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El derecho incaico: una aproximación concreta (Perú)



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Monografía destacada

    1. Cuestiones Preliminares
    2. Análisis y aspectos
      críticos referidos al tema

    Cuestiones
    Preliminares

    En la Edición
    del Diario Oficial el Peruano del 18 de Noviembre del 2008,
    específicamente en el suplemento legal del referido, se ha
    publicado un artículo denominado "Historia del
    Derecho Peruano: No hubo Derecho Inca" cuya autoría se
    le atribuye al Dr. Francisco José del Solar, abogado por
    la Pontificia Universidad
    Católica del Perú y la Universidad Central de
    Venezuela, con
    estudios de Post grado en Historia y Derecho; en que
    el mencionado autor de manera categórica
    sostiene:

    "Desde hace más de quince
    años estamos en condiciones de afirmar que no
    existió el derecho incaico
    . Sin embargo,
    aprendices de historiadores jurídicos siguen repitiendo,
    irresponsablemente, lo contrario
    . Ello, ignorando los
    adelantos histórico- científicos que se han
    producido en las investigaciones y
    estudios sobre el Estado del Tahuantinsuyo (mal llamado
    imperio)
    y con los cuales se ha elaborado y se viene
    reescribiendo una nueva historia incaica (John V. Murra, Giorgo
    Alberti, Enrique Mayer, Natham Wachtel, Karl Polanyi,
    María Rostworowski de Diez Canseco, Franklin Pease
    García-Yrigoyen, Jürgen Golte, Liliana Regalado, Luis
    Guzmán Palomino, entre otros). Bastante alejada de lo
    que nos contaron idílica o críticamente los
    cronistas
    y lo que, fundamentalmente, sirvió a los
    románticos historiadores embriagados de historicismo y
    etnocentrismo
    , para narrar una historia irreal hasta la
    década de 1970".

    Del Solar, agrega:

     "…no debemos olvidar que
    escribir sobre historia del Perú, es muy distinto a
    escribir sobre historia del derecho peruano. Para lo primero,
    basta ser historiador. Para lo segundo, necesariamente, se
    requiere ser historiador y abogado". Es decir, ser como
    él.

    Análisis y
    aspectos críticos referidos al tema

    Ernest Hemingway (1899-1961) manifestaba que "el
    secreto de la sabiduría, del poder y del
    conocimiento
    es la humildad"; al parecer el Dr. Del Solar, está
    totalmente lejano a dicho precepto; sin embargo entendiendo que
    solo Dios y los imbéciles no se equivocan, respetamos su
    criterio pero no lo compartimos.

    Considero un honor sentirme dentro del grupo de
    abogados que estamos seguros que en el
    Periodo Incaico si hubo un sistema
    jurídico propio y que su organización era propiamente la de un
    Imperio; si eso me hace un aprendiz de historia jurídica,
    pues  me honro en serlo, toda vez que los abogados de
    convicción, estamos constantemente en el proceso de
    aprendizaje.

    Un imperio (del latín imperium) es un Estado con
    dominio sobre
    extensos territorios dominado por un emperador étnicamente
    y/o culturalmente, ejerciendo además un poder
    hegemónico en cierta área de influencia.
    También se denomina imperio al conjunto de los territorios
    que rige un estado imperial. Por extensión, "imperio"
    puede referirse también a la etapa histórica donde
    un país tomó esta política o bien a la
    potencia que
    ejerce una fuerte influencia política, económica y
    cultural.[1]

    ¿Acaso el Tawantinsuyo, no era propiamente lo
    manifestado en el párrafo
    anterior? ¿Acaso no está fehacientemente comprobado
    que el Imperio Incaico fue el estado
    prehispanico de mayor extensión en América? ¿No es acaso una falta de
    respeto del autor
    del artículo bajo análisis, sesgar y negar la grandeza
    imperial de la organización Inca, mucho más a
    través de una publicación en el Diario Oficial de
    la Nación
    Peruana?. Sinceramente ni los más ilustrados
    académicos que pudieran publicar o no en "el mercurio"
    chileno, se atreverían a hacerlo; es más ni las
    publicaciones emitidas a través del Convenio Andrés
    Bello[2], como por ejemplo "La
    enseñanza de la historia: Perú, para
    la integración y cultura de la
    Paz" (Giesecke – Gregor – Polvarani), han  negado la 
    naturaleza
    imperial de nuestros antepasados; por lo que lo aseverado por del
    Solar y otros que coinciden con él, es simple y llanamente
    un atentado contra nuestra identidad y
    defensa nacional, pretendiéndose tener una pose
    intelectualoide innovadora, propio del complejo virreynal
    arraigado en algunos "círculos académicos".

    El mencionado autor, que por cierto del cual desconozco
    trabajos académicos relevantes, concluye que "…no
    hubo propiamente derecho incaico, empero sí un conjunto de
    normas de
    regulación y control social y
    económica que bien pueden constituir un "prederecho" o
    "derecho primitivo". En este sentido, los incas estaban
    en camino de tener su derecho, como lo habían logrado,
    primero, los mesopotámicos y, después, los romanos.
    Esto, en virtud de que los pueblos generan su propio derecho, al
    decir de Von Savigny".

    En pocas palabras, para el Dr. Del Solar en su artículo
    denominado "Historia del Derecho Peruano:
    No hubo Derecho Inca", en el incanato no hubo derecho, pero si un
    prederecho o un derecho primitivo. Sinceramente tanto desde el
    titulo hasta la conclusión además de parecerme
    descabellados, me resultan contradictorios, máxime si el
    propio autor no niega que el imperio de los Incas era un Estado;
    y señor para sus fines y conocimientos, el Estado,
    según la doctrina mundial e incluso dentro de los
    lineamientos de la "Teoría
    pura del Derecho", es la nación
    jurídicamente organizada; con el respeto de sus deudos al
    mismo Dr. José Antonio Encinas le hubiera vuelto a dar un
    paro cardiaco,
    si hubiera leído el artículo que hoy de manera
    modesta y con respeto se comenta.

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