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La deontología jurídica (página 2)



Partes: 1, 2

Analizar y valorar la moral del
abogado y su actuación en el ejercicio profesional en
relación con los principios
deontológicos y su relación con los clientes, colegas
y demás personajes del proceso
jurídico.

SU SENTIDO Y NECESIDAD

Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los
colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de
responsabilidad de recordarle a los que ejercen o
han de ejercer la abogacía cuales son sus deberes. No es
posible que en ninguna de tales instancias se deje de impartir
instrucción deontológica. No hacerlo es contribuir
a la degradación del menester profesional del abogado, al
deterioro social de su imagen, a la
pérdida de la fe en la justicia. Es,
en fin, colaborar a la divulgación ética de
la sociedad y sus
principios. 

El abogado que es honesto y probo es consecuente con sus
principios y con el juramento que pronunció al
incorporarse a su respectivo colegio profesional. 

EL SECRETO
PROFESIONAL Y EL DEBER DE INFORMAR

El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de
los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello,
porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a
la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por
la normatividad jurídica y la jurisprudencia
comparada. Frente al derecho la intimidad de la vida privada del
cliente y de su
familia se
alza el correlativo deber del abogado de guardar secreto sobe
todo lo relacionado con dicha intimidad ética y
jurídicamente comprometido a no violar el derecho a la
intimidad en la vida privada de aquel cliente que le
confía informaciones que pertenecen exclusivamente a dicha
esfera jurídica. 

El sacerdote, el médico, el abogado son aquellas
personas que por las especiales características de su
ministerio o profesión se encuentran muy cerca del ser
humano y sus más delicados problemas.
Ellos son depositarios de asuntos y actividades vinculados con el
mundo referido a la  intimidad de la persona. La
confianza y la lealtad son valores que
signan y presiden dichas relaciones
interpersonales. En el lecho de muerte de una
persona se suele imaginar la presencia del sacerdote, a quien se
le confía los pecados, del médico, que posee toda
la información de los problemas relativos
a  su enfermedad, y la del abogado que conoce el destino de
sus bienes al
haber participado en la redacción de su testamento y de haberlo tal
vez asesorado en algún tramo de su vida. 

Los códigos de ética
profesional, sobre todo los relacionados con la actividad de
los abogados y de los médicos, contienen dispositivos de
protección de la intimidad de la persona así como
aquellos relacionados con el deber de estos profesionales de
guardar el correspondiente secreto de las confidencias e
informaciones que reciben concernientes a la intimidad de la vida
privada de sus clientes. De otro lado, como es sabido, ciertas
constituciones y códigos civiles y penales, actualmente
vigentes, protegen la intimidad de las personas
prescribiendo  como ilícitos todas aquellas conductas
que conozcan indebidamente y divulguen  secretos o
confidencias relativos al ámbito de la privacidad personal y
ordenamientos jurídicos normas
protectoras de la intimidad, este interés
existencial es tutelado por la jurisprudencia. El autor en su
ejercicio profesional ya largo a la fecha ha conocido en carne
propia este derecho y deber principista. El joven abogado toma
debida nota a este a este deber, derecho y
responsabilidad. 

LA
DEONTOLOGÍA JURÍDICA COMO HUMANIZADORA DEL DERECHO
ANTE LA GLOBALIZACIÓN

Aunque se admitiera, siguiendo la posición a ultranza
de Kant y Kelsen,
que el Derecho fuese totalmente independiente de la ética,
la Deontología Jurídica abriría, de par en
par, una puerta de acceso de la ética a la práctica
jurídica. La ética exigiría a legisladores,
jueces y abogados una actuación responsable, de acuerdo a
los valores
jurídicos fundamentales. De este modo la ética
accedería al Derecho, no por una puerta falsa, sino
más que por la vía de la teoría,
por el camino de la práctica.

La ética constituye el ámbito que inspira y
cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin
ética el hombre
estaría sin "hogar", a la intemperie, desamparado en un
mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y
la de los más bajos instintos.

Así pues, urge una renovación de la moral, que en
diálogo
con la postmodernidad
genere una moral de la persona, una moral concreta, una moral de
actitudes y de
opciones fundamentales. Urge promover, no una moral minimalista,
sino una moral de aspiraciones.

Las recientes aventuras bélicas de los últimos
años con las secuelas de hambre, destrucción y
muerte nos están revelando la importancia y necesidad de
la ética, no sólo a nivel individual y nacional,
sino a un nivel planetario. Los esfuerzos humanos para construir
un mundo más justo, más humano y más
fraterno, van mucho más allá de los progresos
técnicos, que sin la guía de la ética pueden
convertirse en una amenaza para la paz y la justicia. Ahora bien,
la orientación del progreso a nivel técnico y
político debe pasar por la ética y especialmente
por la ética de las profesiones, y entre ellas, por la
ética de la profesión jurídica.

Quizá ninguna profesión, como la
jurídica, esté sometida a una tan fuerte
tensión: la de guiarse por los altos ideales de la
justicia y la equidad, y la
de dejarse arrastrar por las más bajas inclinaciones hacia
la corrupción y la injusticia. Lamentablemente
el problema no es nuevo, ni se circunscribe a una sola nación.

En efecto, la mala fama de la profesión jurídica
ya existía desde la época de Platón. El
filósofo de la Academia escribió en su
diálogo Las leyes: "Hay muchas cosas nobles en la
vida humana, pero en la mayoría se fijan males que
fatalmente los corrompen y dañan… sin embargo, a esta
profesión que se nos presenta bajo el bello nombre de
arte se le
asigna una mala reputación… Ahora bien, en nuestro
Estado este
llamado arte… no debería existir jamás".

No sólo Platón,
empero, los eliminó de su Estado, también
Tomás Moro, un gran abogado, los desterró de su
Utopía: "Ellos no tienen abogados entre sí, porque
los consideran la clase de
personas cuya profesión es desvirtuar las cosas".

Más radical es la proclama de los revolucionarios del
drama Enrique VI de Shakespeare: "Lo
primero que debemos hacer es matar a todos los abogados".

Siendo una profesión tan noble, las recriminaciones
contra los abogados son un hecho casi universal. Después
del descubrimiento de
América, los monarcas españoles, queriendo
preservar a las nuevas colonias de las lacras que sufría
la sociedad española, prohibieron la emigración de
los abogados debido a "su afición a los pleitos, su
pasión por la trácala y su capacidad de engullir
bienes y fortunas en procesos
interminables".

Se aducen varias razones para explicar esta mala
reputación. las relaciones
humanas surjan conflictos.
Ahora bien, muchos de estos conflictos tienen repercusiones
jurídicas. Además, hay que considerar que es muy
difícil que las partes en conflicto
busquen la conciliación razonable y lleguen a valores
compartidos. A lo anterior hay que añadir que,
precisamente por motivos éticos, en algunas ocasiones el
abogado no puede declinar asumir causas impopulares y
desagradables. La sociedad en cambio, muchas
veces lo atribuye a la falta de ética, y en ocasiones
llega a identificar al abogado con su cliente.

LA FUNCIÓN
HUMANIZADORA DE LA éTICA

Al actuar éticamente, no se trata sólo de evitar
caer en su comportamiento
gregario, sino que el prescindir de la ética sería
abdicar de algo que es íntimo y propio del hombre.

En efecto, en el capítulo primero del libro primero
de la PolíticaAristóteles afirma que "lo propio del
hombre con respecto a los demás animales es que
él sólo tiene la percepción
de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto, y de otras
cualidades semejantes, y la participación común de
estas percepciones es lo que constituye la familia y
la ciudad." De este modo, la ética distingue al hombre del
animal, y su ser social está también estrechamente
ligado a su comportamiento.

Un poco antes, Sócrates
proclamaba que una vida que no se examina no vale la pena
vivirse. Para el sabio griego el auto examen es un medio
importante para lograr el dominio de
sí mismo. Muchos años después,
Benjamín Franklin, el inventor del pararrayo,
descubrió no sólo que era importante el dominio de
las fuerzas de la naturaleza,
sino también y sobre todo el dominio sobre sí
mismo, el dominio de las propias pasiones.

El auto-examen nos exige preguntarnos también por el
progreso técnico y su impacto en nuestras vidas.
Precisamente el progreso técnico desorbitado, en los
países del primer mundo, está generando las
"enfermedades de
la abundancia", y haciendo surgir de nuevo las preguntas
éticas fundamentales: ¿cuál es mi función en
el mundo? ¿cuáles son las condiciones del
auténtico progreso humano? ¿cuáles son las
orientaciones que brotan de la vocación y destino del
hombre? ¿cuál es el sentido de la vida?

Se pueden multiplicar las leyes y los
reglamentos, pero si no existe conciencia
ética, no serán acatados. Para reforzar la
ética es imprescindible la religión. Pretender
excluir el fenómeno religioso es dar la espalda a un
aspecto esencial de la historia y la vida
humana.

LA
FUNCIÓN HUMANIZADORA DE LA DEONTOLOGÍA
JURÍDICA SOBRE EL DERECHO

A lo largo de la historia de la humanidad se ha manifestado
claramente la influencia benéfica y humanizadora de la
Deontología sobre el Derecho. El hombre debe respetar la
justicia y evitar la violencia y la
desmesura, a fin de disfrutar los bienes del derecho. 

Desde la antigüedad vemos que la necesidad de la
ética en casi todos los ámbitos de la vida humana,
pero de modo especial en el ámbito jurídico:
corrupción, robos, violaciones, homicidios,
delitos de
cuello blanco, fraudes, impunidad
El derecho, que alguien ha descrito con acierto, como el
mínimo de ética exigible, estaría destinado
a, de algún modo, restaurar el orden y la armonía
en la sociedad. Pero si el derecho en su aplicación se
corrompe, el caos es mayor, y se hace más urgente recurrir
de nuevo a la ética para romper el circulo vicioso y que
se propicie, al menos, la aplicación justa y equitativa
del derecho.

Von Ihering nos recuerda que en los primeros tiempos de
Roma el juez que
se dejaba corromper era castigado con la pena de
muerte. No existe reproche más grave contra la
autoridad
judicial que la figura sombría de los que víctimas
de una flagrante injusticia se hacen, en su frustración,
criminales o ejecutan la justicia por sus propias manos.

Cuando las instituciones
legales no están a la altura de su misión la
"justicia popular" entra en acción,
y con sed de venganza, aplica a los criminales lo que en los
Estados Unidos
se conoce como la ley de Lynch.

Por consiguiente, la importancia de la ética en el
mundo jurídico es algo urgente e imprescindible. Es cierto
que el derecho no lo es todo, pero si lo jurídico
estuviera impregnado de valores éticos, se daría un
paso decisivo hacia un mundo más humano y más
justo. La Deontología,  por lo demás, es
más necesaria en aquellas profesiones que como la
jurídica,  han caído en gran desprestigio.

LA
DEONTOLOGÍA COMO INSTANCIA
CRÍTICA DE LAS
LEYES

El gran iusfilósofo Rudolf Stammler sitúa
la ciencia del
derecho en el reino de los fines. Así, la normatividad
jurídico-positiva es únicamente un medio, y la
justicia el fin, ya que toda legislación está
llamada a constituirse en derecho justo. De ese modo, afirma el
iusfilósofo alemán, la justicia como pauta para
juzgar las leyes, asume un puesto relevante y valioso en la
crítica
de todo derecho histórico, necesitado siempre de
valoración.

Ante una ley gravemente injusta y repudiada por muchos
sectores de la población se puede incluso justificar el
uso de medios
violentos, siempre que antes se hayan agotado los medios
pacíficos y que existan probabilidades de éxito
de la oposición violenta, o bien que de los medios
violentos no se sigan mayores daños de los que se quieren
corregir.

La objeción de conciencia y la desobediencia civil ya
están siendo aceptadas en algunos casos por varias
legislaciones del mundo. Ahora bien, aunque las leyes fueran
justas siempre quedará como un reto el garantizar para
toda la igualdad ante
la ley.

la Deontología es una instancia critica del Derecho, la
Deontología también acude al auxilio del derecho
reforzando la obligación jurídica y elevando el
acatamiento de las leyes al nivel de la conciencia 
moral.

En efecto, Santo Tomás (I-II, q. 96, a 4,c) sostiene
que "las leyes justas obligan en conciencia". El Aquinate
señala cinco condiciones para que se dé esta
obligación en conciencia:

1) que las leyes emanen de la autoridad legítima

2) que sean convenientemente promulgadas

3) que no sobrepasen la esfera de la competencia de la
autoridad

4) que no contradigan la ley natural

5) que sean conformes al bien común.

De aquí, que la existencia de las leyes llamadas
"meramente penales" como pretendían sostener algunos
moralistas, era una contradicción, ya que no
tendría sentido no obligar a cumplir la ley y, en cambio,
sostener la obligación moral de aceptar el castigo por el
incumplimiento de la ley.

LA
IMPORTANCIA DE LA DEONTOLOGÍA ANTE UN MUNDO
GLOBALIZADO

Es obvio que los aspectos deontológico-jurídicos
influyen en muchos aspectos positivos de la globalización. Los temas
deontológico-jurídicos influyen en diversos
aspectos del Comercio
Internacional. Así, antes de firmar el Tratado de Libre
Comercio, Estados Unidos exigió a México que
modificara los artículos de la Constitución que atentaban contra la
libertad
religiosa. Asimismo el Tratado con la Unión
Europea difícilmente se hubiera firmado en el "Antiguo
régimen", ya que la Comunidad
europea  exigía un avance en el rubro de la democracia y
de los derechos
humanos.

También es muy conocido que muchas naciones exigen como
condiciones para realizar inversiones,
seguridad
jurídica y efectivo combate a la corrupción y al
crimen
organizado.

Finalmente, la Deontología podría contribuir a
superar los efectos negativos de la
globalización.

 

 

 

 

Autor:

Bendezú Cano Rosmery Yolanda

Partes: 1, 2
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