Apuntes sobre la legitimación procesal de intereses colectivos en el proceso de amparo
- Justificación
- Introducción
- La legitimación procesal
- interés
para obrar - Diferencias entre
el interés difuso y el interés
colectivo - La
defensa de los intereses colectivos en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional - La defensa de
los intereses colectivos en la jurisprudencia extranjera
(España) - Conclusiones
- Bibliografía
EN LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS ¿QUIÉN O
QUIÉNES SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA SOLICITAR SU
TUTELA
JURISDICCIONAL EFECTIVA?
JUSTIFICACIÓN
El presente tema nace ante el vacío que nuestra
legislación procesal en materia
constitucional adolece, al no haber positivizado lo relacionado a
tutela jurisdiccional efectiva de intereses colectivos,
optando por aplicar de manera supletoria el Código
Procesal Civil, no obstante que el instrumento procesal
citado se refiere a la legitimación de intereses
difusos, lo cual no viene a ser lo mismo; qué
sucedería si una congregación religiosa que no se
encuentre inscrita formalmente, es amenazada en sus derechos fundamentales
¿quién podría solicitar tutela
jurisdiccional efectiva? ¿Estaremos ante un caso de
intereses difusos o colectivos?; estas interrogantes, creo yo
justifican el desarrollo del
presente trabajo. Es de
señalar que a la fecha de escribir el presente
artículo[1] es poco lo que
se ha escrito al respecto, utilizando para el desarrollo de este
material, jurisprudencia nacional y extranjera, así como
la doctrina más especializada vinculada al tema.
I.- INTRODUCCIÓN
El presente artículo busca reflexionar en torno a
quién se encuentra legitimado para actuar en un proceso de
amparo respecto a
intereses colectivos, dentro del marco del Derecho
procesal.
Para procurar respuestas aproximadamente valederas, se hace
necesario recurrir a las definiciones más autorizadas,
manifestadas a través del tiempo sobre
la Legitimación para obrar, para luego, establecer las
nociones de la legitimidad procesal, tema que al final y al cabo,
en forma especifica, es el que genera el presente
artículo.
Debo adelantar que el tema de legitimación procesal
guarda coincidencia con el tema de capacidad de ejercicio del
Derecho Civil,
por tanto, se tocarán temas del derecho procesal civil,
quien es al final de cuentas, quien
nutre con sus instituciones
jurídicas- en gran parte- al Derecho Procesal
Constitucional, a efectos de que los derechos fundamentales- en
caso de violación o amenaza- vean en el proceso
constitucional un instrumento reparador de derechos conculcados
y/o amenazados.
En consonancia con lo dicho en el párrafo
anterior, es de reafirmar que la Teoría
del Derecho Procesal, no puede pasar desapercibida ya que su
distintas disciplinas son por excelencia instrumentos
jurídicos para activar los derechos materiales.
Esperando, que al final del presente escrito se logre
satisfacer la inquietud formulada a modo de pregunta, es de
añadir, que en nuestro país, es poco lo que se ha
escrito sobre legitimación procesal y en cuanto a la
jurisprudencia extranjera es mínimo lo que se ha dicho al
respecto, siendo temas centrales en todo caso la
legitimación para obrar ordinaria.
En consecuencia, teniendo en cuenta las limitaciones con las
que se ha contado al elaborar el presente trabajo, esperamos, nos
sepa comprender y tener presente el esfuerzo en lograr lo hasta
aquí desarrollado.
II.- LA
LEGITIMACIÓN PROCESAL
A efectos de desarrollar el tema de legitimación
procesal, en primer lugar, tenemos que dar en forma concisa
algunas nociones de Legitimación para obrar o
Legitimatio ad causam o de legitimación en la causa,
poniendo de relieve que
sobre esta categoría jurídica se ha escrito desde
hace varios años, no existiendo a la fecha consenso o
unanimidad respecto a su definición. Es más, un
renombrado jurista español
[2] le ha dedicado una obra a la
cual ha denominado "La legitimación en el proceso
civil( Intento de aclarar un concepto que
resulta mas confuso cuanto más se escribe de
él)", de lo que se advierte que en el ámbito
del Derecho, los temas respecto a definiciones, instituciones y
categorías jurídicas, no se encuentran zanjados,
deviniendo en común denominador: la discusión, sin
embargo, mientras estas discusiones no sean bizantinas, el
enriquecimiento que se puede obtener de aquellas, resulta sin
lugar a dudas, un valor agregado
para el
conocimiento de quiénes están inmersos en el
estudio de la ciencia
procesal.
Devis Echandía[3] propone
la siguiente definición: "tener legitimación en la
causa consiste en ser la persona que, de
conformidad con la ley sustancial,
puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la
demanda…por ser el sujeto activo o pasivo
de la relación jurídica sustancial
pretendida…se deja así bien en claro que no se
trata de la titularidad del derecho o la obligación
sustancial porque puede que estos no existan, y que basta que se
pretenda su existencia; por eso puede ser perfecta la
legitimación en la causa y, sin embargo, declararse en la
sentencia que dicho derecho y tal obligación…no
existen realmente".
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