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Derecho a la propia imagen (página 2)




Enviado por Luissiani Cruz C.



Partes: 1, 2

Como se dijo primeramente, el derecho hay que concebirlo como
ente dinámico por naturaleza,
y es así puesto que depende del
hombre que vive en sociedad. Los
romanos, creadores-descubridores de un universo
jurídico que perdura aún hoy, afirmaron que
donde existe

el hombre, existe el derecho y a la inversa. Y
siendo realidad esta afirmación, sólo queda
destacar que la persona
humana y su conducta
es razón y desiderátum, objeto y sujeto del
derecho. El hombre a
través del derecho regula su convivencia social,
estableciendo mecanismos y normas
que lo impelen a cumplir con los fines de la sociedad,
y a su manera, preservar la existencia del hombre como
especie natural. Los mecanismos son múltiples y van desde
las sanciones corporales y pecuniarias, hasta la privación
de derechos
inalienables, políticos o de familia.

En el ámbito de la protección de la persona humana,
que parece hallarse mucho mejor resguardada por otras
legislaciones del mundo, se ha desarrollado un amplio esquema
doctrinario y normativo. Verbigracia, en algunos países se
encuentran normas que
otorgan a la persona derechos de características
especiales, en estos términos podríamos hablar de
Estados
Unidos, en donde la inteligencia
de un doctor, un filósofo o de un juez no esta determinada
por el largo del cabello. Es muy notorio ver en programas
televisivos ciertos profesionales ejerciendo libremente su
profesión, sin perjuicio externo alguno por su apariencia
física, lo
que nos demuestra que este tipo de tutela
jurídica concibe al ser humano como depositario de ciertos
derechos innatos, y su regulación parte del necesario
obrar del Estado.

Algunos otros países no los contemplan, lo cual puede
atribuirse lo mismo a sus modelos
económicos que a sus sistemas
políticos; por ejemplo en Costa Rica, no es
bien visto que los varones puedan utilizar su cabello largo, mas
si se toma en cuenta el tipo de profesión y el tipo de
trabajo
realizado, que por tradición han mantenido una status que
se rige más por un asunto de una psedoimagen
preestablecida, que de derechos.

Cabría suponer, por ende, que no se trata de un asunto
de efigie, sino es un problema aún mayor que se ha
generalizado por la poca tolerancia de una
estructura de
poder envuelta
en una sociedad conservadora y desaplomada como la nuestra. Si
notamos la diferencia, los profesionales costarricense si
están expuestos a una limitación de su propia
imagen
personal, por
que para la idiosincrasia nuestra un doctor o un juez es tal si
se puede derivar de ello una imagen agradable de pulcritud que
permita establecer estándares de confiabilidad, por lo que
un hombre profesional deja de serlo si se reviste de una
apariencia descontrastada con lo habitual, con lo normal o
decoroso. ¿Pero qué pasa con las famosas vacas
sagradas, acaso tiene una corona para que no se les apliquen los
mismos perjuicios discriminatorios?…

Estos derechos, y su protección son el motivo principal
de esta investigación, en especial el tema
relacionado con la libertad en el
uso del cabello largo en los hombres, que para nuestros tiempos
se ha vuelto un elemento constitutivo para la discriminación laboral. Se trata
de influir en el pensamiento
conservador, con el objetivo
romper paradigmas
sociales bien arraigados a una idiosincrasia de corte
pseudoconservadora como la
nuestra.[4] Para ello es necesario
dar al individuo el
verdadero valor
humano[5], y aceptar la naturaleza de
las cosas, tal cual son, sin envolver nuestra mente en falsas
aberraciones moralistas, que no han hecho más que
retrasarnos como nación,
eso si tomamos en cuenta el cultivo del libre pensamiento que han
hecho diversos países en que el mundo contribuyendo a su
avance y desarrollo
social; grandes batallas, en la historia de la humanidad han
generado grandes conquistas, que han sido ganadas en el mar de la
ignorancia.

Muchos autores al establecer las diferencias entre derechos
humanos, derechos fundamentales y libertades públicas
y bienes y
"derechos de la
personalidad"
, afirman que los últimos son una
gran conquista del
siglo XIX. Los primeros permiten a la persona un mínimo de
seguridad
frente al
Estado, y al conseguirse, es cuando las preocupaciones se
desplazan al terreno de las relaciones entre iguales, las
relaciones privadas. Quizá éste sea el mejor
argumento para explicar por que se han desarrollado ampliamente
en algunos sistemas
jurídicos y escasamente en otros.

El ser humano es depositario de ciertos derechos, bienes o
atributos, que permiten su desarrollo
psico-somático de manera cabal. Aunque a lo largo del
tiempo,
no ha sido uniforme tal consideración, atributos tales
como el honor, la honra, la dignidad han
figurado entre los objetos de mayor valoración para
hombre. La temática del uso del cabello largo en varones,
no es un tema ajeno a nuestro entorno, siempre a estado en la
historia de la humanidad. "Tómese por ejemplo la
historia bíblica de

Sansón[6] que
tenía los cabellos largos más exuberantes del
lugar. Según el relato, todo el mundo lo envidiaba,
incluso las mujeres, especialmente una, Dalila, la cual estaba
enamorada de él, pero no podía conquistarlo. Cuanto
más lo buscaba, más se le resistía.
Así, en un arranque de desesperación,
decidió arruinar aquello que lo hacía tan especial:
averiguar lo que lo hacía fuerte para quitárselo y,
así, debilitarlo. Dalila se dio cuenta de que la fuerza de
Sansón residía en sus cabellos largos. Entonces,
una noche, mientras él dormía, le cortó el
pelo y con él cayó toda su fuerza"
. Para nadie
es extraño este relato, y muchos de nosotros lo conocemos
por que así nos lo han inculcado nuestros padres y
maestros.

Por supuesto, que a pesar de la fama de esta historia, es una
especulación tergiversada el hecho de que la fuerza de
alguien pueda residir en el cabello, pero…
Sansón estaba convencido de eso y, si al preguntarles a
los hombres de cabello largo lo que piensan, muchos
coincidirán en que realmente el pelo si les da fuerza. Y
por eso se dejan crecer mucho el cabello
.

No obstante, la historia ha sido testigo de períodos
sombríos durante los cuales el cabello largo ha ido
teniendo una serie de concepciones, vgr., ha sido símbolo
de antipatriotismo, de drogadicción, a la vez que era un objeto de
burla. En los años 60, los norteamericanos se dejaban
crecer el cabello como modo de protesta contra la guerra de Vietnam
y, si se presentaban en las entrevistas de
trabajo con el pelo largo, les decían que volvieran en
otro momento, o sea después de pasar por la
peluquería. Particularmente, eran momentos en el que los
hombres intentaban honestamente encontrar el modo de que los
cabellos largos fueran aceptados. La gente les tenía miedo
y los llamaba "hippies", "monstruos", "drogadictos", etc.
Jamás se calificó el pelo largo de "suave",
"artístico" o "reflejo de un lado femenino". Pero,
¿cómo romper con los paradigma
sociales, que ven mal el largo del cabello en hombres?
, y
aún la tradición se torna de forma exagerada, a
veces tan ultraconservadora, como en el caso de nuestro medio
social, que se vuelve inconcebible una idea contraria a la que
establece que el hombre siempre llevará su cabello corto y
las mujeres su cabello largo. En tiempo de
antaño se tenían la vaga idea de que el cabello
corto en los hombres era algo que daba presencia, estilo y
masculinidad. ¡¡¡¡Realmente eso me deja
con duda…

Estos nos muestra que la
intromisión del Estado en las esferas privadas del
individuo frente del aseguramiento de los derechos fundamentales,
se convierte en una gran contradicción: "El poder sin
derecho es ciego, sin poder es vago".

Entonces, ¿para qué nacen los derechos
fundamentales?
En teoría
su origen haya su razón lógica
cuando se convierten en un mecanismo para limitar el poder, sin
embargo desde del nacimiento de estos derechos ya nace limitados
por que es el poder estatal es quien decide  cuales van ser
positivisados o no, como es el caso del derecho a la propia
imagen.  Lo anterior nos da a entender, que nuestra cultura
está en periodo de lactancia
social, que se ve reflejada a través de su intolerancia de
índole crónico hacia ciertos temas, de
trascendental importancia, aún más que el
simplísimo hecho del cabello largo, pero que una veces
vencidos los obstáculos son muestra de un avance
sociocultural y madurez humana.

Ahora, si seguimos de cerca el principio que establece nuestra
carta magna,
en su artículo 28, "…las acciones
privadas que no dañen la moral o el
orden público o que no perjudiquen a terceros,
están fuera de la acción
de la ley
(…)",
se evidencia con acertada razón, que a
través de este tipo de actitudes no
se está respetando el contenido esencial de este derecho,
y ¿qué es un derecho fundamental, sin su contenido
esencial? si sabemos que este representa al conjunto de elementos
necesarios para que el derecho fundamental sea reconocido, lo que
en ausencia de ellos se convertiría en un derecho
desnaturalizado. De este modo, el contenido esencial se
constituye como todos aquellas facultades o posibilidades que
la persona tiene de actuar dentro de su accionar, y que se
vuelven necesarias para el ejercicio pleno de los derechos, y que
con la ausencia de cualquier de ellos dejaría de
pertenecer al tipo descrito en la norma constitucional, y por
tanto se torna imposible el ejercicio por parte del
titular."  A raíz de ello es que en doctrina se tiene
el criterio de considerar ese contenido esencial
como el
"limite de los límites
del poder
". Con fundamento en lo anterior, ¿en que
incide el hecho de que un hombre ande con el cabello largo?,
acaso dañan la moral, o el
orden público. ¿
En  que se fundamentan
el Estado, los
dueños de empresas, los
colegios y hasta los padres de familia para
negarles la oportunidad a los jóvenes a querer  tener
su cabello largo? Se acepte o no, en estos casos hay discriminación, sólo que se ve
revestida de una falsa modestia.

Todavía queda mucha distancia por recorrer y no hay
mejor batalla, que la que no se comienza. Si queremos un mundo
mejor para todos, hay que comenzar por romper las barreras que
nos impiden progresar, por ejemplo la desigualdad
social y económica, las guerras, las
epidemias, los prejuicios raciales, etc. Recordar siempre, sin
importar el sistema
jurídico en el que nos encontremos, que los derechos de la
personalidad
van a estar limitados pos tres grandes esferas: honor, intimidad
e imagen. Sin embargo, un
análisis más cercano nos permitirá
apreciar que la limitación cuantitativa no corresponde con
la multiplicidad de abstracciones legales que incluye, por lo que
finalmente, casi todos los bienes del patrimonio
moral están a resguardo. Por lo menos este el caso de
algunos países. Sin embargo, lastimosamente, nuestra
legislación, que expone limitativamente  "derechos de
la personalidad", se refleja en las prácticas nugatorias
tales disposiciones. Igual sucede con la norma penal que en
muchos países protege tales bienes jurídicos. Esto
permite señalar que hace falta prever mecanismos
jurisdiccionales -y por qué no, sociales- que permitan una
cabal vigencia a los sistemas de protección legal de los
derechos de la personalidad. 

Desarrollo Histórico
y cultural del Cabello largo

Los derechos fundamentales poseen una función
determinante en el ser humano y por su característica de
universalidad, no tiene porque estar sujetos a la escasez. Sin
embargo, ¿dónde han quedado aquellas
utópicas pretensiones morales, reflejo de la realidad
social?

La cultura actual costarricense nos muestra un panorama donde
a la mujer si se le
tolera el uso del pelo largo o corto, pero al hombre solamente
corto, máxime si hay un trabajo profesional de por medio.
Por lo contrario, en otros países como España,
Estados Unidos, aparte de las mujeres, muchos hombres
profesionales han adquirido esa moda y la han
mantenido durante mucho tiempo sin afectar con ello sus vidas
normales, ello sin importar la edad, la forma de pensar, lo cual
demuestra que no ha sido obstáculo para el poder
desarrollarse de manera integra en su entorno social, laboral y
profesional.

Como una manera de poder entablar una crítica
constructiva, que nos permita poder crear criterios valorativos
para un mejor entendimiento, se ha hecho necesario utilizar
experiencias personales de hombres que han sido testigos de la
violación a su propia imagen. Muchos comentarios, los
cuales gozan de lógica son interesantes de mencionar, por
ejemplo: en cierta ocasión una persona iba caminando
felizmente por la calle, se encuentra con una persona
ultraconservadora, la cual con desagrado, le dice que no
está de acuerdo en  la forma de llevar el cabello,
con esa pinta no va a llegar a ningún lado.

Nótese, la intolerancia de esta persona que cree que el
cabello largo es de mujeres, y que así no va poder
conseguir trabajo. 

Ante esta situación, que se ha generalizado en el todo
el país, se puede notar que la discriminación y los
perjuicios no son equitativos. Hace más dos mil
años existió un hombre modelo, que
influyó en el pensamiento de millones de personas, y sin
embargo usaba el cabello largo y no por eso ha dejado de ser
quien es. Y es el mejor argumento que muchos usan, para querer
colocarlo siempre como punto de atención, siendo esto un criterio
compartido por muchas persona para proteger sus derechos. Quiere
decir que si alguien tiene el valor de criticar a los
demás por su aspecto personal, entonces ¿por
qué no critican a Jesús, que si utilizó el
pelo largo? Esto haya sentido, no en el aspecto comparativo, sino
en el aspecto simbólico, ya que en vida fue un gran
personaje que profesaba con principios
elevadísimos y una filosofía de amor al
prójimo, lo que quiere decir era una persona
respetuosa  de la dignidad humana, por lo cual es un ejemplo
a seguir.

Otro ejemplo interesante es el que ocurre con los
profesionales en derecho y los estudiantes, en donde la imagen
del clásico licenciado se ha mantenido inmutable,  y
todo lo que es extraño a ello es estigmatizado. Se
pretende que todos los funcionarios estén bien
peluqueados, con una buena presentación personal, etc., ya
que por criterio de los encargados de seleccionar y escoger a los
futuros empleados, se hacen imprescindibles esos detalles por
encima de los conocimientos que se puedan tener. Y así, en
caso de no llenar las expectativas y pasar la primera evaluación
visual, de la entrevista
de trabajo no se pasa. Es sabido que no es bien visto,
 por las personas comunes, que un juez, un fiscal o un
defensor ande con el pelo largo, ya que debe prevalecer la imagen
de respecto y confiabilidad primero ante todo, aun dejando de
lado la calidad
profesional y otros aspectos inherentes al ser humano. Al final,
nos hacemos de la vista gorda y dejamos que se violenten derechos
fundamentales.

Para ser funcionario judicial, o la persona se amolda a las
normas de etiqueta y decoro, sacrificando derechos fundamentales
o perderá toda posibilidad laboral sencillamente. Este
mismo ejemplo procede en el caso medico que de igual manera, la
persona ante una posibilidad laborara deberá proceder como
lo demanda las
pseudonormas de etiqueta, de lo contario, su imagen personal
formará parte de la lista de los estigmatizados.
¡Qué ironía!….

Por desgracia en todas las sociedades
existen los prejuicios, los cuales llegan a ser tan destructivos,
que la persona se ve reducida a servidumbre; a través de
lo anterior, se puede fundamentar lo que Pepe Figures dijo y con
toda razón, "…somos un pueblo domesticado".
Si desde comienzo lo que se pretende es defender un derecho, que
esta elevando a rango constitucional, como lo es la propia
imagen, no podemos supeditar nuestros gustos y preferencias a
criterios que hasta ahora no gozan de una fundamentación
objetiva. Por consiguiente, el deseo de los hombres de lucir el
cabello largo es una decisión que radica en un asunto de
gusto, por tanto es razonable "siempre y cuando la persona se
sienta cómoda y respete el espacio del otro";
nadie
tiene el derecho de criticar a sus semejantes". A
demás, si relacionamos los principios del artículo
28 de la Constitución Política, con lo
dicho hasta aquí, no habría un motivo con
fundamento para que esa injerencia en la esfera privada sea
legitimada, por lo que en teoría debería de darnos
orgullo el mostrar nuestra larga cabellera al mundo y de esta
manera ver el resentimiento y la discriminación delegados
por la tolerancia.

El titular del derecho se convierte en persona desde el
momento que su derecho a la propia imagen le es reconocido, y de
no ser así se estará reduciendo la persona a simple
mercancía. Bajo estos supuestos, si los hombres deja
crecer su cabello esto no debería importarle a los
demás y por tanto se reducen los perjuicios; pero, por lo
contrario, nuestra idiosincrasia nos ha demostrado, que estamos
inmersos en una realidad llena de perjuicios, de toda clase, que nos
consumen, y aunado a ello, la conformidad del denominado pueblo
domesticado, permite que muchas injusticias e incongruencias se
den por la poca acción de los ciudadanos. Y ante ese
conformismo, no hacemos nada para validar los principios
constitucionales heredados del Estado de
Derecho; por que al fin y cabo, esta intolerancia es un
problema tan simple de resolver, que  basta con que las
personas sean tolerantes a esta situación y que los
hombres que usan el cabello largo se sientan  cómodos
con su apariencia, personal y original, y no esconderse
detrás de una apariencia vendida.

En todas las culturas y a lo largo de la historia el cabello
ha tenido un significado especial. El cabello es un hermoso
accesorio natural de los humanos y tiene una gran importancia
simbólica como un medio de expresión personal. Por
ejemplo en la Edad Media el
cabello largo de los hombres se traducía en valor, coraje
y virilidad, mientras que para las mujeres que llevaban sus
largas melenas sueltas era símbolo de lujuria y
libertinaje. Para los egipcios, uno mil quinientos años
antes de Cristo, el cabello era visto como símbolo
especial donde la apariencia externa expresaba el estatus social
de la persona, el rol en la sociedad y la posición
política. Las pelucas jugaban un papel importante en esto,
éstas eran hechas artesanalmente con gran destreza y a
menudo eran rociadas con polvo de oro. En la
cultura celta, el cabello era un símbolo de fuerza. En el
siglo VIII antes de Cristo, los celtas prerrománicos en el
norte de Europa llevaban
el cabello largo. En un hombre esto era la expresión de su
fuerza, en una mujer era la
expresión de su fertilidad. Hombres y mujeres llevaban
mechones ornamentados o trenzaban y utilizaban joyería
para mantener juntos los extremos de sus cabellos. Como se
explicó anteriormente, la Biblia nos refiere a la historia
de Sansón y Dalila, la cual nos enseña que la idea
de la longitud del cabello se refleja como un símbolo de
la fuerza varonil. Por otro lado, para los griegos el cabello era
una expresión de actitud. En el
periodo Griego clásico, de 500-400 antes de Cristo, el
cabello rizado no sólo era la moda, sino que
también representaba una actitud hacia la vida. Los rizos
eran la metáfora de la turbulencia, el cambio, la
libertad y el disfrute de la vida. La palabra de griego antiguo
"oulos" está relacionada con la intriga, y la palabra en
alemán "locken" todavía tiene dos significados:
rizar y tentar a alguien.

Según la leyenda de Medusa, el cabello era
expresión de peligro. El cabello también puede ser
una maldición. Medusa, una figura de la mitología
griega, era una mujer hermosa, quien fue seducida por
Poseidón en uno de los templos de Atenea. Ella
convirtió a Medusa en una Gorgona y su
característica más bella, los rizos, los
convirtió en serpientes. Todos los hombres que la
veían se convertían en piedra. Ya en tiempos
más cercanos, con la moda Punk el cabello representaba un
símbolo de oposición. El movimiento de
protesta punk utiliza el cabello como un símbolo de
desaprobación del "estilo de vida
burgués"
al llevar un corte de cabello provocador y el
cabello pintado de una manera chocante. Para los años
sesenta, el cabello fue un signo de liberación. Una forma
diferente de objeción podía verse en el estilo de
peinado de las mujeres en los años sesenta. La
liberación femenina fue expresada en un peinado simple,
recto y corto, el cual resaltaba la igualdad con
el hombre sin descuidar los atributos femeninos.

El cabello se ha mantenido hasta nuestros días, a pesar
de los perjuicios que encierra, como un símbolo de poder,
juventud,
vitalidad y salud.

Sobre las vacas
sagradas

Se considera vacas sagradas a todas aquellas personas que se
han ganado un status dentro de la sociedad, lo que los vuelve
intocables  y  frente a ellos, el resto de personas, no
pueden tan siquiera mirarle a los ojos, hacerles un reclamo y
mucho menos desconfiar de sus
incapacidades[7], lo que
paradójicamente da entender que si estos sujetos quisieran
andar con el cabello largo, lo puede hacer libremente sin critica
alguna, por que ¿quién va tener el valor de
decirles que esta mal eso?

Sin animó de ofender susceptibilidades, y sin querer
tampoco generalizar sobre el tema, se nos hace interesante
ahondar en la sátira retorica de Marco Antonio Valencia
Calle[8],  en la que nos
refiere un panorama real sobre quienes, verdaderamente, son
estás denominadas vacas sagradas. Y dice,
textualmente:

"…en la India las
vacas no le proporcionan al hombre ni leche, ni
carne, ni cuero. Por
allá las vacas son consideradas familia, y cuando muere
una, la lloran como a la madre que los amamantó. Cuando se
enferman, se ora y cuando nace una, hay fiesta. Entre nosotros,
los occidentales, la cosa es distinta. Cuando se muere una "vaca
sagrada" lloramos pero de la alegría; cuando se enferman,
oramos para que se mueran rapidito, y cuando nace una en la
empresa donde
laboramos, empezamos a lamentarnos. Y si en la India tener una
vaca sagrada es una bendición, entre nosotros, "un animal
de estos" es un calvario, una aberración laboral,
sindical, politiquero, o lo que sea.

Para lo único que sirven una vaca cebú de la
India, es para parir bueyes de tracción. Por acá,
las vacas sagradas son igual de inútiles, y lo
único que jalonan son problemas para
el resto de los mortales que tienen que aguantárselos: ya
por borrachos, ya por incumplidos, por morbosos, por viejos
verdes, malgeniados o porque siempre se resisten a cualquier
cambio, así sea el cambio de clima.

Las vacas cebú aguantan cualquier situación
posible. A las vacas sagradas de nosotros, provoca matarlas por
inaguantables, porque no dejan sobresalir a los demás,
empobrecen las empresas por su terquedad; y lo peor, no se mueren
ni se jubilan nunca. Al menos en la India el excremento de las
vacas sirve como fertilizante o combustible. Por acá,
ojala sirviera para algo la caca y el blablablá de
éstos animales tan
abominables.

Las vacas sagradas miran por encima del hombro al resto de
los mortales. Algunas de ellas se creen "crema y nata" de una
sociedad. O peor: tuertos en un país de ciegos. Y las hay
de dos clases: las inanes e incapaces, y las incapaces con
iniciativa. Las vacas con iniciativa son una pesadilla, abundan
en universidades y sindicatos y
son gente que para hacerse notar regañan a todos en las
asambleas por cualquier cosa. Ofrecen discursos y
conferencias ridículas, asisten a cócteles de todo
tipo, y pretenden que todos rían de sus proezas, mentiras
y guachadas varias.

Las vacas sagradas de la India como las de por acá,
se saben imprescindibles, importantes e intocables. Mejor dicho,
se sienten como "la última coca cola del
desierto" y son de fácil identificación: tienen
contratos
indefinidos, amigos o familiares en el poder que los protege, las
cosas se hacen a su manera, no aceptan trabajo extra, llegan
tarde, hablan mucho de lo que hicieron un día y ya no
hacen, son descomedidos, cuestionan los cambios, no proponen
nada, entorpecen todo, su voz quiere ser la última
palabra, se creen superiores, su ley es la del menor esfuerzo;
pero sobre todo, son un problema para todo y para todos. Y como
cualquier vaca silvestre, suelen tirarse en un santiamén,
cualquier pastal por paraíso que sea…"

Sobre las
greñas larga: la moral y las cosas peyorativas

Tal vez algunos dirán, "por fin se me presenta la
oportunidad de mi vida, muy probablemente, trabajaré en
los tribunales de justicia". Y
aunque todo parezca perfecto, hay un pequeño detalle:
seguramente me obligarán a córtame el cabello; de
lo contrario, voy a tener que despedirme de tan valioso
trabajo".

Revestidos de los principios de todo estado de derecho y en
pleno siglo XXI, donde se supone que todo es tolerancia,
equidad,
respeto,
empatía, comprensión de la diversidad,
aceptación, no es raro encontrarse de frente con la simple
y llana incongruencia social que ve de mal modo el cabello largo
en los hombres, y cuando nos preguntamos ¿por qué?
las respuestas parecen intricadas y halla solución en
criterios vacios y sin fundamento. Lo más común es
escuchar expresiones como "eso va en contra de una imagen
decente"
o porque"en un varón no es normal y por
tanto no se ve nada bien". Que palabras más
absurdas!!!

Como bien se explicó con antelación, el origen
del cabello largo en los hombres no está determinado por
movimientos sociales modernos. Sino que haya sus orígenes
desde los inicios de la historia antigua del hombre. Bajo la
luz del
paradigma clásico del personaje histórico, llamado
Jesús de Nazaret, es que se haya fundamento lógico
para defender esta tesis.
Según Fernando de Orbaneja, que aunque de Jesús no
existe un solo dato histórico, y los historiadores
contemporáneos no dan la menor noticia de su existencia,
con todo esto y la falta de pruebas
fehacientes, parece ser que utilizó el cabello largo, lo
que supone que no era el único de su género que
así lo hacía. Y lo asombroso del asunto, es que ese
hecho se llevó a cabo hace dos mil años,
conformándose así prueba suficiente para afirmar,
que si es normal que un varón tenga la inclinación
hacia el cabello largo; porque si algo no fuera normal –concepto por
demás absurdo y relativo- es imposible creer que el Hijo
del Hombre lo llevara a cabo, independientemente de la
época que fuera ¿o es que acaso Jesús se
preocupaba en ese momento por algo tan superficial como la
moda?

Dicen los filósofos, que ir en contra de la
naturaleza es atentar contra el orden lógico de las cosas.
Y si la naturaleza misma es la que dicta qué cosa es
normal, en un sentido estrictamente físico, porque si algo
no es normal, no nos crecería el cabello más
que hasta cierta medida, vgr, a la medida normal de un
hombre.  Siguiendo con la exposición, la otra frase que dice que el
andar con greñas "va en contra de una imagen
decente".
Aquí es cuando se debe respirar profundo
para poder continuar, y para evitar que el estómago se
salga por la boca de la cólera
que da el solo hecho de escuchar esa frase tan absurda.

Cuando se habla de buena imagen, de belleza en el
adorno,
normalmente no existe un patrón a seguir. Todo consiste en
la armonía entre los componentes del todo con la correcta
combinación de los colores, etc. En
arte,
jamás se habla de cabello corto. De hecho, muchas de las
pinturas antiguas de los hombres más bellos, las presentan
con sus sinuosos rizos o sus lacios perfectos. Entonces,
sería bueno que nos den una excusa válida, y nos
digan ¿de dónde proviene la idea de que no se ve
"decente" o "bien" el pelo largo?
Claro, no hay que obviar la
costumbre que se encierra en la mayoría de las
deficiencias humanas de la mal llamada cerrazón.

La situación es simple, para que una persona se vea
"presentable", debe reunir ciertos requisitos: limpieza,
pulcritud y armonía; lo que técnicamente nos da a
entender que si hombre  pelo largo, se baña todos los
días lavando perfectamente su cabello y, aunado a ello, se
arregla cuidadosamente para no verse andrajoso,  aún
así no pierde el orden en el conjunto de factores
estéticos, por lo que no debería existir problema
alguno para que su imagen fuese estimada con el adjetivo:
"aceptable", "decente" o "buena".

Aquí el problema es, como ya lo mencioné con
antelación, la cerrazón humana. Nuestros adultos
conservadores tienen la machista idea de que "los varoncitos
no usan el cabello así… eso es de niñas".
Y
en el caso de las mujeres, estas se han visto influenciadas por
las concepciones ideológicas machistas de su tiempo e
inconscientemente desarrollaron una ideología complementaria o, a lo menos,
semejante, a la de los hombres de antaño.

Pero cabe aclararles a aquellos moralistas que seguirán
discutiendo posiciones de este tipo, que está
problemática se extiende por todos aquellos países
influenciados por prejuicios morales e intentos de
ideología falseada, lo que da a entender que en Costa Rica
se juega con una doble moral. Por lo contrario, en Estados Unidos
a los niños
que asisten a la escuela no se les
obliga a cortarse el cabello, de igual modo sucede en el trabajo,
sea cual sea el puesto a desempeñar, y las excepciones a
la caso son muy pocas. Aunque parezca impertinente, hay un
ejemplo claro para explicar lo que nos sucede a menudo, a muchos
de nosotros, vgr., cuando a un perro lo amarras durante
años, y luego lo sueltan, ese perro lo primero que
buscará es libertad, hacer todo lo que nunca lo dejaron
hacer; pero si en cambio a ese perro jamás lo amarraron, y
siempre lo dejaron hacer lo que quisiera dentro de lo no
perjudicial para la casa, la familia,
él no sentirá esa necesidad de liberación,
de vuelo, sino que será agradecido y muy probablemente
será mucho mejor perro en todos aspectos que si lo
hubieses sometido a una tonta, pero fuerte disciplina
.
¿Ahora entiende nuestro punto de vista?

Entonces, en síntesis,
no existe a la fecha una razón verdaderamente
válida para ver con malos ojos a un hombre con cabello
largo; toda razón para esto, sería subjetiva, a
diferencia de los argumentos que se han expuesto. Sólo son
subjetivos en el aspecto de que defender los derechos y la 
libertad de actuar está relacionado íntimamente con
las decisiones de cada quien para hacer con sus cuerpos lo que
les parezca, siempre que esto no sea un daño al
mismo, como en el caso de tatuajes y piercings, donde los
moralismos como pocas veces tendrían fundamentos.

Hasta aquí, hemos abordado el tema de una manera
emprendedora, sin embargo no con ello interesa, por lo menos de
momento, que las cosas cambien, porque si caemos de nuevo a la
realidad lo más probable es que, aunque consideremos
violados nuestros derechos, al final muchos estudiantes
universitarios, deseosos de incorporarse en el mercado laboral,
tenga que cortarse el cabello. Sin embargo, por lo acuciosidad
del tema, debemos estar orgullosos de saber, de que esto
representa una forma de poder transmitir ideas de cambio y
"aunque cueste una eternidad que se respeten las formas
pensamiento, hay que seguir  adelante y luchar. No estamos
solos, y en cuanto a defender los nuestros derechos se refiere,
cada día debemos ser más los interesados.

La imagen en
trabajo

El colofón de esta investigación, radica en el
hecho de que a muchos hombres se les discrimina laboralmente, por
el simple hecho de tener inclinación por el uso del
cabello largo. La imagen externa que un trabajador debe mostrar,
es imprescindible para establecer confiabilidad en el
público.  Sin embargo aunque en la actualidad, tanto
el Estado como las empresas privadas, tienen derecho a fijar
normas de etiqueta y decoro según la naturaleza de
la empresa,
parece ser que la sociedad ya no tolera excesos sexistas. Un
argumento válido para explicar los motivos por los cuales
hay tanta intromisión en nuestra imagen externa se debe al
hecho de "la imagen física de un trabajador pertenece a
la patrono durante sus horas de trabajo"
. Y aunque este
criterio es válido para establecer lineamientos
reglamentarios en torno al uniforme
de trabajo y algunos patronos o sus representantes lo llevan a
otras cuestiones como el largo del pelo, el cual es tomado como
parte del uniforme.

Pero los simples usos de una sociedad, que dice ser
igualitaria, fundamentan gran parte de sus reglas en la negociación e invoca su derecho de imponer
normas de vestir, como es el caso de los funcionarios judiciales.
Si de verdad se quiere luchar por un respeto hacia los derechos
de la persona, hay que pensar en lineamientos que exijan a los
patronos a tratar a sus trabajadores "de acuerdo con su
competencia,
cualificación y habilidades"
y en ningún caso
se puede pedir al trabajador algo que no tenga que ver
"estrictamente" con sus competencias
laborales; el cabello largo no lo va hacer más ni
menos inteligente.

El Estado, aún consagrándose como protector de
los intereses sociales, al parecer no organiza el uso de los
hábitos de trabajo. Por lo que, si esa competencia es
delegada a cada patrono, las mismas deberán actuar
conforme a derecho, estableciendo una normativa interna que
regule, no sólo la vestimenta sino también otros
aspectos de la imagen de la persona: desde la higiene, al largo
del pelo, pasando por la posibilidad de llevar piercings,
tatuajes e incluso mascar o no chicle.

Las estrecheces del uniforme no son, ni mucho menos, un asunto
exclusivamente femenino. Los hombres también han pugnado
por ganar cotas de libertad en este campo. Por ejemplo, en
Ministerio de Cultura y Juventud, los funcionarios han ganado una
batalla, como lo es el uso de aretes y piercings en las
orejas, por consiguiente, porque no tomar este hecho como ejemplo
y aplicarlo a todo los entes del Estado. Lo que antes se
veía como un signo afeminado incompatible con la disciplina"
hoy es una batalla "prácticamente ganada", para este
ministerio.

Sin embargo, muchas empresas y sus prejuicios sexistas, han
contribuido, en el ámbito de las relaciones
laborales, la producción de situaciones de conflicto en
las que el ejercicio de dirección y administración del patrono choca, muchas
veces, con el derecho a la intimidad de los trabajadores; pasando
por alto el derecho de a la propia imagen. Y lo peor de todo, es
que nadie hace nada…

Jurisprudencia

La injerencia en la esfera privada de los individuos, por
parte del Estado o de terceros, se ve evidenciada a través
de los casos plantados ante los tribunales. En este caso, la
violación de derechos de la personalidad, ha ido en
aumento, tal vez por el poco valor que se le ha dado socialmente.
El cabello largo en los hombres seguirá siendo, algo
intolerable dentro de nuestra sociedad, y eso se puede ver
evidenciado a través de la jurisprudencia, donde se logra apreciar la
intolerancia social, que no es posible suprimir. Veamos, por
ejemplo:

"(…) De los hechos que se tienen por demostrados, se
desprende que el recurrente es estudiante de la Escuela de
Enfermería de la Universidad de
Costa Rica. La Directora de dicha escuela, le indicó que
de conformidad con las normas elaboradas por el Comité de
Uniforme de esa Unidad Académica, y según el
Convenio existente entre la Universidad de Costa Rica y la Caja
Costarricense de Seguro Social,
no se permite el uso de cabello largo a los hombres y que de no
ajustarse a la normativa exigida, sería retirado de la
práctica clínica. El accionante alega que se le
está dando un trato discriminatorio, por cuanto a las
mujeres sí se les permite llevar el cabello largo, si lo
mantienen recogido. Reclama que él cumple con esa medida,
pero le prohíben usar el cabello largo, únicamente
por el hecho de ser hombre. La Sala estima que lleva razón
el recurrente en su alegato, ya que es razonable que los
estudiantes que realizan práctica clínica, cumplan
con ciertos estándares mínimos, que garanticen la
higiene y la presentación personal adecuada, pero no se
justifica que en el caso de los hombres que tienen el cabello
largo, no se les permita tomar las mismas previsiones que las
mujeres que lo usan en la misma forma. Es decir, si a las mujeres
que usan el cabello largo, se les da la alternativa de llevarlo
recogido, para asegurar la asepsia y una adecuada
presentación personal, no existe motivo para no aplicar la
misma medida a los hombres que quieran llevar el cabello largo.
IV.- Del oficio EE-D.1187-01 del veinticuatro de octubre del dos
mil uno, en el que la Directora de la Escuela de
Enfermería informó al recurrente la
prohibición para los hombres, de usar el cabello largo, se
constata que dicha disposición, se basa
específicamente en las Normas de Uniforme de Estudiantes
de Enfermería, en las que se establece: "4.- OROS: Para
Caballeros: … b.- No se permite cabello largo. El corte de
cabello debe ser tradicional." Al respecto, el Rector de la
Universidad de Costa Rica y la Directora de la Escuela de
Enfermería de esa Universidad, manifiestan que la
Universidad de Costa Rica está legitimada para normar el
acceso a la educación de sus
estudiantes, quienes deben cumplir con la normativa establecida
para la realización de las prácticas
clínicas. A su vez, indican que la Normas de Uniforme de
Estudiantes de Enfermería, poseen rango de Ley en sentido
material, en virtud de la autonomía universitaria. Sin
embargo, los recurridos olvidan que esa autonomía no
implica arbitrariedad, y el hecho de que la Universidad de Costa
Rica esté legitimada para autolegislarse, no significa que
pueda obviar los derechos constitucionalmente protegidos. Por
consiguiente, la norma que no permite a los hombres el uso del
cabello largo, resulta discriminatoria, ya que tal como se
indicó en la jurisprudencia citada en el considerando
segundo de esta sentencia, no puede limitarse la
presentación física de las personas, quienes son
libres de escoger la forma en que desean proyectarse, siempre y
cuando no causen perjuicios a terceros. Es claro entonces, que
dicha norma no debe ser aplicada al recurrente, pues el simple
hecho de llevar el cabello largo, no violenta el derecho a la
salud, si cumple con las medidas que aseguren la higiene en su
desempeño como estudiante de
Enfermería, como se exige a las mujeres que usan el
cabello largo. El recurso, por tanto, debe declararse con lugar,
no pudiendo aplicarse la frase "Para Caballeros: … b.- No
se permite cabello largo. El corte del cabello debe ser
tradicional. … ", del artículo 4 de las Normas de
Uniforme de Estudiantes de Enfermería, en el caso
específico del actor. Lo anterior, en virtud de no ser
esta la vía para declarar la nulidad de una norma de
alcance general, pero sin perjuicio del carácter vinculante que tienen las
decisiones de este Tribunal, al tenor del artículo 13 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Cabe agregar
que, aunque no se excluyó al recurrente de la
práctica clínica, en el oficio EE-D-1187-01 del 24
de octubre del dos mil uno, la Directora de la Escuela de
Enfermería, le indicó a éste la
imposibilidad de usar el cabello largo, y le advirtió que
de no cumplir la normativa, podría ser retirado de la
práctica clínica. Lo anterior a juicio de la Sala
sí constituye una amenaza al derecho a la intimidad del
recurrente y al principio de igualdad, por lo que
consecuentemente, lo que procede es declarar con lugar el
recurso, ordenando la anulación de dicho oficio
(…)".[9]

Debe indicarse que ya esta Sala analizó extremos
iguales a los aquí planteados dentro del recurso de
amparo
número 99-002057-0007-CO. En dicha oportunidad se
resolvió el recurso mediante el voto número 3630-99
de las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo
de mil novecientos noventa y nueve, el cual señala en lo
conducente:

" En este caso se está ante la disyuntiva de si se
pueden establecer limitaciones a la forma que tiene una persona
de manifestarse, de cara a las exigencias sociales. Este es un
problema que atañe a los Derechos de la Personalidad, por
lo que debe interpretarse en forma armónica lo establecido
en los artículos 28, 33 y 40 de la Constitución
Política; 1, 5 párrafo
1, 11, 13, 24 y 32 de la Convención Americana sobre
Derechos
Humanos. Este derecho fundamental, conocido como el derecho
de imagen, radica en la facultad que tienen los individuos para
proyectar su propia personalidad al exterior, siempre y cuando en
su consecución -y basados en el principio de libertad- no
atente contra la ley, el orden público o las buenas
costumbres. Al respecto, el numeral 28 constitucional, en lo que
interesa dice: "Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la
manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no
infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la
moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a la
tercero, están fuera de la acción de la ley…".
Así, la vestimenta es una forma que tienen las personas de
proyectar su imagen hacia el exterior, por lo que no puede
limitarse ésta legítimamente, en el tanto no ofenda
el decoro de la colectividad. En el escrito de
interposición de este recurso indica el amparado que
cuando se presentó a las instalaciones del Hospital Rafael
Angel Calderón Guardia vestía un pantalón de
vestir casual hasta la rodilla, el que, a criterio de esta Sala,
no dañan, de ninguna forma, la moral o las buenas
costumbres, máxime si se toma en cuenta que se le
está restringiendo el acceso a un edificio público,
lo que conllevaría a desconocer la naturaleza misma del
Servicio
Público.

"Debe advertirse como los derechos de la personalidad tienen
diferentes esferas jurídicas de protección (penal,
civil, etc.), las que no son excluyentes entre sí, por el
contrario, se complementan a efecto de hacer más efectiva
su tutela. La protección civil de los derechos de la
personalidad, que es lo de interés en
el sub-lite, deriva del Título II, del Libro Primero
del Código
Civil "Derechos de la Personalidad y nombre de las Personas"
(artículos 44 a 59) y del derecho al resarcimiento
establecido en el artículo 1045 Ibídem.

" III.- Dentro de los alegatos del demandante
está que se valoró indebidamente, los derechos de
la personalidad. Por disponerlo de este modo el Código
Civil, se tiene, que ellos están fuera del comercio de
los hombres y son protegidos en la legislación, de manera
expresa, los relativos a la disposición del propio cuerpo,
el derecho a la imagen, al nombre y el domicilio, entre otros, y
han sido ampliamente resguardados por la jurisprudencia de la
Sala Constitucional, con fundamento, no solo en la
legislación civil citada, sino también, en la
Constitución Política y en la Convención
Americana de Derechos Humanos. La Sala Constitucional, en su
sentencia número 636-98 de 17 horas 36 minutos del 4 de
febrero de 1998, destacó lo siguiente:

" (…) Esto se complementa con lo que establece sobre
el tema La Convención Americana de Derechos Humanos, en
tanto dice que: "Artículo 1: Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que está sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma,
religión,
opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social." "Artículo 2: Si el ejercicio de
los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención,
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades."
"Artículo 11: 1. Toda persona tiene derecho al respeto de
su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser
objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada,
en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni
de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra
esas injerencias o esos ataques." "Artículo 24: Todas las
personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección de
la ley." "Artículo 5.1: Toda persona tiene derecho a que
se respete su integridad física, psíquica y moral."
"Artículo 29: Ninguna disposición de la presente
Convención puede ser interpretada en el sentido de: a.
Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o
persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en
mayor medida que la prevista en ella.
b) limitar el goce y
ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar
reconocido de acuerdo con las leyes de
cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra
convención en que sea parte uno de dichos Estados;…"
"Artículo 30: Las restricciones permitidas, de acuerdo
con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y
libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino
conforme a leyes que se dictaren por razones de interés
general y con el propósito para el cual han sido
establecidas (…)"
Como se obtiene de lo transcrito,
estos derechos están ampliamente protegidos y cuando se
lesionan, deben indemnizarse, pero no en forma separada del
daño psicológico, sino como un todo con el
daño moral subjetivo, ya que así lo dispone el
numeral 59 del Código Civil, cuando preceptúa:
"Se establece el derecho a obtener indemnización por
daño moral, en los casos de lesión a los derechos
de la personalidad".
En estas condiciones, bien hizo la
Juzgadora de instancia en denegar el resarcimiento en los
términos pretendidos.-"
[10]

Conclusiones

El tratamiento de la persona, y los
problemas con ella vinculados, es fragmentario en el derecho
costarricense, puesto que las concepciones de persona que se
tienen en al ámbito civil, constitucional y penal
dificultan una visión integral de la misma. Se hace
así necesaria un nuevo enfoque, o varios, que atiendan la
posición central de la persona en el ordenamiento
jurídico.

Nuestro sistema jurídico es de corte positivista, y
aún cuando se ha ganado terreno en la aplicación y
proyección de la jurisprudencia, el hecho de encontrarse
limitada por el principio de la relatividad de la sentencia, nos
orilla a pensar en los términos siguientes: es preciso
elevar a nivel constitucional la institución de los
derechos de la personalidad, a efecto de que las
normas
estatales contemplen y regulen a los mismos y se establezcan
los mecanismos procesales, civiles o penales, para la
satisfacción de las víctimas en casos de
vulneración ilegítima.

Por otra parte, la aceptación constitucional de los
derechos de la personalidad, deberá originar en la
legislación civil disposiciones a través de las
cuales se establezcan enunciativamente, aunque quizá no
limitativamente, el contenido de cada uno de los derechos o
bienes protegidos.

Es nuestra idea que el sistema jurídico costarricense
se enriquecerá de esta manera, pues el establecimiento de
tales disposiciones provocará la concientización de
todos los hombres y mujeres, acerca de la revaloración de
su dignidad personal, frente al estado y frente a sus iguales. Es
lamentable que en nuestra
cultura esté arraigada una visión que
preferencia el actuar del estado frente a la salvaguarda de los
derechos fundamentales del
hombre. No es que se haya olvidado del
papel de la ley (constitución,
ley, reglamento, código, etcétera) como
límite al actuar del estado, sino que se ha disipado tal
principio.

Por otra parte, de frente a la posibilidad de tutela mejor
dotada de mecanismos que resguarden estos derechos, es importante
que se regule de manera adecuada lo relativo a los derechos de la
personalidad, pues recordemos que en no pocas ocasiones el obrar
legislativo del Estado incide en el de sus entes.

El derecho, y sobre todo el que conocemos como derecho privado
tiene que atender a una función prioritaria de nuestro
tiempo: la tutela de la persona. Por ello, retomamos la frase de
Irti, un prestigiado profesor
italiano, quien señala: "El civilista es un intelectual
militante para la defensa del individuo"
, y nosotros
agregamos, esta defensa será la mejor, cuando podamos
determinar con claridad qué es lo que estamos defendiendo,
es decir, contestar cabalmente y de manera (casi) definitiva la
interrogante: ¿qué son los derechos de la
personalidad?

BIBLIOGRAFÍA

QUESADA MORA, J. GERARDO. Temas sobre derechos
fundamentales y Constitucionales
. Editorial Investigaciones
Jurídicas S.A., San José, Costa Rica. I edición, 2004.

Constitución Política de la
República de Costa Rica
. Editorial
Investigaciones Jurídicas S.A., San José, Costa
Rica, 2008.

F. J. BASTIDA FREIJEDO, I. VILLAVERDE MENéNDEZ, P.
REQUEJO RODRÍGUEZ, M. A. PRESNO LINERA, B. ALÁEZ
CORRAL, I. FERNÁNDEZ SARASOLA, Teoría general
de los derechos fundamentales en la Constitución

española de 1978
, Madrid:
Tecnos, 2004

L. M. DÍEZ-PICAZO GIMéNEZ, Sistema de
derechos fundamentales
, Madrid: Thomson/Civitas, 2003

A. LOPEZ PINA (ed.), La garantía constitucional
de los derechos fundamentales. Alemania,
España, Francia e
Italia
, Madrid: Civitas, 1991.

GARCIA MéNDEZ, EMILIO. Adolescentes en conflicto
con la ley penal: seguridad
ciudadana y derechos fundamentales
. Fundación
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BULYGIN, EUGENIO.
Sobre el estatus ontológico de los derechos
humanos
. Doxa: Cuadernos de filosofía del
Derecho

PEREZ LUÑO, ANTONIO E. Derechos humanos, Estado
de Derecho y Constitución
. Madrid: Tecnos.
(2005).

 

 

 

Luissiani Cruz C.     

[1] Que implica un
cambio en lo ya estructurado de cada época, con el fin
de plasmar los sentimiento nacionales que predominan en el
presente; y que atendiendo al principio de mutación
constitucional, las

sociedades van evolucionando, descubriendo nuevos
ingredientes, figuras jurídicas, derechos sociales, etc.,
y por regla han plasmarse en cada Constitución,
eliminándose también lo que está en desuso y
que al pueblo ya no le beneficia.
Aquí la
interrogante, ¿Necesitamos una nueva
constitución o un cambio de mentalidad?

[2] El concepto de personalidad
trasciende y va más allá de concepciones
simplistas, producto de un
paradigma distorsionado de la realidad. La personalidad
es un
constructo
psicológico, con el que
nos referimos a un conjunto dinámico de
características de una persona. También es conocida
como un conjunto de características físicas,
sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo
hacen único
. Bermúdez Moreno, José;
Pérez García, Ana María; Sanjuán
Suárez, Pilar (2003). Psicología de la
personalidad: Teoría e investigación
.

Madrid: UNED. En el mismo sentido, cfr., Merani, A. (1979).
Diccionario de Psicología. México D.
F.: Grijalbo.

[3] Discriminar significa
diferenciar, distinguir, separar una cosa de otra. La

discriminación es una situación en la
que una
persona o
grupo es tratada de forma desfavorable a causa de
prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría
social distinta; debe distinguirse de la

discriminación positiva (que supone
diferenciación y reconocimiento). Entre esas
categorías se encuentran la raza, la orientación
sexual, la
religión, el rango
socioeconómico, la edad y la
discapacidad.
Existe una amplia legislación contra la
discriminación en materia
de
igualdad de oportunidades de
empleo, vivienda y
bienes y
servicios.

Los esfuerzos internacionales para combatir la
discriminación han sido casi inexistentes hasta la
aprobación de la
Carta de las Naciones
Unidas (ONU) en 1945. Uno
de los
objetivos de este documento era fomentar "el
respeto por los derechos
humanos
y las libertades fundamentales de todos los
individuos sin distinción de raza,

sexo, idioma o religión".

El principal obstáculo a la protección
internacional de los derechos
humanoses el hecho de que la mayoría de los
países no aceptan la intervención en sus asuntos
internos, y no reconocen la discriminación de sus propios
ciudadanos
. En cierta medida esta dificultad ha podido ser
solventada por organizaciones
como la Comisión Europea de Derechos
Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Algunas organizaciones
independientes, como Amnistía Internacional, trabajan por
la protección de los derechos humanos y contra la
discriminación en todo el mundo.

[4] Persona
es la denominación genérica dada a todos los
individuos de la especie humana. Proviene del latín
persona, -ae, de origen etrusco
. En este último idioma
significaba "máscara teatral", y en latín
tenía originalmente el mismo significado, pasando
después al de "personaje representado por el actor",
debido a una evidente metonimia; finalmente pasó al

lenguaje común en la acepción actual. Sus
traducciones son: francés, personne; italiano, persona;
portugués, pessoa;
inglés, person; alemán, person.

[5] Si acudimos a un diccionario,
encontramos que el concepto
hombre hace referencia a un ser dotado de
inteligencia y de un lenguaje
articulado, clasificado entre los mamíferos del orden de los primates y
caracterizado por su cerebro
voluminoso, su posición vertical, pies y manos muy
diferenciados . También es indicativo de la especie
humana en general, diferenciándola de los organismos
subhumanos (homo sapiens). La voz hombre proviene del
latín hominem, acusativo de homo, que implica dos
sentidos: hombre, ser humano, persona, y ser humano masculino,
varón.
El ser humano, en una concepción
sociológica, es el hombre en su pura y general cualidad
forma precisa en que se cristalizan los
procesos vitales en un organismo dotado de
actitudes espirituales, cuya ausencia es lo que caracteriza a
los denominados organismos subhumanos.

[6] SANSON Y DALILA (JUECES
16:4-21)
"Nunca a mi cabeza llegó navaja; porque soy
nazareo de Dios desde el vientre de mi madre".

Jueces 16:1

[7] Cuando se quiere dar a
entender que alguien es muy importante o intocable, no se duda en
calificarlo como "vaca sagrada". Las vacas son el
símbolo de todo lo que está vivo, así que
para un hindú matar una vaca es un sacrilegio.  El
Hinduismo promueve la adoración de los animales. La vaca
es concebida como la madre de la humanidad por el nutriente que
suministra: la leche. Una madre amamanta a su hijos sin esperar
nada en compensación. De igual forma la vaca nos brinda su
leche. Por este motivo la religión Hindú compara la
muerte de una
vaca con la de su propia madre. Sin embargo, más
allá de ésta explicación histórica,
la mayoría de las religiones
promueven al amor a los seres vivos.

Al menos en la India, la leche de una vaca sagrada es
dadora de vida, sin embargo, lastimosamente en el mundo, estas
personas denominadas "vacas sagradas" se caracterizan por ser
mafiosos, politiqueros, amigos del nepotismo, la dedocracia, el
trafico de influencias, violadores de normas y ordenes en
oficinas, empresas, barrios, etc.

[8]
Marco Antonio Valencia Calle. Escritor – Docente –
Periodista Nació en Popayán en 1967. Entre el 2005
y el 2006 vivió en Madrid, España, donde obtuvo una
Maestría en Filología Hispánica en el
Instituto de la Lengua
Española del Centro de Investigaciones Científicas
(CSIC), con una tesis laureada sobre la argumentación y la
retórica en el periodismo de
opinión. Licenciado en Literatura, y Especialista
en Pedagogía de la Lectura y la
Escritura de
la Universidad del Cauca. Actualmente es columnista de
opinión política y cultural para más de diez
medios de
comunicación; docente oficial del Colegio San Antonio de
Padua; Director de la Fundación Diario Amanecer; Miembro
de la Asociación Caucana de Escritores y del Colegio
Nacional de periodistas.

[9] SALA CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Resolución 2002-01457 San
José, a las quince horas con treinta y cuatro minutos del
doce de febrero del dos mil dos.

[10] TRIBUNAL
CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO
. Sentencia Nº 00282
de las diez horas quince minutos del veintitrés de agosto
del dos mil dos.

Partes: 1, 2
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