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El Estado constitucional de derecho y justicia (Derecho Constitucional Ecuatoriano)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

Monografía destacada

    1. Breve resumen
    2. Desarrollo
    3. El
      cuarto estadio constituyente: El nuevo constitucionalismo
      latinoamericano
    4. La
      vía ecuatoriana hacia un nuevo
      constitucionalismo
    5. Grados
      de constitucionalización de la actual Ley Suprema
      ecuatoriana
    6. Bibliografía
      utilizada

    Breve
    resumen

    Difícilmente alguien podrá enfocar, el paradigma de
    Estado
    Constitucional, sin previamente hacer referencia, al menos
    brevemente,  a los modelos que lo
    preceden. Es probable que más de un estudioso del Derecho
    pueda entrar directamente a tratar este tema sin necesidad de
    detenerse en ninguna escala
    andragógica. Más, en este caso,  hemos
    preferido optar por un ligero examen previo.

    Desarrollo

    Teorizar sobre Constitución sin hablar de Estado, es vano,
    y bien conocido es que el primero en utilizar el término
    (lo stato) fue Macchiavello, en su obra "El
    Príncipe". Para el italiano, la razón de la
    existencia del Estado era el orden y la seguridad.

    El príncipe para conservar el orden del mismo
    debería obrar contra su fe, contra su religión
    y contra la humanidad. Para establecer un gobierno en
    orden, el príncipe debería asegurarse que sus
    súbditos sean enemigos del nuevo orden, cualquiera que
    fuere.

    En su obra cumbre, Macchiavello se preguntaba si valía
    más ser amado que temido, llegando a la conclusión
    de que es más seguro ser temido
    antes que amado, porque los hombres temen menos ofender al que se
    hace amar que al que se hace temer, sin embargo el
    príncipe que se hace temer debe obrar de modo tal que si
    no se hace amar al mismo tiempo,
    evite el ser aborrecido. (1) Y si el Estado
    nació como único depositario de la
    dominación humana, esta arbitrariedad no sólo se
    circunscribió a la esfera de la política, sino que
    fue general, más, resulta evidente que el Estado, por
    sí solo, nunca habría logrado acaparar tal
    trascendencia sino hubiera contado con la colaboración de
    su aliado natural: la ley.

    No andaba Hobbes
    equivocado, cuando sostuvo que antes del Estado y de la ley no se
    conocía la diferencia entre lo justo y lo injusto. Hobbes,
    el precursor del absolutismo
    político, nos hablaba de un pacto social y por ende
    político y con él, el paradigma de Estado, se
    sitúa, como el debate por
    excelencia, en todas las Facultades de Ciencias
    Políticas, del mundo occidental, al
    menos.

    Ahora bien, pretender esbozar un estudio mínimamente
    serio sobre constitucionalismo, resulta inoficioso si no se
    maneja una noción, al menos básica del pensamiento y
    de la influencia histórica de aquellos autores que
    sentaron las bases de esta rama del conocimiento,
    por ello, se hace ineludible citar a un hombre,
    considerado el "darkman", de una época en la que
    predominaban dos grupos: a) por un
    lado, los que sostenían que la monarquía absoluta estaba investida de una
    legalidad
    suprema otorgada por Dios, y b) por otra parte, aquellos que
    proponían una soberanía dividida entre el monarca y su
    pueblo. Así, en un mundo caótico (no muy diverso al
    actual), entre bandos de fanáticos monárquicos y
    parlamentarios, Hobbes se atrevió a observar la realidad
    desde otra perspectiva. (2)  

    Según Hobbes, cuando el ser humano advierte que en este
    "estado de naturaleza"
    acabará por no dejar piedra sobre piedra y se
    autodestruirá, sólo en ese instante, transfiere su
    poder
    absoluto, mediante un "pacto" a una organización que le garantice un "estado de
    paz". Después de Hobbes, aparece la teoría
    defendida por Locke, quien conceptualiza a la ley natural como un decreto divino que impone
    la armonía global a través de una
    disposición mental (reverencia, temor de Dios, afecto
    filial natural, amor al
    prójimo), concretada en acciones
    prohibidas (robar, matar y en definitiva toda violación de
    libertad
    ajena), que obligan en favor de la convivencia.

     (1) Si a alguien le resta
    alguna duda respecto de la connotación del término
    "maquiavélico", leyendo "El Príncipe" podrá
    disiparla

    (2)  Su obra cumbre, El
    Leviatán, es una descripción apocalíptica, de una
    sociedad en
    ruinas, en las que el hombre es
    lobo del hombre, unos contra otros se atacan ferozmente y la
    barbarie es la cotidianidad.

    Con Jean Jacques Rosseau, asistimos a una evolución conceptual de relevancia
    incalculable. Su célebre frase "El hombre nace libre, pero
    en todos lados está encadenado"  genera una ola de
    comentarios y convierte al "Contrato Social"
    en una obra vetada. De allí se deriva su particular
    visión sobre la soberanía, corpus básico de
    la filosofía occidental de la modernidad.

    Para el genio galo,
    soberanía es sinónimo de voluntad general y
    sólo la voluntad general del pueblo puede constituirse en
    ley. Rosseau sostiene que la soberanía es una
    categoría indivisible e inseparable del concepto de
    Estado y que un Stato Moderno debería ser esencialmente
    democrático en virtud que el poder soberano solo es tal,
    cuando abarca la expresión de la voluntad global. Es
    precisamente dicha voluntad general del pueblo, el denominador
    común de todas las voluntades particulares.
    (3)

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