Cuestiones
Preliminares
En la Edición
del Diario Oficial el Peruano del 18 de Noviembre del 2008,
específicamente en el suplemento legal del referido, se ha
publicado un artículo denominado "Historia del
Derecho Peruano: No hubo Derecho Inca" cuya autoría se
le atribuye al Dr. Francisco José del Solar, abogado por
la Pontificia Universidad
Católica del Perú y la Universidad Central de
Venezuela, con
estudios de Post grado en Historia y Derecho; en que
el mencionado autor de manera categórica
sostiene:
"Desde hace más de quince
años estamos en condiciones de afirmar que no
existió el derecho incaico. Sin embargo,
aprendices de historiadores jurídicos siguen repitiendo,
irresponsablemente, lo contrario. Ello, ignorando los
adelantos histórico- científicos que se han
producido en las investigaciones y
estudios sobre el Estado del Tahuantinsuyo (mal llamado
imperio) y con los cuales se ha elaborado y se viene
reescribiendo una nueva historia incaica (John V. Murra, Giorgo
Alberti, Enrique Mayer, Natham Wachtel, Karl Polanyi,
María Rostworowski de Diez Canseco, Franklin Pease
García-Yrigoyen, Jürgen Golte, Liliana Regalado, Luis
Guzmán Palomino, entre otros). Bastante alejada de lo
que nos contaron idílica o críticamente los
cronistas y lo que, fundamentalmente, sirvió a los
románticos historiadores embriagados de historicismo y
etnocentrismo, para narrar una historia irreal hasta la
década de 1970".
Del Solar, agrega:
"…no debemos olvidar que
escribir sobre historia del Perú, es muy distinto a
escribir sobre historia del derecho peruano. Para lo primero,
basta ser historiador. Para lo segundo, necesariamente, se
requiere ser historiador y abogado". Es decir, ser como
él.
Análisis y
aspectos críticos referidos al tema
Ernest Hemingway (1899-1961) manifestaba que "el
secreto de la sabiduría, del poder y del
conocimiento
es la humildad"; al parecer el Dr. Del Solar, está
totalmente lejano a dicho precepto; sin embargo entendiendo que
solo Dios y los imbéciles no se equivocan, respetamos su
criterio pero no lo compartimos.
Considero un honor sentirme dentro del grupo de
abogados que estamos seguros que en el
Periodo Incaico si hubo un sistema
jurídico propio y que su organización era propiamente la de un
Imperio; si eso me hace un aprendiz de historia jurídica,
pues me honro en serlo, toda vez que los abogados de
convicción, estamos constantemente en el proceso de
aprendizaje.
Un imperio (del latín imperium) es un Estado con
dominio sobre
extensos territorios dominado por un emperador étnicamente
y/o culturalmente, ejerciendo además un poder
hegemónico en cierta área de influencia.
También se denomina imperio al conjunto de los territorios
que rige un estado imperial. Por extensión, "imperio"
puede referirse también a la etapa histórica donde
un país tomó esta política o bien a la
potencia que
ejerce una fuerte influencia política, económica y
cultural.[1]
¿Acaso el Tawantinsuyo, no era propiamente lo
manifestado en el párrafo
anterior? ¿Acaso no está fehacientemente comprobado
que el Imperio Incaico fue el estado
prehispanico de mayor extensión en América? ¿No es acaso una falta de
respeto del autor
del artículo bajo análisis, sesgar y negar la grandeza
imperial de la organización Inca, mucho más a
través de una publicación en el Diario Oficial de
la Nación
Peruana?. Sinceramente ni los más ilustrados
académicos que pudieran publicar o no en "el mercurio"
chileno, se atreverían a hacerlo; es más ni las
publicaciones emitidas a través del Convenio Andrés
Bello[2], como por ejemplo "La
enseñanza de la historia: Perú, para
la integración y cultura de la
Paz" (Giesecke – Gregor – Polvarani), han negado la
naturaleza
imperial de nuestros antepasados; por lo que lo aseverado por del
Solar y otros que coinciden con él, es simple y llanamente
un atentado contra nuestra identidad y
defensa nacional, pretendiéndose tener una pose
intelectualoide innovadora, propio del complejo virreynal
arraigado en algunos "círculos académicos".
El mencionado autor, que por cierto del cual desconozco
trabajos académicos relevantes, concluye que "…no
hubo propiamente derecho incaico, empero sí un conjunto de
normas de
regulación y control social y
económica que bien pueden constituir un "prederecho" o
"derecho primitivo". En este sentido, los incas estaban
en camino de tener su derecho, como lo habían logrado,
primero, los mesopotámicos y, después, los romanos.
Esto, en virtud de que los pueblos generan su propio derecho, al
decir de Von Savigny".
En pocas palabras, para el Dr. Del Solar en su artículo
denominado "Historia del Derecho Peruano:
No hubo Derecho Inca", en el incanato no hubo derecho, pero si un
prederecho o un derecho primitivo. Sinceramente tanto desde el
titulo hasta la conclusión además de parecerme
descabellados, me resultan contradictorios, máxime si el
propio autor no niega que el imperio de los Incas era un Estado;
y señor para sus fines y conocimientos, el Estado,
según la doctrina mundial e incluso dentro de los
lineamientos de la "Teoría
pura del Derecho", es la nación
jurídicamente organizada; con el respeto de sus deudos al
mismo Dr. José Antonio Encinas le hubiera vuelto a dar un
paro cardiaco,
si hubiera leído el artículo que hoy de manera
modesta y con respeto se comenta.
Página siguiente |