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Ética del magistrado (página 2)

Enviado por alroca123@yahoo.es

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Por eso, ante la quiebra de valores en la actualidad, es necesario que todos estemos obligados a analizar los ideales que nos han llevado a elegir la actividad técnica, profesional o científica a la que estamos dedicados, a revisar las motivaciones o razones que determinan nuestra conducta.

La conciencia moral es una fuerza de freno que permite al , magistrado poner en juego su mejor yo, al servicio de una causa justa, donde no haya intereses mezquinos, donde el interés individual sea postergado, para dar paso al interés de las mayorías, al de los grupos, es decir de la comunidad.

Es notorio que la mejor garantía del éxito profesional la constituye el leal y escrupuloso cumplimiento de los deberes. El público por un instinto defensivo, tiene horror de los autómatas, que no tienen responsabilidad, ni amor al ejercicio consciente de la profesión.

Por lo tanto, creemos que en la década presente, en la que hay alteraciones sociales en todo el mundo, debemos motivar a los magistrados para que sean capaces de realizar su labor dentro de un alto sentido de responsabilidad, honradez, justicia y veracidad, entregándose a la sociedad de manera integral.

1.-   NOCIONES PRELIMINARES

            Antes de hacer algunas consideraciones sobre la ética del magistrado, precisaremos algunos conceptos concernientes al tema, los mismos que nos permitirán desarrollar en forma más clara el tema propuesto a desarrollarse en el presente trabajo.

2.-  LOS VALORES

La ética estudia los valores, es decir, todo aquello que las personas desean, consideran importante de hacer o conformar su manera de ser ( su personalidad. Los seres humanos, por ser libres, vamos formando nuestro carácter, es decir, la manera habitual de ser y hacer, mediante nuestros actos, la formación del carácter presenta una doble dimensión: en primer lugar, con cada acto elegimos una entre varias posibilidades, como ejemplo; en este momento puedo poner atención a las clases o utilizar mi tiempo para escribir algo que me interesa, o no poner atención, ni respetar el tiempo de otros, o fastidiar al maestro o a mis compañeros, etc., en segundo lugar con cada acto configuramos la conducta habitual: quien roba se hace ladrón, quien miente se convierte en mentiroso, quien estudia se convierte en estudiante. Haciendo el mal, adquirimos hábitos negativos (vicios) y nos hacemos personas negativas o viciosas; haciendo el bien adquirimos hábitos positivos (virtudes) y nos hacemos personas buenas, correctas o virtuosas.

En el proceso de elección y el hacer se nos presenta siempre la posibilidad de elegir entre varios actos posibles. Esta elección ha de basarse, a su vez, en una preferencia.

La teoría que fundamenta los valores se le llama axiología. El hombre siempre a estudiado los valores, aunque no con el nombre y sistematicidad con que en la actualidad se realizan. Ya los grandes filósofos como Platón y Aristóteles, estudiaron con amplitud entidades como la justicia, el bien, la responsabilidad, la moderación, la libertad, etc., a las cuales las designaremos como valores morales.

La historia de la filosofía reconoce como iniciadores formales de la axiología a los filósofos del siglo XIX, Hermann Lotze y Friedrich Nietzsche, difundieron como señala Francisco Larroyo, las frases que se emplean en nuestro tiempo por ejemplo: validez del valor, tabla de valores, trasmutación de valores, y otros.

La mayoría de las personas no sabe qué son los valores: pero reconoce lo valioso de los objetos, pues los valora y se decide, al elegir o tener preferencia más por unos que por otros.

Los valores no existen por sí mismos, al menos en este mundo: necesitan de un depositario en qué descansar. Se nos presentan por tanto, sólo como cualidades de esos depositarios: la belleza de un trofeo, la hermosura de la rosa, la utilidad de una herramienta, la armonía de una escultura, en lo anterior existe cualidades para la existencia misma del los objetos, el volumen, el peso, la exactitud, la extensión, como ejemplo. Ninguno de estos objetos podría existir a la falta de esas cualidades. Son cualidades que los objetos comparten con los demás objetos y que ellos mismos poseían antes de que se les incorporara un valor.

3.-   DEFINICIÓN DE MORAL

            "Ciencia práctica de modo especulativo, cuyo objeto formal está constituido por la moralidad de los actos humanos, es decir, por su conformidad o disconformidad con los valores morales..." (RENE SIMON. Moral. Curso de Filosofía Tomista. Cuarta Edición ampliada. Barcelona, Editorial Herder. 1981).

            Los valores morales únicamente se dan en actos o productos humanos. Sólo lo que tiene una significación humana puede ser valorado moralmente, pero, a su vez, sólo los actos o productos que los hombres pueden reconocer como suyos, es decir, los realizados consciente y libremente, y con respecto a los cuales se les puede atribuir una responsabilidad moral. En este sentido, se puede calificar moralmente la conducta de los individuos o de grupos sociales, las intenciones de sus actos, y sus resultados y consecuencias, las actividades de las instituciones sociales, etc.

Un producto humano puede soportar varios valores, aunque uno de ellos sea el determinante. Así, por ejemplo un poema puede tener no sólo un valor literario, histórico, sino también político, o moral. Es legítimo abstraer un valor de esa gran formación de valores, pero a condición de no reducir un valor a otro.

            Un mismo acto o producto humano puede ser valorado, por tanto, desde diversos ángulos en cuanto que en él se encarnan o realizan distintos valores. Pero, aunque los valores se conjuguen en un mismo objeto, no deben ser confundidos. Esto se aplica de un modo especial a los valores morales y no morales. Hay que tener presente que los valores morales sólo se encarnan en actos o productos humanos, y, dentro de éstos, en aquellos que se realizan libremente, es decir, consciente y voluntariamente.

            Por otro lado, DE LA FUENTE AGUILAR (delafuenteaguilar hotmail.com.) Indica que por moral se entiende: "un conjunto de normas, aceptadas libre y conscientemente, que regulan la conducta individual y social de los hombres". En esta definición encontramos: normas y conducta: 1) Lo referente a normas (normativo), está constituido por las normas o reglas de acción, e imperativos que enuncian algo que debe ser.  En el terreno normativo se encuentran las reglas que postulan determinado tipo de comportamiento: "respeta la propiedad ajena", "no adquieras cosas robadas", "obedece a tus padres", "sé solidario con tus amigos" etc. 2) Conductas (fáctico), o plano de los hechos morales, constituido por ciertos actos humanos que se dan efectivamente, es decir, que son, independientemente de cómo creamos que debieron ser. En el terreno de lo fáctico; están todas las acciones concretas, el acto X de Juan que obedece a sus padres, el acto por el cual María muestra su solidaridad con su amiga Rocío, el acto de Pedro no aceptar comprar objetos robados etc.

            La moral tiene como finalidad darle al hombre normas seguras, para que lo dirijan, de acuerdo a su libertad, a la consecución de su propio bien y teniendo como base la razón humana.

            3.1.-     ESTRUCTURA DEL ACTO MORAL.-

                        Siguiendo la estructura que presenta Adolfo Sánchez Vázquez (SÁNCHEZ VASQUEZ, ADOLFO. Etica. México: Editorial Grijalbo. S.A., 1979.), se pueden distinguir los siguientes elementos que integran el acto moral.

1.      Primer elemento del acto moral es el sujeto moral. Es el individuo dotado de conciencia moral, es un ser concreto, ubicado en una determinada circunstancia histórica y social, por ello también se le llama sujeto real.

2.      Motivos o intenciones. Cuando nos preguntamos qué es lo que nos lleva a actuar o perseguir un determinado fin. Se puede decir que un mismo acto puede realizarse por diferentes motivos: buenos o malos, conscientes o inconscientes. Pero, en todo caso, los motivos inconscientes están fuera del mundo moral, por lo que, el acto moral, se centra solamente en los motivos conscientes del sujeto. Las teorías motivistas o de las intenciones consideran que lo bueno de una acción descansa en los motivos de un sujeto. Como representante está Kant. Según la teoría motivista, se puede hablar de los actos que son realizados con buenas intenciones, pero cuyos resultados no son por diversas circunstancias, buenos o positivos.

3.      Conciencia del fin que se persigue. Es aquello que se entiende como la anticipación ideal del resultado que se pretende alcanzar. Este momento del acto moral es vital para cualquier sujeto, puesto que todavía no se ha realizado efectivamente, pudiendo, así, orientarlo hacia un sentido u otro. Así por ejemplo: dos alumnos visitan a un compañero de clase que está enfermo:

·                     El primero espera que su visita reconforte y apoye moralmente a su compañero.

·                     El segundo, espera que mediante su visita, su compañero (enfermo), que es el líder de los estudiantes, lo tome en cuenta para poder ocupar una cartera política en el estudiantado.

 4.      Decisión. La decisión le otorga al acto moral su carácter autónomo y voluntario, ya que la decisión debe ser la expresión de la propia voluntad y responsabilidad del sujeto, y no de la voluntad ajena ( heteronomía. Definiendo la decisión como la capacidad que tiene el sujeto para actuar por sí mismo, en concordancia con lo que cree que es la mejor elección o alternativa

 5.      Elección. Implica una elección entre varios fines posibles. En un acto moral uno siempre se pregunta ¿cuáles son los fines preferibles para llevar a cabo el acto moral?, Dewey señala un ejemplo de elección "Una persona va abrir una ventana porque siente necesidad de aire fresco; ningún acto podría ser más "natural", más moralmente indiferente en apariencia. Pero recuerda que su acompañante es un minusválido muy sensible a las corrientes de aire. Ve ahora su acto bajo dos aspectos diferentes, dotado de dos valores distintos y tiene que hacer una elección. Cuál es el fin adecuado: la satisfacción de un placer personal o la satisfacción de las necesidades de otro?"

6.      Medios. El empleo de los medios adecuados no puede entenderse cuando se trata de un acto moral, en el sentido que todos los medios sean buenos para alcanzar un fin o que el fin justifique los medios. Un fin elevado no justifica el uso de medios más bajos, como aquellos que contienen el tratar a los hombres como cosas o meros instrumentos.

7.      El resultado. El empleo de los medios permite alcanzar, el fin, el resultado deseado. El acto moral se consuma en el resultado, o sea, en la realización del fin perseguido

8.-        Las circunstancias. Es otro ingrediente del acto moral, entendiendo a éstas como las diversas situaciones que rodean al acto moral, una forma de enumerar las circunstancias de acuerdo a Austín Fagothey son a través de preguntas: ¿quién?¿Cuándo?¿Cómo?¿A quién?¿Con qué medios?¿Por qué?¿Conque frecuencia?¿Dónde?.

            Consecuentemente, el acto moral es una totalidad o unidad indisoluble de diversos aspectos o elementos. Lo subjetivo y lo objetivo son aquí como dos caras de una misma medalla. El acto moral no puede ser reducido a uno de sus elementos, sino que está en todos ellos.

3.2.-     CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD MORAL.-

¿Quién es el agente moral?. Para Paul Ricoeur (RICOEUR PAUL. El Discurso de la Acción, Pág. 101.). "El agente moral es aquél que no sólo es identificable, que es responsable, sino más fundamentalmente todavía aquél que hace que se produzca la acción, aquel que plantea sus actos". De esta manera, podemos decir que el agente moral es la persona que ejecuta, que hace o que produce la acción sobre la base de una norma moral, que es prescrita como un deber ser.

Es, pues, el agente moral, en este caso el magistrado, sin necesidad de que alguien mande, el que finalmente decida y elija actuar (o no) conforme a una norma moral; es decir, operar en forma autónoma, pero teniendo en cuenta los principios ya citados de: "Considerar al hombre como un fin y no como un medio" (dignidad humana) y el de "no perjudicar a terceros con nuestras acciones" (No - arbitrariedad); estableciéndose, así, una relación del hombre hacia el hombre, de un ser hacia otro. De ello se deduce que, hablar de las obligaciones hacia sí mismo, significa tener en cuenta las obligaciones respecto de los demás.

            Por otro lado, se plantean las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las condiciones necesarias y suficientes para poder imputar a un sujeto una responsabilidad moral por determinado acto? O también en otro s términos. ¿En qué condiciones puede ser alabada o censurada una persona por su conducta?. ¿Cuándo puede afirmarse que un individuo es responsable de sus actos o se le puede eximir total o parcialmente de su responsabilidad?. Estas interrogantes nos llevan a estudiar, por consiguiente, las condiciones fundamentales que llevan, al agente moral, a responder por sus actos.

            Desde Aristóteles se dan las respuestas a estas cuestiones; en ella se señalan dos condiciones fundamentales para determinar cuando un individuo es culpable o no de sus actos.

a.-        Conocimiento.- Es decir, que el sujeto no ignore las circunstancias ni las consecuencias de su acción, es decir, que tenga plena conciencia de su conducta.

b.-        Libertad.- Es decir, que la causa de sus actos esté en él mismo (o causa interior) y no en otro agente (o causa exterior) que le obligue a actuar en cierta forma, pasando por encima de su voluntad. En otras palabras, que su conducta sea libre.

            Sólo así, el conocimiento por un lado, y la libertad por el otro, permiten hablar legítimamente de responsabilidad. Por el contrario la ignorancia, de una parte, y la falta de libertad de otra (entendida como coacción) permite eximir al sujeto de la responsabilidad moral.

4.-  DEFINICIÓN DE ETICA

La ética y la moral se relacionan, veamos desde sus orígenes etimológicos: moral procede del latín mos o mores "costumbre", en el sentido de conjunto de normas adquiridas por hábito. Tiene que ver con el comportamiento adquirido, o modo de ser conquistado por el hombre. ética proviene del griego ethos, que significa "modo de ser" o "carácter", "costumbre", el modo de conducta no responde a una disposición natural, sino que es adquirido o conquistado por hábito.          

La ética puede definirse como: "la ciencia de los actos humanos considerados en su orientación hacia el fin último.." . O también, la ciencia normativa de la conducta humana a la luz de la razón (RENE SIMON. Moral. Curso de Filosofía Tomista. Cuarta Edición ampliada. Barcelona, Editorial Herder. 1981. Pág. 37).

También se ha definido con frecuencia la ética como la doctrina de las costumbres. Así mismo, existen varias definiciones sobre ética, así tenemos:

-      Según Leopoldo Baeza y Aceves: "La ética es la disciplina filosófica, y más propiamente axiológica, que se ocupa del estudio de los valores bueno - malo".

-      Según Salazar Bondy: "ética es una doctrina de la conducta moral de los principios, de los ideales y de los deberes de las acciones morales".

-      Según Johannes Essen (JOHANNES ESSEN, Tratado de Filosofía, Tomo II, Página 175 y siguientes.): ética es "la ciencia de los valores morales y de su realización: por obra de los hombres".

-      Según DE LA FUENTE AGUILAR (delafuenteaguilar hotmail.com.). "La ética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad. Es ciencia de una forma específica de conducta humana".

-     Angel Rodríguez Luño (Citado por MALIANDI , RICARDO, "Etica: Conceptos y problemas". Define la ética como "una ciencia práctica que se ocupa de la moralidad del obrar humano, por el hecho de proceder de la libertad en orden a un fin y que, como tal puede ser considerado como un acto bueno o malo, como acto justo o injusto, o como acto que se debe hacer o que no se debe hacer".

Bajo esta perspectiva podemos decir que la ética es aquella disciplina filosófica que estudia los principios y valores de los bueno y lo malo.

El objeto de la ética como ciencia filosófica, es definir y explicar el conjunto de principios y valores que nos sirven de base para sostenerle comportamiento y las formas de vida a través de las cuales, en este caso el magistrado, tiende a emplear los valores profesionales y humanos, lo plenamente bueno, conforme a la razón y a los lineamientos de su profesión.

El objeto material de la ética, son los actos humanos; el objeto formal es el orden que debe existir en estos actos humanos. La ética no crea normas, sino que las descubre y explica. Al guiar al hombre en los valores y principios que han de orientar su marcha en el mundo, afina y desarrolla su sentido moral e influye de este modo en su conducta.

El funcionario público con poder trascendente como el que ejerce un juez, tiene que partir de una conciencia del bien antes que del mero enunciado del deber, pues es tarea u objetivo importante de la ética hacer que el hombreen este caso el juez o fiscal, sea capaz de reconocerse en sus propios actos, inclusive, podríamos parafrasear a Zaratustra cuando refiriéndose al hombre y sus actos decía "ahora me veo a mí mismo por debajo de mi", conclusión a la que puede llagar un juez honesto analizando su sentencia y detectando en ella sus deficiencias.

LA ética es una ciencia práctica porque su objetivo material resulta ser el obrar humano no siendo meramente especulable, sino algo operable y como tal puede ser planeado, dirigido, ejecutado y evaluado; como ciencia reflexiva la ética convierte a cada hombre en objeto y sujeto de estudio para verse y analizarse en sus propios actos; en ambos aspectos, la ética como práctica y reflexión resulta siendo de suma utilidad por su proyección perspectiva; para Aristóteles la ética es un "saber práctico", él dice que no se estudia ética "para saber qué es la virtud, sino para hacernos virtuosos y buenos; de otra manera sería un estudio completamente inútil", y estas frases de Aristóteles cifran la meta de la ética de hacer posible que el hombre actúe en función del bien, de lo bueno, en otros términos que se realice en su acción moral.                        

4.1.-     DIFERENCIAS ENTRE ETICA Y MORAL.-

            Principiaremos por indicar que aun cuando generalmente se toman como términos sinónimos, los de "Etica" y "Moral", desde el punto de vista del tecnicismo filosófico, existen diferencias entre una y otra.

            Así tenemos, fundamentalmente, las siguientes:

1.-        a) La ética se refiere a los         principios y fundamentos que rigen nuestra conducta.

            b) La moral se refiere a la conducta que observamos cada uno de nosotros frente a los demás.

2.-        a) La ética es eminentemente teórica, normativa (teniendo como base     teorética, la axiología), y resulta de la reflexión que hace el hombre sobre su comportamiento, dando una visión panorámica.

            b) La moral es eminentemente práctica, que resulta del comportamiento que observamos frente a los demás, viendo casos particulares.

            En consecuencia, la ética trata del acto moral en general, sin tomar en cuenta las circunstancias en las cuales se encuentra el agente moral; enuncia las condiciones que debe llenar el acto humano para llegar a su fin.

            Mientras que la Moral, no juzga el acto en si, sino con relación a las circunstancias particulares que le acompañan.

            En conclusión podemos decir, que la ética es la ciencia de la moral (o filosofía moral) y la Moral es la ciencia de la conducta humana (tomado el término ciencia es en sentido lato). Así, sería más correcto hablar de principios éticos, que de principios morales, y de conductas morales, en lugar de conductas éticas.

5.-  ETICA DEL MAGISTRADO

            La ética del magistrado o ética aplicada a la función judicial, no es sino la aplicación de la ética general al quehacer de juez o fiscal; Antonio Peinador Navarro, en su tratado de moral profesional, según cita de Luis Vigo señala que "la moral profesional es una aplicación de la moral a la profesión o mejor al profesional. No han de ser, ni pueden ser, distintos principios de razón o revelados que rijan la vida moral del profesional, en cuanto tal, de los que han de regir la vida de cualquier mortal, puesto que la moral como la verdad no puede ser más que una".

            La ética del magistrado, contiene cuatro presupuestos, que lo constituyen: la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza para lograr un resultado final, en el que se concreta la equidad.

            Conviene ocuparnos de cada uno de estos presupuestos, que van a definir en última instancia la forma de pensamientos y acción del magistrado.

            5.1.-     LA PRUDENCIA.-

La prudencia, es la virtud cardinal o facultad intelectual, cognoscitiva, imperativa, perfectiva, fundamentalmente práctica, que constituye la razón del actuar bien del magistrado judicial, o bien de los miembros del Ministerio Público. La inteligencia humana tiene dos formas de expresarse, constituidas por las dos formas de razón; como razón teórica, la inteligencia busca el acopio de información, el conocimiento, en el caso del juez o el fiscal puede concretarse en el conocimiento dogmático jurídico, en el dominio informativo del hecho justiciable, así como de las pruebas para su correcta valoración; y la razón práctica como expresión concreta, objetiva y externa, en otros términos como materialización en la acción moral, esto es en el acto procesal concreto del caso. Por ejemplo: la sentencia, la diligencia de conciliación, el auto apertorio, que tendrán la calidad de acto moral y expresión de prudencia judicial, si están debidamente motivados, esto es, si son capaces de concretar sus justificaciones objetivas. Es así como opera la prudencia, integrando la razón teórica o cognoscitiva con la razón práctica o imperativa, que se materializará en el acto procesal. La prudencia tiene dos elementos: por una parte la cautela que se manifiesta en el plazo razonable para la plasmación del acto procesal, y la providencia como otro elemento por el que juez o fiscal deben tener una visión o proyección de los efectos del acto procesal que dictan, este segundo elemento esta en función de la esfera macro moral a la que se refiere Karl Otto Apel; por la providencia el magistrado puede valorar los beneficios o perjuicios de su decisión, actualmente en nuestro medio se habla en función de este elemento de la prudencia, como la convicción del impacto social positivo que debe tener cada acto procesal decisional.

En materia jurídica hay dos clases de prudencia: la prudencia jurídica legislativa cuyo objeto es la concreción del bien común, en la norma legal que dicta este poder del Estado, bien común que "No consiste en la simple garantía de los intereses individuales, ni en el bien del Estado como tal, sino que configura una situación real comunitaria inmanente al todo social, justamente participada por todos, y sin la cual el goce y ejercicio de los derechos individuales se tornan ilusorios o no hallan plena satisfacción" (ABELARDO F. ROSSI). Por otro lado, la prudencia jurídica jurisdiccional, es aquella que corresponde al magistrado judicial, al definir cada caso con su decisión justa; es una prudencia concreta, objetiva, singular y eminentemente personalizada, y dentro de lo posible, debe ser predictible por su vinculación o sustento en el orden jurídico y particularmente en las fuentes del derecho.

Uno de los grandes retos de la reforma jurisdiccional será desarrollar una conciencia ética para cultivar la prudencia jurisdiccional, como base de la construcción jurisprudencial de nuestro sistema de justicia.

Podemos decir, pues que la prudencia en términos generales es una virtud cardinal e intelectual práctica, que tiene utilidad general, permite al hombre cultivar el orden práctico en su vida, Fernando Savater dice: "Nos enseña a saber vivir"; por ser perceptiva se constituye al- dotar de calidad a nuestro trabajo en la función que desempeñamos, subsecuentemente promueve otros aspectos afines a la calidad como la fortaleza institucional del sistema y por ende su legitimidad social; la prudencia por ser práctica nos exige fijarnos bien en lo que decidimos, en otros términos permite la realización plena del juez o fiscal, como persona y como magistrado. No olvidemos que la jurisprudencia es lo justo reconocido por los prudentes" ,

            La prudencia nos permite actuar justamente en cada caso. Es necesario hacer énfasis en la palabra "justamente". Para el mundo jurídico "justamente, significa la medida de lo justo, la medida expresada como justa en cada caso, esta medida está en función de que se conozca realmente el caso, si no se conoce, no hay la medida justa, por eso es importante el término "justamente".

Sólo la prudencia, es capaz de hacer jurisprudencia. Las sentencias que dictan las Cortes Superiores, o que dictan las Salas Supremas serán ejecutorias en su caso, en su nivel, pero no serán jurisprudencia. Será jurisprudencia aquella sentencia que desarrolla un principio y que es expresión justa de la dimensión razonada de la decisión. Jurisprudencia, significa lo justo, reconocido por la autoridad de los prudentes, de los que conocen la materia, de los que dominan el tema, de los que saben de la casuística. ¿Cómo opera la prudencia? ¿Cómo se desarrolla o cómo debe desarrollarse la prudencia? ¿Debe operar la del juez o del fiscal en cada caso? Prudencia es un término importante, es la medida de lo justo. Ser prudente es reconocer el bien, y todos lo reconocemos, porque es producto de la experiencia. La experiencia demuestra que solo aquellos que saben como son las cosas, pueden estar capacitados, seguros y pueden tener confianza para obrar bien, y defender que su decisión si es la correcta. 

El derecho en manos del juez, es la res-jus, es la cosa justa a la que se llega mediante la prudencia. La prudencia es el soporte, es la justificación de nuestra decisión. La prudencia opera en los casos concretos, mediante su dimensión cognoscitiva, de una parte, acopiando toda la información necesaria. Tendríamos que decir que el juez o el fiscal, tienen que conocer el hecho, si conocen adecuadamente el hecho, éste es un conocimiento evolutivo, es un conocimiento histórico, es un conocimiento reconstructivo. Si el fiscal conoce el caso, el hecho, éste es un primer elemento de conocimiento, es decir, va a desarrollar su prudencia a partir de ese conocimiento del hecho. Conocido el hecho, tiene todas las vías posibles, para hacer un segundo trabajo que es el de proyectar y planificar todo lo que implica el desarrollo probatorio del hecho. Seleccionado el material probatorio en función de su pertinencia, de su contundencia, y de su utilidad; el juez o fiscal están cumpliendo con la prudencia cognoscitiva. El otro nivel de prudencia cognoscitiva es el nivel de la subsunción normativa. Por ejemplo, cuando se trata de una usurpación, el fiscal denuncia por el art. 202 del Código Penal, que tiene 7 supuestos. El Fiscal no está actuando prudentemente porque está haciendo sólo una tarea, una función empírica, que no es la de un abogado profesional y titulado que presupone calidad. Se puede traer un zapatero, lee el art. 202, los 7 supuestos, eso no es actuar éticamente, no hay prudencia.

A la inversa, conociendo los hechos, el fiscal selecciona los problemas, sin perder de vista las reglas de la legalidad. Por eso, son cuatro presupuestos de la prueba: pertinencia, contundencia, utilidad legalidad, a partir de ellas, va a tomar una decisión acusatoria.

5.2.-     LA JUSTICIA.- 

La justicia es la virtud cardinal, que se manifiesta como hábito o disposición para institucionalizar el bien como justo, se define también como la vocación indeclinable de dar a cada uno lo suyo o como el sentimiento de Identificación con lo correcto, en otros términos y desde la perspectiva de la función judicial podríamos decir que la justicia es la virtud cardinal que expresa la absoluta armonía lograda de las voluntades de contenido jurídico, congregadas en el debido proceso, identificable históricamente como decisión correcta.

Rodolfo Luis Vigo, nos dice que "desde la praxis la justicia es la decisión prudente en el caso particular, dando a cada uno lo suyo, es el derecho concreto" , adicionalmente, para Rudolf Stammer "la justicia es el pensamiento fundamental que nos permite reconocer o rechazar históricamente la rectitud de una decisión". Sin embargo, conviene distinguir los contenidos de "lo  justo".

Factores de lo Justo:

1.         El hecho justiciable, como elemento fáctico es objeto de conocimiento que ha de permitir al juzgador ir construyendo su proyección decisoria, si bien en este aspecto conserva una gran relación con la prudencia a tal extremo que Roussean, dice: "Justicia es el corazón ilustrado por la razón".

2.         La orientación fundamental abstracta que plasma la voluntad de contenido jurídico conjugados en el debido proceso y que se expresa mediante las normas jurídicas procesales y materiales, así como los medios probatorios.

3.         La directriz enjuiciadora fundamental, como abstracción integral de hechos, pruebas y normas sin las cuales no habría proceso regular, ni mucho menos decisión correcta, justa.

4.         El factor exclusivo, el juez está llamado a evitar cualquier contaminación al resultado de su prudencia ya su sentimiento de rectitud que debe institucionalizarse como justicia correcta del caso en su sentencia.

5.3.-     LA FORTALEZA.-

La fortaleza al igual que los presupuestos anteriores es también una virtud fundamental, íntimamente ligada a los principios de independencia e imparcialidad del juez, su propósito es garantizar la igualdad de los justiciables en el carácter; la concreción de personalidad del juez para sustentar, defender y adherirse incondicionalmente y por la vocación indeclinable, de instituir lo justo; es una virtud del carácter y del don de autoridad del magistrado, quien si bien debe ser abierto y reflexivo para conocer los hechos, las pruebas y la tesis de defensa de los justiciables, por su fortaleza, luego de comprender el caso debe ser firme e inflexible al momento de decidir.

Pedro Rivadeneyra citado por Luis Vigo, dice al referirse a los jueces "que el poder de éstos estaba en su fortaleza interior, en la represión de sus defectos y en la valentía para enfrentarse a los otros externamente poderosos ya sea por dinero, predicamento, influencia o temor". La fortaleza implica un profundo respeto del juez para consigo mismo, ya la vez la concreción de excluir cualquier exigencia extraña a la propia posición jurídica alcanzada, la fortaleza es una virtud que se construye sobre la base de la esfera micro moral de la persona en cuanto éste, va forjando su autoestima.

5.4.-     LA TEMPLANZA.-

Es la virtud, por la cual limitamos nuestras ambiciones personales o familiares hacia los bienes materiales, así como a los placeres deshonestos, inculca una vida modesta, normando las acciones externas del hombre, quien sin ostentaciones ni alardes de ninguna clase, ejerce a plenitud su poder y autoridad, lo que no significa humillación de ningún aspecto, por lo que los Estados, tienen el deber de asegurar a los magistrados remuneraciones decorosas, que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, como expresa el inc. 4 del art. 146 de nuestra Constitución.

Es la virtud que nos orienta hacia el uso austero de los bienes y recursos, tanto en el nivel personal, como en el institucional.

Estos presupuestos éticos del Juez o del Fiscal, según corresponda, constituyen a su vez, las armas, con las que habrá de enfrentar a cualquiera de las causas de corrupción, tales como la codicia, el odio, el amor en sus expresiones de amor por interés o amor concupiscente, el temor por su bajo nivel académico, que por las exigencias lo invita a seguir superándose para su realización personal, profesional y sobretodo funcional.

La equidad constituye la síntesis de los presupuestos éticos, o virtudes cardinales del magistrado judicial o del Ministerio Público; podríamos decir que la equidad es la virtud síntesis y a la vez específica de un magistrado: "Hierran, pues, quienes confunden la equidad con un sentimiento con apreciación subjetiva o con caprichoso voluntarismo. La equidad es la más subjetiva, la más intelectual, lúcida y valiosa virtud del juez, que jamás debe abdicar de ella en el ejercicio de su delicada misión" (ABELARDO F. ROSSI).

CONCLUSIONES

1.-        La ética estudia los valores, es decir, todo aquello que las personas desean, consideran importante de hacer o conformar su manera de ser. La teoría que fundamenta los valores se le llama axiología.

2.-        Los valores morales únicamente se dan en actos o productos humanos. Sólo lo que tiene una significación humana puede ser valorado moralmente, pero, a su vez, sólo los actos o productos que los hombres pueden reconocer como suyos, es decir, los realizados consciente y libremente, y con respecto a los cuales se les puede atribuir una responsabilidad moral.

3.-        Por moral se entiende: "un conjunto de normas, aceptadas libre y conscientemente, que regulan la conducta individual y social de los hombres". La moral tiene como finalidad darle al hombre normas seguras, para que lo dirijan, de acuerdo a su libertad, a la consecución de su propio bien y teniendo como base la razón humana.

4.-        "El agente moral es aquél que no sólo es identificable, que es responsable, sino más fundamentalmente todavía aquél que hace que se produzca la acción, aquel que plantea sus actos". Es, pues, el agente moral, en este caso el magistrado, sin necesidad de que alguien mande, el que finalmente decida y elija actuar (o no) conforme a una norma moral; es decir, operar en forma autónoma, pero teniendo en cuenta los principios ya citados de: "Considerar al hombre como un fin y no como un medio" (dignidad humana) y el de "no perjudicar a terceros con nuestras acciones" (No - arbitrariedad); estableciéndose, así, una relación del hombre hacia el hombre, de un ser hacia otro. De ello se deduce que, hablar de las obligaciones hacia sí mismo, significa tener en cuenta las obligaciones respecto de los demás.

5.-        La ética es una ciencia práctica que se ocupa de la moralidad del obrar humano, por el hecho de proceder de la libertad en orden a un fin y que, como tal puede ser considerado como un acto bueno o malo, como acto justo o injusto, o como acto que se debe hacer o que no se debe hacer. Bajo esta perspectiva podemos decir que la ética es aquella disciplina filosófica que estudia los principios y valores de los bueno y lo malo.

5.-        En consecuencia, la ética trata del acto moral en general, sin tomar en cuenta las circunstancias en las cuales se encuentra el agente moral; enuncia las condiciones que debe llenar el acto humano para llegar a su fin. Mientras que la Moral, no juzga el acto en si, sino con relación a las circunstancias particulares que le acompañan. En conclusión podemos decir, que la ética es la ciencia de la moral (o filosofía moral) y la Moral es la ciencia de la conducta humana (tomado el término ciencia es en sentido lato). Así, sería más correcto hablar de principios éticos, que de principios morales, y de conductas morales, en lugar de conductas éticas.

6.-        La moral profesional es una aplicación de la moral a la profesión o mejor al profesional. No han de ser, ni pueden ser, distintos principios de razón o revelados que rijan la vida moral del profesional, en cuanto tal, de los que han de regir la vida de cualquier mortal, puesto que la moral como la verdad no puede ser más que una".

7.-        La ética del magistrado, contiene cuatro presupuestos, que lo constituyen: la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza para lograr un resultado final, en el que se concreta la equidad.

8.-        La prudencia, es la virtud cardinal o facultad intelectual, cognoscitiva, imperativa, perfectiva, fundamentalmente práctica, que constituye la razón del actuar bien del magistrado judicial, o bien de los miembros del Ministerio Público. La inteligencia humana tiene dos formas de expresarse, constituidas por las dos formas de razón; como razón teórica, la inteligencia busca el acopio de información, el conocimiento, en el caso del juez o el fiscal puede concretarse en el conocimiento dogmático jurídico, en el dominio informativo del hecho justiciable, así como de las pruebas para su correcta valoración; y la razón práctica como expresión concreta, objetiva y externa, en otros términos como materialización en la acción moral, esto es en el acto procesal concreto del caso.

9.-        La justicia es la virtud cardinal, que se manifiesta como hábito o disposición para institucionalizar el bien como justo, se define también como la vocación indeclinable de dar a cada uno lo suyo o como el sentimiento de Identificación con lo correcto, en otros términos y desde la perspectiva de la función judicial podríamos decir que la justicia es la virtud cardinal que expresa la absoluta armonía lograda de las voluntades de contenido jurídico, congregadas en el debido proceso, identificable históricamente como decisión correcta.

10.-       La fortaleza al igual que los presupuestos anteriores es también una virtud fundamental, íntimamente ligada a los principios de independencia e imparcialidad del juez, su propósito es garantizar la igualdad de los justiciables en el carácter; la concreción de personalidad del juez para sustentar, defender y adherirse incondicionalmente y por la vocación indeclinable, de instituir lo justo; es una virtud del carácter y del don de autoridad del magistrado, quien si bien debe ser abierto y reflexivo para conocer los hechos, las pruebas y la tesis de defensa de los justiciables, por su fortaleza, luego de comprender el caso debe ser firme e inflexible al momento de decidir.

11.-       La Templanza es la virtud, por la cual limitamos nuestras ambiciones personales o familiares hacia los bienes materiales, así como a los placeres deshonestos, inculca una vida modesta, normando las acciones externas del hombre, quien sin ostentaciones ni alardes de ninguna clase, ejerce a plenitud su poder y autoridad, lo que no significa humillación de ningún aspecto, por lo que los Estados, tienen el deber de asegurar a los magistrados remuneraciones decorosas, que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, como expresa el inc. 4 del Art. 146 de nuestra Constitución.

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Alfonso Rodríguez Cazorla

Abogado.

Estudios de Maestría en la UNMSM.

Estudios de Doctorado en la UNMSM.


Partes: 1, 2


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