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Fundamentos políticos y filosóficos (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Comparabilidad: Las decisiones económicas basadas en la
información financiera requieren en la
mayoría de los casos, la posibilidad de comparar la
situación financiera y los resultados en operación
de una entidad en períodos diferentes de su vida y con
otras entidades, por consiguiente, es necesario que las políticas
contables sean aplicadas consistente y uniformemente.

La necesidad de comparabilidad no debe convertirse en un
impedimento para la introducción de mejores políticas
contables, consecuentemente cuando existan opciones más
relevantes y confiables, la entidad debe cambiar la política usada y
advertirlo claramente en la información que se presenta,
indicando, debidamente cuantificado, el efecto que dicho cambio produce
en la información financiera. Lo mismo se aplica a la
agrupación y presentación de la
información.

Revelación suficiente: La información contable
presentada en los estados
financieros debe contener en forma clara y comprensib0le todo
lo necesario para juzgar los resultados de operación y la
situación financiera de la entidad; por lo mismo, es
importante que la información suministrada contenga
suficientes elementos de juicio y material básico para que
las decisiones de los interesados estén suficientemente
fundadas.

Prudencia: Las incertidumbres inevitablemente circundan muchas
de las transacciones y eventos
económicos, lo cual obliga a reconocerlos mediante el
ejercicio de la prudencia en la preparación de los estados
financieros. Cuando se vaya a aplicar el juicio profesional para
decidir en aquellos casos en que no haya bases para elegir entre
alternativas propuestas, deberá optarse por la que menos
optimismo refleje; pero observando en todo momento que la
decisión sea equitativa para los usuarios de la
información contable.

Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no justifica la
creación de reservas secretas u ocultas o provisiones en
exceso, ni realizar deliberadamente, subvaluación de
activos o
ingresos o
sobreestimación de pasivos o gastos.

El Control
Interno

Según Redondo (1995) el control
interno es "hacer un estudio y una evaluación
adecuada de control interno existente, como base para determinar
la amplitud de las pruebas a las
cuales se limitarán los procedimientos de
auditorias."

Para el Instituto Mexicano de Contadores Públicos
(1957), el control interno "es el sistema por el
cual se da efecto a la
administración de una entidad económica, que
comprende el plan de organización y todos los métodos,
procedimientos, y técnicas
orientadas al logro de los objetivos de
la empresa,
que en forma coordinada se adoptan a un negocio para la
protección de sus activos, la obtención de
información financiera correcta y segura (Control Interno
Contable), la promoción de eficiencia de
operación y la adhesión a las políticas
prescritas por la dirección (Control Interno
Administrativo)"

El autor Chapman (1965) lo presenta como el programa de
organización y el conjunto de métodos y
procedimientos coordinados y adoptados por una empresa para
salvaguardar sus bienes,
comprobar la eficacia de sus
datos
contables y el grado de confianza que suscitan a afectos de
promover la eficiencia de la administración y lograr el cumplimiento de
la política administrativa establecida por la
dirección de la empresa."

En síntesis,
el control interno es el procedimiento
mediante el cual se realiza una evaluación de los
métodos y procesos
administrativos que realiza una empresa con el objeto de
comprobar que la información financiera obtenida sea la
correcta y segura así como la eficiencia en las operaciones para
el logro de los objetivos de la empresa.

Clasificación del Control Interno

Para Chapman (1965) el control interno puede clasificarse de
la siguiente manera:

1.-Por Objetivos: salvaguardia de activos, confiabilidad de
los registros
contables; preparación oportuna de la información
financiera contable; beneficio y minimización de costos
innecesarios, evitar expansión al riesgo no
intencional, prevención o detención de errores e
irregularidades; aseguramiento de que las responsabilidades
delegadas han sido descargadas; descargo de responsabilidades
legales.

2.-Por jurisdicción: control interno contable; control
interno administrativo.

Control Interno Contable: Consiste en los métodos,
procedimientos y plan de organización que se refieren
sobre todo a la protección de los activos y asegurar que
las cuentas y los
informes
financieros sean contables. Son las medidas que se relacionan
directamente con la protección de los recursos, tanto
materiales.
Como financieros, autorizan las operaciones y aseguran la
exactitud de los registros y la confiabilidad de la
información contable.

Control Interno Administrativo: Son procedimientos y
métodos que se relacionan con las operaciones de una
empresa y con las directivas, políticas e informes
administrativos. Son las medidas diseñadas para mejorar la
eficiencia operacional y que no tiene relación directa con
la confiabilidad de los registros contables2.

3.- Por métodos: controles preventivos; controles de
detección.

4.-Por naturaleza:
controles organizativos, controles de desarrollo de
sistemas;
controles de autorización e información, controles
del sistema de contabilidad;
controles adicionales de salvaguardia; controles de supervisión de la administración; controles documentales.

Normas Internacionales de Contabilidad:

Según Blanco (2004), estas normas son el
producto de
grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas,
financieras y profesionales del área contable a nivel
mundial, para estandarizar la información financiera
presentada en los estados financieros.

Las NIC, como se les
conoce, son un conjunto de normas que establecen la
información que deben presentarse en los estados
financieros y la forma en que esa información debe
aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes
físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino
más bien normas que el hombre, de
acuerdo sus experiencias comerciales, ha considerado de
importancias en la presentación de la información
financiera.

Son normas de alta calidad,
orientadas al inversor, cuyo objetivo es
reflejar la esencia económica de las operaciones del
negocio, y presentar una imagen fiel de la
situación financiera de una empresa. Las NIC son emitidas
por el International Accounting Standards Board (anterior
International Accounting Standards Committee). Hasta el
año 2005, se han emitido 41 normas, de las que 31
están en vigor en la actualidad, junto con 30
interpretaciones.

Listado de las NIC"s emitidas:01

Presentación de Estados Financieros

NIC. 02

Inventarios

NIC. 03

Sustituida por NIC 27 y NIC 28

PERFIL DE INGRESO

NIC. 04

Contabilización de la Depreciación, (Sustituida)

NIC. 05

Sustituida por NIC 01

NIC. 06

Sustituida por NIC 15

NIC. 07

Estado de Flujo de Efectivo

NIC. 08

Ganancia o Pérdida neta del periodo, errores
fundamentales y cambios en las políticas
contables.

NIC. 09

Costos de Investigación y Desarrollo
(Sus.38)

NIC. 10

Eventos después de la fecha Balance

NIC. 11

Contratos de Construcción

NIC. 12

Impuestos a las Ganancias

NIC. 13

Sustituida por NIC 01

NIC. 14

Información de Segmentos

NIC. 15

Información efectos en cambios de precios (Eliminada)

NIC. 16

Propiedades, Planta y Equipos

NIC. 17

Arrendamientos

NIC. 18

Ingresos

NIC. 19

Beneficios a los empleados

NIC. 20

Contabilidad empresas gubernamentales

NIC. 21

Efectos tasa de cambio moneda extranjera

NIC. 22

Combinaciones de Negocios (Sust. IFRS 3)

NIC. 23

Costos por Intereses

NIC. 24

Operaciones de Partes relacionadas

NIC. 25

Contabilidad de Inversiones (Sustituida NIC 39)

NIC. 26

Contabilidad y reportes para planes de beneficio por
retiro

NIC. 27

Estados Financieros Consolidados y
Contabilización de Inversiones en Subsidiarias

NIC. 28

Contabilización en Empresas Asociadas

NIC. 29

Información Financiera en Economías
Hiperinflacionarias

NIC. 30

Información a Revelar en los Estados
financieros de Bancos
e Instituciones Financieras

NIC. 31

Información Financiera de los Intereses en
Negocios Conjuntos

NIC. 32

Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar

NIC. 33

Ganancias por acción

NIC. 34

Información financiera intermedia

NIC. 35

Explotaciones en interrupción definitiva

NIC. 36

Deterioro del valor
de los activos

NIC. 37

Provisiones, activos contingentes y pasivos
contingentes

NIC. 38

Activos materiales

NIC. 39

Activos inmateriales

NIC. 40

Inmuebles de inversión

NIC. 41

Agricultura

NIIF (Normas Internacionales de Información
Financieras)

Según lo publicado por Ernst y Young (2005), en 1995 se
firmó un acuerdo entre el IASC (International Accounting
Standards Committee), actual IASB, y la IOSCO
(Organización Internacional de los Organismos Rectores de
las Bolsas), por el que se comprometían a revisar todas
las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC), al objeto de que se
pudieran utilizar por las entidades que cotizan en las
bolsas.

Consecuentemente, en el Consejo Europeo de Lisboa celebrado en
el año 2000, se puso de relieve la
necesidad de acelerar la potenciación del mercado interior
de servicios
financieros y se fijó la fecha del 2005 para la
implantación de las NIC, actualmente denominadas Normas
Internacionales de Información Financiera.

Con esta finalidad, el 19 de julio de 2002 se aprobó el
Reglamento de la UE relativo a la aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad. El citado Reglamento exige que,
a partir del 1 de enero de 2005 a más tardar, todas las
entidades que coticen en un mercado regulado de la UE, así
como aquéllas que estén preparando su
admisión a cotización en esos mercados,
elaboren sus cuentas consolidadas basándose en las
NIIF

Las NIIF aparecen como consecuencia del Comercio
Internacional mediante la
Globalización de la Economía, en la cual intervienen la
práctica de Importación y Exportación de Bienes y Servicios, los
mismos se fueron aplicando hasta llegar a la inversión directa de otros países
extranjeros promoviendo así el cambio fundamental hacia la
practica internacional de los negocios.

Están compuestas por las disposiciones legales que
conforman el marco regulatorio de las Asociaciones Cooperativas
en Venezuela, y
son las siguientes:

Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela

Establece los preceptos programáticos de la
economía social y las empresas de este sector.

En su artículo 70 establece entre los medios de
participación y protagonismo del pueblo en lo social y
económico, a las Cooperativas en todas sus formas
(Financieras, Cajas de Ahorro, la
Empresa Comunitaria y otras Formas Asociativas.

Más adelante en el artículo 118 esta norma
Constitucional reconoce como derecho (ámbito de los
Derechos
Económicos) a los trabajadores y a la comunidad en
lo siguiente:

"Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras,
así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo, como las
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar
cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con
la ley. La ley
reconocerá las especificidades de estas organizaciones,
en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo
asociado y su carácter generador de beneficios
colectivos."

Esto es la posibilidad de desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo como las cooperativas,
entre otras formas asociativas. Se establece además, que
éstas asociaciones podrán realizar cualquier tipo
de actividad económica cuya finalidad sea el mejoramiento
de la economía popular y alternativa, siempre con la
promoción y protección del Estado.

El artículo 184 contempla la obligación para el
legislador de activar la descentralización por parte de los Estados,
Municipios hacia las comunidades y grupos vecinales
organizados, en lo relativo a servicios, que éstos
estén en la capacidad de prestar adecuadamente. Este
importante objetivo se lograría promoviendo entre otras
acciones, la
participación de las Cooperativas como
manifestación de la economía social en el contexto
de los procesos
económicos del país.

En el articulo 308 se consagra en esta norma fundamental la
responsabilidad que tiene el Estado
Venezolano, de proteger e impulsar entre otras organizaciones
destinadas al trabajo, el consumo y el
ahorro a las cooperativas, en la intención clara de
robustecer la economía del país, a través de
la participación popular.

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

Desarrolla de manera detallada los aspectos
programáticos constitucionales.

Publicada en G.O. Nº 37231 el 02-07-2001 y reformada por
el Decreto con rango y fuerza de Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en G.O. Nº
37285 de fecha 18-09-2001, mediante la cual fue derogada la Ley
anterior (27-05-1975). Este texto legal se
crea con la finalidad esencial de acatar el mandato
constitucional en una materia tan
importante como las Cooperativas.

En su artículo 1 define su objeto:

a) Establecimiento de normas generales para regular la
organización y funcionamiento de las cooperativas
(seguridad
operativas (seguridad jurídica).

b) Disposición de mecanismos de relación,
participación e integración de las

Cooperativas en los procesos comunitarios.

A través de esta ley, las asociaciones cooperativas
poseen unas normativas acerca de los procedimientos desde que una
cooperativa
nace hasta su disolución, todos aquellos documentos y
libros que
deben tener, estructura
organizativa, la función de
cada uno de los miembros así como otras disposiciones.

En el Art. 53 establece que las cooperativas deberán
llevar una contabilidad conforme a los principios
contables generalmente aceptados aplicables a las cooperativas y
que el ejercicio económico de las mismas será
establecido en los estatutos, sin embargo no especifica que
libros contables deben llevarse.

Providencias Administrativas emitidas por SUNACCOP

P.A. No 001, Caracas, publicada en G.O el 29 de Agosto de
2002.: Establece la creación por parte de los organismos
de integración y de asociaciones cooperativas, de los
fondos de reserva necesarios para el buen desempeño de sus actividades.

P.A. No 004, Caracas, publicada en G.O el 15 de Agosto de
2003.: Norma particularidades en materia de educación
cooperativa, expone la obligatoriedad por parte de directivos de
asociaciones cooperativas y organismos de integración a
actualizarse en el ámbito cooperativo.

P.A. No 005, Caracas, publicada en G.O el 23 de Julio de 2004:
Establece la documentación a entregar de manera
obligatoria por parte de las cooperativas y organismos de
integración a la Superintendencia Nacional de Cooperativas
en los diferentes periodos de su ejercicio económico.

Conclusión:

Por ser una investigación de carácter
documental, se procedió a la recolección de
información contenida de textos, leyes, revistas
páginas  Web.
Posteriormente a través de la lectura se
seleccionó aquellos temas que tuviera relación con
la
investigación. Dichos temas fueron analizados, para
determinar sus argumentos, el punto de vista de los autores,
compararlos con lo establecido en las leyes que rigen las
organizaciones en estudio.

Tras esta serie de investigaciones
se pudo comprobar el deseo de necesidad de aprender de las
comunidades, deseo que en algún momento esperamos
satisfacer no tanto como educadores, sino como ciudadanos, ya que
es deber de todo ciudadano instruir, enseñar, alimentar y
sembrar la patria de conocimientos, para q nuestro país no
vuelva a ser victima de la ignorancia, y no seamos esclavos del
desarrollo y la tecnología de otros
países.

Nuestro equipo procura llevar a cabo una educación
directa y participativa donde sea la comunidad la que participe
con un torrente de preguntas, las cuales se les hizo más
fácil realizar por la estrategia
educativa que utilizamos en esta ocasión, ya que
trabajamos con proyección de imágenes,
ya que para nadie es un secreto que en la mayoría de los
casos las personas aprenden mas de los videos y canciones que de
la teoría
sin practica 

Sin mas que decir nos despedimos de ustedes esperando esta
redacción sea del agrado del lector y
evaluador, no sin antes dejar claro, que el que sabe una ciencia y no
la enseña no sabe nada, por eso nuestro propósito
es aprender enseñando

Enfoque de
experiencias vividas al compartir con la
comunidad:

Al llegar a la comunidad de San José de Sta. Rosa, en
la Ciudad de Cabimas estado Zulia, a tener la oportunidad de
proyectar nuestros conocimientos basados en la
investigación sobre fundamentos políticos y
filosóficos, fuimos recibidos de una manera muy atenta por
los estudiantes de la Misión
Ribas, que en esta ocasión eran las personas escogidas
para llevar a cabo nuestro propósito de orientación
educativa, el facilitador de este grupo de
estudiantes ya nos había preparado el área para
desempeñarnos de una manera mas sencilla, ya que talvez
por la falta de experiencia, entre los integrantes de este equipo
existía algo de temor y nerviosismo, temor que fuimos
venciendo, a medida que expresábamos los conocimientos que
habíamos  adquirido tras una ardua
investigación y trabajo en
equipo, fuimos tomando ventaja ya que la estrategia utilizada
para llegar al publico asistente fue la proyección de
imágenes o  diapositivas a través de un
video bin, lo
cual facilito el entendimiento de los vencedores y agudizo mas
aun nuestro propósito.

De esta manera, pudimos adquirir la capacidad intelectual para
ejecutar un taller evaluativo en el cual participamos los
integrantes de este grupo de sistematización en general,
pese a que pertenecíamos a diferentes equipos de trabajo,
todo el curso en si conformamos un solo equipo, integrado en la
investigación, conformando una alianza de la cual nos
quedo la gran experiencia del trabajo en equipo, de la
cooperación mutua, del altruismo y pudimos llevar a cabo
una auto evaluación entre nosotros mismos, acotando y
destacando nuestras habilidades y destrezas en el arte de la
oratoria y de
la enseñanza, ya que al llevar nuestros
conocimientos a la, pudimos observar que el contenido informativo
que llevamos a las personas, les llego casi en su totalidad,
porque al hacerles preguntas basadas en el tema ellos mostraban
estar relacionados con el tema y lo que más nos
llenó de satisfacción fue el saber que, o mejor
dicho notar que, los asistentes participaban de una manera casi
eufórica, bombardeándonos con preguntas de todo
tipo y dando a entender su deseo de recibir más
información de los diversos talleres que el estudio y
aprendizaje
que nos ofrece la misión cultura, la
cual hicimos llegar a través de la proyección de
diapositivas y conceptos básicos e imágenes que
hacían un juego
único por su diseño,
hecho que  encajaba de una manera didáctica con el lenguaje y
entendimiento del publico asistente logrando de esta manera su
fácil entendimiento, esperando mejorar la estrategia
aplicada para la próxima oportunidad que tengamos de
llevar nuestros conocimientos a otras personas y darnos la
oportunidad de actuar de una vez en el campo como lo que somos a
partir del momento en que decidimos impartir nuestros
conocimientos a otras personas, educadores activadores culturales
de nuestra nación,
y así formar la patria que todos queremos, una Patria para
todos.

Anexos:

Grupo asistente
al Taller de Fundamentos políticos y
filosóficos

Bibliografía
Consultada:

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CECOIN. Seminario.
Instituto de Desarrollo Profesional. Barquisimeto.

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URL:http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/docMgr/sharedfiles/sunacoop.pdf
Consulta: (Abril 17, 2005)

Tamayo, M. (1981) El Proceso de la
Investigación Científica:
Fundamentos de Investigación

 

 

Autor:

Alexander Maldonado

Jesús Quintero

Iraima Romero

Steve E. Marcano Nieves

Partes: 1, 2, 3
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