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Derecho romano (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

           
La obra de Gayo inicia con una pequeña introducción sobre las fuentes del
derecho y después todo el material está
ordenado en tres partes: personas, cosas y acciones, todo
ello sistematizado en cuatro libros que
observan la siguiente estructura.

Gayo hace una exposición
del derecho vigente de su tiempo y
sólo en algunas ocasiones, cuando lo consideraba oportuno,
se concede algún comentario sobre formas jurídicas
del pasado, lo que permite conocer con precisión los
cambios y desarrollo de
las instituciones
del periodo arcaico al periodo clásico.

Una vez señalado el método y
la estructura de la obra Gayana, consideramos oportuno reproducir
de una manera resumida el contenido de la misma, siendo
éste el siguiente:

Libro Primero

           
Proemio general del derecho.

1.       Ius Civile y
Ius gentium.

2.       Fuentes del
Derecho del populus Romano.

3.       Clasificación
del derecho de acuerdo a su contenido.

El derecho de las personas.

A.      De los libres y esclavos.

1.       De los ingenuos.

2.       De los libertos.

B.      De los sui
iuris
 y de los alieni iuris.

1.       De los que están
in potestate.

2.       De las mujeres que
están in manu.

3.       De los que están
in mancipio.

4.       De los modos por los
cuales los alieni iuris se liberan de la dependencia.

C.      De los sui iuris que
están en tutela o en
curatela.

1.       De los que están
en tutela.

2.       De los que están
en curatela.

3.       De la caución de
tutores y curadores.

Libro Segundo

El derecho de las  cosas.

A.    De las cosas que están dentro y
fuera de nuestro patrimonio.

1.       División de las
cosas en divinas y humanas.

2.       División de las
cosas en corporales e incorporales.

3.       División
de las cosas en mancipi y nec mancipi.

B.    Adquisición de las cosas a
título particular.

1.       Adquisiciones por
sí mismos.

2.       Adquisiciones y
enajenaciones por persona bajo
tutela.

3.       Adquisiciones y
enajenación por medio de otras
personas.

C.    Modos de adquirir a título
universal.

1.       De las herencias.

a.       De las herencias
testamentarias.

Libro Tercero

El derecho de las cosas (continuación)

b.       De las herencias
intestadas.

2.       De la bonorum
emptio.

3.       De otros casos de
herencias.

4.       De la herencia por
in iure cesio.

D.      De las obligaciones.
Nacen de contrato o de
delito.

1.       Obligaciones que nacen
del contrato.

2.       Obligaciones que nacen
del delito.

Libro Cuarto

El derecho de las acciones.

A. De las acciones.

1.      
Clasificación.

2.       Legis
actiones.

3.       Procedimiento
per formulas.

4.       De las acciones que se
ejercen en nuestro nombre.

5.       De la obligación
de prestar caución en juicio.

6.       De los modos de
terminar los juicios.

B. De las excepciones.

1.       Excepciones.

2.       Replicaciones,
duplicaciones, triplicaciones.

3.       Prescripciones.

C. De los interdictos.

1.       Interdicto y
decreto.

2.       Clasificación de
los interdictos.

3.       Del procedimiento en
los interdictos.

D. De las penas y sanciones a los litigantes temerarios.

1.       Contra el demandado que
actúa por calumnia.

2.       Contra el actor que
actúa por calumnia.

3.       Acciones que portan
infamia al condenado.

E. De la in ius vocatio y de los
vadinomia.

La forma de citar las Institutiones de Gayo es la
siguiente, iniciamos con la sigla que identifica la obra,
Gai.,  en seguida el número del libro,
anotándose posteriormente el número del párrafo.

           
Ejemplo: Gai. 1. 8.

Gai.

1.

8.

                                  
  
Sigla                        
 
Libro              
        
Párrafo

Este manual
sirvió de modelo a otros
más.  Así Justiniano lo siguió muy de
cerca cuando solicitó a Triboiano, Téofilo y
Doroteo que elaboraran sus Institutiones, las cuales
estaban dirigidas a la enseñanza del derecho a  estudiantes
de su época, pero con fuerza de
ley; publicada
el 21 de noviembre del año 533 d. C.

¿Quién fue Justiniano y
cuál fue su obra?

482-565), emperador bizantino (527-565) que extendió el
dominio de
Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y
completó la codificación del Derecho
romano.

Nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la
actual Estambul, Turquía). Sobrino del emperador Justino
I, Se convirtió en el año 518 en administrador del
emperador Justino; Justiniano, a pesar de pertenecer a una
familia de
origen humilde, fue nombrado cónsul y asociado al trono
por su tío Justino I, quien le nombró sucesor a su
muerte en
527.

Contrajo matrimonio con
Teodora, una antigua actriz, en el 523. Quien nació
probablemente en Constantinopla. Según el historiador
bizantino Procopio, su padre era guardián del
hipódromo, y ella era actriz y cortesana antes de su
matrimonio en el 523 con Justiniano, quien cuatro años
más tarde se convirtió en emperador y la
nombró cogobernadora. Teodora tomó numerosas
decisiones relativas al gobierno del
Imperio. Cuando en el año 532 estalló en
Constantinopla una insurrección, denominada revuelta de la
Nika (Victoria), a consecuencia de los elevados impuestos y de
las controversias políticas
y religiosas, la emperatriz ayudó a salvar el trono
imperial al impedir que Justiniano huyera de la ciudad.

Los historiadores discrepan de la descripción que realiza Procopio de
Teodora, puesto que la muestra como una
mujer
tiránica y cruel. Y por haber Manifestado sus
simpatías religiosas por los monofisitas. (Secta cristiana
de los siglos V y VI (considerada herética) que
mantenía que Cristo poseía una única
naturaleza
(divina), en oposición por lo tanto a la doctrina ortodoxa
que proclamaba las dos, divina y humana).

Se rodeó Justiniano de un estrecho grupo de
colaboradores entre los que destacan Triboniano o Belisario.
Gracias a los relatos de Procopio conocemos los deseos de
Justiniano de alcanzar el esplendor de la Roma Imperial,
motivo por el que realizó toda la amplia serie de
campañas exteriores. Una vez estabilizado el peligro persa
en la zona oriental gracias a la paz perpetua firmada con Cosroes
por la que el emperador se comprometía a pagar un tributo
anual al sasánida, Justiniano emprendió la
"recuperación" de Occidente. Su primer objetivo
será acabar con los vándalos, derrotando a tan
peligrosos enemigos (533-534).

Justiniano tuvo la idea de restaurar la unidad romana, uniendo
otra vez el imperio      de Occidente
con aquel de Oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa
de la administración
pública y, cosa más importante, realizó
la reconstrucción de todo el sistema del
derecho. Su gran labor
codificadora        y
legislativa consistió en reunir en códigos las
leyes y el
ius, es decir el derecho antiguo y el nuevo, empresa que
había intentado también, pero no alcanzado del
todo, el emperador Teodosio II. La obra de Justiniano está
compuesta por el Código
Antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el
Código Nuevo y las Novelas (Nuevas
Constituciones). A este conjunto se denominó en el siglo
XII Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris
Canonici".

La Obra Legislativa de Justiniano:

 Justiniano rigió el Imperio Romano de
Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede
calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se
encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum, y para
ello dirigió su atención a reconquistar los territorios de
Occidente que habían caído en poder de los
bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece
más que a esta restauración del antiguo Imperio
romano.

En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V,
había intentado una codificación del derecho,
obteniendo por resultado el Codex Theodosianus. También en
Occidente, los Estados germánicos habían realizado
intentos de codificación. La misión que
se impuso Justiniano era semejante a la de éstos.

En la legislación justinianea destacan dos
características principales:

1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un
Derecho en consonancia con los tiempos.

2ª.- Los compiladores, y,
por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos
a la autoridad de
todos los elementos de la época clásica.

La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se
denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los
siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y
Novelas.

Código de Justiniano:

Es una compilación legislativa llevada a cabo por el
emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios
se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la
edición
completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se
denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir
cuatro partes.

Las Instituciones

Etimológicamente significa instituciones. 
Contienen una síntesis
de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida
extensión que abordan las siguientes materias: el primero,
de las personas; el segundo, de la división de las cosas,
de la propiedad, de
los demás derechos
reales y del testamento; el tercero, de la sucesión
intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el
cuarto, de las obligaciones ex delito y de las acciones, con un
apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del
encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano,
Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje
accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en
las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533
dedicada a la juventud
estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo
año, adquirió fuerza de ley.

El Código:

Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528
una constitución denominada " Haec quae
necesrio" , por ser estas las palabras iníciales de su
texto, en la
cual designó una comisión a la que encomendó
la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o
sean las constituciones imperiales vigentes en la época,
que habrían de tomar de los códigos Gregorianos,
Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones
posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas
post-teodosianas.

Existió una comisión que recibió el
encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio
su autorización para proceder a una recopilación de
las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar
su redacción y hasta su contenido, a fin de
adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra
perseguía una finalidad: facilitar la aplicación
del derecho,   transcurrido unos meses la
comisión presentó su proyecto al
emperador. Quién el 7 de abril del año 526
publicó una constitución que fijaba el día
16 de abril de ese mismo año la entrada en vigencia del "
Novus Iustiniano Codex" , o sea el " Nuevo Código" , 
que fue nuevo con relación a los códigos que se
habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo ,
cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el
año 534 la redacción de una nueva
recopilación, que fue aprobada por el emperador con el
título de " Codees repetitae praelectionis" y que es, el "
Nuevo Código Justinianeo" .

El texto del primitivo código Justiniano (529), al que
se le denomina " Codex Vetus" , no ha llegado hasta nosotros y
sólo se conserva en un manuscrito conocido por " Papiro de
Oxyrrinco" , publicado en 1922 un fragmento de su índice
en que figuran los " inscriptiones" de las constituciones
incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el
nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra
que en el momento en que Justiniano ordenó la
redacción del primer codees no había concebido
todavía la idea  de hacer compilar un cuerpo de
doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo
contrario, no se explicaría aquella inclusión.

El Digesto

Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que
etimológicamente significa enciclopedia,  compuesto
por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más
voluminosa del Corpus y está formada por una
reunión de fragmentos procedentes de las obras de los
grandes juristas, armonizando una edición oficial de los
más selectos de la jurisprudencia
romana.

El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a
Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la
capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar
con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que
integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para
darle un carácter unitario se procedió
también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver
los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar
el tenor literal de todos los documentos, si
hacía falta para lograrlo.

El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de
la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es
fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que
conllevó esta empresa, que además se
caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que
todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se
encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se
incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el
nombre del jurisconsulto, el número del libro y el
título de la obra originaria de la que proceden, no
contándose con una sistemática práctica en
la ordenación interna de cada título.

Cabe señalar que el digesto es dividido por Justiniano
para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el
esquema de los comentarios del edicto.  Estas partes
son:

-         Del libro 1
al 4: Principios
generales sobre el derecho  y la jurisdicción.

-     Del libro 5 al 11: Doctrina general
sobre las acciones de protección judicial de la propiedad
y de los demás derechos reales.

-         Del libro 12
al 19: De rebus, obligaciones y contratos.

-         Del libro 20
al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.

-         Del libro 28
al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y
fideicomisos.

-         Del libro 37
al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos
reales, posesión y obligaciones.

-         Del libro 45
al 50: Stipulatio, derecho penal,
apellation, derecho municipal.

Las Novelas

Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post
Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano
después de publicar la compilación integrada por
las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes
anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad
formal que responda al designio de un soberano, sino que se
conocen a través de colecciones particulares.

El auténtico esplendor del trabajo de
Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la
publicación de estas obras, cuando la cultura
europea adoptó su legado como una referencia cargada de
autoridad y muy útil para la formación de los
nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito
de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico
de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que
ese pensamiento
pasara a la conciencia
jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran
momento de expansión del Derecho romano.

  Las " Novellae Leges" se clasificaron en:

·        
Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se
encuentran en orden cronológico y escritas en
latín, estas se le atribuyen a un profesor de
Constantinopla, llamado Juliano.  Se cree que fue compuesta
en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año
555.  Estas se transmitió en manuscritos en el siglo
VII.

·         Las
Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134
novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556,
estas están ordenadas cronológicamente hasta el No.
124. Su traducción al latín   no
se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por
haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras
tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo
XI.

·        
Colección Anónima: Es una colección de 168
novelas que originalmente se redactaron en griego  y fueron
llevadas a cabo bajo Tiberio II.  En su mayoría
pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.

CORPUS IURIS  CIVILIS

 Así se llama la obra de Justiniano, está
integración por: Los Códigos:
el  viejo  y el nuevo, el Digesto o Pandectas, 
las Institutas y las Novelas.

Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que
reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de
Justiniano,  conocida desde la edición de
Dionisio   Godofredo (Ginebra 1.583). aquí se
reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de
la Jurisprudencia y el material legislativo de los 
emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de
servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de
los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de
servir a las demandas y exigencias  de sus tiempos.

Es  la que reúne en un solo libro  o
cuerpo  general  sin  mezclarlo  ni
confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia
clásica y el material legislativo de los emperadores.

 La obra compiladora de  Justiniano, llevada a cabo
en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano,
y otros juristas, trata  de servir a las demandas o
exigencias de su tiempo. El espíritu animador de
Justiniano  está  patente en la obra, a la que
quiere   imprimir un notorio sello de unidad, trayendo
a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial
formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.

A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo
permitan, se guarda respeto a la
tradición clásica. En este caso, las discordancias
o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su
llana aplicación  las necesidades nuevas, recomienda
su modificación. Aquí se reúnen en un solo
libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el
material legislativo de los  emperadores. Justiniano y otros
juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y
el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros
juristas tratan con esto de servir a las demandas y
exigencias  de sus tiempos.

Es  la que reúne en un solo libro  o
cuerpo  general  sin  mezclarlo  ni
confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia
clásica y el material legislativo de los emperadores.

La obra compiladora de  Justiniano, llevada a cabo en un
corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y
otros juristas, trata  de servir a las demandas o exigencias
de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano 
está  patente en la obra, a la que quiere  
imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el
cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes
distintos y en un correr de siglos.

A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo
permitan, se guarda respeto a la tradición clásica.
En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos
textos dan la imposibilidad de su llana aplicación 
las necesidades nuevas, recomienda su modificación.

Partes y contenido

Código Viejo.

Código Nuevo.

Digesto.

Institutas.

Novelas.

A este conjunto se denominó en el siglo XII Carpus
Iuris Civilis, para distinguirlo del " Corpus Iuris Canonici" .
Muchos autores  señalan que quizás éste
haya querido transmitir a las generaciones  y siglos
futuros, las ideas de los jurisconsultos romanos; Esto es
demasiado difícil saber, visto de manera objetiva
quizás el fin  que perseguía Justiniano se
basaba en la idea de entonces de todas las fuentes y la
más importante, crear nuevas reglas de derecho
según las necesidades, civilización y costumbres de
su tiempo.

El corpus iuris civilis, como empezó a llamase en la
Edad Media el conjunto de la recopilación justinianea: Los
códigos, Digesto, Instituciones y Novelas, fue un trabajo
majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance
universal al derecho romano tal como había sido concebido
por los clásicos; sin esta codificación el sistema
jurídico romano se habría perdido para la Europa
medioeval  y por lo tanto, para el mundo moderno.

La finalidad  de  estas obras  significaba el
esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema
jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de
Justiniano, es posible gracias a la conservación
clasicista  del derecho romano en las escuelas orientales
especialmente las  de Beirut y Constantinopla, fue 
considerada como fuente única del derecho en esa parte del
imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.

Importancia del Corpus Iuris Civilis:

Consagró el sistema  de derecho, definiendo la
perdurabilidad en la historia y en el campo
jurídico. Esta obra es considerada como una
antología jurídica, como una colección de
escritores antiguos en la que se condensa lo mejor  de la
jurisprudencia  romana.

El primer objetivo fue dar el pueblo un código 
práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia
clásica.

Importancia de la obra jurídica de
Justiniano

De todas aquellas maravillosas obras  podríamos
decir que desde el punto de vista  jurídico de la
mayoría  de los juristas más destacados de
toda la época romana; y desde el punto de vista de la
legislación Justiniana, las novelas vienen a ser
más  importantes por ser la producción jurídica de Justiniano; y
las Institutas, desde el punto de vista de la enseñanza.
Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio
Romano. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos
de importancia:

1.       Desde el punto de vista
histórico: Esta obra se preservó a través
del tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por
cuanto una vez que se produce la expulsión de los
bárbaros que mantenían el Imperio de Occidente, la
obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar  el
periodo de vigencia.

Sus obras  se aprecian  a través del tiempo
al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y
la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son
estimadas.

2.       Desde el punto de vista
de su codificación: Comprende todos los aspectos del
derecho positivo romano que se había desarrollado desde la
época clásica en razón que no sólo se
codifican  las clásicas constituciones imperiales
promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también
se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras 
escritas  y publicadas  por los jurisconsultos
clásicos que habían obtenido el ius publicae
respondendi, es decir, la facultad de responder consultas
jurídicas con fuerza de leyes.

Por haber tenido la intención, aparentemente, de
transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y
a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de
su tiempo.

3.       Desde el punto de vista
legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas
las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis
haciéndolas normas de
carácter obligatorio para todos los ciudadanos
romanos.

 Es justo reconocerlo como el autor de excelentes
reformas,  ya que nunca  sale de un tema  
sin dar la solución definitiva. Sus leyes son inelegantes,
y enemigo de las sutilezas. 

" Los trabajas de Justiniano tiene un doble carácter:
a) en primer lugar es una obra de codificación, obra
completa abrazando todas las partes del derecho, el jus y las
leges; b) es también una obra de legislación.
Justiniano no se contenta sólo con codificar; da fuerza de
ley a todas sus compilaciones, a las Institutas, al Digesto y al
Código. Prohíbe el   comentario  del
Digesto con el objeto   de evitar controversias y
únicamente permite traducir su texto al griego con tal de
que la traducción sea literal; hacer sumarios
(índices)  o en fin,  completar  las
disposiciones  de un título.

La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes 
maneras, pero para hacer un juicio hay  que tener presente
el fin que se proponía alcanzar. Que haya tenido el
pensamiento de trasmitir  a los siglos  futuros un
cuadro de conjunto del derecho romano, tal cual lo representaban
las obras de los grandes jurisconsultos, es difícil
afirmarlo. Pero   lo más cierto, es que ha
querido extraer de todas  las fuentes, y crear según
la necesidad  reglas de derecho en relación con la
civilización y las costumbres de su tiempo. Es  pues
sobre todo como legislador, que hay que examinarlo. En este punto
de vista es justo reconocer que Justiniano es el autor  de
excelentes reformas.

Desde  el punto de vista histórico su obra se
aprecia porque  mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban
poco a poco la obra de los jurisconsultos romanos, el Digesto
remediaba tratados 
donde se reconocen  las dotes  de sus autores. En
resumen, los trabajos legislativos de Justiniano, como en toda
obra humana, cabe el elogio y cabe la censura. Pero él
haber emprendido semejante  tarea en una época de
decadencia, y haberla llevado a su fin  completo, es
indicio  de una inteligencia, y una voluntad no comunes. Tal
monumento  basta de una inteligencia, y una voluntad no
común. Tal monumento basta para la gloria de Justiniano,
que ordenó su edificación y para Tribonisano que lo
dirigió." .

 Esta obra tiene una gran importancia en la interpretación del derecho romano, ya que
su compilación en los números romanos
clásicos, se aplican a situaciones nuevas,  revela la
continuidad del método   interpretativo creado,
que no solo utilizaron los interpolares, sino también los
redactores de las disposiciones imperiales post-clásicos
anteriores a Justiniano.

El trabajo de Justiniano ha recibido muchos halagos pero
también ha recibido críticas por parte de algunos
autores algunos dicen que, se le puede tachar de carencia de
vista de conjunto.  Vuelve sobre los mismos temas sin dar
solución definitiva. El estilo de sus constituciones es
inelegante contrario al de los clásicos. Es enemigo de
sutilezas y tiene el mérito de haber creado teorías
amplias y equitativas que las del antiguo derecho romano.

Realizada la obra justinianea, Justiniano pretendió
impedir comentarios sobre ella, o al menos sobre el digesto,
permitiendo sólo  versiones literales,
resúmenes, pasaje, etc., pero, realmente esa
prohibición en sí misma, hizo que se desarrollara
su interpretación y hubo trabajos de doctrina,
índice, cuadros sinópticos, en los cuales existen
comentarios interpretativos. Podemos citar de los jurisconsultos
bizantinos después de Justiniano, y de las cuales se tiene
conocimiento
por las compilaciones oficiales que llevaron a efecto los
emperadores de Bizancio y por juristas de fines de siglo VI, por
citas hechas en las basílicas.

Se entiende  por interpolaciones aquellas alteraciones
realizadas por los compiladores en las obras  de los
juristas citados en  al día, instituciones, leyes o
principios jurídicos que a su juicio lo ameritaban de
acuerdo a las nuevas circunstancias históricas.

El estudio de estas interpolaciones ha sido  hecho de
manera exhaustiva por algunos estudios dedicados en especial a
ellas, entre ellos podemos mencionar a Cuyacio y la escuela,
después de estos y más modernamente a Bonfante. Las
interpolaciones tuvieron dos aspectos:

Aspectos positivos

Adecuaron al viejo derecho romano a las exigencias de la
época, haciendo que esta preservara su vigencia.

Aspecto negativo

Desfiguraron los textos originales de los juristas
clásicos y dieron opiniones que estos  nunca
sostuvieron, o sea, las opiniones de los interpoladores, ya que
estos prestigiaban sus propias opiniones poniéndolas bajo
el nombre o como si fuera de aquellos.

LAS ESCUELAS:

A la muerte de
Justiniano se produce la caída del imperio romano del
occidente, los bárbaros recuperan sus tierras y a pesar de
la caída del imperio las obras que constituían el
hábeas iuris civilis siguen ejerciendo influencia en los
juristas de la época, por esto surgen las siguientes
escuelas:

a.      Los Glosadores, fue fundada
por un jurista llamado Irnerio de la Universidad de
Boloña, quién le dio un extraordinario empuje al
derecho romano en Italia, estos
fueron llamados así por las glosas (aclaratorias o notas
que ellos hacían a la legislación de Justiniano y
que fueron de dos clases).   Había dos clases de
glosas, las cuales fueron:

1. Glosas interlineales, las cuales explicaban en forma
resumida y escrita entre línea y línea de los
textos el significado de una palabra o expresión.

2. Glosas marginales, que eran explicaciones más
extensas hechas al margen del texto para profundizar en sus
sentidos.

El método utilizado por esta escuela para la
investigación jurídica fue el método
exegético que consistía en realizar simples
interpretaciones de carácter legal dentro del texto sin
generalizar y sin análisis comparativo o comentarios.

Esta escuela tuvo dos etapas: una primera etapa donde alcanza
su mayor esplendor entre el 1100 y el 1250 y una segunda etapa
llamada  etapa de recopilación donde se
recopiló todo lo realizado por los antecesores.

Esta escuela fue criticada porque a pesar de ser estos textos
importantes para los juristas estos carecían de
perspectiva histórica, pues solo se analizaron sin
adaptarlos a las necesidades de la época y hacia el
futuro

b.      Post-glosadores, En 1314
aparece una nueva escuela en Perugia fundada por Bartolo de
Sassoferrato, la cual fue llamada la escuela de los
post-glosadores, esta hizo verdaderos tratados acerca del
hábeas iuris civilis pero utilizando el método
dialéctico, el cual extrae de los textos legales
principios y teorías aplicables a las necesidades
jurídicas de la época.  Sus principales
seguidores fueron: Bartolo de Sassoferrato, quién fue
profesor de varias universidades de Italia, sus conocimientos
fueron profundos y originales y sus opiniones tenían
fuerza de ley.  Baldo de Ubaldis, quién fue sucesor
de Bartolo trabajando con el derecho romano y el derecho
canónico, otros seguidores fueron Bartolomé de
Saceto, y Bartolomé de Uliodo.

La doctrina de ésta escuela equivale a lo que se
denomina hoy jurisprudencia conceptual, sin sacrificar la vida a
los conceptos.  Fue criticada por abusar de la forma
escolástica lo que dio distinciones y subdivisiones
alejadas de la realidad de los textos justinianeos.

Humanismo Jurídico.

Usus Modernus Pacdentarum. (Usos Modernos De Las
Pandectas).

Escuela De Las Pandectas O De Los Pandectistas.

Escuela De Derecho
Natural O Ius Naturalismo.

Escuela Histórica O Culta.

Explica la
teoría
romana de las cosas

Concepto de Patrimonio.

El patrimonio es el conjunto de bienes y
derechos susceptibles de valoración económica que
pertenecían al paterfamilias.

Clasificación de las Cosas (Bienes).

Paulo expresa: se entiende por " bona" de cualquiera lo que
queda después de deducidas, las deudas. Justiniano en sus
" Instituciones" las divide en cosas que están en nuestro
patrimonio y cosas que están fuera de nuestro
patrimonio.

Algunos autores substituyen la anterior clasificación
por una división fundada sobre el derecho, y así
dicen " res in commercio" y " res extra commercium" (cosas en el
comercio y
cosas fuera del comercio). Pero entre los romanos ésta no
fue una verdadera división.

" Res Divini Iuris" . Las " res divini iuris"
están consagradas a los dioses y se encuentran bajo la
autoridad de los pontífices; son cosas de derecho divino
las cosas sagradas y las religiosas. También son cosas de
derecho divino los muros y las puertas de la ciudad. A
éstas se oponen las cosas de derecho humano.

·         " Res
sancrae" . Para Gayo las cosas sagradas son aquellas que
están consagradas a los dioses de lo alto, como los
terrenos, los templos y los objetos dedicados a su culto. Para
que la cosa sagrada se vuelva profana es necesaria una "
exauguratio" , solemnidad contraria a la consagración que
hacían los pontífices.

·         " Res
religiosae" . Las cosas religiosas son aquellas que están
dedicadas a los dioses manes, a los antepasados; son las
sepulturas y los monumentos mortuorios unidos a ellas y 
están incuestionablemente fuera del comercio, a diferencia
de las " res sacrae" , dan lugar a un verdadero derecho privado
conocido con el nombre de " ius sepulcri" (derecho de
sepulcro).

·         " Res
sanctae" . Cosas santas son las puertas y los muros de la ciudad,
porque encerraban a sus dioses. No significan cosas santas, sino
cosas cuya violación está penada.

 " Res Humani Iuris" . Las cosas que n pertenecen
al derecho divino son de derecho humano, llamadas también
profanas por oposición a las divinas. éstas se
dividen en:

·         " Res
Comunes" . Se llama así a ciertas cosas que por su
naturaleza escapan a toda apropiación privada, tales como
el aire, el agua
corriente y la mar.

·         b) "
Res Publicae" . Son las cosas afectadas a un uso público,
bien que aprovechen a todos por el efecto de un disfrute directo
e inmediato, como las plazas públicas, los caminos, los
ríos, los puertos, o solamente por una consecuencia de su
destino, como los arsenales y las fortalezas.

·         c) "
Res Universitatis. Las " univeritates" son las corporaciones y
las ciudades, son personas morales que tienen pertenencias para
el uso de sus miembros; así, las ciudades tienen teatros,
baños, calles, que son de uso común de los
ciudadanos.

·         d) "
Res Privatae o Singulorum" . Son las cosas que la persona
particular puede hacer entrar a su patrimonio y que los
jurisconsultos y sobre todo los comentaristas del Derecho Romano
han subdividido en muchos miembros: " res mancipi" y " res nec
mancipi" ; " res corporales" y " res incorporales" , cosas
muebles y cosas inmuebles, etc.

Explica la
teoría romana de las acciones de la ley

En Roma no existía un principio general de la responsabilidad, sin embargo, iremos viendo como
los jurisconsultos y también los pretores van a extender
los casos previstos en los textos legales a otros que no estaban
previstos.

El primitivo derecho romano no conocía el
término "obligatión" se basaba en la palabra
"nexum" que procede de "nectere"y que emplea la Ley de las XII
Tablas, cuyo significado es ligar, anudar. Este vínculo
tiene un carácter material ya que el deudor que no pagaba
podía ser encadenado por el acreedor para hacerle
responder por su deuda con su propio cuerpo.

Esto era de tal rigor que la misma Ley de las XII Tablas
autorizaba a los acreedores a conducir después de sesenta
días de prisionero al deudor para venderlo como esclavo,
la Tabla III° trataba en efecto de la ejecución del
deudor.

Partiendo de una ley específica, de la ley Aquilia
(anterior al 242 a. C., pero de fecha incierta) la jurisprudencia
fue ampliándolos hasta completarse por obra de los
juristas medievales y posteriores lo que ha venido a llamarse
responsabilidad extracontractual o aquiliana por daño;
cada vez que una persona origine un hecho que causa un perjuicio
económico debe restaurar al dañado el valor del
perjuicio. A partir de la ley Aquilia, los juristas
clásicos comenzaron a desarrollar conceptos que desde
entonces son fundamentales en materia de
daño y culpa extracontractual

La Acción:

Actio legis

concepto

Acción de la ley. El procedimiento judicial para
la efectividad de un derecho reconocido legalmente o para
efectuar un negocio jurídico con la
intervención del magistrado y empleando las exactas
palabras solemnes del texto de la ley.

" La acción,
además de constituir el medio legítimo para la
actuación del derecho, pone de manifiesto, a través
de la fórmula correspondiente, la consistencia de
éste."

Todo lo concerniente a la teoría de las acciones, su
filosofía original, proviene de Gayo,
jurisconsulto romano; quien dedica un libro completo de Las
Instituciones
-el cuarto- a su estudio.

Para los romanos, el vocablo actio -acción-
tenía dos sentidos:

·        
Formal: como instrumento que abre puertas al proceso. Acto
de las partes enderezado al logro de la tutela
jurisdiccional.

·        
Material: como reclamación de un derecho civil
obligatorio. Actualmente, podríamos hacer un simile
semántico con la palabra pretensión.

Las acciones de ley son el procedimiento propio de la
época arcaica. Son declaraciones solemnes o gestos
rituales que el ordenamiento jurídico prescribe a los
particulares para la defensa de sus derechos.

Estuvieron vigentes hasta el siglo II a.C., cuando fueron
sustituidas por el procedimiento formulario y, finalmente, fueron
abolidas durante el reinado de Augusto.

El procedimiento de las acciones de ley se encontraba recogido
en la Ley de las XII Tablas.

De las cinco acciones de ley, tres son declarativas:
aquellas que pretende que el juez se pronuncie sobre la
existencia de un derecho puesto en tela de juicio.

·         La
legis actio sacramento

·         la
legis actio per iudicis arbitrive postulationem y

·         la
legis actio per condictioneme-

Y dos son Ejecutivas: sirven tan sólo para
conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o
para otros casos análogos.

·         La
legis actio per manus iniectionem y

·         la
legis actio per pignoris capionem-.

Las acciones eran de diverso tipo, y su clasificación
depende del contexto que se esté manejando.

Clasificación General de las Acciones

·        
Acción Civil: aquellas fundamentadas en el ius
civile.
Cuando es reconocida por la ley, se le puede
denominar acción legítima.

·        
Acción Honoraria: es la fundamentada en el derecho
pretoriano. Depende del iurisdicto -capacidad de
decisión magistral, en un caso concreto,
sobre si el demandante puede o no presentar su demanda ante
el juez-. Las acciones honorarias tienen la siguiente

Subclasificación:

·        
Acciones ficticias: son una variable de las
fórmulas -acciones- in factum. Se presentan cuando
el magistrado pretorio utiliza un expediente de ficción,
es decir, simula un cumplimiento de los requisitos de la ley
civil para el amparo de una
determinada situación.

·        
Acciones útiles: aquella que surge de la
imitación de otra acción prometida en el
edicto. La palabra útil significa acomodada,
adaptada a un caso para la que no fue prevista la acción
original.

·        
Acciones con transposición de sujetos: se emplean
con fines de representación procesal, teniendo
también una especial significación en el campo de
la transmisión de créditos.

·        
Acciones in ius: aquella en la que la condena del
demandado está subordinada a la condición de que el
demandante tenga un derecho o pretensión basado en el
derecho civil.

·        
Acciones in factum: se presenta cuando la condena del
demandado depende, únicamente, de la existencia de ciertos
hechos.

  • Acción Penal: las acciones penales son
    aquellas que se derivan de un delito, donde se impone la
    sustitución del daño en un determinado porcentaje
    multiplicado.
  • Acciones In Rem e In Personam: literalmente
    significan " acción contra la cosa" y " acción
    contra la persona" respectivamente. La actio sacramento in
    rem
    se establece para defender una cosa que a uno pertenece
    librándola del adversario, quien tiene el corpus.
    La actio in personam implica in proceso contra una
    persona predeterminada. Esta última acción
    presupone una persecución material
    -acreedor-deudor-.
  • Acciones In Bonu Et Conceptae: acciones en las que
    la condena se pronuncia de acuerdo con un criterio de equidad.
  • Acciones Arbitrae: en determinados casos, la
    concesión entre individuos se deliberaba mediante un
    arbiter –particular-, quien era escogido por las partes
    mismas.
  • Acciones Perpetuas y Temporales: esta
    clasificación hace referencia a la duración del
    efecto de la sentencia judicial. En general, todas acciones
    civiles son perpetuas, las pretorias también, a
    excepción explícita del pretor.
  • Acciones Directas y Contrarias: hace referencia a
    los actores de un negocio jurídico como el mandato, el
    comodato o el depósito. Entonces se denomina
    acción contraria a toda aquella actio que recae en el
    individuo
    víctima, por ejemplo, depositario, mandatario;
    viceversa, la acción directa recae en el individuo
    primero, por ejemplo, depositante, mandante.
  • Acciones Privadas y Populares: son privadas las
    acciones concedidas a los particulares, en cuanto tales, para
    amparar sus derechos subjetivos prados; populares, las
    otorgadas a los ciudadanos para defensa de un interés
    público.

LA ORGANIZACIÓN
JUDICIAL ROMANA

Magistraturas

Las magistraturas se dividían en:

·        
Ordinarias y extraordinarias.

·        
Mayores y menores.

·        
Patricios y plebeyos.

·        
Comunes y no comunes.

Características:

·        
Anualidad. A diferencia del rey que era vitalicio, las
magistraturas del rey tenían carácter imperial. El
censor duraba un lustro aunque después duraba 18 meses. El
magíster equitum duraba 6 meses. El resto, duraban un
año.

·        
Colegiabilidad. Todos eran colegiales menos las
dictaduras. Se formaban por varias personas que tenían la
misma función y
el mismo poder.

·        
Efectividad. Eran elegidos por las asambleas populares. Los
magistrados
podrían ser perseguidos por la
jurisdicción ordinaria.

·        
Responsabilidad. Se hacía efectiva al final de su
mandato en unos tribunales especiales

Los Procesos en
Roma

En un proceso son partes las personas quienes litigan en pro
de una sentencia favorable. Se denomina demandante (actor)
al que ejercita la actio y demandado (reus) aquel contra
el que se dirige.

Sin embargo, puede suceder que las partes que acuden a un
proceso no tengan intereses contrapuestos: por ejemplo, en las
acciones divisorias mediante las cuales sólo se pretende
la división del patrimonio familiar, de la cosa
común o del deslinde las fincas. En estos casos, todos se
consideran a la vez demandantes y demandados.

En Roma, para ejercitar una acción, es preciso ser
ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres mientras
existió la tutela, podían litigar con la
auctoritas de su tutor. Las partes podían actuar en
el proceso representadas por otras personas: el cognitor o
el procurator. El primero sustituye realmente a la persona
del demandante al ser nombrado para litigar contra él
puesto que su nombramiento como tal se realizado ante el pretor.
Cuando el cognitor actúa en representación
del demandando, este debe prestar una garantía especial,
la satisdactio iudicatum solvi.

El procurador no es nombrado, directa y especialmente, para
sustituir a una persona en un proceso. Su figura responde a la de
un administrador general. En derecho justinianeo la
distinción de ambas figuras, cognitor y
procurator, quedó eliminada, y solamente
subsistió la figura.

Iurisdictio es una vocablo derivado de ius
dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio
concreto. El contenido de la iurisdictio así como
el de toda la actividad pretoriana está comprendida en la
sentencia: "do, dico, addico."

  • Do (o dare) designa la concesión de un juez o
    árbitro, elegido por las partes o nombrado por el
    magistrado; también es la facultad de conceder o denegar
    una acción.
  • Dico (o ius dicere) alude a todas las declaraciones que el
    magistrado pronuncia en relación con aquella que es
    derecho en un proceso determinado; esto es, el derecho que debe
    ser aplicado.
  • Addico (o addicere) comprende los actos que atribuyen
    derechos constitutivos a favor de una de las partes que
    actúan en el proceso.

Esta facultad era ejercida en el derecho clásico por el
pretor urbano, magistratura creada por las leyes Liciniae
Sextiae del año 367 A.C. Por otra parte, el pretor
peregrino se crea en el año 242 A.C. por la lex
Plaetoria de iurisdictione para ejercer la
jurisdicción entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y
peregrinos. No obstante, esta facultad no era absolutamente
exclusiva ya que el pretor podía delegarla a un magistrado
inferior sine imperio como eran los magistrados
municipales como los praefecti iure dicundo
(delegados del emperador), los duoviri (encargados de la
potestad suprema citadina, ejercen funciones en
casos de manumisión de esclavos, nombramiento de tutor y,
como magistrados intervienen en casos de jurisdicción
contenciosa; además administran el patrimonio municipal,
están a cargo de la defensa militar y pueden eliminar de
las listas públicas a decuriones o
pontífices indignos), ediles (competentes en los casos
referentes a la policía de mercados, abastos
y lugares públicos) y los quaestores (administraban
la caja pública).

Distinta de la iurisdictio pretoriana era la
iudicatio judicial. El iudex era la persona que
decidía, mediante la opinio, cuál de las
partes litigantes tiene o no derecho y emite la sentencia. Ante
él se celebra la prueba, oye los alegatos de las partes
litigantes, valora los medios de
prueba propuestos y dicta la sentencia. A este iudex se
refieren las XII Tablas, pero se presume que con anterioridad
existió la figura del arbiter.

En la época ciceroniana coexisten el unus
iudex, los recuperatores (colegio de jueces
compuesto por tres o cinco ciudadanos elegidos de la misma forma
que el iudex: por acuerdo de las partes o por sorteo. Su
origen es de carácter internacional y actuaban en litigios
de interés público como lo son los procesos de
libertad,
delitos de
lesiones y de violencia) y
el colegio de los centumviri (el más antiguo,
responde al número que lo componían: cien miembros
o ciento cinco; su competencia se
refería a procesos hereditarios. No actuaba en pleno sino
por secciones, presididas por cuestiones especiales). Empero,
existieron otros colegios judiciales permanentes como los
decemviri stilitibus iudicantis, competentes
en procesos de libertad y los tres viri capitales, con
funciones de policía criminal.

La cognitio, en cambio, era
el
conocimiento de causa realizada para dar o denegar una
acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la
posesión de los bienes o decidir sobre cualquier otro
recurso que se le solicite.

PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

El procedimiento romano se divide en tres grandes etapas: en
sus inicios fueron las Acciones de la Ley, comprenden
desde los inicios de Roma hasta el siglo II a.C.; luego,
evolucionó al Procedimiento Formulario -Del siglo II a.C.
al siglo III d.C.-; y finalmente, el procedimiento romano se
consolidó en el denominado Procedimiento
Extraordinario
-a partir del siglo III-.

Antes de profundizar en las etapas del proceso civil romano,
hay que hacer mención a dos fases que tuvo éste en
su periodo clásico: el procedimiento in iure y
apud iudicem. El procedimiento in iure -o
iurisdictio-
, las partes hacen su presentación al
magistrado, exponiendo los puntos de controversia, aclarando
todos los pormenores de éste. En la segunda fase, conocida
también como iudicatio, se señala el cese de
la actividad magistral, con la intervención del juez.

Acciones De La Ley -Legis
Actiones
-.

En los albores de la civilización romana, las legis
actiones
constituyen el método primitivo de enjuiciar.
Este fantástico conocimiento, que empezaba a construirse,
era una amalgama de solemnidades, rituales estrictos, con
cantidades exorbitantes de rigidez. Un litigante novato
requería asesoramiento explícito de los sacerdotes,
tenientes primigenios de estos conocimientos; y si éste
cometía un error, por ínfimo que pareciera,
perdía el proceso.

Las legis actiones eran de dos géneros:
declaratorias y ejecutorias. Una acción es declaratoria
cuando conduce al nombramiento de un juez; y, una acción
es ejecutoria, si su fin es materializar un derecho
reconocido.

·        
Acciones Declaratorias:

·        
Legis Actio Per Sacramentum -acción de la ley por
apuesta sacramental-: e
sta acción se fundamenta en una
apuesta -sacramentum– que celebraban las partes, luego de
haber hecho sus alegatos in iure. Tal apuesta se
depositaba in sacro deponebant, adjudicándose la
suya al litigante victorioso, mientras la del vencido pasaba a
engrosar los bienes del Estado.

De esta acción se destacan dos formas: la legis
actio sacramento in rem,
cuando se trataba de la tutela de un
derecho de propiedad, y la legis actio sacramento in
personam,
cuando se encaminaba a la protección de los
derechos de crédito.

·        
Legis Actio Per Iudicis Postulationem -por petición del
juez-:
ésta acción se empleaba para
tutelar un crédito dinerario, y para tutelar el derecho
del coheredero de pedir la división del patrimonio
hereditario. Era característico de este procedimiento
indicar la causa por la que se litiga, nombrar a un
árbitro, y no incurrir en el sacramentum.

·        
Legis Actio Per Condictionem -por emplazamiento-: se
presentaba cuando, después de que han declarado las
partes, el demandante señalaba un plazo de treinta
días para que la contraparte nombrara un juez.

·        
Acciones Ejecutorias:

·        
Manus Iniecto: esta acción se presentaba cuando el
deudor no podía o quería cumplir la sentencia en un
proceso declarativo. El acreedor conduce a éste ante el
pretor y declara solemnemente que el deudor no le ha pagado la
suma de dinero
prevista. El pretor pronuncia la addictio, con la que
transfiere cierto poder frente al deudor. El acreedor queda
autorizado para aprender al deudor físicamente y llevarlo
a su cárcel privada.

·        
Pignoris Capio: consiste en que el acreedor tiene la
facultad de ingresar a la habitación del deudor
pronunciando ciertas fórmulas sacramentales para extraer
el pignus -un bien determinado-. Esta acción solo
se celebraba entre el Estado y
los particulares.

Procedimiento
Formulario
.

Esos rituales rígidos a los que conducían las
legis actiones, fueron, hacia mediados del siglo II a.C.,
reemplazados por una nueva dinámica del proceso. En el procedimiento
formulario, las partes no recurren a declaraciones solemnes; el
pretor se convierte en un participante activo del proceso,
señalando deberes y derechos procesales de las partes,
indicando al juez las pautas para dirimir la controversia. Nace
la fórmula, hilo conductor que el magistrado traspasa al
juez para que oriente la decisión final.

·        
Fórmula: estructura, generalidades,
etapas.

En la fórmula, esa guía del juez servía
de base para un convenio por virtud del cual los litigantes
sometían la cuestión controvertida a la
decisión del juez, hay dos partes: la ordinaria y
la extraordinaria. La parte ordinaria es precisa,
correspondiente a la acción por la que se litigue; la
parte extraordinaria es la agregada a causa de las
particularidades del caso.

Partes ordinarias

·        
Intentio: es la parte fundamental de la fórmula. En
ella se recoge el contenido de la demanda, patentizándose
la naturaleza de la reclamación y abriéndose
puertas al debate
procesal. El intentio pone de manifiesto a los actores del
pleito, la controversia originaria y la solicitud del actor.

·        
Demonstratio: es la aclaración de la naturaleza de
la reclamación. Por ejemplo, cuando se demanda una
prestación de valor indeterminado.

·        
Condemnatio: orden del magistrado de pagar, bien sea el
equivalente monetario o la cosa en sí, si el demandante
resultaba victorioso. En caso contrario, si el demandado era
inocente, era absuelto.

·        
Adiudicatio: acción facultativa del juez que le
permitía dividir una herencia o cosa en común. En
determinados casos, el magistrado autorizaba al juez para que
atribuyera derechos u obligaciones a las partes.

Partes extraordinarias

·        
Exceptio: es una defensa del demandado. Si el demandado
alegaba ciertas circunstancias, que destruían o
condicionaban las pretensiones de la intentio.

Las excepciones se dividían en perentorias -aquellas
que paralizan totalmente la acción- y dilatorias -las que
paralizan parcial o temporalmente la acción-.

·        
Praescripto: es una excepción que se presenta al
inicio de la fórmula, generalmente a favor del
demandante.

En la materialización del derecho formulario, se pueden
caracterizar dos aspectos fundamentales: las generalidades del
proceso -partes, jueces, magistrados, fuero y tiempo- y el
proceso como tal, sus pasos, numerales lógicos a
seguir.

En la dinámica del procedimiento formulario, los
magistrados son los que avalan la causa del pleito, la
formalizan; los jueces son aquellos que tienen el poder de
decisión. El fuero es el entorno del pleito, brinda
las prerrogativas de los litigantes, los magistrados. El
tiempo o época en la que la actividad judicial
estaba habilitada -invierno y verano- o no -otoño y
primavera-. Y, por último, las partes, actores principales
del acto jurídico -demandante y demandado, acreedor y
deudor-.

El trámite lógico en el que incurría el
procedimiento formulario tenía las siguientes etapas:
procedimiento in iure, la litis contestatio, el
procedimiento apud iudicem, la sentencia y, por
último la ejecución de la sentencia.

·        
Procedimiento In Iure: era la etapa en la que,
inicialmente, comparecían ante el tribunal las partes -;
si por omisión, el demandado no asistía al
llamamiento, se podía traerle a la fuerza. Presentes las
partes in iure, se podía aplazar el acto, aceptar
la demanda u oponerse a las alegaciones del demandante.

·         La
Litis Contestatio
: contrato que se lleva a cabo entre
las partes. Es solemne, pues requiere ser aprobado por el
magistrado y una constancia escrita a la que debe ceñirse
al juez para dictar la sentencia.

·        
Procedimiento Apud Iudicem: este era el procedimiento
llevado a cabo hasta que se materializara la sentencia. La
iudicatio, tenía nueve principios fundamentales: el
principio dispositivo, donde las partes se presentan ante
el juez; el principio de igualdad -escuchar también
a la otra parte-; el principio de oralidad; el de
inmediación entre las partes durante los periodos de las
pruebas, los
alegatos y la sentencia; el de publicidad, el
principio de la libre apreciación de las pruebas por parte
del juez; el de congruencia entre la sentencia y las pretensiones
de las partes; el principio de preclusión, consistente en
replantear las etapas del proceso previamente evacuadas; y, por
último, el principio de cosa juzgada, donde finalizado el
pleito con el dictamen judicial, éste no puede
replantearse.

·        
La sentencia: cabe aclarar, que previo a la
sentencia, hay periodos dos periodos más en el proceso, en
los que respectivamente: se practican las pruebas y se presentan
los alegatos.

La sentencia resuelve el pleito en definitiva, mediante un
fallo. Esta puede ser absolutoria, condenatoria, declarativa y
constitutiva.

En caso de que la sentencia fuera omitida por el vencido se
recurría a medios coactivos. (Ver acciones
ejecutorias)

Procedimiento Extraordinario.

El procedimiento extraordinario, a partir de la época
posclásica entra en escena jurídica. éste
acaba con la bipartición clásica del procedimiento
formulario; ahora, el juez es un funcionario público. Todo
el proceso se reduce a un solo momento.

En esta dinámica procesal, se realizaba la
citación -hecha por el demandante- mediante un escrito
-libelo-; se procedía a la confesión juramentada
confessio in iure-; las partes fijaban sus pretensiones
litis contestatio-; y, el juez se sometía a una
rigurosa comparación entre las pruebas y la norma.

La sentencia puede ser: patrimonial particular, mediante la
apropiación y/o venta -parcial o
total- de los bienes del demandado; o personal, con
carácter de accesoria. De la sentencia hay que destacar
que se podía proceder a la apelación -se recurre a
un juez jerárquicamente superior para que reevalúe
el caso-, pero no por más de tres instancias, para la
última de las cuales es competente el emperador.

Los gastos procesales
-costas- eran asumidas por todo el que tuviera un resultado
adverso.

38.   Explica los principios del Derecho
Romano.

Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las
leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales,
edictos de los magistrados y respuestas de los Prudentes.
A esto hay que añadir la fuente del derecho más
abundante en su origen: la costumbre.

El mos maiorum, esto es, las tradiciones de los
antepasados relativas a lo que se estima como justo,
sirvió de base a la
organización gentilicia y familiar, a todo es sistema
de relaciones privadas y a la estructura jurídica,
religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparición
de la Ley de las XII Tablas (mediados del siglo V a.C.).

Estas fueron cambiando de acuerdo a la época en que
estaban.

Monarquía.- costumbre

Principado.- plebiscitos.

39.   Define las obligaciones.

La obligación es el vínculo jurídico en
virtud del cual una persona llamada deudor está
constreñida(obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una
cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. Según
esta definición puede exigir al obligado (deudor) el
cumplimiento de lo pactado.

Sujeto, Objeto y Vínculo de las
Obligaciones:

Tres son los elementos de la obligación: Los sujetos o
personas que intervienen en ella, el objeto, o sea la cosa o
hecho materia de la misma y el vínculo, es decir, la liga
jurídica que se establece entre el deudor y el
acreedor.

Sujetos: En toda obligación el acreedor es el
sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede
exigir el cumplimiento de la obligación es el sujeto, o
sea la persona que debe cumplir con la carga, se llama
también obligado.

Objetos: El objeto es la materia misma de la
obligación. éste, puede ser una cosa o un hecho.
Cuando la materia de la obligación es un hecho este puede
ser positivo o negativo.

Vínculo: El vínculo es la
obligación misma, es la liga o relación que se crea
entre los sujetos en el momento en que pactan o que se prolonga o
no en el tiempo, según la naturaleza de la
obligación.

Por lo que se refiere al objeto, materia de la
obligación, la ley dispone que si se trata de una
obligación de dar la cosa debe: existir en la naturaleza,
ser determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.
Si se trata de un hecho positivo o negativo, éste debe
ser: posible o lícito.

¿Cómo era la organización judicial romana?

Rey – Pretores – Tribunales

40.   Explica como era el procedimiento
romano.

El procedimiento se entiende como una sucesión de actos
jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la
acción y conduce a la sentencia.

Los procedimientos
civiles son los que sirven para la defensa de los derechos
privados, a través del ejercicio de una acción
civil o penal.

Los procedimientos civiles romanos son:

-         
Procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones).

-         
Procedimiento formulario (per fórmulas)

Estos dos procedimientos, constituyen el ordenamiento de los
juicios privados (ordo iudiciorum privatorum)

El procedimiento extraordinario (extraordinaria cognitio).

El procedimiento de las acciones de ley (legis actiones) y el
formulario conservan la característica esencial de la
división del procedimiento en dos fases: in iure, ante el
magistrado y apud iudicem, ante el juez.

El proceso extraordinario o cognitorio, se desarrollaba
íntegramente ante un magistrado, funcionario
público.

Pertenece a la esencia del proceso civil romano la publicidad.
Las actuaciones procesales se le celebraban en lugar
público, el foro.

El lenguaje procesa era el latín, aunque en el siglo IV
comenzó a usarse el griego.

Son los pasos a dar en el proceso para llegar a la
solución de la controversia.

41.   Explica cual era el procedimiento
formulario.

Esos rituales rígidos a los que conducían las
legis actiones, fueron, hacia mediados del siglo II a.C.,
reemplazados por una nueva dinámica del proceso. En el
procedimiento formulario, las partes no recurren a declaraciones
solemnes; el pretor se convierte en un participante activo del
proceso, señalando deberes y derechos procesales de las
partes, indicando al juez las pautas para dirimir la
controversia. Nace la fórmula, hilo conductor que el
magistrado traspasa al juez para que oriente la decisión
final.

Lenguaje corporal: gestos, mímicas,
escritos.

42.   Define los procedimientos
especiales.

Se Dividen en procedimientos extraordinarios y las acciones de
ley.

43.   Define los procedimientos
extraordinarios.

El procedimiento extraordinario, a partir de la época
posclásica entra en escena jurídica. éste
acaba con la bipartición clásica del procedimiento
formulario; ahora, el juez es un funcionario público. Todo
el proceso se reduce a un solo momento.

En esta dinámica procesal, se realizaba la
citación -hecha por el demandante- mediante un escrito
-libelo-; se procedía a la confesión juramentada
-confessio in iure-; las partes fijaban sus pretensiones -litis
contestatio-; y, el juez se sometía a una rigurosa
comparación entre las pruebas y la norma.

La sentencia puede ser: patrimonial particular, mediante la
apropiación y/o venta -parcial o total- de los bienes del
demandado; o personal, con carácter de accesoria. De la
sentencia hay que destacar que se podía proceder a la
apelación -se recurre a un juez jerárquicamente
superior para que reevalúe el caso-, pero no por
más de tres instancias, para la última de las
cuales es competente el emperador.

Los gastos procesales -costas- eran asumidas por todo el que
tuviera un resultado adverso.

Era Monofásico: Una sola persona conoce la
acción, el procedimiento y da sentencia, o sea el
Juez.

44.   Define que son las acciones.

" La acción, a más de constituir el medio
legítimo para la actuación del derecho, pone de
manifiesto, a través de la fórmula correspondiente,
la consistencia de éste."

En la dinámica social; cuando se comprende el crucial
papel de la norma jurídica y el papel del derecho como
coyuntura entre aquel devenir social y su ideal; la
acción; esa materialización de la voluntad
humana, y en nuestro caso, el proceder del ciudadano
demandador de derechos y responsable de deberes; desarrollaba un
roll vital en la antigua Roma.

Todo lo concerniente a la teoría de las acciones, su
filosofía original, proviene de Gayo, jurisconsulto
romano; quien dedica un libro completo de Las
Instituciones
-el cuarto- a su estudio.

Para los romanos, el vocablo actio -acción-
tenía dos sentidos:

  • Formal: como instrumento que abre puertas al
    proceso. Acto de las partes enderezado al logro de la tutela
    jurisdiccional.
  • Material: como reclamación de un derecho
    civil obligatorio. Actualmente, podríamos hacer un
    simile semántico con la palabra
    pretensión.

Las acciones eran de diverso tipo, y su clasificación
depende del contexto que se esté manejando.

Mecanismo que tiene un ciudadano romano para dar inicio a un
juicio.

Concepto y
clasificación de las cosas.

Clasificación General de las Cosas dentro del Derecho
Romano.

Cosas fuera del patrimonio. Son las cosas que
por su naturaleza misma hacen in susceptibles de
apropiación individual, por ejemplo, las pertenecientes a
una nación
o a una ciudad, o ciertas cosas que pueden ser apropiadas, pero
de las cuales nadie se ha apoderado todavía.

Cosas en el patrimonio de los
particulares
. Atendiendo a la definición
anterior, serian todas aquellas cosas susceptibles de
apropiarse.

Otras Clasificaciones:

·         De
las cosas divini juris. Se consideran como pertenecientes a los
dioses, y se colocan bajo su protección.

·         De
las cosas humani juris. Todas las cosas que no sean de derecho
divino tienen que ser de derecho humano, o profanas.

·         De
las cosas mancipi. Esta división solo se aplica a las
cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas,
según puedan o no, ser adquiridas por la
mancipación.

·         De
las cosas res nec mancipi. Los animales tales
como los corderos, las cabras y todas las demás cosas
conocidas por los Romanos, hasta el dinero y
las joyas, son res nec mancipi.

·         De
las cosas corporales. Muebles e inmuebles.

·         De
las cosas incorporales. Son los Derechos.

Sabemos bien que las personas somos los sujetos de derecho por
excelencia y que ejercemos nuestro poder sobre todos los objetos
que la naturaleza o la propia industria del
hombre ponen a
nuestro alcance. Pues bien este es el concepto de cosa:
todo ente que puede ser objeto de un derecho por parte del
hombre.

Corpóreas e incorpóreas

  Es necesario diferenciar a la cosa propiamente dicha
(como objeto definido en el espacio) de la relación
jurídica que la liga a un sujeto determinado. La
relación jurídica se llama derecho (por ejemplo el
derecho de propiedad sobre una finca que es distinto de la finca
en sí misma). Los romanos basándose en esta
diferencia llamaron cosas corpóreas a las que se pueden
tocar y que existen en nuestra realidad y cosas
incorpóreas a los derechos que sobre ellas recaen.

Divisibles e indivisibles

Esta clasificación se relaciona directamente con la
posibilidad de dividir una cosa sin que deje de ser  tal. La
mejor manera de explicarlo es un ejemplo: Una tonelada de un
cereal cualquiera es esencialmente divisible, una vez partida
entre varios sujetos cada uno de ellos aún
tendrá  para sí cereal, la esencia de la cosa
se ha preservado. En cambio, si es que entre varios individuos
debiera partirse un asno, los pedazos obtenidos no constituyen un
asno sino sólo carne, la esencia de la cosa ha
desaparecido con la división. En el primer caso nos
encontramos frente a una cosa divisible y en el segundo frente a
una cosa indivisible.

Simples y compuestas

Una cosa puede estar hecha de una sola materia como un
diamante o estar hecha de varias materias como un anillo de
diamante. En el primer caso hablamos de una cosa simple y en el
segundo caso de una cosa compuesta.  Pueden tenerse
también como cosas compuestas las que constituyen una
universalidad por ejemplo una herencia o una dote y aquellas que
se parecen a una universalidad por ejemplo un rebaño de
ovejas o una colmena. En las primeras vemos que se trata de cosas
de distinta índole cuya unión sólo es
jurídica, en la segunda vemos que se trata de cosas
similares cuya unión la dicta el instinto natural.

Consumibles e inconsumibles

Esta clasificación se basa en la duración de la
utilidad que
las cosas pueden reportar al hombre. Las cosas cuya utilidad
termina con el primer uso se llaman consumibles. Así la
comida termina su utilidad  al ingerirla y lo propio ocurre
con el dinero cuando se lo entrega. Por otra parte, la ropa o un
vehículo pueden utilizarse muchas veces es decir  son
cosas inconsumibles.

Así la comida termina su utilidad  al ingerirla y
lo propio ocurre con el dinero cuando se lo entrega. Por otra
parte, la ropa o un vehículo pueden utilizarse muchas
veces es decir  son cosas inconsumibles.  Sin embargo
mal haría quien cambiase un cuadro de Da Vinci por un
lienzo en blanco. O por un cuadro de menor valor

Los romanos llamaban a las primeras cosas fungibles (unas
pueden fungir como otras) y a las segundas cosas no
fungibles. En general las cosas fungibles son también
cosas consumibles.

Aprovechando esta clasificación podemos diferenciar
entre dos términos de uso habitual en el derecho:
género y  especie.

Llamase género a
una agrupación de cosas que son similares (el trigo, el
dinero). Se entiende por especie al individuo determinado (una
cierta oveja dentro del rebaño). Entonces se puede adeudar
en género un saco u otro de trigo. Y se puede adeudar en
especie una determinada oveja de características
específicas.

Muebles e inmuebles

Esta división no tiene ninguna complicación. Las
cosas muebles pueden moverse de un lugar a otro, sea por
sí mismas (semovientes) o por intermedio de la fuerza
humana (muebles propiamente dichos).

Los inmuebles son bienes inamovibles por su misma naturaleza o
porque tienen un vínculo físico o jurídico
con otro inmueble. La tierra es
el principal bien inmueble pero los romanos reconocían
como tal también al subsuelo y a las superficies es
decir los sembríos y las construcciones.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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