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Derecho civil comparado (página 2)



Partes: 1, 2

El código
civil sólo existe en algunos sistemas
jurídicos, por ello no existe en el derecho de Estados Unidos y
de Inglaterra, por
ello al momento de estudiar debemos tener en cuenta al momento de
estudiar derecho
comparado. 

Este código
al igual que los otros códigos, no tienen siempre la misma
extensión, ni tampoco la misma cantidad de
artículos, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas.

En muchas ocasiones se debe estudiar el código citado o
estudiado, lo cual motiva que dichos códigos sean bastante
conocidos no sólo por los jurisconsultos y abogados, no
sólo del derecho peruano, sino también del derecho
extranjero.

6. TÍTULO
PRELIMINAR

En los diferentes códigos civiles no tienen la misma
cantidad de artículos ni tratan sobre los mismos
temas.

El título preliminar es la parte inicial de los
códigos, las cuales consagran normas
importantes no sólo para el derecho civil,
sino en muchos casos para el derecho en general, lo cual ha
motivado los correspondientes estudios y publicaciones, no
sólo en el derecho peruano, sino también en el
derecho extranjero.

En el derecho peruano existen abogados que sostienen que
algunas de las normas del título preliminar del código
civil peruano de 1984 se encuentran repetidos en la constitución peruana de 1993, por lo cual
los invitamos a efecto de confrontar artículo por
artículo.

7. DERECHO DE
PERSONAS

El derecho de personas es el que regula y estudia las personas
las cuales son naturales y jurídicas, las cuales han sido
reguladas en el derecho peruano y específicamente en el
código civil peruano.

El libro de
personas en el derecho comparado no regula los mismos temas, por
ejemplo no regula la misma cantidad de personas en el
derecho.

8. ACTO
JURÍDICO

El acto jurídico es regulado por el código civil
peruano de 1984, al igual que en otros códigos civiles, de
otros países y de otros tiempos,

En el libro de acto jurídico no se regula los mismos
requisitos del acto jurídico, ni las mismas causales de
nulidad o anulabilidad.

9. DERECHO DE
FAMILIA

En el libro de familia del
código civil peruano de 1984 se regulan temas propios del
derecho de familia como la sociedad
conyugal, entre otros, también se regulan los requisitos
para disponer bienes de la
misma.

El libro de familia en el derecho comparado no regula los
mismos regímenes patrimoniales del matrimonio.

10.
DERECHOS
REALES

En el libro de derechos
reales del código civil peruano de 1984 se regulan los
derechos reales y la clasificación de los bienes, entre
otros temas propios de este tema.

El libro de derechos reales en el derecho comparado no se
regula los mismos derechos reales ni la misma
clasificación o clasificaciones de los bienes.

11. DERECHO DE
CONTRATOS

El derecho de contratos es
también conocido como fuentes de las
obligaciones,
al menos en el derecho civil peruano, en el cual se agrupan
normas generales y especiales sobre los contratos, lo cual ha
motivado los estudios correspondientes o a que haya lugar, no
sólo en el derecho peruano, sino también en el
derecho extranjero.

En el libro de contratos o fuentes de las obligaciones en el
derecho comparado no regula los mismos contratos en dicho cuerpo
normativo.

12. PRESCRIPCIÓN
Y CADUCIDAD

La prescripción no es igual que la caducidad, lo cual
ha originado diversos trabajos de investigación y publicaciones en el derecho
peruano, sin embargo, este tema no ha sido trabajado en el
derecho español,
porque su código civil es de 1889.

El código civil peruano de 1984 contiene un libro
dedicado a la prescripción y la caducidad, el cual en los
otros códigos civiles que hemos tenido a la vista no
aparece.

 Los diversos códigos civiles regulan en diverso
tiempo la
prescripción y la caducidad e incluso algunos no regulan
la caducidad, sino sólo la prescripción.

13. DERECHO
REGISTRAL

En el derecho peruano el derecho registral ha madurado
significativamente, lo cual ha motivado que el mismo haya
evolucionado, en diversas fuentes del
derecho, entre las cuales podemos citar la ley, jurisprudencia, ejecutorias, doctrina, costumbre,
realidad social, entre otras, por ello, e claro que debemos
preferir las fuentes de
información recientes al menos del derecho peruano, lo
cual hemos hecho notar en eventos
internacionales, cuando hemos sustentado ponencias, la cual se
realizó en Guayaquil – Ecuador

En el código civil peruano de 1984 existen normas de
derecho registral y lo mismo ocurre en el código civil
peruano de 1936 y el código civil español de 1889,
lo cual ha originado los correspondientes estudios de derecho
comparado, sin embargo, pocos abogados y estudiantes de derecho
los han estudiado.

En los diversos códigos civiles se agrupan algunas
normas sobre el derecho registral, las cuales son sólo
algunas, para aplicar el derecho registral a plenitud debe
tenerse en cuenta otras normas y otras fuentes de la rama del
derecho indicada.

14.
DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO

El derecho internacional
privado es el que regula y estudia los hechos realizados en
diversos estados o que se inician en un estado y
terminan en otro, lo cual realmente ha motivado pocos
estudios.

El derecho internacional privado ha sido regulado en algunos
códigos civiles al menos en su título preliminar,
sin embargo en el código civil peruano de 1984 h originado
un libro, lo cual es toda una novedad en el derecho comparado,
sin embargo, pocos han  estudiado este tema.  

En el libro derecho internacional privado se regulan diversos
temas en algunos códigos civiles.

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Registrador Público Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros
Públicos.

Autor de diversas publicaciones jurídicas.

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