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Derecho a la intimidad personal y familiar



Partes: 1, 2

    1. Derecho a la
      intimidad personal y familiar
    2. La intimidad
      personal y familiar  frente a la
      informática
    3. Derecho al
      honor, la honra, buena reputación o buen nombre, voz e
      imagen, y a la intimidad
    4. Comparaciones
      normativas
    5. Bibliografía

    DERECHO A LA
    INTIMIDAD PERSONAL Y
    FAMILIAR

    ORIGEN:

    El Derecho a la vida privada (objeto de estudio del Derecho a
    la Intimidad), como Derecho autónomo tiene su punto de
    partida el año de 1890, ya que antes era incluido en otros
    Derechos.

    Este Derecho es incorporado normativamente en el Perú
    en La Constitución Política de 1979,
    posteriormente en el Código
    Civil de 1984 y como delito en el
    Código
    Penal de 1991.

    INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR
    DEFINICIÓN:

    Intimidad es la parte interior que solamente cada uno conoce
    en sí mismo. Es el máximo grado de inmanencia, es
    decir, aquello que se almacena en el interior. Lo íntimo
    está protegido por sentimientos del pudor. Por su parte,
    en la expresión de la intimidad se colocan en juego la
    capacidad de dar y la  posibilidad de dialogar con otra
    intimidad diferente. La capacidad de dar consiste en entregar
    algo de la intimidad y que la persona lo reciba
    como propio. Esta expresión se obtiene a través del
    lenguaje, el
    cual puede ser verbal, corporal y expresivo. El hombre
    necesita expresarse con los demás.

    La divinidad humana, dentro de la esfera de lo social, se
    garantiza en la medida en que se tenga la posibilidad de
    conservar su privacidad, entendida como aquel fuero interno que
    sólo puede interesar al ser humano como individuo o
    dentro de un contexto reducido de personas que en últimas
    está determinada por el consentimiento de quien es
    depositario de su existencia.

    El diccionario de
    la real academia define intimidad como zona espiritual,
    íntima y reservada de una persona o de un grupo,
    especialmente de una familia.

    Se trata del "Derecho a ser dejado sólo y tranquilo o a
    ser dejado en paz", este es un elemento conceptual integrante del
    Derecho a la vida privada, vale decir, como un derecho de
    la
    personalidad. Se desarrolla como consecuencia del conflicto con
    la libertad de
    información.

    Al producirse la intromisión arbitraria del informador
    en aspectos concernientes a la intimidad de la persona se remarca
    el Derecho a la soledad (el Derecho a impedir dicha
    intromisión).

    Es el Derecho a gozar de la soledad: el Derecho que tiene cada
    persona a no ser objeto de una publicidad
    ilegal, el Derecho a vivir sin interferencias ilegales del
    público en lo concerniente a asuntos en los cuales el
    público no tiene un legítimo interés.

    El Derecho a la vida Privada encuentra su fundamento en la
    libertad y dignidad del
    individuo, es un Derecho personal que forma parte de la propia
    vida y que deriva del Derecho a la Libertad, son inalienables,
    creyentes en la primacía de la persona humana y en que
    todos los hombres tienen igual dignidad, tienen derecho de
    validez universal, anteriores y superiores al Estado.

    (Constitución Política de 1993 art.2, inciso 3,
    4,5 y 7)

    Es el Derecho que debe respetar el deseo de las personas de
    reservar para sí ciertos aspectos de su vida, que no son
    de interés para terceros, ni para el Estado;
    deseo de sustraerse a la publicación.

    DERECHO A LA IMAGEN
    DEFINICIÓN:

    El derecho a la imagen proviene del derecho Romano
    con el IUS IMAGINUM, que era parte del derecho
    público, el cual tenia exclusividad para los patricios
    ya que consistía en exponer los retratos de algún
    antepasado que hubiera desempeñado magistraturas curules
    en el atrio de los palacios; posteriormente éste se
    transmitió a la plebe  ya que después llegaron
    a ocupar cargos que sólo eran exclusividad de los
    patricios.

    De aquí también se deslizan dos conceptos que
    tuvieron los Romanos acerca de este tema, los cuales Juan
    Espinoza Espinoza  hace mención:

    1. derecho a la propia imagen en vida de la persona
    2. derecho a la imagen post morten.

    DOCTRINAS ACERCA DE LA IMAGEN:

    1. Tesis positivista: en virtud de la cual se sostiene
      que toda persona tiene un derecho absoluto y exclusivo sobre su
      propia imagen que lleva como correlato la prohibición
      incondicional de difundirla sin el asentamiento del
      titular.
    2. Tesis negativa: por medio de éstas se niega
      categóricamente la existencia de un verdadero derecho a
      la propia imagen porque éste es contrario al principio
      de sociabilidad, por medio del cual se juzga y conoce la
      conducta de
      los demás.

    LA INTIMIDAD
    PERSONAL
    Y FAMILIAR  FRENTE A LA
    INFORMÁTICA

    Nuestra Constitución Política del Perú de
    1993 en su artículo 2 inciso 6 establece lo siguiente:

    "Que toda persona tiene derecho: a que los servicios
    informáticos, computarizados o no, públicos o
    privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad
    personal y familiar".

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