Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Documentos Negociables Bancarios (página 2)




Enviado por Ramón E Ynfante T



Partes: 1, 2

·         El
nombre y apellido de la persona a quien
debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse. Este es el
portador o beneficiario. En el caso de las personas
jurídicas habrá de indicarse su razón
social.

·         El
nombre, apellido y domicilio del librado. 

·         La
firma del librador. 

·         Fecha
de la emisión.

El documento que contenga las enunciaciones anteriores
será letra de
cambio.

La ley No. 682 del
Código de
Comercio de la República
Dominicana señala

La letra de cambio es
girada de un lugar sobre otro o sobre el mismo lugar.

Tendrá fecha. Enunciará: la cantidad que se ha
de pagar; los nombres de quien la debe pagar; La época y
el lugar del pago; el valor
suministrado en dinero, en
mercancías, en cuenta o de cualquiera otra manera.

Se girará a la orden de un tercero o a la orden del
mismo girador.

Debe expresar si es única, primera, segunda, tercera,
cuarta, etc.

Art. 111. – Puede librarse una letra de cambio contra
un individuo, y
ser pagadera en el domicilio de un tercero. Puede librarse por
orden y cuenta de un tercero.

Art. 112. – Se reputan simples promesas, todas las
letras de cambio que contengan suposición, ya de nombre,
ya de calidad, bien de
domicilio, bien de los lugares de donde se han girado, o donde
deban pagarse.

Art. 113. – La firma de mujeres casadas y de solteras
no negociantes o que no ejerzan públicamente el comercio, en
letras de cambio, no tienen valor respecto de ellas, sino como
simple promesas.

Art. 114. – Las letras de cambio firmadas por menores
no negociantes, son nulas respecto de ellos, salvo los derechos respectivos de las
partes, conforme al articulo 1312 del Código
Civil.

Las menciones que se pueden insertar al momento del giro, son
las siguientes:

a)   Indicación de la comuna del lugar
del pago. Esto tiene importancia para efectos de constatar en el
momento de protestar la letra, si se han consignado fondos en
Tesorería para el pago de la letra.

b)   Cláusula "devuelta sin gastos" o "sin
obligación de protesto". Estampada por el librador implica
que no caducarán las acciones
cambiarias en contra de él, los endosantes o avalistas de
ambos, en caso de que la letra no sea protestada en tiempo y
forma. Incluida por un endosante, no caducarán tales
acciones, en el mismo supuesto, respecto de él. Esto
significa que no se produce  el "perjuicio de la letra",
materia que se
explicará más adelante.

c)   Cláusula "no endosable". Si el
librador ha insertado las palabras "no endosable" o una
expresión equivalente, sólo podrá
transferirse o constituirse en prenda conforma a las reglas
aplicables a los créditos nominativos.  Es decir, no se
puede endosar para los efectos indicados, pero si puede
transferirse o constituirse en prenda de acuerdo a otras reglas.
Sin embargo, puede endosarse en comisión de cobranza.

d)   Intereses y reajustes de la letra. 
Los intereses corren desde su emisión hasta su pago, a
menos que se especifiquen otras fechas. Se debe establecer un
sistema de
reajuste permitido por la ley.

El
Pagaré

El pagaré,
es un título de crédito
o título valor que contiene la promesa incondicional de
una persona a la cual se le denomina suscriptora, de que
pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o
tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo
de tiempo.

Se debe indicar que el instrumento es un "Pagaré",
siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago.
Al ser impreso el documento, el título del pagaré
debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país
donde se suscribe.

Este requisito obedece a la formalidad de los títulos
de crédito.

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee
una promesa de pagar una suma incondicional en moneda nacional o
su equivalente internacional. La suma se debe expresar en
número(s) y en palabras, junto en la moneda en que se
efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se
debe indicar el día de pago el equivalente entre las
monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros
títulos de crédito.

Nombre del
Beneficiario
: Se debe identificar a la persona a quien debe
hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una
persona física
o persona jurídica. Fecha y lugar del pago: La
fecha de vencimiento
corresponde al día en que el título será
pagado. El vencimiento debe ser una fecha. El pagaré debe
indicar el lugar en que se debe presentar para su pago. Fecha
y lugar en que se suscribe
: La fecha se usa para indicar el
día exacto de pago y para registros
contables para adquirirse. Firma del Suscriptor: No se
exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no
admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra
persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se
admitirá el uso de marcas o huellas
digitales. La ley No. 682 del Código
de Comercio de la
República Dominicana señala, que:

Art. 187.- Todas las disposiciones relativas a las
letras de cambio, y concernientes: al vencimiento, al endoso, a
la solidaridad, al
aval, al pago, al pago por intervención, al protesto, a
las obligaciones y
derechos del portador, al recambio o los intereses, son
aplicables a los pagarés a la orden; sin perjuicio de las
disposiciones relativas a los casos previstos por los
artículos 636, 637 y 638.

Art. 188.- El pagaré a la orden deberá
tener fecha. Expresará: la cantidad que deba pagarse, el
nombre de aquel a cuya orden está suscrito, la
época en que se ha de efectuar el pago; el valor que se
haya dado en dinero efectivo, en mercancías en cuenta, o
de cualquier otra manera.

Art. 189.- Todas las acciones relativas a las letras de
cambio y a los pagarés a la orden, suscritos por
negociantes, mercaderes o banqueros, o por razón de actos
de comercio, se prescriben por cinco años, contaderos
desde el día del protesto, o desde la última
diligencia judicial, si no ha habido condenación, o si la
deuda no ha sido reconocida en instrumento separado. Sin embargo,
los presuntos deudores estarán obligados, en caso de ser
requeridos, a firmar bajo juramento, que ellos no son ya
deudores, y sus viudas, herederos o representantes, que creen de
buena fe que ya no se debe nada.

El Cheque

           
Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor
cantidad de dinero en un país, por medio del cual una
persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer
de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente
bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero.

Condiciones para el pago de un Cheque.

·         Debe
estar bien emitido, es decir, estar fechado para la fecha de la
presentación o anterioridad.

·         La
cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada
en letras.

·         No
debe tener enmiendas.

·         La
firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el
Banco en su
espécimen de firma.

·        
           
El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el
pago.

Partes que intervienen.

·        
Librador o cuentacorrentista.

·        
Girado o Banco Librado.

Maneras  de Emitir el Cheque.

           
Cheque a la Orden: El girado a nombre de una persona
física o jurídica, haciendo constar su nombre y
apellido, o la razón social nombre de la entidad, en el
mismo cheque. El tenedor, puede endosar libremente el documento,
sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.

           
Cheque al Portador: Constituye por su facilidad de cobro y
transmisión una especie de billete de banco emitido por un
particular, ya que, contra la simple presentación por
cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el
mismo documento. Por su naturaleza, no
requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la
simple entrega material.  

Cheque no Endosable: Es aquel que sólo puede ser
pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo
puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una
cesión o venta
ordinaria.

Tipos de Cheques.

·        
Cheque de Gerencia:
Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir,
el Banco es librado y librador al mismo tiempo.

·        
Cheque Propio o Personalizado: Es el diseñado e
impreso por personas o empresas a cargo
y riesgo de
ellas mismas, siendo sus características especiales el
poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital
social, el logotipo de la empresa, etc.
Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.

·        
Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado por
quienes efectúan viajes a
escala tanto
nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de
viajero en su banco habitual y dispone de ellos
presentándolos en su oficina bancaria
que tenga relación de corresponsalía con el banco
vendedor. 

Penalidad del Cheque.

           
El que emita el cheque sin provisión de fondos y no
proveyere al librado de los fondos suficientes  antes de su
presentación, será penado con prisión de 1 a
12 meses, salvo que haya estafa; a su vez el que reciba el cheque
sabiendo que no tiene fondos suficientes, perderá su
acción
penal contra el librador y será multado hasta con una
quinta parte del valor del cheque.

Protesto del Cheque.

           
La persona que reciba un cheque y al presentarlo al cobro le sea
devuelto por falta de fondos, puede protestarlo. Esto es, la
constancia emitida por un notario público, en la que
indica la causa por la que no es pagado, y con este protesto el
beneficiario del cheque puede intentar las acciones judiciales
que considere convenientes, las cuales son dos. Una es la
acción civil para cobrar el valor del cheque, pudiendo
embargar bienes del
emisor del cheque. Y la otra acción es la penal, que
consiste es solicitar al Tribunal que el emisor del cheque sea
castigado con prisión. 

CONCLUSIÓN

Los Documentos
Mercantiles son documentos de
crédito de mucha importancia para realizar las
transacciones legales en cualquier país. En
República Dominicana, esas transacciones tienen su base
legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se
estipula todo lo referente a las mismas.

Tanto la Letra de Cambio, el Pagaré como el Cheque son
documentos de crédito de mucha importancia ya que los
mismos conforman una garantía de recuperación del
valor de la prestación de un servicio o de
la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto
que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a
fuentes
legales establecidas, como ya se dijo en el Código de
Comercio, para hacer efectivo su pago.

 

 

 

 

 

Autor:

Ramón E. Ynfante T.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter