Estudio comparado en materia del trabajo en las constituciones de Estados Unidos, Bolivia y Perú, así como de las relaciones individuales y colectivas de trabajo
1.1.- CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS.-
La Constitución de los Estados Unidos de América de 1,787, con sus respectivas enmiendas que hasta el año de 1,992 fueron de XXVII, no prevé expresamente el tema del trabajo, es decir, no lo incorpora dentro del texto Constitucional, sin embargo, de su revisión, he observado que a ella, es decir, al trabajo, lo regula en forma implícita en el punto dos de su artículo seis, cuando dice textualmente:
ARTICULO SEIS: "....2. Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado....."
Como consecuencia, podemos advertir que la Constitución de los Estados Unidos considera, como suprema ley de su país y de los Estados que la conforman, las leyes que se expidan con arreglo a la propia Constitución, los que, serán de cumplimiento obligatorio por todo el país.
El marco jurídico fundamental de las relaciones laborales en los Estados Unidos, está constituida por tres leyes específicas: 1) "Labor Management Relations Act", aprobado en 1,935, también conocida como la "Wagner Act"; 2) "Labor Management Relations Act", aprobado en 1,947, también conocida como la "Taft Hartley Act" ; y, 3) "Labor Management Reporting and Disclosure Act", aprobado en 1,959, también conocida como la "Landrum Griffin Act.".
Por lo tanto, se concluye en esta parte en el sentido de que la Constitución de los Estados Unidos no regula la materia del trabajo en forma expresa como sí lo hace la Constitución de Bolivia y de Perú, como veremos más adelante, sino mas bien en forma implícita al considerar como ley suprema del país a aquellas leyes dictadas con arreglo a la Constitución, y dentro de ellas se encuentra la Ley N°. 29 que regula el Derecho al Trabajo.
Por último y siempre refiriéndonos a la Constitución de los Estados Unidos, de su texto se ha observado la proscripción de la esclavitud y del trabajo forzado, salvo cuando tenga que ejecutarse un castigo por un delito convicto. Tal y conforme lo prevé la enmienda N°. XIII del 06 de diciembre de 1,865 que textualmente establece:
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