Introducción
Los instrumentos negociables son documentos que en
su mayoría son utilizados en el comercio, y en
el campo bancario, se denominan también títulos o
valores,
títulos de crédito, efectos de comercio y documentos
comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las
siguientes características:
- Autonomía: Consiste en el principio de que a su
beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los
problemas
que puede existir entre el emisor y el que está obligado
a pagarlo. - Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir
solamente el cobro de la cantidad indicada en el
documento. - Incorporación: Significa que en el documento
está incorporado un derecho que debe ejercer el
beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí
mismo, como por tanto en caso de extravío, su
beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en
el documento. Los instrumentos negociables más
utilizados en el campo bancario son los cheques, las
letras de cambio y el
pagaré. A continuación
profundizaremos sobre los mismos.
Documentos Negociables Bancarios
Los documentos
mercantiles negociables sustituyen al dinero en
efectivo; en consecuencia son negociables.
Estos son: Letras de Cambio, Pagarés y Cheque.
Letra de Cambio
Es una orden escrita de una persona (girador)
a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero
en un tiempo futuro
(determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las
personas que intervienen son:
La letra de
cambio es un título de crédito representativo
de dinero. En ella se consigna una cantidad determinada o
determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o
beneficiario. Por consiguiente, éste tiene un derecho
personal o
crédito, que debe satisfacer el o los obligados al
pago.
La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es
independiente del negocio que le dio origen. Es el caso cuando se
acepta una letra en pago del precio de una
compraventa. En este caso el comprador tendrá dos obligaciones:
una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación de
la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la
letra en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro
del mismo.
En la emisión y circulación de una letra de
cambio intervienen las siguientes personas:
- Librador o girador: Es aquel que pone en
circulación una letra de cambio, dando la orden para que
se efectúe el pago. - Librado: Es aquel a quien se da la orden de
pago, la cual puede o no aceptar. En caso de que acepte,
quedará obligado a efectuarlo, pasando a denominarse
aceptante. - Portador o beneficiario: Es el titular del
crédito representado por la letra, quien deberá
presentarla para su aceptación y cobro en los plazos que
correspondan. Deberá, además, protestarla
si no es aceptada o pagada.
Eventualmente también pueden intervenir en la
circulación de la letra las siguientes personas:
- Endosante: Aquel que endosa una letra, con alguna de
las finalidades que más adelante se
señalarán. - Endosatario: Aquel en cuyo favor se endosa la letra.
El tenedor se considera portador legítimo si justifica
derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el
último esté en blanco. - Avalista: Persona que garantiza el pago de la
letra.
Es importante considerar que la ley
dispone que "todos los que
firman una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes
o endosantes, quedan solidariamente obligados a pagar al portador
el valor de la
letra, más los reajustes e intereses, en su caso". Por
consiguiente, el portador puede cobrar a cualquiera de ellos, sin
que pueda excusarse alegando que se cobre a otro
obligado.
La letra de cambio debe contener diversas menciones, algunas
de las cuales son suplidas por la ley, por lo que no es
imprescindible señalarlas en el documento. Sin embargo,
aquellas que la ley no suple deben ser señaladas, de lo
contrario el documento no valdrá como letra de cambio. Sin
perjuicio de ello, puede valer como un simple instrumento
privado.
Las menciones que necesariamente debe tener la letra de cambio
para que valga como tal, son las siguientes:
·
Indicación de ser letra de cambio: Debe utilizarse el
mismo idioma empleado en el título.
· La
orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad
determinada o determinable de dinero. La suma puede ser
determinable, por consiguiente, la orden puede consistir en pagar
una cantidad de moneda nacional. o moneda extranjera., etc.
No procede el pago en especie. Que la orden no esté sujeta
a condición se refiere a que el pago de la letra no debe
depender de un hecho futuro e incierto.
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