INTRODUCCION
Tradicionalmente se consideraba al proceso
partiendo del supuesto -más común en la
práctica pero no el único- de que cada una de las
posiciones procesales está ocupada por una parte, de que
la pretensión es ejercitada por una única persona y frente
a una única persona. Sin embargo, existen casos en los que
se ejercita una pretensión por varias personas y/o frente
a varias personas. Y esto obedece a dos fenómenos
procesales muy distintos: acumulación de procesos y
proceso único con pluralidad de partes. En el presente
trabajo nos
ocuparemos del segundo.
Estamos ante un proceso único con pluralidad de partes
cuando dos o más personas se constituyen en él, de
tal modo que el Juez ha de dictar una única sentencia, en
la que se contendrá un solo pronunciamiento, la cual tiene
como propiedad
inherente a la misma el afectar a todas las personas parte de
modo directo. La pluralidad de partes es un fenómeno
consecuencia de la legitimación plural, pero esto no significa
que todos tengan que actuar coordinadas o subordinadas. Esta
modalidad se denomina litisconsorcio, el cual puede ser:
necesario y facultativo
La intervención de terceros en el proceso supone siempre
la injerencia de alguien, que hasta entonces era tercero, en un
procedimiento
judicial ya en marcha para convertirse en él en parte.
Unas veces la intervención procede una acumulación
de procesos y otras un proceso único con pluralidad de
partes. Esta intervención puede producirse de dos maneras:
en forma voluntaria que implica la Coadyuvante, litisconsorcial y
la excluyente principal incluido el de derecho preferente y de
propiedad; y en forma provocada, de oficio o a pedido de parte,
que implica el aseguramiento de pretensión futura, el
llamamiento posesorio y el llamamiento en caso de fraude o
colusión.
En este sentido, el presente trabajo tiene como objeto,
además de conocer con claridad los conceptos en la
doctrina nacional siguiendo, claro está, al Maestro
Carrión Lugo, también conocer lo que es legislado
en nuestro derecho objetivo; por
lo que, su contenido se divide en dos capítulos: el
primero referido al proceso civil en sí, en donde se
desarrolla conceptos puntuales referidos al tema; y en el segundo
capítulo hacemos referencia a las partes y terceros, en
donde se desarrolla ampliamente la figura jurídica del
litisconsorcio y la de intervención de terceros
propiamente tal, para al final esbozar algunas conclusiones,
también, puntuales.
Dejamos expresa constancia que el trabajo que
se pone en consideración del catedrático del curso,
no implica una investigación rigurosa; sin embargo,
contiene supuestos claros en cuanto a la intervención de
terceros se refiere. No obstante ello, espero entendimiento en
cuanto a las limitaciones propias de la realización de
este trabajo.
CAPITULO I:
EL PROCESO
1.1.- NOCIONES
PRELIMINARES.-
1.1.1.- SOCIEDAD,
DERECHO Y CONFLICTO.-
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