- Introducción
- Desarrollo
Histórico y cultural del Cabello largo - Sobre las vacas
sagradas - Sobre las
greñas larga: la moral y
las cosas peyorativas - La imagen en
trabajo - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
"La naturaleza
misma ¿no os enseña que al varón le es
deshonroso dejarse crecer el cabello? Por el contrario, a
la mujer
dejarse crecer el cabello le es honroso; porque en lugar de velo
le es dado el cabello".
1 Cor 11.14-15
Si seguimos muy de cerca a la doctrina, que nos muestra una
noción amplia acerca de la importancia de las
constituciones políticas
dentro de un estado de
derecho, no cabe duda alguna de que su valor
jurídico-normativo de supremacía per se
constituye un enmarañado conjunto de principios
generales encuadrados en unas normas carácter de imperio, que van a surgir
como respuesta a un determinado momento
históricosocial, y es por ello que "ha de concebirse
como el ojal por donde pasan los hilos del derecho". Una
constitución -conformada por la dogmatica
jurídica que es la que nos interesa- ha de obedecer
siempre al "Principio de
Mutación[1]", el cual
implica su adaptación a los cambios sociales de los cuales
recibe directamente una afectación circunstancial, pues se
torna en un absurdo el hecho de que las realidades inmersas de la
sociedad
cambien indistintamente de sus normas supremas, lo cual nos da a
entender que es imposible concebir una perpetuidad constitucional
absoluta, dado este fenómeno de evolución.
Ante esa afirmación, a contrario, deberá
anteponerse y aceptarse sin discriminación que cada una de esas
necesidades sociales, bajo el supuesto de una capacidad de
adaptabilidad que no puede pasar desapercibida, y que ha de
tenerse siempre como un elemento determinante para la madurez de
los pueblos, en tanto la sociedad debe ser vista como una entidad
viviente, y susceptible de cambio. Lo que
implicaría, por tanto y como objetivo
principal, el tratar de romper con paradigmas
sociales afincados en una doble moral,
producto de
una naturaleza revestida de intransigencia, falsedad e
hipocresía, características que ha podido ser
demostradas como parte de nuestra sociedad.
Frente a la temática de la mutación social
los derechos
fundamentales, que conforman la parte dogmatica de toda
constitución política, son
de vital importancia para que el individuo
pueda proyectarse libremente hacia sus semejantes; en este
sentido la verdadera naturaleza jurídica de los derechos
de la persona, tiene
que ser necesariamente objeto de fundamentos lógicos y
razonables, y que como pretensiones morales exclusivas del
pensamiento,
no deben ser vulnerados por prejuicios irracionales. Y ese
fundamento, jamás deberá alejarse de principios
supremos como la dignidad
humana, la libertad, la
igualdad.
Acéptese o no, está establecido, por regla general,
el carácter universal de los derechos fundamentales y
negarlos implicaría, hacer a un lado el reflejo de la
realidad social que nos envuelve, yendo en contra de su
aquiescencia.
Sin embargo, los derechos fundamentales no valen sino lo
que valen sus garantías. Su finalidad se halla, por
tanto, en una garantía constitucional que encuentra su
razón de ser en su contenido esencial intrínseco.
Por otro lado, el Estado
representa, dentro de la constitución política, la
parte orgánica que va a facilitar el libre ejercicio de
los derechos fundamentales así como su defensa, a
través de un órgano especializado, lo cual supone
una relación simbiótica en la que el Estado va a
estar al servicio de la
sociedad y en la cual va hallar su sine qua no de su existencia,
por lo que deberá procurar que los ciudadanos ejerzan esos
derechos y si pretendiera limitarlos, ha de ajustarse a lo que
establece el principio de reserva de ley.
En cuanto al tópico que se ha suscitado, de la
interrogante de que si el derecho a la propia imagen esta
siendo violentado indirectamente por el Estado, tiene sus
repercusiones en la intromisión de este último en
la esfera intima de los individuos, en cuanto al derecho a
proyectar la
personalidad, se ve socavado sin
justificación.[2] Se
establece, de esta manera, como corolario "que esa
intromisión del Estado esta por encima de este derecho
fundamental, ya que son más trascendentes las opiniones
colectivas, y los preceptos conservadores de la sociedad lo que
van a definir, a nivel de derechos fundamentales, que es
susceptible de violación y que no, trayendo como
consecuencia un encareciendo de las garantías especiales
que cada derecho fundamental posee, en tanto los intereses
subjetivos de los entes estatales van ha verse influenciados, lo
que va ha originar negativamente una discriminación
discreta[3], que va a servir
como un medio para afectar los derechos personalísimos de cada individuo
social". Se hace necesario que el Estado, que halla su
razón de ser en los ciudadanos, sea un medio al servicio
del pueblo que asegure esos derechos.
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