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Fundaciones de interés privado




Enviado por Fátima Arauz



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Historia de las fundaciones de
      interés privado
    3. Requisitos
    4. Pasos que se deben
      seguir
    5. Fundamento
      legal
    6. Costos e
      Impuestos de
      las fundaciones de interés privado
    7. Conclusiones
    8. Anexos
    9. Bibliografía

    Introducción

    El patrimonio de
    una persona natural o
    jurídica, en la actualidad o en el futuro, siempre
    deberá garantizar los compromisos y obligaciones
    privados y públicos, y también puede ser atacado,
    por ejemplo, en caso de disputas familiares o reclamaciones
    judiciales de cualquier tipo. La forma tradicional de evitar lo
    anterior y proteger parte del patrimonio eran los "trusts", los
    cuales son ignorados por nuestro Ordenamiento Jurídico.
     Sin embargo existen otras formas alternativas de
    protección de bienes.

    Entendemos el concepto de
    "protección de bienes" como "la posibilidad de dejar
    permanentemente a salvo una parte del patrimonio con la finalidad
    de asegurarse, ante eventualidades no deseadas, un mínimo
    de patrimonio que permita vivir y subsistir
    dignamente[1]".

    Las personas que más suelen recurrir a los mecanismos
    de protección de bienes son quienes por diversos motivos
    tienen su patrimonio expuesto, directa o indirectamente, a ser
    agredido por terceros, destacando los siguientes:

    Empresarios: Los cuales tras una vida
    de esfuerzo quieren dejar a salvo una parte de su patrimonio si
    van a proceder a arriesgarse abriendo nuevos negocios, o
    frente a reclamaciones por defectos de los productos que
    pretendan ir más allá de la responsabilidad patrimonial de la persona
    jurídica.

    Cirujanos y médicos: Los cuales
    ante la inseguridad
    judicial desatada últimamente por irrazonables
    pretensiones de pacientes, quieren en cualquier caso dejar parte
    de su patrimonio al margen de disputas judiciales.

    Artistas y deportistas: Que desean
    planificar su retirada de forma ordenada y asegurarse un futuro
    sin riesgos ni
    sobresaltos.

    Padres de familia: Que ante las desconfianzas
    suscitadas por sus yernos o nueras optan por dejar parte del
    patrimonio fuera de la herencia, de
    forma que en caso de separación o divorcio
    dichos yernos o nueras nunca podrán beneficiarse ni
    apropiarse de nada que no tuvieran antes de
    casarse[2].

    El propósito de estas protecciones no es el de realizar
    fraude contra de
    acreedores -esto sería antijurídico-. Más
    bien se busca un medio de defensa razonable para evitar abusos y
    con la legítima finalidad de poder
    subsistir dignamente, y hasta de garantizar el futuro a los
    sobrevivientes.

    Cabe destacar que estas protecciones son ofertadas a los
    inversionistas nacionales e internacionales para atraer el
    crecimiento comercial y financiero de Panamá,
    pues como veremos adelante, este tipo de fundaciones 
    ofrece  importantes ventajas a quienes desean resguardar sus
    bienes y activos.

    Esperamos que el presente trabajo de
    investigación proporcione luces sobre el
    tema de las fundaciones de interés privado a quienes
    empezamos la carrera de leyes, y vemos
    esta profesión como parte primordial del futuro
    profesional.

    Historia

    La Fundación de Interés Privado en Panamá es
    un tipo de entidad que está entre un Fideicomiso y
    una Sociedad, sin
    embargo, no es ninguna de las dos. La Fundación es una
    figura diferente de cualquier otra conocida en la ley Anglosajona
    porque ésta no es una personificación legal de una
    persona o grupo de
    personas (como lo es una sociedad), más bien es esta una
    entidad legal que no tiene propietarios (socios accionistas,
    participantes o asociados) y tradicionalmente tiene un
    propósito específico para beneficio de un grupo
    general de individuos.

    El concepto de "Fundación" empezó durante el
    Imperio Romano,
    bajo la influencia del Cristianismo.
    Como ejemplo, la Iglesia
    Católica fue considerada una fundación divina, y
    las varias sub-organizaciones
    dentro de la iglesia tenían el control legal
    para administrar su patrimonio. Las fundaciones originales no
    fueron creadas para servir a necesidades privadas para un
    individuo o
    familia, sino más bien fueron formadas para servir a las
    necesidades de una comunidad.
    Varios siglos después, la entidad legal denominada como
    "Fundación" continúa su existencia y es ampliamente
    usada alrededor del mundo para necesidades personales y
    privadas.

    El concepto de "Fundación de Interés Privado"
    empezó cuando el Principado de Liechtenstein, creado por
    la "Ley de Personas y Compañías" el 20 de enero de
    1926 (Personen und Gesellschaft Recht – P.G.R.), el cual
    creó la "Fundación Familiar", (para el beneficio
    privado de los miembros de una o más familias) y la
    "Fundación Mixta" (para el beneficio privado, no solo de
    las familias, pero también de otras personas o instituciones).

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