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Estudio comparado en materia del Trabajo en las constituciones de Estados Unidos, Bolivia y Perú




Enviado por alroca123@yahoo.es



Partes: 1, 2, 3

    1. En materia
      Constitucional
    2. Relaciones
      Colectivas de Trabajo
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Estudio comparado en materia del
    trabajo en las
    constituciones de Estados Unidos,
    Bolivia y
    Perú, así como de las relaciones individuales y
    colectivas de trabajo

    1.-  EN
    MATERIA CONSTITUCIONAL

    1.1.-     CONSTITUCIÓN DE LOS
    ESTADOS UNIDOS
    .-

    La Constitución de los Estados Unidos de
    América
    de 1,787, con sus respectivas enmiendas que hasta el año
    de 1,992 fueron de XXVII, no prevé expresamente el tema
    del trabajo, es decir, no lo incorpora dentro del texto
    Constitucional, sin embargo, de su revisión, he observado
    que a ella, es decir, al trabajo, lo regula en forma
    implícita en el punto dos de su artículo seis,
    cuando dice textualmente:

    ARTICULO SEIS: "….2. Esta
    Constitución, y las leyes de los
    Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los
    tratados
    celebrados o que se celebren bajo la autoridad de
    los Estados Unidos, serán la suprema ley del
    país y los jueces de cada Estado
    estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa
    en contrario que se encuentre en la Constitución o las
    leyes de cualquier Estado….."

    Como consecuencia, podemos advertir que la Constitución
    de los Estados Unidos considera, como suprema ley de su
    país y de los Estados que la conforman, las leyes que se
    expidan con arreglo a la propia Constitución, los que,
    serán de cumplimiento obligatorio por todo el
    país.

    El marco jurídico fundamental de las relaciones
    laborales en los Estados Unidos, está constituida por
    tres leyes específicas: 1) "Labor Management Relations
    Act", aprobado en 1,935, también conocida como la "Wagner
    Act"; 2) "Labor Management Relations Act", aprobado en 1,947,
    también conocida como la "Taft Hartley Act" ; y, 3) "Labor
    Management Reporting and Disclosure Act", aprobado en 1,959,
    también conocida como la "Landrum Griffin Act.".

    Por lo tanto, se concluye en esta parte en el sentido de que
    la Constitución de los Estados Unidos no regula la materia
    del trabajo en forma expresa como sí lo hace la
    Constitución de Bolivia y de Perú, como veremos
    más adelante, sino mas bien en forma implícita al
    considerar como ley suprema del país a aquellas leyes
    dictadas con arreglo a la Constitución, y dentro de ellas
    se encuentra la Ley N°. 29 que regula el Derecho al
    Trabajo.

    Por último y siempre refiriéndonos a la
    Constitución de los Estados Unidos, de su texto se ha
    observado la proscripción de la esclavitud y del
    trabajo forzado, salvo cuando tenga que ejecutarse un castigo por
    un delito convicto.
    Tal y conforme lo prevé la enmienda N°. XIII del 06 de
    diciembre de 1,865 que textualmente establece:

    Partes: 1, 2, 3

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