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El Derecho Griego (página 2)



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La filosofía produjo Escuela de la
Estoa,
posteriormente tan popular en Roma, que
predicó la salvación a través de la
sumisión al orden racional, y el
epicureísmo,
con el sensato ideal del equilibrio
entre los diversos placeres de la vida. En resumen, el
helenismo produjo una importante cosecha, en la que la
herencia
griega se mezcla con toda clase de
elementos orientales.

Sin embargo, la falta de cohesión política hizo posible
la sojuzgación de todo este abigarrado universo por un
nuevo pueblo enérgico, todavía de dudoso nivel
civilizatorio: los romanos. Así como los macedonios
incultos divulgaron la cultura griega
en el oriente, de la misma manera Roma hacía que la
cultura
helenista estuviera a la disposición tanto de los
occidentales como de los nórdicos, mezclándola con
nuevos elementos; la historia se repetía,
pero en nivel ya mucho más impresionante.

EL DERECHO
GRIEGO

El derecho
público de los griegos

Lo que Grecia aporta
al derecho corresponde, sobre todo, a dos temas: su
experimentación con el régimen
constitucional
de los diversos estados-ciudades
(poleis) y su discusión filosófica acerca de
temas directa o indirectamente jurídicos.

Recordemos aquí que el derecho griego no era un derecho
relativamente unificado como el romano: cada polis tenía
su propio derecho, y sobre la posible existencia de un fondo
jurídico común, panhelénico, las opiniones
de los especialistas discrepan. Conocemos sobre todo el derecho
de Atenas, en gran parte por fuentes
extrajurídicas; el de Esparta -en gran parte por las
descripciones atenienses-, y el de Gortyna -a causa de una
importante inscripción respectiva.

Otro inconveniente del derecho griego, desde el punto de vista
del historiador del derecho, es que es relativamente vago, y no
tan claramente fijado por legisladores como otros derechos de la
antigüedad. En opinión de los griegos, las
autoridades debían dictar sus sentencias con fundamento en
una intuición de la justicia, sin
encontrarse demasiado obstaculizadas por normas legisladas.
Además, no hubo una ciencia
jurídica autónoma: las ideas sobre "lo justo"
forman parte de la filosofía general, al lado de
especulaciones sobre lo bello, lo ético,
etcétera.

Entre los dorios, que destrozaron la civilización
griega original, encontramos una organización por clanes  (genos,
plural genea), grupos de familias reunidas en torno a un
bacileus (plural: basileis), descendiente directo de
algún pretendido ascendiente común. Cuando varios
clanes se organizan en una polis (plural: poleis), el jefe
del clan más importante se convierte en basileus de
la polis, o sea en rey. Como debe esta función a
su posición dentro de una familia, el
poder del rey
es hereditario. Para mejorar su prestigio, el monarca suele
añadir a su árbol genealógico algún
importante dios, generalmente a Zeus.

De este modo, la Grecia de comienzos de último milenio
antes de Cristo, está distribuida entre poleis
gobernadas o basileis, a cuyo lado encontramos
generalmente, el consejo de los demás jefes de los clanes,
los basileis de los genea. Hay relaciones
íntimas entre estas poleis, pero el ciudadano de
una carece de todo derecho dentro de las otras (a no ser que vaya
como embajador): entra en un vacío jurídico.

De este hecho nacen los frecuentes "contratos de
hospitalidad y de protección" entre las familias poderosas
de diversas poleis, que a menudo dan lugar a tratados de
hospitalidad entre polis y polis, colocados bajo la
protección y sanción de los dioses. También,
especialmente en tiempos de guerra, se
forman federaciones, en las cuales, por lo general, alguna polis
importante tiene la hegemonía.

Las poleis colaboran entre sí, para fines religiosos y
para la
organización de grandes fiestas periódicas de
carácter deportivo-religioso; sin embargo,
resultó imposible la formación de una perpetua
confederación griega, con limitación de la soberanía de las poleis
individuales. A ello contribuyó la, posición
existente entre Atenas y Esparta y la constante política
intervencionista de Esparta, que representaba el poder
aristocrático y reaccionario (a pesar de su tendencia al
"comunismo"), en
el juego
político de otras poleis; lo más aproximado
que se llegó a la unificación, fue cuando Atenas
convirtió la Confederación Délica en un
imperio ático temporal, pero la derrota de Atenas por
Esparta dispersó de nuevo esta joven estructura
regional, formada de poleis antes aisladas. A veces se ha
comparado la paz de 386 a.C., que siguió a esta derrota,
con la paz de Weslfalia, en 1648, que dispersó el
poder central que el Reich alemán había
ejercido sobre sus diversos componentes.

De muchas poleis surgieron otras nuevas, por
colonización, que debían, mejorar los contactos
comerciales de la ciudad-madre y eliminar la presión de
la sobrepoblación. Sin embargo, pese a lo evidente de
tales "filiaciones", la liga entre polis-madre y polis-hija no
pasaba de ser meramente una de carácter religioso: no se
aprovechó tal relación para la formación de
ligas políticas
permanentes.

En algunas de las partes del mundo griego, el rey, aun siendo
la suprema autoridad, con
frecuencia estaba asistido por una asamblea popular y de un
aristocrático consejo de la Corona, con ciertos
poderes de hecho, aunque de iure no podían oponerse
a la voluntad del monarca, excepto cuando se trataba de
decisiones sobre la guerra y la paz. Con estas
características subsiste la monarquía, v. gr., en Macedonia,
donde surgirían, finalmente, reyes tan importantes para la
historia de Grecia como Filipo y  su hijo Alejanciro
Magno.

Esparta

En otras partes de Grecia, el rey se encontraba colocado bajo
el control de la
aristocracia, aunque conservaba cierta independencia
en lo religioso y militar. De este modo, en Esparta,
además de debilitarse el poder de la Corona por el hecho
de haber simultáneamente dos reyes, surgidos de familias
rivales, el gobierno estaba,
en realidad, en manos de los cinco éforos y de una
gerousia. Aquéllos eran líderes
controladores, elegidos por un año: ejercían una
severa tutela sobre
todos los funcionarios, inclusive sobre los reyes, y estaban,
ellos mismos, amparados por inmunidad durante el año de
sus funciones. La
gerousia (o senado) de 28 ancianos (geroon es
anciano; cfr., "senado", término derivado de senex,
anciano) debía aconsejar a los reyes, además de
tener a su cargo funciones judiciales. Entre gerousia y
eforato,
los reyes quedaban reducidos a un segundo
término; su importancia se centraba en sus funciones
militares.

Una constitución de Esparta, de aproximadamente
700 a.C., la gran Rhetra, atribuida a Licurgo,
parece haber sido básica para la organización de
este Estado. Los
hombres vivían fuera del hogar en comunidades; de los 7 a
los 20 años, los jóvenes eran educados por el
Estado, de los 20 a los 30 vivían, primero en comunidades
militares y, después, -en syssitia, comunidades
basadas en las comidas colectivas. Para la clase dominante de los
ciudadanos plenarios, el cuartel había sustituido al
hogar. Platón se
inspira claramente en el ejemplo de Esparta para su espeluznante
utopía, La
República. Ciudadanos de segundo rango eran los
 hilotas: tenían el derecho hereditario de
cultivar la tierra,
repartida entre haciendas (kleroi), contra entrega al
Estado de la mitad de la cosecha.

Sólo los ciudadanos de primer rango, educados para
funciones militares, participaban en las asambleas populares,
formando una minoría constantemente amenazada por el
peligro de rebeliones por parte de los hilotas (vigilados por una
policía secreta).

Atenas

En varias otras poleis, la aristocracia ya ni siguiera
se Ocupaba de conservar la apariencia de una monarquía. En
Atenas, el rey se vuelve, primero, electoral (aproximadamente 750
a.C.); luego el elegido ejerce su cargo ya no en forma vitalicia,
sino sólo durante diez años (750-683); y por ultimo
 se lo rebaja al nivel de un magistrado anual, encargado del
culto de Dionisio, trabajando al lado de otro magistrado
(arconte) para la
administración de la ciudad y de un tercero más
(también arconte) para cuestiones militares;
más tarde se añaden más arcontes, nombrados
también por un solo año.

Una larga crisis agraria
y el correspondiente malestar político-social, provocaron
primero la severa intervención de Dracón
(624), quien trataba de remediar la situación a
través de medidas rigurosas, y luego el régimen de
Solón (594) que otorgó a Atenas una nueva
constitución en conformidad con los anhelos de la
burguesía comercial, pero desastrosa para la clase de los
grandes terratenientes, anula las deudas de los campesinos y
convierte a los siervos de la tierra en
personas libres, fijando, al mismo tiempo, un
límite a la tenencia de la tierra. La asamblea popular
(ekklesia), integrada por cuatro clases, de acuerdo con la
fortuna de cada uno, elige a los arcontes entre los miembros de
la clase más rica, así como al Consejo de los
Cuatrocientos, o sea la boulé, integrada por
miembros de las tres clases no proletarias. Los proletarios
participan en estas elecciones, pero no pueden ser elegidos.

La obra de Solón no resolvió los problemas; su
vanguardismo
provocó perturbaciones que llevaron hacia la
tiranía de Pisístrato y de sus sucesores
(560-510), aunque la legislación de Solón quedaba
formalmente en vigor. En 509, Clístenes
reformó una vez más la constitución
(véase ilustración). Para equilibrar las tres
regiones básicas del estado de Atenas, con intereses
relativamente opuestos, es decir: 1. la ciudad misma, 2. la costa
y 3. El agro interior, distribuyó a los ciudadanos entre
10 philas, colocando en cada una ciudadanos de estas tres
zonas. Cada phila debía enviar cincuenta delegaos,
designados por sorteo, al Consejo de los Quinientos, que, a su
vez daba origen a una Comisión Ejecutiva, la
pritanía, que se ocupaba de los asuntos cotidianos,
con un presidente que cambiaba diariamente.

El Consejo de los Quinientos tenía que dar
autorizaciones provisionales para los proyectos de las
nuevas leyes, sometidos
luego a la ekklesia. Sin embargo, pese al espíritu
griego de discusión y racionalización, no fue cosa
fácil modificar el derecho. Una proposición para el
cambio de
leyes fundamentales podía ser castigada severamente, y con
frecuencia, el proponente debía asegurarse primero,
mediante el voto popular, la impunidad
respectiva. De ahí que las grandes reformas se deban a
menudo a un solo hombre
(Dracón, Solón, Clístenes), que de
antemano había recibido la autorización para
preparar la innovación total del sistema
jurídico.

Al comienzo de esta evolución, el supremo poder controlador
guardián de las leyes y titular de la justicia penal,
había sido el aristocrático Areópago,
órgano conservador existente desde la monarquía,
integrado por la elite de los exarcontes. La creciente democracia
ateniense le arranca poco a poco sus atribuciones originales,
adjudicándolas, por lo general, al Consejo. Bajo la
Constitución  de Clístenes, sólo
le competen aún los procesos sobre
homicidios.

Las funciones oficiales eran anuales y se procuraba que en el
transcurso de su vida la mayor parte de los ciudadanos recibieran
la oportunidad de participar en la vida pública, ya sea
como magistrados, jueces o consejeros. Todo magistrado era
controlado severamente en forma represiva, después
de entregar la administración a su sucesor, pero
también anticipadamente, mediante un control
llevado a cabo, de ordinario, por una comisión de arcontes
(los seis thesmothetati) respecto del cumplimiento del
candidato con ciertos requisitos formales y morales.

Los tribunales también tomaban la forma de jurados
populares. Mediante el ostracismo se exiliaba, por
votación popular, a aquellos ciudadanos que por sus
ambiciones o por sus ideas futuristas, constituían un
peligro público. La aplicación práctica de
este sistema nos ilustra la opinión de Nietzsche, de
que la democracia representa la aversión de la plebe
respecto de las personalidades importantes; "democracia es
mediocracia…" A partir de 487, se neutralizaba
políticamente la función de los arcontes
(entretanto, reducidos a 3); siguen siendo magistrados
importantes, pero son designados, mediante sorteo, entre los
miembros del Consejo de los Quinientos. Bajo Pericles se
democratiza aún más este sistema,
introduciéndose dietas para
asistir a la boulé de los Quinientos y a los jurados.

 No debe exagerarse el carácter democrático
de aquellas ciudades griegas que tuvieron a Atenas como modelo. Nadie
negará el efecto educativo del sistema de la polis, con
discusiones y amplia participación del ciudadano en las
múltiples funciones públicas anuales, a las que se
los llamaba por elección o por sorteo. Los griegos mismos
se sentían muy orgullosos de su polis y la comparaban,
gustosos, con el sistema persa, ejemplo del despotismo (aunque a
menudo ilustrado).

Quizá la famosa observación de Aristóteles, de que el hombre es un ser
"político" significa, en realidad, que el verdadero
"hombre" (o sea el griego, no el persa) es un ser que vive en
comunidades organizadas al estilo de la polis. Sin embargo, los
verdaderos "ciudadanos" sólo formaban una pequeña
minoría entre los habitantes de una polis, probablemente
alrededor de un 10 por
ciento.         

 Las mujeres, los esclavos y los numerosos extranjeros
que a menudo estaban establecidos por varias generaciones dentro
de la polis. No participaban en la educativa vida pública.
Por tanto, cuantitativamente vista, la democracia ateniense tuvo
mucho de oligarquía. Tampoco corresponde al ideal
democrático el carácter timocrático, no
totalmente ilógico, que tanto tiempo predominaba en Atenas
y en otras poleis. De garantías
individuales contra el creciente poder de la comunidad y
del Estado, no se encontró nada en la antigua Grecia, y el
ostracismo, a menudo instrumento en manos de los oradores que
manipulaban las pasiones populares, causó con frecuencia
un desastre en la carrera de importantes idealistas y
reformadores. Generalmente, duras medidas, aunque objetivamente
necesarias, eran impopulares, y el valiente político, con
visión clara, que les propusiera, se veía siempre
expuesto a los riesgos del
ostracismo.

La democracia moderna corresponde, además, a una
psicología
completamente incompatible con la maquiavélica actitud
imperialista que mostraba Atenas generalmente frente a sus
vecinos (la transformación de la Liga Délica
en un pequeño imperio ateniense, es ejemplo de esta
actitud: los antiguos aliados se convirtieron en tributarios, y
la intervención en la política interna de las
demás poleis ¡no precisamente con el fin de
ayudarlos a establecer un régimen democrático! era
una práctica constante por parte de Atenas).

Los tiranos; la Grecia posclásica.

Junto a la monarquía (Msedonia), la aristocracia
(Esparta) y los experimentos con
la democracia (Atenas), encontramos en la antigua Grecia
diversos periodos de "tiranía", cuando ciertos
usurpadores, generalmente conducidos al poder por "los de abajo",
se comportan, durante algún tiempo, como déspotas
absolutos, a veces de una admirable calidad. Como no
tienen el carácter de sagrados (ya que carecen de la liga
personal con
los dioses, característica de los verdaderos reyes) su
posición ante la opinión
pública es, a menudo, precaria. Después de una
verdadera explosión de energías intelectuales,
aplicadas a la estructuración y experimentación
democráticas, la Grecia posclásica-absorbida por la
turbulenta herencia de Alejandro
Magno cae finalmente en un rutinario nivel político de
aristocracias y oligar-quías locales.

La filosofía
Política y jurídica de Grecia

Otra aportación interesante de Grecia a nuestro terna
es – ya lo dijimos la brillante discusión teórica
sobre la política y el derecho. Ya a mediados del siglo v
a.C., se encuentra con Heódoto una
conversación imaginaria, en la que tres nobles persas
discuten acerca de las calidades y los defectos de tres sistemas
básicos: la tiranía, la democracia y la
oligarquía. Después de criticar los tres,
los persas se ponen de acuerdo a favor de un cuarto sistema, el
gobierno unipersonal por parte del que resulte ser el mejor
hombre, o sea el sistema de la monarquía. En esta
famosa discusión se halla ya un claro antecedente de la
idea del "contrato social",
que florecerá dos milenios más tarde.

Poco después, Platón
(429-347) toca varios importantes temas de la teoría
política y del derecho en sus diversos Diálogos.
Georgias
tiene importancia a causa de la crítica que
allí se hace de la democracia, considerada por
Platón como demasiado materialista. La
República
, visiblemente inspirada en los
ideales de Esparta, contiene, asimismo, importantes
consideraciones acerca de la justicia, así como dudosas
ideas utópicas sobre la organización de un Estado,
formado por tres clases: la del pueblo (políticamente
hablando quantité negligeable), la de los
guardianes (que viven bajo un régimen de cuartel,
en un ambiente de
comunismo amonetario, con comunidad de mujeres) y de la de los
sabios gobernantes (seleccionados de la clase de los
guardianes mediante varias pruebas). En
esta obra, Platón pasa revista a los
diversos sistemas políticos, prefiriendo, desde luego (de
acuerdo con su propio origen) la aristocracia, pero describiendo
igualmente cómo ésta puede degenerar en
timocracia -cuando se infiltra la ambición en el
rango de los gobernantes; en oligarquía, cuando el
grupo reducido
que está en el poder comienza a explotar indebidamente a
los underdogs; en democracia, cuando la cantidad se impone
a la calidad; y, por último, en tiranía a
causa de los abusos de la democracia.

En la Política, Platón aboga por
un gobierno de leyes, en vez de un gobierno de hombres y,
finalmente, en Las Leyes, Platón presenta su
concepción acerca, ya no de un remoto estado ideal de
carácter utópico, sino de lo que sería un
buen régimen jurídico en un futuro inmediato. El
resultado de esto es una especie de teocracia totalitaria,
con acento sobre la educación del
ciudadano, que también muestra algunos
rasgos democráticos (por ejemplo, algunos magistrados
importantes deberán ser elegidos por sufragio
secreto).

En todas estas obras de Platón se manifiesta una
marcada preferencia por la aristocracia y una profunda
desconfianza de la democracia, cuyos peligrosos efectos el noble
excéntrico, Platón, había observado en el
triste caso de su preceptor Sócrates, y cuya
ineficacia en materia
internacional creía ver ilustrada mediante la derrota de
Atenas en la guerra del Peloponeso.

Lo anterior sólo da una impresión muy incompleta
de la riqueza de sugestiones que ofrece la obra de Platón
para la teoría general del derecho y del Estado. Whitehead
ha afirmado que toda la filosofía occidental del derecho
no es más que una colección de notas al pie de las
páginas de los Diálogos de
Platón…

No menos aristocrático es Aristóteles,
discípulo de Platón (384-322 a.C.). Este
filósofo es, sin embargo, menos especulativo que su
preceptor. Antes de exponer su teoría sobre gobierno y
Estado en la Política, hace un estudio de
las constituciones de 158 ciudades griegas y no-griegas.
Finalmente, presenta el famoso esquema de las tres clases de
constituciones (correspondientes a monarquías,
aristocracias y democracias)
que pueden dar lugar a tres
formas de degeneración (tiranía,
oligarquía y demagogia).
No presenta receta alguna
para un tipo ideal, pero recomienda una crecida clase media, ya
que ésta, generalmente, será un factor de
equilibrio y de moderación.

En su obra aparece también, por primera vez, la
teoría de los tres
poderes, es decir, el deliberativo, el judicial y el
ejecutivo.
Aristóteles analiza cómo funcionan
estos poderes bajo los diversos modelos de
gobierno que hemos señalado, pero no exige aún su
separación absoluta, corno lo hará Montesquieu
dos milenios más tarde.

Parece que este excelente conocedor de la realidad
jurídica y política del mundo griego, no estaba
siempre muy satisfecho con lo que observaba a su derredor. "Los
atenienses han inventado dos cosas: el cultivo del trigo y leyes
excelentes; la única diferencia entre estos productos es
que ellos comen el trigo, pero no usan las leyes…", es uno de
sus conocidos comentarios.

Con la decadencia de la polis y la absorción de Grecia
en un gran estado territorial, a partir de Alejandro Magno, la
filosofía griega, adaptándose a su nueva
situación, desarrolla entre los cínicos y los
estoicos un cosmpolitismo universal, la idea de una hermandad
entre todo lo humano. Esto fue un factor para la
humanización del derecho durante los siglos siguientes
(por ejemplo, la legislación en favor de los esclavos) y
preparaba el ambiente para la unión de todo el
Mediterráneo en una comunidad imperial romana en la que
desaparecería, paulatinamente, el predominio de Roma.

Al lado de las teorías
griegas sobre cuestiones políticas y de derecho
público debemos mencionar, para la filosofía del
derecho en general, la intuición de un derecho
natural no escrito, superior al derecho positivo
(cfr, Antí,lona de Sofocles) y las famosas
distinciones que hace Aristóteles (Moral a
Nicómaco)
entre derecho y equidad, y
entre justicia conmutativa y justicia distributiva.

El derecho privado
positivo de Grecia

Nos resta decir unas palabras sobre el derecho privado
positivo de Grecia.

 Acerca de las costumbres jurídicas arcaicas,
aproximadamente del siglo ix a.C., recibimos una idea a
través de Homero. Habla de un matrimonio
monogámico, pero combinable con concubinatos reconocidos y
socialmente respetados, cuyos hijos, empero, deben contentarse
con porciones hereditarias inferiores a las de los hijos
legítimos. En vez de la dote, observamos que el yerno paga
al suegro el "precio de la
novia". La boda tiene rasgos, aún, que recuerdan una fase
anterior: la del matrimonio por rapto. Existe una latente
copropiedad familiar respecto de la tierra.

Para el caso de homicidio hay un
derecho de venganza en favor de ciertos parientes de la
víctima; este derecho puede ser sustituido por la
composición voluntaria. En materia procesal encontramos la
apuesta que precede al arbitraje por el
jefe político, o bien por un consejo de ancianos (cfr.,
la legis actio per sacramentum
del derecho romano
arcaico, también un procedimiento
mediante apuesta y arbitraje). El "Juicio de Dios" también
encuentra lugar en el derecho griego preclásico
(véase la Antígona de
Sófocles,
párrafos 264-267).

Una vez que uno se ha percatado de que el derecho no es una
emanación del orden divino, sino un simple producto
humano, mejorable a la luz de la
razón, se abre la puerta a una amplia
experimentación y discusión. Esto sucedió en
Grecia (contrariamente a lo acontecido en otros países del
Medio Oriente, que recibieron su derecho por canales
sobrenaturales y que no contaban con libertad para
modificarlo). De este modo, el concepto del
derecho como producto humano, variable, en combinación con
la frecuente tendencia griega hacia una constante
discusión pública de todo asunto de interés
colectivo, produjo una gran diversidad de sistemas de derecho
privado en las diferentes puleis de la antigua Grecia.
Esta dispersión explica que Grecia no nos haya legado una
obra semejante al Corpus luris o si  quiera a
las Instituciones de Gayo.

Es verdad que, adernás de Licurgo, Dracón y
Solón,
la historia menciona a varios grandes
legisladores griegos, tales como Zaleuco de la ciudad
griega de Locros, en el sur de Italia,
Carondas, en Catania de Sicilia e, inclusive, al
filósofo Pitágoras que impuso en
Crotona, alrededor de 500 a.C., un socialismo
puritano, aristocrático, de corta duración. De
mucha fama fue, sobre todo, "la legislación
marítima de la isla de Rodas", a la que haremos referencia
después. Sin embargo, poco es lo que la literatura antigua y la
arqueología nos han entregado de tales
obras legislativas. Sólo raras veces se encuentran algunas
normas
concretas de derecho griego; afortunadamente, una
inscripción nos ilumina respecto de gran parte del derecho
de Gortyna, de unos 480 a.C.; en general empero, tenemos
que aprovechar fuentes indirectas, como las discusiones forenses
de Demóstenes, los libros de los
historiadores, las obras de teatro y las
especulaciones de los filósofos; además, respecto de los
últimos siglos antes de Cristo, la papirología
presta gran ayuda.

A partir de 146 a.C., Grecia es sojuzgada por Roma, y
unos cinco siglos después, en el territorio griego se
establece la segunda capital del
Imperio: Constantinopla (Bizancio). En torno a esta ciudad
se mezclaron los derechos helénicos con la
tradición clásica romana, produciendo aquel sistema
ecléctico que finalmente cristalizaría en el
Corpus luris Civilis, producto bizantino.

Los ingredientes griegos de esta mezcla pueden reconocerse a
menudo por su terminología griega, conservada en textos
por lo demás redactados en latín, Especialmente en
las relaciones surgidas entre acreedor y deudor abundan estos
términos. Así sobreviven hasta hoy algunos
términos corno documento quirografario
(reconocimiento de una deuda por puño y letra del deudor,
aunque con el tiempo esta denominación llega a significar
el reconocimiento de una deuda no garantizada mediante prenda o
hipoteca); lahipoteca y la palabra de hiperrocha o
sea demasía, concepto ligado al anterior; el
anatocismo (cálculo de
intereses sobre intereses); la anticresis (prenda en la
que el acreedor obtiene el derecho de usar y disfrutar el objeto
garantizante, mediante renuncia a los intereses o
reducción de ellos); así como, por último,
la expresión sinalagmático. Todo ello
sugiere que el derecho privado griego había desarrollado
el tema de las obligaciones y
los contratos en forma tal, que llamó la atención de los juristas romanos.

También la enfiteusis es una figura griega que
se funde finalmente con el ius in agro vectigali de los
romanos; en el derecho de familia, un término como
bienes
parafernales, aplicado a los bienes pertenecientes a la
esposa, pero separados de la dote, es, también, de origen
griego. Otro elemento de derecho griego, expresamente
señalado en el Corpus luris de Justiniano como una
institución de origen no romano, es la "avería
gruesa" de la Lex Rhodiade lactu, que sobrevive en
las legislaciones modernas (reparto del daño
sufrido por un comerciante, entre todos los que reciben el
provecho nacido de tal daño, cuando haya sido necesario
sacrificar la mercancía de uno, para salvar el barco y la
mercancía de los demás). En general, es probable
que el derecho marítimo griego (ya codificado unos nueve
siglos antes de Cristo en la isla de Rodas) haya influido mucho
en el derecho romano, cuyos orígenes se debían
precisamente a un pueblo de campesinos, desconfiado del mar, que
no tenía un derecho marítimo autóctono.

Además, los griegos, grandes comerciantes,
habían desarrollado para el ejercicio de su actividad
mercantil ciertas reglas de "derecho común",
independientes de la ciudadanía particular de cada contratante,
que, en parte, se convirtieron en el ius gentium del
Mediterráneo; éste a su vez, influyó mucho
en aquel ius honorarium con el cual los pretores romanos
trataban de complementar ius civile, e inclusive de
corregir éste en aquellos casos en los que tuviese un
sabor excesivamente arcaico.

Este derecho helenístico común del
Mediterráneo, en cada región se encontraba en
contacto con otros derechos nacionales, dando lugar a sistemas
mixtos, fenómeno que podemos seguir con algo de detalle en
el caso de Egipto,
además del señalado ejemplo de la influencia del
derecho helenístico en el romano. También la mezcla
del derecho helenístico con el judío recientemente
ha sido objeto de varios estudios.

 

 

 

 

 

Autor:

David Ledezma Sarano

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