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El derecho incaico: una aproximación concreta (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

Precisamente el Sr. Dr. José Antonio Encinas
manifestaba que el indio se encontraba descentrado y que en un
régimen de legislación civil y penal, se
confabulaban los rábulas (entiéndase abogados
charlatanes) y conquistadores en la opresión más
grande de la historia.[3]

Si bien es cierto que el hecho de que el indígena fue
un ente olvidado en los códigos decimonónicos,
así como en los subsecuentes tratados y
manuales, dio
lugar a que a partir de inicios del siglo XX los autores volcaran
su atención a esa problemática dando
consigo el surgimiento de lo que podría denominarse un
"indigenismo jurídico" producto
quizás de las ideas de aquella época (Marx, Mariategui,
otros), de las repercusiones de la escuela
histórica del Derecho que reivindicaba el pasado de las
naciones y las exaltaba (lo que para el Dr. Del Solar son
historiadores embriagados de historicismo y
etnocentrismo, para narrar una historia "irreal" hasta la
década de 1970); lo cierto es que universalmente
está concebido que el derecho no solo es norma escrita
(norma positiva) y que siempre en los estados organizados ha
existido el derecho consuetudinario, el mismo que en palabras de
la Dra. Teordora Zamudio " … es considerado como
una parte integral de la estructura
social y la cultura de un
pueblo…"[4]

Este Derecho Consuetuniario, se refiere pues a un conjunto de
normas legales
de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del
derecho positivo
vigente en el país, más aún si en el
tiempo de los
incas no se
conoció la escritura.

Esta definición puede implicar que el derecho
consuetudinario es anterior en términos históricos
al derecho codificado. Así, el derecho positivo incluye
elementos del derecho consuetudinario anterior, por ejemplo, el
de la época feudal.

El derecho consuetudinario se transforma en, o es absorbido
por, el derecho positivo de origen estatal, el cual
representaría tan solo una etapa superior en la evolución del derecho.

Acaso instituciones
socialmente aceptadas obligatoriamente en el incario tales como
el servinakuy, autoridades y solución de conflictos,
tenencia de la tierra y
régimen sucesorio, pena de
muerte, no son manifestaciones propias del Derecho actual, la
única diferencia es que hoy está escrito, en el
incario fue aceptado consuetudinariamente.

Resulta pues innegable, que en su oportunidad, ese
evolucionismo estimulara la
investigación respecto del antiguo orden
jurídico. En este punto queda claro que el producto
académico más que ser algo innovador
procedía de información de segunda mano tomadas del
manual "Las
civilizaciones antiguas del Perú" de Carlos Wiesse,
"Historia de la Conquista" de
Prescott y otros.

Carlos Ramos Nuñez[5] en
su obra "Historia del
Derecho Civil Peruano", trata este tema; manifestando que
ensayos
incanístas encendieron más este proceso de
investigar el orden jurídico incaico; siendo dignos de
mencionar aportes académicos como: "Curso de la historia
del Derecho Peruano" (1876) de Ramón
Alzamora, "Ensayo sobre
sistema penal
incaico" (1915) de Luis Eguiguren; "Del Ayllu al Imperio" (1916)
de Valcárcel, "El matrimonio
Incásico" (1920) de Recaredo Pérez Palma; "Nuestra
Comunidad
Indígena" o "Del Ayllu al cooperativismo
Socialista" de Hildebrando Castro Pozzo (1924-1936
respectivamente); "El derecho en el imperio de los Incas" (1929)
de Enrique Ramirez Clavero; "El Derecho a través de la
evolución cultural del Perú" (1940) de
Agustín Martos Álvarez; incluso en su oportunidad
se ha estudiado temas relativos al derecho
internacional, tales como el formulado en 1942 por quien
fuera la primera embajadora del país Dra. Carmela Aguilar
Ayaz quien sustentó su tesis
"Manifestaciones del Derecho Internacional en las épocas
pre inca e inca".

Como podemos apreciar, y a nuestro criterio consideramos
escasos y reducidos los argumentos descritos por el Dr. Del Solar
en el sentido de que no existió el Derecho Inca, toda vez
que además de los argumentos descritos, en palabras de
Víctor J. Guevara si bien es cierto los incas no vivieron
de un derecho moderno escrito, también es totalmente
cierto que tampoco vivieron al azar, y que por el contrario
tuvieron una estructura,
social, económica, cultural y jurídica –
consuetudinaria definida.[6]

Conclusiones

  1. Podemos decir que lo legal o jurídico, en sociedades
    que se manejan de acuerdo al derecho consuetudinario, consiste
    en normas generales de comportamiento publico; mantenimiento del orden interno;
    definición de derechos y obligaciones
    de los miembros; reglamentación sobre el acceso a, y la
    distribución de, recursos
    escasos (agua,
    tierras, etc.); reglamentación sobre transmisión
    e intercambio de bienes y
    servicios (
    herencia,
    trabajo,
    etc.); definición y tipificación de delitos,
    distinguiéndose generalmente los delitos contra otros
    individuos y los delitos contra la comunidad o el bien publico;
    sanción a la conducta
    delictiva de los individuos;  manejo, control y
    solución de conflictos y disputas; definición de
    los cargos y las funciones de
    la  autoridades publica. 

2.       El derecho
consuetudinario de los incas merece particular atención
porque está estrechamente vinculado a otros
fenómenos de la cultura y de la identidad
étnica, tales como la estructura familiar, social y
religiosa de la comunidad, de la lengua y
los valores
culturales propios de la etnia. La
vigencia del derecho consuetudinario incaico constituye uno de
los elementos indispensables para la preservación y
reproducción de su cultura y, por el
contrario, su desaparición constituye, a su vez, a la
asimilación y al etnocidio de los pueblos
indígenas.

3.       Soy un aprendiz
jurídico por considerar que el Incanato fue uno de los
imperios más grandes de su época y que tuvo un
derecho propio.

  

 

 

 

 

Autor:

Juan José Díaz Guevara

Abogado y consultor jurídico. Maestría en
Derecho Civil
y Comercial. Maestría en Defensa y Desarrollo
Nacional Becado por el Centro de Altos Estudios Nacionales.
Funcionario Público. Especialista Legal. Autor de diversos
artículos e investigaciones
académicas.

Perú

[1] Actualmente se entiende como
imperio no sólo un Estado que
abarca varias naciones étnicas, sino a todo Estado que
influye sobre la soberanía de otros Estados, no solo
aprovechándose de ellos, en el sentido del colonialismo
inglés,
francés, holandés, etc., sino conformándolos
según su propia imagen.
Así, podrían interpretarse a los Estados Unidos y a la extinta
Unión
Soviética como imperios, a pesar de no conquistar
territorios. En el siglo
XX el término imperialismo adquirió la
connotación peyorativa que actualmente tiene, en parte
gracias a Lenin, quien en su libro "El
imperialismo:
la fase superior del capitalismo",
decía: "En esta obra hemos probado que la guerra de 1914-1918 ha sido, de
ambos lados beligerantes, una guerra
imperialista (esto es, una guerra de conquista, de bandidaje y de
robo), una guerra por el reparto del mundo, por la
partición y el nuevo reparto de las colonias, de las
"esferas de influencia" del capital
financiero, etc."

[2] Conscientes de esta realidad
y con el fin de estimular el
conocimiento recíproco y la fraternidad entre los
países latinoamericanos surgió en 1970 el Convenio
Andrés
Bello. Durante la VI Reunión del Consejo
Interamericano Cultural los ministros de Educación de Bolivia.
Chile. Colombia y
Venezuela y
los jefes de delegaciones de Ecuador y
Perú discutieron la conveniencia de aunar los esfuerzos de
sus países para dar mayor fluidez y celeridad a obras
comunes en educación, ciencia,
tecnología
y cultura.

[3] Léase a José
Antonio Encinas en "Causas de la Criminalidad Indígena en
el Perú: Ensayo de Psicología
Experimental"  1919.

[4]

[5] Léase a Carlos Ramos
Nuñez en  "Historia del Derecho Civil Peruano, Siglos
XIX y XX: Tomo V: Los Signos del
Cambio,
Volumen 2: Las
Instituciones" Fondo Editorial de la PUCP 2006 Págs. 215 y
siguientes.

[6] Léase Víctor
J. Guevara en "Derecho Consuetudinario de los indios del
Perú y su adaptación al Derecho Moderno" Revista
Universitaria. Universidad del
Cusco. Año VIII Num 44-45. 1924 Pág. 119 y
siguientes.

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