
Proyecto de investigación e intervención sociocomunitaria


EXPLOTACIÓN INFANTIL URBANA EN TUCUMÁN
Decidimos abordar el trabajo infantil porque es un problema que cada día crece más y que si bien lo percibimos le somos indiferentes, y además no se le conoce profundamente.
A la hora de realizar el marco teórico de la investigación, sobre la explotación infantil, nos encontramos con los diferentes puntos de vista con los que se aborda dicho concepto:
Conceptualización del trabajo infantil (según la comisión nacional de lucha contra la erradicación del trabajo infantil CONAETI)
"Se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso".
Concepto según UNICEF (Fondo de las naciones unidas por la infancia).
No todo el trabajo infantil, evidentemente, es tan malo como las formas más peligrosas y explotadoras. Incluso los partidarios del no-trabajo infantil reconocen que tareas apropiadas pueden aportar a los niños habilidades y responsabilidades, mantener unidas a las familias y contribuir a los ingresos familiares. Pero es mas que necesario e importante definir qué es el trabajo infantil, y distinguir formas explotadoras de formas apropiadas.
La UNICEF ha desarrollado un conjunto de criterios básicos para determinar si el trabajo infantil es explotador. Define que el trabajo infantil es inapropiado si:
La Convención sobre los Derechos de la Infancia, firmada en 1989 por todos los países excepto la Islas Cook, Somalia, Omán, Suiza, los Emiratos Árabes Unidos y EUA, obliga a los gobiernos a proteger a los niños de "la explotación económica y de realizar ningún trabajo que pueda ser peligroso o interferir en la educación del niño, o que sea peligroso para la salud física, mental o espiritual del niño o para su desarrollo social."
Cerca de 50 países han ratificado la Convención 138 de la OIT sobre edades mínimas para trabajar, que establece normas más rigurosas que la convención anterior. Establece que 15 años es la edad mínima aceptable en países industrializados, y 14 años en los demás países. Permiten que los niños hagan trabajos suaves a los 13 años en países industrializados y a los 12 en países más pobres. Prohíbe el trabajo que pueda amenazar la salud, la seguridad o la moral para niños menores de 18 años.
La explotación infantil es al mismo tiempo consecuencia y causa de la pobreza, incorporando todas las miserias.
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