- Introducción
- Aspectos Generales
- Competencia Desleal y Apertura
Comercial - Definición de
"Dumping - Antecedentes de
Regulación Internacional - Marco Legal
Peruano - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El sistema legal
vigente, que promueve la leal y honesta competencia en el
mercado, busca
que las empresas compitan
por conquistar las preferencias de los consumidores y que sean
éstos quienes encumbren con éxito
la gestión
de las empresas competitivas. Es decir, debe ser el competidor
quien decida qué, cuánto y cómo producir, y
deben ser los consumidores quienes decidan a qué empresa premiar
con su elección de consumo.
Así como resultado de las reformas comerciales iniciadas
por el Gobierno peruano
a partir de 1,990, se inició el proceso de
apertura comercial, el cual trajo consigo la
implementación de medidas que buscaron liberalizar el
comercio a
través de la simplificación, reducción y
supresión de las medidas internas que impedían una
adecuada gestión de la iniciativa ciudadana. En este
sentido, los objetivos de
la política
comercial fueron la integración de la economía peruana a la economía
globalizada y el aprovechamiento de las ventajas de
especialización dentro de un clima de
competencia. La apertura comercial promueve la competencia y
genera beneficios a los consumidores al poner a su
disposición una mayor diversidad de bienes entre
los cuales pueda escoger, mejorando así la competitividad
del sector exportador, en tanto reduce sus costos de
adquisición de bienes de capital e
insumos.
La apertura comercial, sin embargo, no evita por sí sola
la posible existencia de prácticas desleales por parte de
ciertas empresas o gobiernos extranjeros que tiendan a establecer
medidas que distorsionen los mercados para
privilegiar a empresas extranjeras frente a sus competidores
peruanos. Para evitar estas prácticas indebidas y con el
objeto de garantizar condiciones de leal y honesta competencia en
el comercio
internacional, se regulan y sancionan las prácticas
del dumping y las
subvenciones.
El Perú, como miembro de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), ha adoptado
con carácter de ley los acuerdos
multilaterales de la OMC que incluyen el Acuerdo Antidumping que
rigen en el Perú a partir del 1° de enero de 1,995,
encargándose del INDECOPI, a través de su
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios,
su aplicación y cumplimiento.
En este sentido, el presente trabajo
desarrolla el tema referido al DUMPING. En cuyo contenido se
desarrolla tanto la definición a que la OMC y la Ley
interna se refieren sobre dicho tema, su tratamiento
internacional, nacional y, por último, el procedimiento que
se sigue ante INDECOPI y ante la Organización Mundial de Comercio, para al
final esbozar algunas conclusiones y evacuar la correspondiente
Bibliografía.
1.- ASPECTOS GENERALES
La
globalización ha consolidado el comercio internacional
en la última década. Hoy las empresas contratan en
el mundo entero, cruzando fronteras, compitiendo en varios
mercados al mismo tiempo y
buscando las preferencias de consumidores de diversas culturas,
países y regiones. El comercio internacional, que antes se
veía como una aventura, hoy es parte del día a
día. Al hacer nuestras compras para el
hogar, por ejemplo, estamos acostumbrados a encontrar en el
supermercado toda clase de
productos
procedentes de diversos países.
En ese mercado
global, las empresas de un país compiten con empresas
de otros países. En ese sentido, las condiciones que
ofrezcan los marcos reguladores nacionales pueden constituirse en
ventaja o desventaja para las empresas de un país. La
tendencia en los últimos años ha sido de armonizar
el marco normativo interno para que los ciudadanos peruanos nos
beneficiemos de mayores opciones a mejores precios y para
que las empresas peruanas puedan competir en condiciones
más competitivas en el mercado global.
En ese sentido, el rol del Estado en esta
materia es el
de facilitador de la integración y de la
competitividad. En este nuevo rol, el Estado
tiene dos objetivos: primero, impulsar a las empresas de su
país para que éstas puedan desenvolverse libremente
y competir eficazmente en el mercado global; y segundo, permitir
que los ciudadanos se beneficien también de los mayores
niveles de competencia que se generan en el mercado global.
2.- COMPETENCIA
DESLEAL Y APERTURA COMERCIAL
Si bien la apertura beneficia al consumidor, la
apertura comercial no impide que ciertas empresas o gobiernos
realicen prácticas desleales que puedan distorsionar los
resultados de la competencia en el comercio internacional. Las
políticas de apertura comercial deben ser
complementadas por un adecuado marco normativo que garantice una
competencia leal y honesta entre los países y empresas, a
fin de que los beneficios de dicha apertura alcancen a todos los
agentes económicos.
Las normas de
competencia y de protección
al consumidor; las normas antidumping y las normas orientadas
a contrarrestar los subsidios estatales a actividades que afectan
el comercio exterior, forman parte importante de un marco
normativo moderno que busca proteger las libertades del
consumidor y de las empresas.
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