político, profesional, artísta reconocido
en las más altas esferas sociales delinque, generalmente
ocaciona el escándalo temporal por su actitud
ilicita, sin embargo no se pone en bandeja de
consideración que se afecta los intereses del Estado, los
propios intereses sociales, la lesión a la buena imagen que deben
proyectar éstas personas como pilares bases en pro de
modelos a
seguir por parte de la juventud.

  • La imagen de honorabilidad del autor, debido a su
    posición política, social y económica. Su
    respetabilidad obligó a establecer una relación
    cercana entre poder económico y poder
    político.
  • La escasa visibilidad del delito.

Este aspecto se establece en razón de que la
envergadura de  su comisión subyace generalmente por
un escándalo a través de una denuncia mediante un
medio masivo de comunicación; siendo los aportantes de las
pruebas
inculpatorias generalmente personas anónimas, esto ultimo
generalmente se explica por el poder que ostentan ésta
clase de criminales.

Dentro de doctrina jurídica, Corigliano adicionalmente
establece que, los estudiosos de la criminalidad
económica, marco en el que se desarrollan estas conductas,
no mantienen un criterio unívoco de denominación.
Así encontramos que se utilizan indistintamente
términos como " delitos económicos" , " delitos
financieros" , " delitos profesionales" , " delitos
ocupacionales" " crimen de los poderosos" , entre otros. Se
advierte igualmente que si bien algunos autores realizan
disquisiciones entre los términos antes sugeridos en
general los textos los utilizan equívocamente dejando un
amplio margen de discrecionalidad para determinar las conductas a
las que se refiere.

Una de las críticas a este concepto está dada
porque su regulación y tipificación es 
controlada de modo distinto y más ambivalente que la del
crimen común. Se considera que la indefinición
puede tener que ver con un proceso de transición y
cambio social
en el que el público no está listo para una
criminalización más directa de estas conductas.

Efectivamente, dentro del contexto jurídico peruano,
podemos apreciar que el Código
Penal sanciona de manera diferente delitos como Peculado,
Colusión Desleal, Concusión, etc; tal y como se
establece en los artículos 381 y siguientes del
Código Penal vigente.

Algunas
estadísticas en el Perú

Autores como Nelken, se ocupan de refutar el concepto de
delito de cuello blanco, destacando que el autor no discierne
entre delitos cometidos por una organización o compañía de
los que se cometen a expensas de ella. Considera que no tiene una
lógica
interna debido a que superpone "delitos cometidos por personas de
alta jerarquía" "delitos cometidos por empresas" y
"delitos en contra de las empresas".

Dentro de la perspectiva anterior, se entiende que el concepto
mezcla definición y explicación, supuesto que
imposibilitaría la
investigación de la correlación empírica
de posición y criminalidad.

Si bien es cierto, la responsabilidad penal de la persona
jurídica es un tema de constante discusión y bajo
el cual no hay uniformidad de criterios, es indudable que
éstas corporaciones son conducidas por personas,
individuos que generalmente ostentan posición social,
dinero y/o
poder.

En el Perú, los conflictos
entre las comunidades campesinas y las empresas mineras no son
nuevos. El territorio minero del Perú, tiene la mayor
proporción de conflictos que otros rubros, bastaría
citar Tambogrande, y Cerro Quilish, en donde murieron dirigentes
y hasta la fecha, que tengamos conocimiento,
no se han establecido responsabilidades penales a directivos de
las empresa mineras
cuyos intereses yacían de pormedio.

En cuanto a la
administración pública, el Perú siempre
se ha visto inmerso en escándalos de corrupción
generalizados en las más altas esferas sociales,
económicas, políticas,
religiosas, etc, verbigracia, caso la cantuta, barrios altos, el
sexto, el frontón, Vaticano, Montesinos, sacerdotes
violadores, petroaudios Kimper – León, etc. etc; todos los
mencionados en su mayoría han terminado en impunidad
mientras que en otros aún se aguardan los resultados
finales.

El Perfil del Delito
económico en el Perú

En nuestro país la lucha contra la criminalidad
económica fue incorporando decisiones sustantivas y
orgánicas dentro del sistema de

administración de justicia
penal. En el ámbito de las decisiones sustantivas se
generaron debates sobre el aporte de la
criminología a la condicionalidad histórica del
delito, en el caso nuestro el factor pobreza
de la criminalidad y las orientaciones.

Según Luis Lamas Puccio, la
criminología tendría dos grandes aportes a la
economía: En primer lugar,
fundamentalmente, considera a la
teoría de la asociación diferencial y la

Tesis sobre el delito de cuello blanco, junto a las
estadísticas sobre criminalidad elaboradas por los
órganos de control,
que no necesariamente son reales por estar viciadas por falta de
un seguimiento más exhaustivo.

La segunda orientación tiene un enfoque más
socio-político de la
delincuencia y el cuestionamiento del concepto
de
legalidad, donde se impugna la legitimidad del
Estado y el uso que hace de la sanción penal, cuyo
monopolio la
detenta con lo cual se empieza a ver progresivamente que la
justicia desempeña un papel político.

En cuanto a las decisiones como alternativa en la
solución de los llamados delitos económicos
empresariales tenemos propuestas orgánicas dentro del
sistema de
administración de justicia penal, donde se han
incorporado nuevas instituciones
y agentes de control judicial,
penitenciario, de rehabilitación, así como la
participación de la sociedad
civil en el control del mismo, reforzado con la creación
de
fiscalías y salas especializadas en lo penal
económico, estableciéndose normas y
mecanismos legales adecuados establecidos en el Código
Penal.

El
debate sobre las nuevas concepciones y la labor de demostrar
las nuevas formas de comisión de actos delictivos como
consecuencia de los progresos técnicos o de
prácticas que exceden los límites
admisibles en las actividades industriales, comerciales y
financieras, ponen de manifiesto el rol de las funciones
del Estado, así como los delitos como resultado del
poder
económico, el surgimiento de una nueva delincuencia
patrimonial con un nuevo rostro, la tipificación del
sujeto y la masificación de este delito, así como
el ámbito donde principalmente se desarrolla el delito
económico y el marco conceptual sobre su ilicitud, el bien
jurídico protegido, la normatividad económica en
las instancias estatales, los delitos cometidos en el
ámbito laboral,
organizaciones
societarias, la competencia
desleal y el orden público que protege el derecho Penal. En
la actualidad la realidad de la criminalidad de empresas
se proyecta más allá de los tradicionales espacios
del mercado y que se
van incorporando no solo nuevas conductas típicas sino
nuevas formas de comisión de conductas que provocan enorme

daño social y que tienen efectos en el desarrollo
socio – económico de un país, por lo que el derecho
penal económico en la solución de los llamados
delitos económicos empresariales, es una alternativa
viable. [7]

Ello en palabras de García Cavero se explica en
razón que, " no se puede utilizar una teoría del
delito tradicional y violenta para explicar y resolver el caso de
los delitos económicos. La teoría del delito, de
los delitos económicos, tiene que ajustarse a las
particularidades de la economía moderna sino va camino al
fracaso" [8]

Efectivamente, en nuestro país, la historia nos muestra diversos
tipos de sanciones a los delitos que hoy conocemos como
económicos. En la época del incanato se
entendía como delito
tributario cuando se falsificaban las cuentas
y los responsables eran severamente sancionados. En el Virreynato
se castigaba a los caciques indígenas que escondían
a sus congéneres durante los censos populares, con el
propósito de disminuir el cálculo
de la distribución
de las cargas tributarias.

 En la época republicana Simón Bolívar,
por Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la pena
de muertea los empleados que participaran en la
comisión del delito de
contrabando y más adelante, en 1896, modificó
el castigo para que los culpables recibieran multas y pena
corporal aflictiva. A partir del siglo XX tenemos documentos
más
integrales como el
Código Penal de 1924 donde se define a la
defraudación como aquellos actos cometidos en perjuicio de

la administración pública (Art.248), destacando
la «Ley
sobre adulteración, acaparamiento y
especulación» (Decreto N°21411 del 3 de Febrero
de 1976), que en 1980, mediante Decreto N°22963 del 26 de
marzo de 1980 impuso sanciones administrativas más
duras.  Posteriormente se sanciona la «Ley sobre Delitos
Económicos» por Decreto Legislativo N° 123 de 12
de junio de 1981, donde se perfecciona la tipificación de
las conductas lesivas al orden económico interno. Las
exigencias de la economía
de mercado
inducen a que en 1991 el sistema
jurídico penal deba responder y regular aquellas conductas
que afectan el ámbito primordial de la vida social,
incluyendo innovaciones en el Código Penal, que podemos
mencionar:

Delitos societarios: interpretacióny nuevo
contexto de aplicación.

Delitos laborales: atentado contra la libre
sindicación, prestar
trabajo sin la debida retribución, trabajar sin las
condiciones de seguridad
e higiene necesarias, coacción para la
celebración de un contrato,
retención dolosa de remuneraciones
e indemnizaciones, incumplimiento de resoluciones,
distorsión y disminución de la
producción y simulación
de causales para el cierre de local o abandono con la finalidad
de extinguir
relaciones laborales y el cierre del centro de trabajo sin la
autorización de la Autoridad
Administrativa.

Delito de quiebra:
aquí se incluye la quiebra
fraudulenta (incremento pasivo, satisfacción u
ocultación de bienes y
concesión de ventajas indebidas), y quiebra culposa
impropia (deudores no comerciantes y ventajas indebidas y de
conveniencia).

Delitos contra la
propiedad intelectual:
delito de hurto de uso,
falsificación, de plagio, de defraudación.

Delitos contra la propiedad
industrial
, la patentabilidad como objeto de
protección penal.

Delitos contra el orden económico: de
monopolio y prácticas restrictivas de la actividad
económica.

Delitos contra el consumidor:
acaparamiento, alteración del producto,
adulteración, publicidad
engañosa, atentados contra la reputación industrial
y la
libertad de
precios de remate, concurso y licitación publica.

Represión a la
competencia desleal:
actos de confusión,
engaño, denigración, comparación,
imitación, explotación de la reputación
ajena, violación de secreto, violación de normas
y trato discriminatorio y reproducciones no autorizadas.

Delitos financieros: concentración crediticia y
obtención indebida de
créditos, de omisión, negativa y falsedad en la
información,
intermediación financiera irregular, de condicionamiento
para otorgar créditos,
pánico financiero, de omisión de provisiones
específicas.[9] Como
observamos, a través del tiempo donde
hubo un sistema penal también hubo un derecho
económico; por ende en nuestra realidad jurídica
siempre han existido los delitos de cuello blanco.

Lamentablemente, es notable que cuando se critica el procedimiento
escrito por su ineficacia para descubrir y perseguir a los
delincuentes económicos, las críticas a la
organización judicial, se refieran predominantemente a la
falta de medios
físicos y técnicos; sin embargo se olvida que el
delegarse actos procesales propios de jueces a auxiliares se
produce una selección
fáctica de pruebas que generalmente da lugar a la
impunidad, lo que se agudiza por las dificultades
dogmáticas de imputación.

La circunstancia de que en la mayoría de los delitos de
guante blanco no sea posible individualizar a una víctima
concreta tiene como corolario que muchos delitos ni siquiera sean
conocidos porque no existe quien concretamente los denuncie.

Esta clase de factores de selección fáctica no
es legalmente controlable ni responde a políticas que
pueda adoptarse organizadamente y conforme a algún
criterio rector de la autoridad
encargada de la persecución penal. Pero junto a este grupo
de factores otros actos de selección fáctica se dan
al amparo de las
normas que estructuran el proceso y la
organización judicial. Estos no son verdaderos casos
de selección normativa, sino que la selección de
los casos se produce de hecho, pero como consecuencia de la
ineficacia del régimen jurídico que los
regula.[10]

 

 

 

 

Autor:

Juan José Diaz Guevara

 

 Perú: Abogado de Profesión. Conciliador
Extrajudicial. Maestría en Derecho Civil y
Comercial. Maestría en Defensa y Desarrollo Nacional.
Postgrado en Proyectos de
Inversión Pública. Especialista en
Contrataciones y Adquisiciones Estatales y en Derecho
Administrativo. Acreditada experiencia en entidades
públicas como privadas. Funcionario Público.

[1] Para la socióloga
María Helena Fleitas, el control social es " el conjunto
de mecanismos e instancias por medio de las cuales toda sociedad
de una u otra forma induce a sus miembros a comportarse acorde a
las normas, valores y
pautas culturales predominantes" . Revista
I.U.P.M. Al Día. Año II – Edición
VII
– Diciembre 2003

[2] Según Á lvaro
Fernández Urúia, ésta obra constituye uno de
los textos clásicos de la sociología del delito, un libro que ha
contribuido a revolucionar el panorama de la criminología
del siglo XX. Agrega, adicionalmente que, son bien conocidos los
avatares por los que pasó este libro que fue publicado por
vez primera en 1949 por la Editorial Dryden Press de Nueva York.
Sutherland era reticente a realizar recortes y a silenciar los
nombres de las setenta grandes empresas norteamericanas que
sirvieron de base a su investigación, tal y como le exigían
de forma imperativa tanto la editorial que se hizo cargo de la
publicación, como la Universidad de
Indiana. Finalmente terminó cediendo a las presiones hasta
el punto de llegar a consolarse con la idea de que la censura
impuesta proporcionaba al libro un mayor valor
ejemplar, pues obligaba a establecer una mayor distancia con las
empresas específicas estudiadas, unas empresas que
mostraban ser reincidentes en la delincuencia. Muchos años
después de la muerte de
Sutherland sus discípulos publicaron en la Universidad de
Yale, en 1983, una cuidada versión del libro original sin
recortes. Sin embargo una de las primeras traducciones de aquella
primera versión censurada que Sutherland entregó a
la imprenta fue
la traducción española realizada en
1969 por Rosa del Olmo, profesora de la Facultad de
Economía y Ciencia Social
de la Universidad Central de Venezuela.
Léase Diccionario
Crítico de Ciencias
Sociales de la Universidad Complutense de Madrid.

[3] Mario Eduardo Corigliano.
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto –
Diciembre Del 2006

[4] Á lvaro
Fernández Urúia: Diccionario Crítico de
Ciencias
Sociales de la Universidad Complutense de Madrid. 1999

[5] Walter Nuble BURNS, op. c.
p.42 y 34

[6] E. VIRGOLINI – SLOKAR: "
Ensayos sobre
Crimen
Organizado y Sistema de Justicia" Editorial De palma.
2001

[7] LUIS ALARCON FLORES:
www.monografias.com

[8] PERCY GARCIA CAVERO: "
Derecho Penal Económico" . Parte Especial 2008

[9] MAXIMO UGARTE VEGA CENTENO:
Revista de la Investigación de la Faculta de Ciencias
Administrativas de la UNMS. Año 6 Número 12 Lima.
2003 Pág. 35

[10] Mario Eduardo Corigliano.
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto –
Diciembre Del 2006

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