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Derecho romano (página 4)



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Los esclavos liberados, los libertos, solo llegaban a serlo
por medio del amo, y eran tres las contingencias para que el amo
llegase a tomar tal decisión, además del afecto por
un favorito. Podía concederle la libertad a un
moribundo o un esclavo viejo, principalmente para que tuviese una
sepultura digna. Podía liberar a un grupo escogido
de esclavos antes de que él mismo muriese,
otorgándoles la libertad en su testamento. O, por
último, por motivos económicos, cuando el amo
entregaba en manos de un esclavo uno de sus negocios,
debiendo el esclavo pagar su libertad con su trabajo
(operae libertorium). Sin embargo el tesorero de un amo o del
estado no
podría tener jamás su libertad, debido
principalmente a que debía conservarse la posibilidad de
azotarlo en caso de fraude o
desfalco.

El liberto no tenía ya amo sino un patrono, a quien la
tradición obligaba a hacerle la corte (obsequium). Los
libertos nunca llegaron a formar una clase social,
sobretodo porque los hijos de aquellos eran considerados libres,
nacían libres. Sin embargo se sabe que la esclavitud
solía ofrecer mayores esperanzas que la que podría
haber tenido un hombre libre
pero pobre, sobretodo porque el liberto recibía su
libertad con algún dinero o con
una pensión (alimenta). Por tal motivo, los libertos eran
casi todos comerciantes o artesanos, y era bastante frecuente que
llegasen a ser más ricos que los propios amos o que
cualquier noble. De hecho, muchos senadores romanos fueron nietos
de un liberto.

Pero tal condición de nuevos nobles, y su constante
imitación de las costumbres de los nacidos libres,
provocaba el enojo del pueblo, que veía en ellos solo
fanfárrea y vulgar ostentación. Además, se
reconocía enseguida a un liberto debido a su escasa
cultura, pues
como esclavos no recibieron educación; los
libertos no podían salir del estado (provincia) donde
nacieron. Por último, era frecuente entre los libertos que
a su vez trataran de liberar a sus familiares por medio de
rescates, es decir, de compras, con las
cuales adquirían a sus familiares como esclavos para
después liberarlos. Otro aspecto importante es que los
libertos tomaban el nombre de familia de su
patrono (antiguo amo), pues era característica de los
esclavos el tener solamente un nombre.

En las casas de los hombres libres se producía un rito
matinal característico de la romanidad: se trata de la
salutatio, una especie de cortejo que se le hace al dueño
de casa todas las mañanas; sus libertos y su clientela
deben ir a la hora en que cantan los gallos a saludar al patrono,
deben rendirle visita. Hacían colas sobre todo ante los
poderosos. Si bien no era obligación del liberto rendir
visita al patrono, de todas maneras lo hacían, al menos
dos veces al día, y no de muy buena gana. La clientela era
en la época algo así como un círculo de
conocidos que habían declarado públicamente ser
clientes (amico)
de tal o cual padre de familia; ser cliente
representaba cierta ventaja pues significaba pertenecer al mundo
del dueño de casa y tener acceso a favores o incluso
dinero.

Existían cuatro tipos de clientes: los que aspiraban a
hacer una carrera pública y contaban con la
protección de su patrono (muy parecido a un padrino); los
hombres de negocios que al ser clientes eran favorecidos
económicamente, movidos claro está, por intereses
particulares; los artistas, frecuentemente griegos, mantenidos
económicamente por el patrono (mecenas); y finalmente,
hombres tan o más ricos que el visitado, que sencillamente
buscaban integrarse a su círculo de amistades (clientela).
Era frecuente en Roma presentarse
como Perico, cliente (amico) de los Palotes. Se hacía cola
en hábito de ceremonia (toga), en la antecámara de
la casa, ingresando cada cual según un estricto orden
jerárquico de acuerdo a la escala social; a
cada cliente el padre de familia ofrecía una propina
(sportula), que permitía a los más pobres comer
durante ese día. 

Dichas grandes familias influyentes, con autoridad
sobre clientes y libertos, formaba parte de la clase gobernante.
El historiador recalca que la política entre los
romanos no era una especialidad sino un derecho propio de los
grandes padres de familia, o una especie de " derecho
natural" , tal y como los animales
superiores dominan o gobiernan a los inferiores. Así, el
pueblo estaba enterado de los intereses del Imperio por medio de
los grandes padres, a quienes visitaban periódicamente. Es
decir, la clase gobernante, las familias ricas e influyentes,
estaban todas en contacto directo con sectores de la sociedad,
formando parte o del senado (nobles y notables) o asistiendo a
las asambleas a título honorífico, por tener un
nombre " ilustre" . Los patronos o notables organizaban con
frecuencia banquetes para el pueblo, organizados en colegios
(collegia) cuya finalidad era la comensalidad, con dinero del
patrono y menú elegido por él mismo. Pero el
título de notable o de patrono, otorgado en una carta solemne por
la ciudad, no era simplemente honorífico sino
también efectivo, pues aquellos, los nobles, beneficiaban
de múltiples formas a la comunidad
(reparación de edificios públicos, hacer donaciones
al tesoro de la ciudad) o le rendían algunos servicios,
sobretodo políticos. Por eso, los hombres ilustres de la
romanidad no salían nunca de casa sin algún
cortejo, y eran siempre adulados por su clientela.

El imperio Romano
era el reino de la clientela, de las influencias, de la pompa,
del fetichismo simbólico vital. Por el contrario, en
Grecia, los
nobles no salían con ningún cortejo y el carácter de éstos para con el pueblo
era más bien marcadamente despreciativo, como si el pueblo
siempre oliese mal. Incluso, algunos nobles gustaban tiranizar
sus respectivas ciudades. Los libertos no tenían ninguna
preponderancia y más bien formaban parte de la
muchedumbre, de los ciudadanos de segunda categoría.
Según el autor, el gusto por los " símbolos" estaba arraigado entre los
helénicos de una manera diferente, no se ostentaba la
riqueza sino la intelectualidad; los romanos adquirieron a su
manera tal afición (la ambición por los "
símbolos" ha sido denominada entre los modernos como "
euergetismo" ).

32.   Define a los libres y sus derechos.

El que no era esclavo era libre.

Ciudadano romano con todos los derechos.

Ingenios.- Nacidos libres

Libertino.- nacidos esclavos que alcanzaron su libertad.

Explica las siguientes
divisiones del Derecho Romano

Define IUS PUBLICUM.- Comprende el gobierno del
Estado; la
organización de las magistraturas; la del culto y el
sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones
de los individuos con los poderes del Estado.

Define IUS PRIVATUM.- Tiene por objeto, las relaciones
entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho
de Gentes y Derecho
Civil.

Define IUS NATURALE.- Esta noción la tomo
Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los
jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana
de la voluntad divina.

Define IUS GENTIUM.- Parte del derecho
público (jus publis), que regía las relaciones
del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones
de guerras,
tratados de paz o
de alianzas.

Define IUS CIVILE.-  Eran las instituciones
propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio,
no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida
en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a
otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo
aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus
gentium.

Define LAS TRIBUS.-

33.   ¿Qué eran los comisios
en Roma?

Tribus: eran propiamente el consejo del pueblo romano.

No existen monumentos bien positivos de los primeros tiempos
de Roma; es además muy probable que la mayor parte de las
cosas que de ellos nos cuentan son fabulosas; y en general la
parte más instructiva de los anales de los pueblos, que es
la historia de su
fundación, es la de que mas carecemos. La experiencia nos
enseña todos los días las causas de las
revoluciones de los imperios; pero como ya no se forman mas
pueblos, solo podemos explicar por conjeturas el modo como se han
formado.

Las costumbres que encontramos establecidas prueban por lo
menos que han tenido un origen. De las tradiciones que remontan a
estos orígenes, las que están apoyadas en grandes
autoridades, y confirmadas por razones todavía más
poderosas, deben pasar por las mas cierta. Estas son las
máximas que he procurado seguir para buscar de que manera
el pueblo más libre y más poderoso de la tierra
ejercía su poder
supremo.

Después de la fundación de Roma, la
república naciente, esto es, el ejército del
fundador, compuesto de Albanos, de Sabinos y de extranjeros, fue
dividido en tres clases, que, según esta división,
tomaron el nombre de tribus. Cada una de estas se dividió
en diez curias, y cada curia en decurias, a cuyo frente se
pusieron jefes llamados curiones y decuriones.

A mas de esto se sacó de cada tribu un cuerpo de cien
soldados de a caballo o caballeros, llamado centuria; por lo que
se ve que estas divisiones, poco necesarias en una villa, solo
eran por de pronto militares. Más no parece sino que un
instinto de grandeza guiaba la pequeña ciudad de Roma a
que de antemano se diera una policía digna de la capital del
mundo.

De esta primera división resultó bien pronto un
inconveniente; y fue que quedando siempre en el mismo estado la
tribu de los Albanos y la de los Sabinos, mientras que la de los
extranjeros crecía sin cesar con la continua llegada de
estos, no tardó esta última en sobrepujar a las
otras dos. El remedio que encontró Servio para este
peligroso abuso, fue el de mudar la división, y al
repartimiento por linajes que fue abolido, sustituyó otro
sacado de los diferentes parages de la ciudad que cada tribu
ocupaba. En vez de tres tribus formó cuatro, cada una de
las cuales ocupaba una colina de Roma y tomaba de ella su nombre.
Remediando de este modo la desigualdad presente, la supo prevenir
también para lo venidero; y para que esta división
no solamente lo fuese en cuanto a los lugares, si que
también en cuanto a los hombres, prohibió a los
habitantes de un cuartel que pasarán a otro; lo que hizo
que no se confundiesen los linajes.

Duplicó asimismo las tres antiguas centurias de
caballería, y añadió otras doce, conservando
siempre los mismos nombres; medio sencillo y juicioso, por el
cual acabó de separar el cuerpo de caballeros del cuerpo
del pueblo, sin dar lugar a que este último murmurase.

a estas cuatro tribus urbanas añadió Servio
otras quince, llamadas rústicas, porque se compusieron de
los habitantes del campo, divididos en otros tantos distritos.
Con el tiempo se
crearon otras tantas; y estuvo finalmente el pueblo Romano
dividido en treinta y cinco tribus, cuyo número
duró hasta el fin de la república.

De esta distinción en tribus urbanas y rústicas
resultó un efecto digno de ser notado, porque no hay otro
ejemplo igual, y porque a él debió Roma tanto la
conservación de sus costumbres como el engrandecimiento de
su imperio. Nadie diría sino que las tribus urbanas se
arrogaron bien pronto el poder y los honores, y que no tardaron
en envilecer a las rústicas: pues sucedió todo lo
contrario. Bien sabida es la afición de los primeros
Romanos a la vida campestre; afición que les vino del
sabio fundador de la república, que juntó los
trabajos rústicos y militares a la libertad, y
desterró, digámoslo así, a la ciudad las
artes, los oficios, la intriga, la fortuna y la esclavitud.

Así pues, viviendo lo más ilustre de Roma en el
campo y cultivando las tierras, se acostumbraron los romanos a
buscar allí solo el apoyo de la república. Siendo
este estado, el de los más dignos patricios, fue honrado
por todos; fue preferida la vida sencilla y laboriosa de los
aldeanos a la vida ociosa y poltrona de los vecinos de Roma; y el
que tal vez no hubiera sido más que un desdichado
proletario en la ciudad, llegaba a ser, trabajando la tierra, un
ciudadano respetado. No sin motivo, decía Varron, nuestros
magnánimos mayores establecieron en el campo el semillero
de estos hombres robustos y valientes, que los defendían
en tiempo de guerra y los
alimentaban en tiempo de paz.

Plinio afirma que a las tribus del campo se las honraba mucho
a causa de los hombres que las componían; mientras que los
cobardes a quienes se quería envilecer eran transportados
por ignominia a las de la ciudad. Habiendo ido a establecerse en
Roma el Sabino Apio Claudio, fue colmado de honores e inscrito en
una tribu rústica, que con el tiempo tomó el nombre
de su familia. Finalmente todos los libertos entraban en las
tribus urbanas, jamás en las rústicas; y en todo el
tiempo de la república no hay un solo ejemplar de que
alguno de estos libertos hubiese llegado a ser magistrado, a
pesar de que todos eran ciudadanos.

Esta máxima era excelente; pero se llevó hasta
tal extremo, que produjo por último un cambio, y sin
duda alguna un abuso en la policía. En primer lugar,
habiéndose los censores arrogado por largo tiempo el
derecho de trasladar arbitrariamente a los ciudadanos de una
tribu a otra, permitieron a la mayor parte el hacerse inscribir
en la que más les acomodase; permiso que ciertamente para
nada era bueno, y que quitaba uno de los grandes resortes de la
censura. Además, haciéndose inscribir todos los
grandes y todos los poderosos en las tribus del campo, y
quedándose los libertos, al adquirir la libertad, con el
populacho en las de la ciudad, perdieron generalmente las tribus
su lugar y su territorio, y se encontraron mezcladas de tal
suerte, que ya no fue posible distinguir los miembros de cada una
por medio de los registros; de
modo que la idea de la palabra tribu pasó así de
real a personal, o por
mejor decir, llegó a ser casi una quimera.

Sucedió también que hallándose las tribus
urbanas mas a la mano, fueron a menudo las más poderosas
en los comicios, y vendieron el estado a
los que querían comprar los votos de la canalla que las
componía. En cuanto a las curias, habiendo el fundador
puesto diez en cada tribu, todo el pueblo romano, encerrado
entonces dentro de las murallas de la ciudad, se halló
compuesto de treinta curias, cada una de las cuales tenía
sus templos, sus dioses, sus oficiales, sus sacerdotes y sus
fiestas, llamadas compitalia, semejantes a las paganalia que
tuvieron después las tribus rústicas.

Cuando la nueva división de Servio, aunque este
número de treinta no podía repartirse igualmente
entre las cuatro tribus, no quiso variarlo; y las curias,
independientes de las tribus, vinieron a ser otra división
de los habitantes de Roma: pero no se habló de curias ni
en las tribus rústicas ni en el pueblo que las
componía, porque habiendo llegado a ser las tribus un
establecimiento meramente civil, y habiéndose introducido
otra policía para el alistamiento de las tropas, las
divisiones militares de Rómulo vinieron a ser superfluas.
así es que aunque todo ciudadano estaba inscrito en una
tribu, no por esto lo estaba en una curia.

Hizo además Servio una tercera división, que no
tenía ninguna relación con las dos precedentes, y
que por sus efectos llegó a ser la más importante
de todas. Distribuyó todo el pueblo romano en seis clases,
distinguiéndolas no por el lugar ni por los hombres, sino
por los bienes; de
modo que las primeras clases se componían de los ricos,
las últimas de los pobres, y las intermedias de aquellos
que disfrutaban de una mediana fortuna. Estas seis clases se
subdividían en otros ciento noventa y tres cuerpos
llamados centurias; y estos cuerpos estaban distribuidos de tal
suerte, que la primera clase comprendía por sí sola
más de la mitad y la última solo formaba uno. De
aquí resultó que la clase menos numerosa en hombres
era la más numerosa en centurias, y que toda la
última clase solo era contada por una subdivisión,
a pesar de contener ella sola más de la mitad de los
habitantes de Roma.

Para que el pueblo no penetrase las consecuencias de esta
última forma, procuró Servio darle cierto aire militar:
colocó en la segunda clase dos centurias de armeros, y dos
de instrumentos bélicos en la cuarta: en todas las clases,
a excepción de la última, separó los
jóvenes de los ancianos, esto es, los que estaban
obligados a tomar las armas de los que
estaban exentos por las leyes a causa de
su edad; distinción, que mas bien que la de los bienes,
produjo la necesidad de volver a hacer a menudo el censo o
padrón: quiso por último que se celebrase la
asamblea en el campo de Marte, y que todos los que estuviesen en
edad de servir asistiesen a ella armados.

El motivo porque no siguió en la última clase
esta misma división de jóvenes y de ancianos, fue
porque no se concedía al populacho, de que esta clase se
componía, el honor de llevar las armas en defensa de la
patria; era necesario tener hogares para conseguir el derecho de
defenderlos; y entre estas innumerables tropas de miserables, que
componen hoy los brillantes ejércitos de los reyes,
quizás no hay un solo hombre, que no hubiese sido
despedido con desdén de una cohorte romana, cuando los
soldados eran los defensores de la libertad.

Sin embargo, aun se distinguieron en la última clase
los proletarios de los que se llamaban capíte censi. Los
primeros, no reducidos del todo a la nada, daban al menos al
estado ciudadanos, y algunas veces soldados en los casos
más apurados. Por lo que toca a los que nada absolutamente
tenían y que solo podían ser contados por sus
cabezas, eran mirados como no existentes; y Mario fue el primero
que permitió alistarlos.

Sin decidir aquí si esta tercera división era en
sí misma buena o mala, creo poder asegurar que solo las
sencillas costumbres de los primeros Romanos, su
desinterés, su afición a la agricultura y
el desprecio con que miraban el comercio y el
afán de la ganancia, pudieron hacerla practicable.
¿En donde existe un pueblo moderno, en el cual la voraz
codicia, el carácter inquieto, la intriga, las continuas
mudanzas, las perpetuas revoluciones de las fortunas, puedan
dejar durar veinte años un establecimiento semejante sin
trastornar del todo el estado? también se ha de observar
con cuidado que las costumbres y la censura, más fuertes
que esta institución, corrigieron en Roma los defectos de
esta, y que hubo rico que se vio relegado a la clase de los
pobres por haber hecho demasiada ostentación de su
riqueza.

De todo lo dicho se puede deducir con facilidad el motivo
porque casi nunca se hace mención más que de cinco
clases, aunque en realidad hubiese seis. No dando la sexta ni
soldados al ejército ni votantes al campo de Marte, y no
siendo casi de ningún uso en la república, raras
veces era contada por algo.

 

 

 

 

Estas fueron las diferentes divisiones del pueblo romano.
Veamos ahora qué efecto producían en las asambleas.
Estas asambleas, legítimamente convocadas, se llamaban
comicios: regularmente se reunían en la plaza de Roma o en
el campo de Marte, y se dividían en comicios por curias,
comicios por centurias y comicios por tribus, según la
forma con que se mandaban convocar. Los comicios por curias
fueron instituidos por Rómulo; los comicios por centurias,
por Servio; y los por tribus, por los tribunos del pueblo.
Ninguna ley
recibía la sanción, ningún magistrado era
elegido sino en los comicios; y como no había
ningún ciudadano que no estuviese inscrito en una curia,
en una centuria o en una tribu, de aquí es que
ningún ciudadano estaba excluido del derecho de votar, y
que el pueblo romano era verdaderamente soberano de derecho y de
hecho.

Para que los comicios estuviesen legítimamente
convocados y lo que se hacía en ellos tuviese fuerza de ley,
se requerían tres condiciones: la primera, que el cuerpo o
magistrado que los convocaba estuviese revestido a este fin de la
autoridad necesaria; la segunda, que tuviese lugar la asamblea en
uno de los días permitidos por la ley; y la tercera, que
los agüeros fuesen favorables.

El motivo del primer reglamento no tiene necesidad de ser
explicado. El segundo es una medida de policía; así
es que no era permitido reunir los comicios en los días
feriados y de mercado, en los
cuales los campesinos, que iban a Roma a sus negocios, no
tenían tiempo para pasar el día en la plaza
pública. Por el tercero, el senado refrenaba a un pueblo
arrogante y bullicioso, y templaba a propósito el ardor de
los tribunos sediciosos; pero estos supieron hallar más de
un medio para librarse de esta sujeción.

Las leyes y la elección de los jefes no eran los
únicos puntos sometidos al juicio de los comicios:
habiendo usurpado el pueblo romano las funciones
más importantes del gobierno, puede decirse que se
determinaba en sus asambleas la suerte de la Europa. Esta
variedad de objetos daba lugar a las diversas formas que tomaban
estas asambleas, según las materias sobre las que se
había de deliberar.

Para formarse un concepto de estas
diferentes formas, basta compararlas. Rómulo, instituyendo
las curias, se propuso contener al senado por medio del pueblo, y
al pueblo por medio del senado, dominándolos a todos
igualmente. Por esta forma dio al pueblo toda la autoridad del
número para equilibrarla con la del poder y de las
riquezas que dejó a los patricios. Pero, siguiendo el
espíritu de la monarquía, concedió sin embargo
mayores ventajas a los patricios por la influencia de sus
clientes en la pluralidad de los votos.

Esta admirable institución de patronos y clientes fue
una obra maestra de política y de humanidad, sin la cual
el patriciado, tan contrario al espíritu de la
república, no hubiera podido subsistir. Roma ha sido la
única que ha tenido el honor de dar al mundo este hermoso
ejemplo, del cual jamás se siguió abuso alguno y
que sin embargo nadie ha seguido.

Habiendo subsistido la misma forma de curias en tiempo de los
reyes hasta Servio, y no contándose por legítimo el
reino del último Tarquino, esto hizo distinguir
generalmente las leyes reales con el nombre de leges
curiatae.

En tiempo de la república, limitadas siempre las curias
a las cuatro tribus urbanas y conteniendo tan solo el populacho
de Roma, no podían convenir ni al senado, que estaba a la
cabeza de los patricios, ni a los tribunos, que aunque plebeyos,
estaban a la cabeza de los ciudadanos pudientes. Por esto cayeron
en descrédito, y su envilecimiento llegó a tanto
que sus treinta lictores reunidos hacían lo que los
comicios por curias debieran haber hecho.

La división por centurias era tan favorable a la
aristocracia, que no se puede comprender desde luego como es que
el senado no ganaba siempre las votaciones en los comicios de
este nombre, en los cuales se elegían los cónsules,
los censores y los otros magistrados curales. En efecto, de las
ciento noventa y tres centurias que formaban las seis clases del
pueblo romano, conteniendo la primera clase noventa y ocho, y
contándose los votos por centurias, esta primera clase
superaba por sí sola a todas las demás en
número de votos. Cuando todas estas centurias estaban de
acuerdo, ni aun se continuaba a recoger los votos; lo que
había decidido el número menor pasaba por una
decisión de la multitud; y se puede decir que en los
comicios por centurias se decidían los negocios a
pluralidad de escudos más bien que a pluralidad de
votos.

Pero esta excesiva autoridad se moderaba por dos medios:
primeramente, hallándose por lo regular los tribunos y
siempre un gran número de plebeyos en la clase de los
ricos, equilibraban el crédito
de los patricios en esta primera clase.

El segundo medio consistía en que, en vez de hacer que
las centurias votasen desde el principio según su orden,
lo que hubiera hecho que se empezase siempre por la primera, se
sorteaba una, y está sola procedía a la
elección; después de lo cual, todas las centurias
convocadas para otro día según su puesto,
repetían la misma elección y por lo regular la
confirmaban. De este modo se quitaba al rango la autoridad del
ejemplo para darla a la suerte, según el principio de la
democracia.
Otra ventaja resultaba también de esta costumbre, y era
que los ciudadanos del campo tenían tiempo, entre las dos
elecciones, para informarse del mérito del candidato
nombrado provisionalmente, a fin de no dar sus votos sin conocimiento
de causa. Pero, a pretexto de la prontitud, se logró
abolir esta costumbre, y ambas elecciones se hicieron en un mismo
día.

Los comicios por tribus eran propiamente el consejo del pueblo
romano. Solo se convocaban por los tribunos, los cuales eran
elegidos en dichos comicios y en ellos hacían pasar sus
plebiscitos. No solamente el senado carecía de voto en
ellos, sino que ni aun tenía el derecho de asistir; y los
senadores, obligados a obedecer a unas leyes sobre las cuales no
habían podido dar su voto, eran en este particular menos
libres que los últimos ciudadanos.

Esta injusticia era del todo mal entendida, y por sí
sola bastaba para anular los decretos de un cuerpo en el cual no
eran admitidos todos sus miembros. Aun cuando todos los patricios
hubiesen asistido a estos comicios en virtud del derecho que como
ciudadanos tenían; reducidos entonces a la clase de
simples particulares, hubiera sido nula su influencia en una
forma de votos que se recogían por cabezas, y en los que
tanto podía el simple proletario como el
príncipe del senado. Vemos pues que a más del
orden que resultaba de estas diversas distribuciones para recoger
los votos de un pueblo tan numeroso, estas distribuciones no se
reducían a unas formas indiferentes en sí mismas,
sino que cada una tenía efectos relativos a las miras que
la hacían preferir.

Sin entrar sobre el particular en más largos
pormenores, resulta de las precedentes aclaraciones que los
comicios por tribus eran los más favorables al gobierno
popular, y los comicios por centurias a la aristocracia. En
cuanto a los comicios por curias, en los que solo el populacho de
Roma formaba la pluralidad, como solo servían para
favorecer la tiranía y los malos designios, cayeron
necesariamente en descrédito, pues hasta los mismos
sediciosos se abstuvieron de un medio que ponía demasiado
a las claras sus proyectos. Es muy
cierto que toda la majestad del pueblo romano se hallaba tan solo
en los comicios por centurias, que eran los únicos
completos; en atención a que en los comicios por curias
faltaban las tribus rústicas, y en los comicios por
tribus, el senado y los patricios.

En cuanto al modo de recoger los votos, era entre los primeros
Romanos tan sencillo como sus costumbres, aunque menos sencillo
todavía que en Esparta. Cada cual daba su voto en alta
voz, y un escribano lo iba apuntando; la pluralidad de votos en
cada tribu determinaba el voto de esta; la pluralidad de votos
entre las tribus determinaba el voto del pueblo; y lo mismo era
en las curias y en las centurias. Esta costumbre era buena
mientras que reinó la honradez entre los ciudadanos, y
mientras que cada uno se avergonzó de dar
públicamente su voto a un parecer injusto o a un objeto
indigno; pero cuando el pueblo se corrompió y cuando se
compraron los votos, convino que se diesen en secreto, para
contener a los compradores por la desconfianza, y proporcionar a
los bribones el medio de no ser traidores.

Bien sé que Cicerón condena esta mudanza y que a
ella atribuye en parte la ruina de la república.
Más, aunque conozco de cuanto peso debe ser en esta
materia la
autoridad de Cicerón, no puedo ser de su dictamen: al
contrario, creo que por no haber hecho muchas mudanzas por este
estilo, se aceleró la pérdida del estado. Del mismo
modo que no conviene a los enfermos el régimen de los
sanos, tampoco se ha de querer gobernar a un pueblo corrompido
con las mismas leyes que convienen a un buen pueblo. Nada prueba
tanto esta máxima como la duración de la
república de Venecia, cuyo simulacro existe en la
actualidad, por la única razón de que sus leyes no
convienen sino a hombres malvados.

Se distribuyeron pues a los ciudadanos tablillas, por cuyo
medio cada cual podía votar sin que se supiese cual era su
parecer: establecieronse también nuevas formalidades para
recoger las tablillas, para contar los votos, para comparar los
números, etc.; lo que no impidió que fuese
sospechosa muchas veces la fidelidad de los oficiales encargados
de estas funciones. Por último, para impedir la intriga y
el tráfico de los votos, se dieron varios edictos, cuya
multitud es una prueba de su inutilidad.

Hacia los últimos tiempos era preciso recurrir a menudo
a expedientes extraordinarios para suplir la insuficiencia de las
leyes: unas veces se suponían prodigios; pero este medio
que podía engañar al pueblo, no engañaba a
los que le gobernaban: otras veces se convocaba repentinamente
una asamblea antes de que los candidatos hubiesen tenido tiempo
para intrigar: otras se pasaba toda una sesión en hablar,
si se veía que el pueblo corrompido iba a tomar un mal
partido. Pero finalmente la ambición lo eludió
todo; y lo que hay de mas increíble es que en medio de
tantos abusos, este pueblo inmenso, a favor de sus antiguos
reglamentos, no dejaba de elegir sus magistrados, de aprobar las
leyes, de juzgar las causas, y de despachar los negocios
públicos y particulares, casi con tanta facilidad como
hubiera podido hacer el mismo senado.

¿Qué eran
los plebiscitos?

Los Plebiscitos (del latín Pebli scita)
fueron inicialmente decisiones tomadas por la plebe, que
adquirieron mayor relieve
progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto
Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que
obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque
no se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente
solicitado.

El plebiscito en su origen designaba a los jefes plebeyos,
votaba normas de su
interés
(inviolabilidad de los tribunos, protección de las
Asambleas, derecho de voto, etc.) y ejercía
jurisdicción criminal sobre los plebeyos de las
tribus.

Más tarde extiende su competencia a
asuntos de interés general, (precisándose primero
desde el 471 a. C. el consentimiento del Senado para la
presentación de la moción, consentimiento que
después desaparece hacia el 449 a. C., aun
siendo frecuentemente solicitado) y el plebiscito adquiere fuerza
de ley, sin obligar a los patricios, y más tarde
(289 a. C.) obligando a todos los ciudadanos

Define que es el
Senado

El Senado bajo la Monarquía (siglos
VIII-VI a. C.)

El Senado -latín senatus- nació como una
institución consultiva de la monarquía romana,
formado exclusivamente por 100 patricios (un representante de
cada gens) al principio, y luego 300. Adquirió mayores
prerrogativas con la República, pasó a refrendar a
través de su auctoritas los actos de los cónsules,
extendiendo su competencia a los actos de otros magistrados y
Comicios, temas religiosos, conflictos
entre magistrados, policía, crímenes con pena
capital cuando esta era conmutada, cuestiones militares y
financieras y tratados
internacionales.

El Senado bajo la República (Siglos VI-I a.
C.)

A mediados de la época republicana el senado contaba
con unos 300 miembros; estaba compuesto por todos los ciudadanos
que habían ejercido magistraturas curules
-cónsules, pretores y ediles, los conscripti-, así
como de los paters, las cabezas de las familias patricias.
Adicionalmente, los censores podían incluir senadores que
no habían ejercido magistraturas, aunque estos
tenían restringido su derecho a tomar la palabra y se los
denominaba senatores pedarii.

Con el acceso a los derechos ciudadanos de los plebeyos, el
Senado perdió el derecho a refrendar los actos de los
Comicios Centuriados. Pero por el contrario se arrogó el
derecho de nombrar dictador, y pronto legisló
sobreponiéndose a las Asambleas Tribunadas, alcanzando un
gran poder.

En el siglo III a. C. el Senado sufrió las
modificaciones propias de la nueva situación. Los asientos
senatoriales continuaron en manos de los censores y todos los
magistrados curules que abandonaban su cargo accedían al
Senado.

El Senado pasó de ser un cuerpo consultivo de los
cónsules, al principio de la República (y
subordinado a estos en muchos aspectos), a ser una
corporación de gobernantes, sin dependencia de nadie. El
Senado dirigía la guerra a través de los
cónsules, y toda la política de la
República.

Con el tiempo el Senado asumió el nombramiento de
diversos cargos curules, lo que implicaba la designación
de sus propios miembros, y además influyó cada vez
más en los censores. Se mantuvo la distinción entre
Senadores patricios y plebeyos.

La desaparición de la figura del dictador
permitió al Senado ocupar ciertas funciones en casos
graves, en especial el conferir a los cónsules facultades
especiales, similares a la Dictadura, por
tiempo limitado.

Julio César, después de derrotar a su rival
Pompeyo y a sus aliados, la mayor parte de las familias
senatoriales tradicionales, procedió a incrementar el
número de senadores hasta casi 1000, promocionando al
orden senatorial a familias ecuestres, mandos militares,
centuriones de origen proletario de su ejército, y
provinciales, como su consejero financiero Cornelio Balbo,
natural de Gades (Cádiz, España); a
los ojos de la nobilitas senatorial superviviente del bando
pompeyano y de muchos partidarios de César esto era una
aberración, y ello fue una de las causas del asesinato de
César.

Augusto, y los otros triunviros, redujeron nuevamente el
número de senadores a 300, aunque mantuvieron algunos de
los nombramientos de César, que tenían la
consideración homines novi, pero las proscripciones por
ellos emprendidas vaciaron los bancos del
Senado, que fueron llenadas con la promoción de partidarios de los triunviros
extraídos del orden ecuestre y del ejército.

El Senado durante el Alto Imperio (Siglos I a. C.-III d.
C.)

 

 

 

Terminada la guerra entre Augusto y Marco Antonio en 30 adc,
Augusto procedió a cribar la lista de senadores,
intentando recuperar como senadores a los supervivientes de las
familias tradicionales, pero favoreciendo también a sus
partidarios, sin tener en cuenta su origen, caso de Mecenas,
Agripa, Lucio Munacio Planco o Cayo Asinio Polión.
También incrementó los poderes nominales del
Senado, trasmitiendo los poderes de elección de
magistrados de las asambleas o comicia al senado, aunque
realmente redujo sus poderes, ya que casi todas las provincias
con ejército pasaron al control directo
del emperador, las magistraturas se convirtieron en cargos
honoríficos, y los candidatos a ellas necesitaban del
visto bueno del emperador, quien asumió la potestad
jurisdiccional de los Comitia Tributa, por lo que los Edictos
imperiales se superpusieron a los Senadoconsultos.

A partir de Claudio, numerosos provinciales, especialmente
hispanos, fueron admitidos en el Senado, aunque a estos nuevos
senadores se les imponía el requisito de invertir el censo
mínimo senatorial -1.000.000 de sestercios- en propiedades
rústicas en Italia,
culminando el proceso con la
elección de un emperador procedente de una familia
senatorial provincial hispana: Trajano.

A lo largo del Alto Imperio, las relaciones entre los
emperadores y los senadores fueron las de un tira y afloja
continuo, y, si bien es cierto que muchos colaboradores de los
emperadores eran senadores, lo cierto es que estos, aun los
más respetuosos, tendían a dejar de lado las
expectativas y deseos de los senadores. Además, los
senadores tendían a ignorar que la verdadera fuente de
poder del estado romano era el ejército, por el cual
pasaban por cortos períodos de tiempo.

La consecuencia fue que algunos emperadores, como Tiberio,
Calígula, Nerón, Domiciano, Adriano o Cómodo
sostuvieron relaciones muy difíciles con el Senado, y
promovieron la persecución de muchos de sus miembros.

Con el advenimiento de la dinastía Severa, de origen
militar, el senado fue progresivamente arrinconado en favor del
orden ecuestre y de la nueva burocracia
imperial nacida del ejército, hasta que el emperador
Aureliano excluyó a los senadores de los puestos
militares.

El Senado en el Bajo Imperio (Siglos IV-VI d. C.)

En el Bajo Imperio, el Senado de Roma fue duplicado con otro
igual a él creado por Constantino I en la nueva capital,
Constantinopla (Estambul, Turquía), y se convirtió
en un simple club de notables.

Representación de una reunión del Senado Romano:
Cicerón ataca a Catilina, en un fresco del siglo XIX.

El senado romano desapareció en los turbulentos
años del siglo VI en los que las tropas del rey ostrogodo
Totila luchaban a la desesperada contra las tropas de imperiales
de Justiniano, dirigidas por Belisario, mientras que en el resto
de los reinos
bárbaros nacidos de la ruina de Roma, los senadores fueron
fundiéndose progresivamente con la nobleza
germánica dirigente.

En las ciudades sometidas por la Antigua Roma se
establecía un Consejo de Cien Ancianos (Centumviri), cada
uno de los cuales era el cabeza de diez casas (diez casas = una
gens), de donde surge la denominación.

Las reformas legales

El orden senatorial

La designación de las vacantes del Senado, designadas
primero por los cónsules, pasó a los censores. Su
funcionamiento fue regulado por la Ley Ovinia.

Las promociones al Orden Senatorial (Ordo Senatorius) quedaron
abiertas a todos los ciudadanos que hubieran sido antes Edil
Curul, Pretor o Cónsul (los cónsules ya
tenían derecho a ser Senadores con voto). El censor estaba
obligado a incluir en la lista de nuevos senadores a los
cónsules que habían dejado el cargo, salvo que por
precepto legal pudieran proclamar su exclusión motivada.
Pero como los ciudadanos que podían ocupar un puesto en el
Senado no eran suficientes para cubrir las bajas que se
producían por fallecimiento o exclusión, y el
número de senadores no podía bajar de trescientos,
los censores podían elegir libremente entre aquellos que
no habían ejercido una magistratura de las citadas, si
bien los designados debían haberse distinguido por su
valor, haber
matado a un jefe enemigo o salvar a un ciudadano romano; a estos
senadores se les llamaba Subalternos (Senatores Pedarii), y
tenían derecho a voto pero no participaban en la
discusión.

El Senado era el que dominaba en materia de
legislación, de elección y de gobierno.

Los proyectos de ley eran sometidos previamente al Senado. El
Senado, al disponer del poder ejecutivo, podía poner o no
en ejecución un plebiscito votado. Incluso pudo legislar
sin que las leyes fueran ratificadas por la Asamblea en " los
casos urgentes" , sin perjuicio de ulterior ratificación,
que a menudo ya no era solicitada.

El Senado se adjudico la designación de Dictador (cuyo
nombramiento correspondía antes a los Cónsules), y
asumió también la prorroga de cargos (el
cónsul cesante que no se encontraba en Roma en el momento
del cese, seguía en funciones como procónsul; lo
mismo ocurría con los pretores que continuaban como
propretores) lo que llevó en la práctica a una
reelección encubierta (desde el 307 a. C., un
Senadoconsulto bastaba para prorrogar una magistratura).
Además, en las elecciones, la aristocracia apoyaba a los
candidatos del Senado. El Senado decidía sobre la guerra,
la paz, las alianzas, la fundación de colonias, las
asignaciones de tierras públicas, los trabajos
públicos, el sistema de
rentas, la asignación de departamentos a los magistrados,
el contingente del ejército, el presupuesto de
los departamentos, etc. Los cuestores no podían hacer pago
alguno sin un senadoconsulto (con algunas excepciones para los
cónsules).

El Senado reformado

El Senado varió su composición. Inicialmente
estaba formado por trescientos miembros de la nobleza (todos los
senadores, salvo excepción, eran patricios). Más
adelante, se reservaron 164 asientos a los plebeyos o nuevos
admitidos (Conscripti). Esta distinción se mantuvo al
menos en los formalismos de tal forma que la alocución
para dirigirse a la Cámara era Patres et conscripti,
aún mucho después de que tales diferencias dejaran
de ser importantes.

Los senadores eran consuetudinariamente vitalicios, pero la
costumbre derivó en ley para los patricios. Como el Senado
representaba a la nobleza patricia y había en él
miembros plebeyos, se relegó a estos a un papel secundario
dentro del Senado. Si alguno se oponía, en las revisiones
cuadrienales de senadores que efectuaban los cónsules,
eran o podían ser eliminados. Además, los plebeyos
que entraban en el Senado, no lo hacían por mérito,
sino por su riqueza. En estas circunstancias, sus intereses de
clase eran coincidentes con los de la nobleza patricia.

Se distinguían entre los Senadores dos grupos: los
provenientes del ejercicio de magistraturas; y los que no las
habían desempeñado (Pedarii).

El nombramiento de los Senadores correspondía desde el
inicio de la República a los cónsules o dictadores.
Más tarde, ésta fue una atribución
específica de los censores.

Al Senado correspondía el refrendar todas las
propuestas importantes políticas
o administrativas de los cónsules y otros magistrados que
hubieran obtenido el voto afirmativo de los Comicios Asamblearios
correspondientes. Cuando el acto debía ser ejecutado como
parte de los deberes del magistrado no precisaba refrendo
senatorial. Aunque al principio las decisiones del Senado fueron
llamadas Consulis senatusque sententia, más tarde los
dictámenes del Senado dejaron de ser consultivos y
adquirieron fuerza, siendo llamados Senatus consultum y Senatus
sententia. El cónsul debía obedecer al Senado, pues
en caso contrario podía ser privado de fondos, se
podía nombrar a un dictador o decidir otras medidas que
daban preeminencia al Senado sobre los altos magistrados.

Correspondía al Senado decidir sobre los siguientes
asuntos:

•          
Religiosos.

•          
Elección de magistrados extraordinarios.

•          
Resolución
de conflictos entre magistrados.

•          
Cuestiones de policía.

•          
Algunos casos criminales que comportaban pena capital, cuando el
acusado era perdonado, o era conmutada su sentencia, o bien era
liberado.

•          
Cuestiones militares.

•          
Cuestiones financieras.

•          
Negociaciones con Estados extranjeros y firma de tratados
después de la paz. El Senado debía aprobar los
cambios territoriales pactados por los cónsules u otros
magistrados con el enemigo.

El Senado era convocado por cualquiera de los magistrados que
podían consultarle (principalmente Dictadores,
Cónsules, Prefectos de la ciudad, Pretores, Tribunos de la
plebe y después Tribunos con potestad consular). El
convocante presidía la reunión.

La convocatoria se hacía bien públicamente
mediante pregones (praecones) o edictos, o bien mediante un aviso
a cada senador (era obligatorio que tuvieran residencia en Roma).
A veces, en una reunión se convocaba la siguiente. Los que
no asistían sin justa causa (la asistencia era
obligatoria) podían ser sancionados con multa. Las
reuniones se celebraban en edificios públicos,
generalmente en el Capitolio (Curia Calabra), el Comitium (Curia
Hostilia luego Curia Julia) o el Templo de Júpiter
Capitolino. Los Senadores permanecían sentados y el
presidente ocupaba un lugar central sobre una silla elevada.

Las reuniones no podían coincidir con la
celebración de comicios y duraban de sol a sol. Las
votaciones debían celebrarse antes del ocaso.

La sesión se abría con unos sacrificios
religiosos para consultar a los auspicios. Los asuntos a tratar
eran determinados por la presidencia, pero los religiosos
tenían preferencia.

34.   Define que eran los
consultos.

Entre las funciones del senado republicano, aparece una de
importancia, que se la desempeñar el papel de cuerpo
colegislador, ya que estaba facultado para que, mediante la
autorictas patrum que prestaba a las asambleas populares,
la Ley y los plebiscitos adquirieran así fuerza legal.

Esta prerrogativa ha permitido que se considere que las
resoluciones emanadas del senado, los senatuconsulta,
constituyan fuente de derecho durante la república. Ha
sido discutido el carácter del senado consulto como fuente
de derecho, pues no se considera al senado como asamblea de
legislación, sino como un órgano consultivo y
deliberativo, donde no se sancionaban leyes; sus atribuciones
legislativas aparecen en la época posterior al principado,
pero, en la república no hay duda que los senado-
consultos son fuente de derecho porque dicho cuerpo, fiscalizaba
la actividad legislativa del comicio, interpretaba leyes y las
anulaba, todo lo cual permite reconocerle al senado consulto, ser
un medio generador de derecho; podemos citar en tal sentido, el
que creó el usufructo de cosas consumibles (cuasi-
usufructo).

EL SENADO- CONSULTO: " El senado- consulto es lo que el
Senado ordena y establece: pues cuando el pueblo romano se hizo
tan numeroso que vino a ser difícil reunir4lo en masa para
votar las leyes, pareció conveniente consultar al Senado
en lugar del pueblo " . (Institutas).

La Ley como fuente del derecho será sustituida por los
llamados " Senatus- consulta " , o sea las decisiones del
Senado, a partir de los primeros tiempos del Imperio. 

En efecto, bajo los primeros emperadores, la elección
de los magistrados pasó del pueblo al Senado; pero no es,
como dice el texto de las
Institutas, porque el pueblo romano se hubiera hecho demasiado
numeroso por lo que cesó de reunirse y que el poder
legislativo pasó así del pueblo al Senado, sino
que en realidad ello se debió a que los emperadores
pensaron hallar más docilidad en el Senado que en el
pueblo reunido en comicios .

El jurisconsulto Gayo que definió esta fuente del
derecho dice: Que el Senado- consulto es lo que el Senado
establece y autoriza; y que el Senado- consulto tiene fuerza de
Ley. Pero, en realidad, en la época en que el Gayo
escribe, ósea en el siglo II de la era cristiana, es
discutible si el Senado- consulto es una verdadera fuente del
derecho: En ese momento el Senado no tenia atribuciones
legislativas propiamente dichas, porque si bien intervenía
en la sanción de las leyes, las medidas que tomaba
directamente no tenían fuerza de Ley; lo que hacía
era presentar proyectos de leyes, que eran sancionados por los
comicios.

Sin embargo, el Senado ejercía, de hecho, cierta
hegemonía sobre el resto de los órganos del
gobierno republicano, y por ello era difícil que los
magistrados se apartaran de una recomendación del Senado,
porque esos magistrados eran anuales y después pasaban a
formar parte del Senado. Pero, en definitiva, nada decide el
Senado que tenga fuerza de Ley. De allí que el mismo Gayo
diga que sobre este punto hay discusiones.

En realidad, el Senado no tendrá funciones legislativas
sino cuando el príncipe quiera concederlas, lo cual
demuestra la política de Augusto de conservar las apariencias
del régimen republicano mientras se afianza la idea
monárquica, porque el mismo Senado se convierte en un
instrumento suyo.

De allí que haya muchos autores que consideran que los
Senado- consultos no constituyen por si mismos una fuente propia
del derecho romano, sino que representan un estado de
transición entre la actividad legislativa de los comicios
en vías de desaparecer, y la del emperador, que terminara
por imponerse, para llegar a constituir la fuente de todo el
derecho en el último período del Imperio.

En la época del principado los senadoconsultos se
convirtieron en el instrumento de la voluntad normativa del
Princeps, frecuentemente respondía a un discurso del
príncipe pronunciado en el Senado.

ESTRUCTURA DE LOS SENADOS CONSULTOS

Desde el punto de vista formal, el senadoconsulto tiene una
estructura
parecida a la de la ley:

1.- Prefacio: también llamado preámbulo.
Contenía el nombre del magistrado convocante, senadores
que intervinieron en la redacción (qui scribendo adferunt), lugar y
fecha.

2.- Relatio: que era el texto propuesto por el magistrado, con
los motivos que este tenía para proponerlo.

3.- La Deliberación: que contenía la
deliberación, la sentencia y la resolución
aprobada.

PRINCIPALES SENADOS – CONSULTOS:

·        
Senado – Consulto Macedoniano: que se promulgó por un caso
concreto: en
Roma, un señor llamado Macedo que tenía una gran
cantidad de deudas, para poder pagar estas, mato a su padre para
heredarlo; el senado intervino y promulgo este senado – consulto
por medio del cual prohibía a los hijos contraer obligaciones
si la autorización del respectivo Pater Familiae.

·        
 Senado – Consulto Belenario: el cual establecía la
prohibición de la mujer para
contraer obligaciones. Sobre la base de la capacidad que el
derecho le reconoce a la mujer por su
condición de mujer.

·        
Senado – Consulto Neroniano: sobre las formas de los legados.

·        
Senado – Consulto Claudiano: sancionaba con la esclavitud a la
mujer libre que insistía en mantener relaciones carnales
con un esclavo, después de haber recibido tres
advertencias por parte del dueño de este sobre la
inconveniencia de tales relaciones.

¿Qué eran
los edictos de los magistrados?

Etimológicamente proviene de la palabra " edicere " ,
se debe deducir que en su origen se trataba de avisos y comunicaciones
de carácter oral, aunque luego éste era trascrito
en tinta, y después se fijaban en el foro donde pudiesen ser
fácilmente leído y conocido.

Los edictos eran los avisos o comunicaciones publicados por
los magistrados republicanos, es especial los pretores, ediles,
curules, gobernadores o presidentes de provincias, a fin de hacer
conocer por todas las formas como administrarían durante
su mandato o cargo los asuntos de su competencia.

Podemos resaltar las características de los Edictos de
los Magistrados:

·        
Constituyen una fuente indirecta del derecho en Roma. Ya que Gayo
asienta que. " Praetor ius facere non potest" (el pretor no puede
hacer el derecho).

·         El
edicto contiene normas de carácter procesal y que van a
ayudar, suplir y corregir al derecho civil. El pretor es un
magistrado encargado de administrar justicia,
más no de hacerla.

·        
Poseen funciones jurisdiccionales, como son: el pretor urbano,
considerado el más importante, el peregrino, los ediles
curules y los gobernadores y questores en la provincia.

Es importante señalar, que los pretores se clasifican
en dos: pretor urbano, para los problemas o
litigios entre ciudadanos romanos, y el pretor peregrino, para
resolver ese mismo conflicto
entre extranjeros y peregrinos entre sí o entre estos y
ciudadanos romanos. No es únicamente el pretor
quién publica los edictos. Lo hacen igualmente los
demás magistrados que tienen " iurisdictio" , respectos de
las materias específicas de su competencia; tenemos
entonces a el edil curul que tiene jurisdicción para
conocer de los conflictos sobre ventas de
esclavos y animales en los mercados,
también publica edictos relativos a éstas materias
, y precisamente, en el edicto del edil curul tienen su origen
las acciones
redhibitoria y quanti minoris derivadas de los
vicios ocultos de los animales y esclavos vendidos.
También los gobernadores de provincias, que en cierto modo
reunían las distintas magistraturas desempeñadas en
Roma por los demás magistrados, publicaban edictos sobre
cuestiones de carácter político y
administrativo.

Es el edicto del pretor el principal, a través del cual
progresa el derecho civil, es por ello que se habla del derecho
honorario o pretoriano, cuando en realidad no son términos
sinónimos, el derecho pretoriano es el procedente del
edicto del pretor, considerado como la especie, y derecho
honorario en cambio, es considerado el género.

Clases de edictos:

PERPETUO TRASLATICIO

NUEVO

EDICTOS

REPENTINO

Edicto Perpetuo:

Era aquel que el pretor publicaba al inicio de su gestión. Este edicto se subdivide de la
siguiente manera:

·        
Edicto traslaticio: era la parte contenida en el edicto de su
antecesor, que el nuevo pretor incorporaba a su edicto, en virtud
de que éste la consideraba útil y beneficioso.

·        
Edicto nuevo: la parte creada por el nuevo pretor.

Edicto Repentino:

Era el publicado por el pretor cuando surgían durante
su mandato determinados casos no previstos en el edicto perpetuo
y que éste magistrado debía regular.

Edicto Perpetuo de Salvio Juliano:

A finales del siglo I d.C, el derecho honorario o pretoriano
no evidencia desarrollo
alguno, ni los edictos contienen reformas importantes, sino que
constituyen simples repeticiones que se suceden en el tiempo de
las normas establecidas en los anteriores instrumentos edictales
de los anteriores pretores.

Durante el reinado de Adriano y como consecuencia de lo
anteriormente dicho, se sintió la necesidad de codificar
los principios del
derecho honorario o pretoriano a fin de preservar sus normas; por
lo que éste Emperador encarga al jurista Salvio Juliano la
tarea de reunir en un solo cuerpo de leyes todas las reglas y
normas publicadas cada año por el pretor urbano y por el
edil curul.

A ésta codificación se le dio el nombre del EDICTO
PERPETUO DE SALVIO JULIANO; y se le dio igualmente
carácter legislativo a través de un senado
consulto, estableciéndose en el edicto que en lo sucesivo
los pretores no podían modificar sus reglas y normas, pero
si estaban facultados para regular aquellos hechos no previstos
en el edicto perpetuo de Salvo Juliano, facultad que
podían ejercer a través de la publicación de
nuevos instrumentos edictales.

El texto del edicto perpetuo permanente solo ha llegado a
nosotros de un modo fragmentario, conocemos su plan y contenido,
por manera aproximada, gracias a la reconstrucción de
Lenel, que opera con extractos de fragmentos recogidos en el
digesto (mutilados o modificados por los compiladores
justinianos) y de los comentarios de los juristas clásicos
ad edictum. De acuerdo con ésta reconstrucción, el
edicto perpetuo estaba dividido en cuatro partes y dos
apéndices:

·        
Primera parte: se refería a la introducción de la instancia hasta la lites
contestatio.

·        
Segunda parte: trataba de los medios del derecho que emana de la
ley.

·        
Tercera parte: este trataba de los medios de derecho que emana
del imperium

·        
Cuarta parte: Se refería al ejercicio de la sentencia y al
recurso de casación

·        
Primer Apéndice: Contenía los interdictos, las
excepciones y estipulaciones pretorianas.

·        
Segundo Apéndice: Contenía los edictos publicados
en los ediles curules.

Define la importancia de
la respuesta de los prudentes

Eran las soluciones a
conflictos entre particulares y los hacían los
pretores.

Conforme a las "Instituciones" de Gayo, las respuestas-de los
prudentes los juicios y opiniones de aquellos que tenían
permiso de sentar derecho, con el agregado de que cuando las
opiniones de todos aquellos eran unánimes tenían
fuerza de ley; en tanto que cuando eran divergentes, el Juez
podía seguir la que le satisficiera.

Tito Livio sostiene que el
conocimiento del derecho fue a largo tiempo privilegio
exclusivo del Colegio de Pontífices, a quien
correspondía dar fe del derecho vigente, interpretarlo,
señalar los días fastos (dies fasti) en los cuales
podía ser administrada la justicia y elaborar las
fórmulas a las que debían sujetarse las peticiones
de justicia de los ciudadanos. De ahí que se sostenga que
para entonces el derecho era de carácter eminentemente
secreto.

Fue en época de Augusto, quien quiso reunir la
totalidad de los poderes del Estado, cuando dicho emperador opto
por conceder a los jurisconsultos adictos a su régimen el
ius respondendi ex autoritate principis (derecho de responder con
autoridad del príncipe) o ius publico respondendi (derecho
público de respuesta).

Aparecieron así dos categorías de juristas: la
de los oficialmente autorizados para responder el derecho, y la
de aquellos que debían moverse simplemente en el
ámbito privado y doctrinal. Mas, a medida que el derecho
se iba perfeccionando, las responsa prudentíum se fueron
aplicando, por extensión, a los casos semejantes, hasta
cuando Adriano dispuso que los jueces debieran fallar de acuerdo
con las opiniones de los prudentes, siempre y cuando estas fueran
uniformes.

Pero al sobrevenir la decadencia del Imperio y, con ella, la
del derecho, se abusó de las citas, con secuela de que los
jueces, al finalizar el imperio pagano, se limitaran a dictar sus
sentencias con apoyo en un criterio cualquiera proveniente de
prudentes y que estimara avenible al caso. Tal estado de cosas
dio lugar a que en el Bajo Imperio, el Emperador Teodosio II,
expidiera la llamada "Ley de Citas", según la cual, solo
podrían servir de fundamento a los fallos, las opiniones
de los jurisconsultos Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y
Modestino; que si ellas no eran concordantes, debía
prevalecer el criterio mayoritario; y que si esa mayoría
no era obtenible, porque alguno de tales jurisconsultos no
hubiese tratado la materia, prevalecía la opinión
de Papiniano; pero que si éste no había hecho
pronunciamiento alguno respecto al caso, el juez quedaba en
libertad de escoger. La cita operaba a través de las obras
dejadas por los mentados jurisperitos, puesto que para la era de
Teodosio II, ya ellos habían fallecido.

El carácter de fuentes del
Ius Civile, que tuvieron las respuestas de los jurisconsultos, la
evidencia el hecho de qué las Pandectas o Digesto son, en
sus 50 libros, ni
más ni menos exposición
ordenada de esas respuestas.

35.   Define la costumbre como fuente del
Derecho
Romano.

Es la primera fuente del Derecho en Roma y fundadora de las 12
tablas.

¿Qué cambios
importantes surgen en
la República romana?

Roma crea su propio sistema de gobierno, tomaron ideas y
modelos que le
servirían para fundar su democracia, acabaron con el
gobierno monárquico y surgieron los tribunos de la
plebe.

36.   ¿Cuáles eran las
funciones de los plebeyos en la época de la
república?

Los plebeyos en inicios de Roma, no eran considerados
ciudadanos; formaban la clase inferior y mayoritaria
probablemente eran descendientes de otros pueblos vecinos de
Roma, se dedicaban a los trabajos manuales,
artesanales y al comercio. Durante mucho tiempo no pudieron
disfrutar de Derechos Políticos ni ocupar cargos
públicos lo que condujo a continuas luchas con los nobles.
Con estas luchas civiles y las frecuentes guerras de conquistas
provocaron el desarrollo de nuevos grupos
sociales como las de extranjeros vinculados con los
Patricios, por relaciones recíprocas, pues a cambio de
Tierras, Ganado y Protección ofrecidos por los Patricios,
los extranjeros servían al ejército y
desempeñaban trabajos para sus protectores.

 

 

 

37.   ¿Qué hacían y
como se formaban los tribunos plebe?

El cargo del Tribuno de la plebe fue establecido en 494 a. C.,
unos 15 años después de la fundación
tradicional de la república romana, en 509 a. C. Los
plebeyos de Roma, a través de una rebelión que
amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya, lograron que
los patricios accedieran a diversas medidas sobre la
pérdida de la propiedad o la
posesión a causa de deudas, se crearon colonias y se
entregaron tierras, y se estableció el tribunado.

 

 

 

 

 

Sin embargo, muchas de sus características como su
número y sus facultades irían cambiando con el
tiempo.

El tribunado sería sacrosanto (sacrosanctitas), lo cual
significa que quien la ocupase estaría protegido de
cualquier daño
físico, y que tendría el derecho de auxiliar a los
plebeyos y rescatarles del ejercicio del poder de un magistrado
patricio (ius auxiliandi).

Más tarde los Tribunos adquirirían un poder
mucho mayor a través de la concesión del ius
intercessionis, que les daba el poder de veto sobre cualquier ley
o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de
la Plebe. Como representante principal de los plebeyos romanos,
se requería que la casa del Tribuno estuviera abierta todo
el tiempo, día y noche. Los Tribunos de la Plebe eran
elegidos por el Concilium Plebis (Asamblea de la Plebe).

El Tribuno también tenía poder para ejercitar la
pena capital sobre cualquier persona que
interfiriese en el ejercicio de sus actividades. El
carácter sacrosanto del Tribuno se reforzaba mediante un
juramento solemne de todos los plebeyos de matar a cualquier
persona que dañase a un Tribuno durante sus actividades.
El Tribuno era la única persona con poder para convocar el
Concilium Plebis y actuaba como presidente del mismo, siendo el
único con capacidad para proponer legislación a la
Asamblea. El Tribuno también podía convocar al
Senado y presentar propuestas en esa institución.

Como los Cónsules, los tribunos de la plebe eran dos,
siendo elegidos por las Curias. Más tarde se amplió
su número a 5 y finalmente el número de Tribunos se
incrementó hasta diez.

Función y poderes

El tribunado de la plebe (Tribuni Plebis, que no hay que
confundir con los tribunos militares ya existentes, con funciones
en el ejército) fue establecido como un contrapoder
plebeyo en el interior de la ciudad al poder patricio de los
cónsules. Fuera de la ciudad solo tenía poder
(imperium) el mando militar de los Cónsules, o del
Dictador en su caso. El poder del Tribuno sólo
tenía efecto dentro de los límites de
Roma. Su capacidad de veto no afectaba a las provincias ni a los
gobernadores de las mismas y su carácter sacrosanto
desaparecía a partir de una milla de distancia de las
murallas de Roma.

Los tribunos podían anular cualquier decisión de
un magistrado romano (incluyendo la de los cónsules).
Disponían de amplias facultades en materia de justicia
criminal. Además, al cabo de poco tiempo, los tribunos
pasaron a dirigir las Asambleas Plebeyas por Tribus y sus
votaciones.

Como principales facultades de los tribunos (Tribunitia
potestas) citaremos:

•    Podían permitir a un plebeyo
sustraerse al servicio
militar.

•    Podían impedir que un plebeyo
fuese arrestado por deudas.

•    Podían demandar a
través de los alguaciles (Viatores) a cualquier ciudadano
romano, incluyendo a los cónsules y altos magistrados
hasta entonces exentos de responsabilidad en el ejercicio de su cargo.

Los Tribunos disponían de unos oficiales auxiliares
para temas judiciales poco importantes (donde solo pudiera ser
impuesta como pena una multa) llamados Ediles de la plebe
(Aediles plebei) para distinguirlos de los guardas de edificios
oficiales llamados también Ediles (Aediles); otros
auxiliares de los tribunos fueron los Judices Decemviri o
Decemviri stlitibus judicandis, cuyas funciones no son bien
conocidas.

Los tribunos tenían también mando militar lo que
les daba derecho a la convocatoria de las Asambleas por
Centurias. Pero pronto se decidió un nuevo sistema de
Asamblea y votaciones, mediante reuniones por tribu. Pero como
las cuatro antiguas tribus existentes eran demasiado extensas y
constituían un número par, se dividió el
territorio romano en veintiún distritos o tribus (495 a.
C., 260 ab urbe condita). Las tribus se dividían en
urbanas (la Succusana luego Suburrana, la Collina, la Esquilina y
la Palatina), y rústicas.

Los tribunos no tenían la consideración de
magistrados romanos ya que sus facultades al principio eran
meramente negativas. Como tales no podían sentarse en las
sillas curules reservadas a los magistrados y debían
sentarse en los bancos. A diferencia de los cónsules no
disponían de lictores, de toga galoneada de
púrpura, ni de insignias de magistrado. Los tribunos no
podían votar en el Senado ni formar parte del Consejo de
la Ciudad (Curia). Su cargo era anual y terminaba cada año
el 10 de diciembre.

En general el cargo de tribuno recaía en plebeyos
ricos. Los tribunos no eran senadores. Sin embargo, la
institución Tribunicia no solucionó la
situación de los campesinos pobres. Al enfrentamiento
entre patricios y plebeyos de antaño, siguió la
oposición entre ricos (en su mayor parte patricios pero
también con cierto número de plebeyos) y pobres
(plebeyos).

Se requería que el Tribuno fuese plebeyo y hasta 421 a.
C. ésta fue la única magistratura a la que
podían acceder. A finales de la república el
político patricio Publio Clodio logró acceder al
Tribunado mediante su adopción
previa por una de las ramas plebeyas de su familia.

¿Quién fue
Gayo y en qué consistían sus
instituciones?

Jurista enigmático y sus obras fueron las 4
instituciones:

·         El
Código

·         El
Digesto:

·         Las
Instituciones: 

·         Las
Novelas

1.       Contenido del
término Instutitiones.

La denominación Institutiones deriva del
latín instituere que significa educar, iniciar,
instruir, ordenar, formar, enseñar y se utilizaba no
únicamente en tema de derecho, sino que generalmente se
aplicaba para iniciar en el conocimiento de alguna materia,
así tenemos por ejemplo las Institutiones oratoriae
de Quintiliano del siglo I, que introducen al campo
retórico-educativo.

Los juristas romanos desde épocas remotas se percataron
de la necesidad de que el acceso al conocimiento del derecho
debía basarse fundamentalmente en el estudio
sistemático del ordenamiento jurídico.

En el ámbito del mundo antiguo, los romanos fueron los
únicos juristas que dedicaron parte de su actividad a la
elaboración de manuales claros, lineales, accesibles y
sencillos que denominaron Institutiones, en los que
exponían de manera breve, elemental y ordenada en torno a una
división sistemática, todas las instituciones que
integraban el derecho privado romano.

De manera que los juristas romanos bajo la denominación
Institutiones indicaban la exposición elemental del
derecho y del proceso privado, es decir de las normas que
tendían a regular las relaciones entre los particulares:
personas, matrimonio,
propiedad, obligaciones, sucesiones
mortis causa, acciones, etc., dejando de lado las
disposiciones relativas a la estructura del Estado y de las
relaciones entre el Estado y los particulares.

           
Así es como tienen su origen algunos libros de
Instituciones escritos por varios juristas romanos, como Gayo
(integradas por cuatro libros), Florentino (dividas en doce
libros), Calistrato (en tres libros), Paulo y Ulpiano (cuyas
instituciones se componían de dos libros) y Finalmente
Marciano (divididas en dieciséis libros).

           
De todos los manuales escritos por estos juristas, el
único que ha llegado hasta nosotros de manera directa es
el primero, es decir las Instituciones o Institutas de
Gayo; por cuanto hace a las demás obras, tenemos
conocimiento de ellas a través de los diversos fragmentos
que se encuentran insertos en algunos pasajes del Digesto de
Justiniano, La obra de Gayo es considerada una fuente de gran
valor para el estudio y conocimiento del derecho romano por ser
la única obra del derecho clásico que se ha
conservado casi en su totalidad.

2. Gayo, el jurista.

Gayo fue poco conocido en su época, prueba de ello
resulta el no ser citado por ninguno de los jurisconsultos a
él contemporáneos (Africano, Pomponio), a pesar de
que era común esa práctica entre los juristas
romano. Es generalizada la opinión que considera que
vivió durante el siglo II de nuestra era, probablemente
nació durante el mandato de Trajano (98-117) y
murió poco después del año 178 bajo el
gobierno de Cómodo (180-192). Esto se deduce de dos
interesantes testimonios, el primero resulta de un fragmento del
Digesto (34 5.7 pr), en donde Gayo se refiere al caso de una
mujer llamada Alejandrina que conjuntamente con sus quintillizos
comparece ante el emperador Adriano (117-138), manifestando el
jurista que ello ocurrió nostra aetate. Con (en
nuestro tiempo), lo que hace pensar que Gayo era
contemporáneo de aquél.

Otro fragmento relevante para dictaminar la última
etapa de la vida de Gayo lo constituye un comentario que el
jurista hace al Sc. Orfitiano emitido en el año 178.

Se piensa que nació y vivió en alguna provincia
romana esto basado en varias consideraciones:

1. Se le conoció sólo por el praenomen:
Gaius
, cuando la práctica enseñaba que los
ciudadanos romanos conformaban su nombre completo con un
praenomen, un nomen y un cognomen, por ejemplo
Marco Tulio Cicerón, por este motivo se ha llegado a
afirmar que era provinciano; era usual que los provincianos
adoptaran un praenomen romano al serles otorgada la
ciudadanía romana.

           
2. Era provinciano y en particular de una provincia
helenística, puesto que utiliza términos en griego,
cita las leyes de Solón, manifiesta conocer el derecho
oriental y escribió un comentario al edicto
provincial.

           
3. Careció del ius publice respondendi, algo
natural en un jurista de provincia. Se trataba de un privilegio
que Augusto concedió a algunos destacados y connotados
juristas, consistente en la facultad de dar respuesta en nombre
del emperador, ex autoritate principis; el primer jurista
que recibió el ius respondendí fue
Masurio Sabino en tiempos de Tiberio.

4. Los juristas de su época no lo mencionan, alcanzando
notoriedad sólo después de su muerte. En la
fase posclásica debido al caos de las fuentes
jurídicas Teodosio II y Valentiniano III publicaron en el
año 426 una Ley de citas con la que pretendían
resolver esa situación, en la que a decir de Margadant se
elevo a Gayo al " jurado de difuntos" , al señalar dicha
ley que en los juicios podían tomarse en
consideración únicamente las opiniones de los cinco
juristas siguientes: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y
Modestino.

Gayo en su época, seguramente fue maestro en alguna
provincia y enseño las materias del derecho, en particular
del derecho privado. Escribió varias obras, entre las que
destaca notablemente una de carácter elemental: las
Instituciones, también conocidas genéricamente como
Institutas, a las que Gayo debe su fama y notoriedad a
partir de la fase posclásica.

Las otras obras que Gayo redactó son las
siguientes:

·         Ad
Edictum Provinciale
, (XXX libros).

·         Ad
edictum praetoris urbanï
(más de X
libros).

·         Ad
legem Iulia et Papiam
(XV libros).

·         Ad
legem XII tabularum
(VI libros).

·         Ad
edictum aedilium curulium
(II libros).

·         Ad
Quinctum Mucium
(citado por el mismo Gayo en las
Instituciones 1. 188.).

·        
Rerum cottidianarum sive aureorum (VII libros).

·         De
verborum obligationibus
 (III libros).

·         De
manumissionibus
(III libros).

·         De
fideicommissis
(II libros).

·         De
casibus
(liber singularis).

·         De
re uxoria
(liber singularis).

·         De
formula hypotecaria
(liber singularis).

·        
Regularum (liber singularis).

·         De
tacitis fideicommissis (liber singularis).

·         Ad
SC. Tertullianum (liber singularis).

·         Ad
SC. Orfitianum (liber singularis).

·         Ad
legem Glitiam (liber singularis).

Gayo, a diferencia de los jurisconsultos de su época no
desempeñó cargos públicos, era un
teórico del derecho, que como ya señalamos, no
gozó del ius publice respondendi,
 consecuentemente no es mencionado en las fuentes por sus
contemporáneos, sin embargo, para enfatizar su relevancia
dice Kunkel.

" Gayo es sólo un  astro de tercera o cuarta
magnitud en el firmamento de la jurisprudencia
romana, aunque, desde luego, gracias a la casualidad de la
tradición, sea aquél astro cuya luz nos ilumina
más de cerca y, por ello, más vivamente" .

3.  Las Instituciones.  Estructura y
Contenido.

Gayo debe fama y gloria en el mundo posclásico y actual
gracias a su manual Las
Instituciones que constituyen una introducción
al derecho romano en los que se mezcla una ejemplar claridad
en la exposición con la agudeza y profundidad en el
planteamiento de los problemas jurídicos.

Algunas partes de esta obra han llegado hasta nosotros a
través del Digesto de Justiniano, de la Mosaicarum
et Romanarum Legum Collatio y del Epitome Gai
contenido en la Lex RomanaVisighotoru; pero
además de estas referencias, el texto casi íntegro
de la obra llego en vía directa a través  de
un manuscrito del siglo V d. C., encontrado en Verona por el
historiador alemán B.G. Niebuhr en el año de
1816.

Niebuhr de visita en la Biblioteca
capitular de esa ciudad, estudiando un texto de las
Epistulae de San Jerónimo, descubrió que
estaba escrito sobre otra obra, que había sido previamente
cancelada, es decir, se trataba  de un palimpsesto que
contenía fragmentos  relativos a la materia
jurídica, informó de tal hallazgo a Savigny, quien
reconoció el texto de las Instituciones, posteriormente
Göschen lo publicó por primera vez en 1820.

Otro gran descubrimiento tiene lugar en 1933 en Egipto por
obra del romanista italiano Arangio-Ruíz, quien reconoce
en un manuscrito algunos fragmentos importantes de los libros III
y IV relativos a las acciones de la ley que vinieron a llenar las
lagunas que en esa materia prevalecían.

Estos hallazgos fueron de suma importancia, pues han permitido
conocer directamente el derecho romano clásico.

Se trata de una obra de gran valor práctico y utilidad didáctica; por un lado expone de manera
sencilla, el panorama general del derecho en su época,
así como algunas referencias al derecho antiguo; por otro
lado, la sistematización que utiliza Gayo en la obra es
novedosa, sus clasificaciones permiten una mejor y más
clara enseñanza del derecho.

           
El método
seguido por Gayo resulta de un fragmento de la obra misma que a
continuación citamos:

Gai. 1. 8.

Omne autem jus quo utimar, vel ad personas pertinet,
vel ad res, vel ad actiones.

 

Gai. 1. 8.

Todo el derecho que utilizamos se refiere a las
personas, o a las cosas, o a las acciones.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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