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La huelga y su impacto en la economía social (página 3)




Enviado por alroca123@yahoo.es



Partes: 1, 2, 3

En cambio, el
caso fortuito o fuerza mayor –
escribe OSTERLING [13]- "desde el punto de vista
objetivo es un
acontecimiento extraordinario, imprevisto e in evitable}; desde
el punto de vista subjetivo es un hecho en que hay ausencia de
voluntad directa o indirecta". Las condiciones o requisitos de su
configuración son: la imprevisibilidad, la
irresistibilidad y la extraordinariedad.

En Francia, la
jurisprudencia
ha llegado a considerar que la huelga
sí era caso fortuito o fuerza mayor cuando afectaba toda
la rama de la industria y no
sólo a la empresa del
deudor, impidiéndole reemplazar la mano de obra; lo era
también cuando se refería a la empresa del
deudor pero revestía las características de
imprevisible e irresistible. Asumiendo estas ideas y hablando de
las figuras más frecuentes de caso fortuito o fuerza mayor
en el ámbito nacional , OSTERLING tiene dicho: "En el
Perú, el problema debe enfocarse desde una óptica
distinta, ya que difícilmente puede reemplazarse la mano
de obra aún cuando sólo esté afectada la
empresa del deudor. En todo caso, dependerá de la naturaleza de
la huelga determinar si ella constituye un caso fortuito o de
fuerza mayor, de ausencia de culpa del deudor o, eventualmente,
de dolo o culpa del propio deudor".

CONCLUSIONES

1.-        Se define a la
huelga como el derecho de los trabajadores que consiste en la
suspensión colectiva del trabajo
acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y
pacífica, con abandono del centro de trabajo, para su
concreción se requiere el voto favorable de la mitad mas
uno de los trabajadores interesados.

2.-        La Huelga se
origina a raíz de un conflicto no
resuelto, por lo que, teniendo en cuenta que el conflicto conduce
al desorden y al caos que atenta contra el desarrollo
individual y social, consideramos que todo medio pacífico
de solución será mas recomendable que la huelga. La
huelga constituye el último mecanismo de solución
al que deben recurrir los trabajadores a través de las
organizaciones
sindicales con la finalidad de presionar a la parte empleadora el
reconocimiento justo de sus derechos. Consideramos que
el requerimiento y el reconocimiento justo de los derechos debe
ser pacífica, dentro de los alcances de la Constitución Política y las
leyes
especiales, la moral, las
buenas costumbres, la seguridad y el
orden público.

3.-        La huelga no
constituye en sí una finalidad, sino un medio para
alcanzar ciertos objetivos. La
modalidad  habitual consiste en ejercer presión
sobre los patronos para que accedan a las exigencias de los
trabajadores. La meta
auténtica de este conflicto
laboral consiste en obtener reivindicaciones profesionales;
pero la enorme fuerza que la concertada pasividad obrera
representa al paralizar la  vida económica de un
sector o de todo un país, se explota a veces con
intenciones irregulares y al servicio de
causas ajenas al trabajo en si.

4.-        Son efectos de
la huelga la abstención de actividades, suspensión
del contrato de
trabajo, el impedimento  del retiro de bienes de la
empresa, y   No afecta la antigüedad del
trabajador.

5.-        La economía de mercado es la que
se regula según las leyes de oferta y demanda:
los bienes circularán económicamente mientras haya
quien consuma un producto y
quien lo produzca y, entre ambos, fijen libremente el precio al que
uno está dispuesto a comprar y el otro a vender. Nuestra
economía de mercado debe ser "social", en el sentido de
que ciertos excesos del mercado deben ser regulados para
garantizar el bien común. En este contexto, el Estado
asume ciertos aspectos de significación social de la
economía.

6.-        La libre
competencia
hace avanzar la tecnología,
perfecciona los productos y
hace bajar los precios. La
libre competencia es incompatible con las posiciones dominantes
(productos o consumidores que tienen una influencia significativa
en el mercado) y con el monopolio,
oligopolio.

7.-        La oferta y la
demanda
interactúan para producir un precio y una cantidad de
equilibrio, es
decir, un equilibrio de mercado. El mercado se encuentra en
equilibrio cuando el precio y la cantidad equilibran las fuerzas
de la oferta y la demanda. Al precio de equilibrio, la cantidad
que desean adquirir los compradores es exactamente igual que la
que desean vender los vendedores.

8.-        Un mercado
perfectamente competitivo es aquel en el que todas las empresas son
demasiado pequeñas para influir en el precio de mercado.
existe competencia imperfecta en una industria siempre que los
vendedores pueden controlar en alguna medida el precio de su
producto. Esto no significa que una empresa
controle absolutamente el precio de su producto. Es importante,
sin embargo, reconocer que la competencia imperfecta no impide la
existencia de una intensa rivalidad en el mercado. Los
competidores imperfectos suelen luchar ferozmente por aumentar su
cuota de mercado.

9.-        Una huelga que
se origine dentro de una determinada empresa, no sólo se
perjudicará a la empresa en cuanto que no percibirá
utilidades por el tiempo en que
se paralice el trabajo,
sino que también los trabajadores no sólo no
recibirán capacitación, sino que tampoco
percibirán remuneración de tal manera que su
capacidad adquisitiva se reducirá ostensiblemente
perjudicando el mercado en tanto que se disminuirá la
demanda de parte de las personas en adquirir determinados
productos, así mismo, disminuirá la oferta respecto
a los productos de la empresa en el mercado, en razón a
que durante la época de huelga no pondrá productos
al mercado. Situaciones que inciden no sólo en la canasta
familiar que implica el estudio de la microeconomía, sino que también
inciden en el estudio macro, es decir, para medir el producto bruto
interno que es el estudio de la macroeconomía; por lo que, tanto la
planeación como el control de una
empresa para alcanzar los objetivos globales de la misma,
requieren de no ser perturbados por la huelga.

10.-       De la renta que
obtienen las personas depende la evolución de la economía de mercado,
es decir, de lo que una persona pueda
adquirir con lo que percibe, depende el mejoramiento de la
economía puesto que a mayor demanda mayor oferta y, por
tanto, mayor producción de las empresas y mayor ingreso.
Contrario sensu, a menor renta, menor poder
adquisitivo y, por tanto, decrecimiento de la economía
enmarcada en una recesión  o inflación 
que no le permite al trabajador obtener lo indispensable para su
subsistencia y que a las empresa tampoco les permite obtener sus
ingresos.
Situaciones que, de una u otra manera, se produce como
consecuencia de las huelgas que, como se dijo en reiteradas
ocasiones, impide la producción a la empresa y la
obtención de su sueldo a los trabajadores que se trasluce
en pérdidas familiares y, como consecuencia, en perdidas
para el Estado que no
obtiene ingresos de tal manera que, al finalizar un determinado
periodo, se podrá cuantificar la pérdida en la
contabilidad
anual.

11.-       La inejecución
de obligaciones
del empleador frente a sus clientes o
contratantes en el ámbito civil o comercial, motivada por
una huelga, puede ser considerada como eximente de responsabilidad cuando se trata de caso fortuito o
fuerza mayor, pero no por dolo ni culpa de aquél.

BIBLIOGRAFIA

-   CABANELLAS, GUILLERMO en "Compendio de
Derecho
Laboral", Tomo II, Bibliográfica Omeba, Editores
libreros.

-    CANGAYALA NAVARRO, SAMUEL. "Contabilidad
macroeconómica al alcance de todos", Editorial
Séneca, Lima – Perú, 1,995, Pág. 28

-     DIAZ AROCO, TEOFILA T. "Derecho
Colectivo de Trabajo, Tomos I, II, Gráfica Horizonte S,A,
editores, Lima, Perú, 2,001.

-    GONZALES NIEVES, ORLANDO. "Aspectos
Jurídicos de la Huelga", un estudio integrador de los
conflictos
colectivos en sectores privado y público. Trujillo –
Perú, 1,991. Editorial Libertad
E.I.R.L.

-    OSTERLING PARODI, FELIPE:
"Inejecución de obligaciones: el caso fortuito o fuerza
mayor y la ausencia de culpa", en "Estudios jurídicos en
honor a los profesores Carlos Fernández Sessarego y Max
Arias  Schreiber Pezet"

-   RUBIO CORREA, MARCIAL. "Para conocer la
Constitución de 1,993", DESCO, Centro de Estudios y
Promoción del Desarrollo 1,994.

-   SAMUELSON, PAUL A. y NORDHAUS, WILLIAM D.
"Economía", decimosexta edición, traducido por Esther Rabasco y
Luis Toharia.

-   SAMUELSON, PAUL A. "Curso de
Economía Moderna", Edición Española, Aguilar
S.A. de ediciones, quinta reimpresión, 1,978.

-   STEPHEN P. ROBBINS – DAVID A DE CENZO
"Fundamentos de Administración: conceptos y aplicaciones".
Prentice may Hispanoamericano S.A., México
1,996.

-   THOMAS C. KINNEAR y JAMES R. TAYLOR,
"El sistema y el
Proceso de
control, Editorial Nomos S.A., Colombira, 1,993.

-    VASQUEZ VIALARD, ANTONIO: "Derecho del
Trabajo y Seguridad
Social". Tomo II, 2da. Edición. Act. Edit. Astrea.
Buenos Aires, 1,981, pág. 185.

-    ZEGARRA SAAVEDRA, LUIS "El Asesor Laboral".
Editorial jurídica Zegada. La Paz Bolivia,
Pág. 248.

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Alfonso Rodríguez Cazorla

Abogado.

Estudios de Maestría en la UNMSM.

Estudios de Doctorado en la UNMSM.

[1]
         
GUILLERMO CABANELLAS en "Compendio de Derecho
Laboral", Tomo II, Bibliográfica Omeba, Editores
libreros, Pág. 272.

[2]
         
ANTONIO VASQUEZ VIALARD: "Derecho del Trabajo y
Seguridad Social". Tomo II, 2da. Edición. Act. Edit.
Astrea. Buenos Aires, 1,981, pág. 185.

[3]
         
LUIS ZEGARRA SAAVEDRA, "El Asesor Laboral". Editorial
jurídica Zegada. La Paz Bolivia, Pág. 248.

[4]
         
Artículo 58°: "La iniciativa privada es
libre. Se ejerce en una economía social de mercado.
Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del
país, y actúa principalmente en las
áreas de promoción de empleo,
salud,
educación, seguridad, servicios
públicos e infraestructura."

[5]
         
Artículo 61°: "El Estado facilita y vigila
la libre competencia. Combate toda práctica que la
limite y el abuso de posiciones dominantes o
monopólicos. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer
monopolios.

           
La prensa,
la radio, la
televisión y los demás medios de
expresión y comunicación social; y, en general, las
empresas, los bienes y servicios
relacionados con la libertad de expresión y de
comunicación no pueden ser objeto de
exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni
indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

[6]
         
SAMUELSON, PAUL A. y NORDHAUS, WILLIAM D.
"Economía", decimosexta edición, traducido por
Esther Rabasco y Luis Toharia, pág.160

[7]
          "La
microeconomía estudia la toma de
decisiones económicas de las fincas e individuos,
en una estructura
de mercado". En SAMUEL CANGAYALA NAVARRO.
"Contabilidad macroeconómica al alcance de todos",
Editorial Séneca, Lima – Perú, 1,995,
Pág. 28

[8]
         
STEPHEN P. ROBBINS – DAVID A DE CENZO "Fundamentos de
Administración: conceptos y
aplicaciones". Prentice may Hispanoamericano S.A.,
México 1,996, Página. 351.

[9]
         
Aminoramiento de la actividad económica, con la
consiguiente falta de dinero.

[10]
         Subida
permanente de los precios a lo largo del tiempo, que puede
ser debida a causas muy diversas

[11]
        
SAMUELSON, PAUL A. y NORDHAUS, WILLIAM D.
"Economía", decimosexta edición, traducido por
Esther Rabasco y Luis Toharia,
pág.243         

[12]
         LOCK –
OUT
o paro
patronal consiste en la cesación temporal de las
actividades por iniciativa de los empresarios, con
suspensión transitoria del contrato
laboral, a fin de ejercer presión sobre los
trabajadores para que mantengan las condiciones de la
prestación de sus servicios o restrinjan sus
pretensiones de variarlas. En GUILLERMO CABANELAS, Ob.
Cit. Pág. 379.

[13]
         OSTERLING
PARODI, FELIPE
: "Inejecución de obligaciones: el
caso fortuito o fuerza mayor y la ausencia de culpa", en
"Estudios jurídicos en honor a los profesores Carlos
Fernández Sessarego y Max Arias  Schreiber
Pezet", Pág. 265.

Partes: 1, 2, 3
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