Estudio comparado en materia del Trabajo en las constituciones de Estados Unidos, Bolivia y Perú
Estudio comparado en materia del
trabajo en las
constituciones de Estados Unidos,
Bolivia y
Perú, así como de las relaciones individuales y
colectivas de trabajo
1.- EN
MATERIA CONSTITUCIONAL
1.1.- CONSTITUCIÓN DE LOS
ESTADOS UNIDOS.-
La Constitución de los Estados Unidos de
América
de 1,787, con sus respectivas enmiendas que hasta el año
de 1,992 fueron de XXVII, no prevé expresamente el tema
del trabajo, es decir, no lo incorpora dentro del texto
Constitucional, sin embargo, de su revisión, he observado
que a ella, es decir, al trabajo, lo regula en forma
implícita en el punto dos de su artículo seis,
cuando dice textualmente:
ARTICULO SEIS: "….2. Esta
Constitución, y las leyes de los
Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los
tratados
celebrados o que se celebren bajo la autoridad de
los Estados Unidos, serán la suprema ley del
país y los jueces de cada Estado
estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa
en contrario que se encuentre en la Constitución o las
leyes de cualquier Estado….."
Como consecuencia, podemos advertir que la Constitución
de los Estados Unidos considera, como suprema ley de su
país y de los Estados que la conforman, las leyes que se
expidan con arreglo a la propia Constitución, los que,
serán de cumplimiento obligatorio por todo el
país.
El marco jurídico fundamental de las relaciones
laborales en los Estados Unidos, está constituida por
tres leyes específicas: 1) "Labor Management Relations
Act", aprobado en 1,935, también conocida como la "Wagner
Act"; 2) "Labor Management Relations Act", aprobado en 1,947,
también conocida como la "Taft Hartley Act" ; y, 3) "Labor
Management Reporting and Disclosure Act", aprobado en 1,959,
también conocida como la "Landrum Griffin Act.".
Por lo tanto, se concluye en esta parte en el sentido de que
la Constitución de los Estados Unidos no regula la materia
del trabajo en forma expresa como sí lo hace la
Constitución de Bolivia y de Perú, como veremos
más adelante, sino mas bien en forma implícita al
considerar como ley suprema del país a aquellas leyes
dictadas con arreglo a la Constitución, y dentro de ellas
se encuentra la Ley N°. 29 que regula el Derecho al
Trabajo.
Por último y siempre refiriéndonos a la
Constitución de los Estados Unidos, de su texto se ha
observado la proscripción de la esclavitud y del
trabajo forzado, salvo cuando tenga que ejecutarse un castigo por
un delito convicto.
Tal y conforme lo prevé la enmienda N°. XIII del 06 de
diciembre de 1,865 que textualmente establece:
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