Etimológicamente la competencia es la correspondencia para que alguien pueda exigir o pedir lo que le corresponde y que ha sido pretendido por otro.
Esta acepción etimológica implica que la competencia es una atribución del poder del ejercicio de la actividad jurisdiccional realizada por el juez, ante quien acude el ciudadano en calidad de sujeto procesal para exigir que le reconozcan sus derechos en particular.
Conceptualmente la competencia no es más que la correspondencia de la exigencia que tiene un sujeto procesal frente a la autoridad jurisdiccional para que le reconozca una pretensión en particular. Es por eso que la competencia no es exclusiva del derecho procesal sino de todo el derecho, porque implica una idea de ejercicio de autoridad.
Las normas que regulan la competencia son de orden público, por consiguiente, de estricto cumplimiento. La competencia es irrenunciable, no puede ser objeto de renuncia ni de modificación por los titulares de la decisión judicial
La finalidad de la competencia se muestra en tres aspectos:
Definición de algunos autores:
Eduardo J. Couture"La competencia es la medida de la Jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar".
Hugo Alsina"La competencia es la aptitud del juez para ejercer su Jurisdicción en un caso determinado".
Francisco Carnelutti"La Competencia es el poder propio del oficial de justicia para ejercer la Jurisdicción del caso".
Competencia por razón de materia.-
Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
Competencia por razón de territorio.-
La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la persona o litigante demandado o por excepción demandante, como por ejemplo en procesos sobre prestaciones alimenticias. En el segundo prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la república, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de provincia tan solo ella.
Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo, admite por convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que resultaba inflexible y absoluto.
Si el demandado domicilia en varios lugares, pude ser demandado en cualquiera de ellos.
Si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante, a elección de este ultimo.
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