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Apuntes sobre la legitimación procesal de intereses colectivos en el proceso de amparo



Partes: 1, 2

    1. Justificación
    2. Introducción
    3. La legitimación procesal
    4. interés
      para obrar
    5. Diferencias entre
      el interés difuso y el interés
      colectivo
    6. La
      defensa de los intereses colectivos en la
      jurisprudencia del Tribunal
      Constitucional
    7. La defensa de
      los intereses colectivos en la jurisprudencia extranjera
      (
      España)
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    EN LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS ¿QUIÉN O
    QUIÉNES SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA SOLICITAR SU
    TUTELA
    JURISDICCIONAL EFECTIVA?

    JUSTIFICACIÓN

    El presente tema nace ante el vacío que nuestra
    legislación procesal en materia
    constitucional adolece, al no haber positivizado lo relacionado a
    tutela jurisdiccional efectiva de intereses colectivos,
    optando por aplicar de manera supletoria el Código
    Procesal Civil, no obstante que el instrumento procesal
    citado se refiere a la legitimación de intereses
    difusos
    , lo cual no viene a ser lo mismo; qué
    sucedería si una congregación religiosa que no se
    encuentre inscrita formalmente, es amenazada en sus derechos fundamentales
    ¿quién podría solicitar tutela
    jurisdiccional efectiva? ¿Estaremos ante un caso de
    intereses difusos o colectivos?; estas interrogantes, creo yo
    justifican el desarrollo del
    presente trabajo. Es de
    señalar que a la fecha de escribir el presente
    artículo[1] es poco lo que
    se ha escrito al respecto, utilizando para el desarrollo de este
    material, jurisprudencia nacional y extranjera, así como
    la doctrina más especializada vinculada al tema.

    I.-  INTRODUCCIÓN

    El presente artículo busca reflexionar en torno a
    quién se encuentra legitimado para actuar en un proceso de
    amparo respecto a
    intereses colectivos, dentro del marco del Derecho
    procesal.

    Para procurar respuestas aproximadamente valederas, se hace
    necesario recurrir a las definiciones más autorizadas,
    manifestadas a través del tiempo sobre
    la Legitimación para obrar, para luego, establecer las
    nociones de la legitimidad procesal, tema que al final y al cabo,
    en forma especifica, es el que genera el presente
    artículo.

    Debo adelantar que el tema de legitimación procesal
    guarda coincidencia con el tema de capacidad de ejercicio del
    Derecho Civil,
    por tanto, se tocarán temas del derecho procesal civil,
    quien es al final de cuentas, quien
    nutre con sus instituciones
    jurídicas- en gran parte- al Derecho Procesal
    Constitucional, a efectos de que los derechos fundamentales- en
    caso de violación o amenaza- vean en el proceso
    constitucional un instrumento reparador de derechos conculcados
    y/o amenazados.

    En consonancia con lo dicho en el párrafo
    anterior, es de reafirmar que la Teoría
    del Derecho Procesal, no puede pasar desapercibida ya que su
    distintas disciplinas son por excelencia instrumentos
    jurídicos para activar los derechos materiales.

    Esperando, que al final del presente escrito se logre
    satisfacer la inquietud formulada a modo de pregunta, es de
    añadir, que en nuestro país, es poco lo que se ha
    escrito sobre legitimación procesal y en cuanto a la
    jurisprudencia extranjera es mínimo lo que se ha dicho al
    respecto, siendo temas centrales en todo caso la
    legitimación para obrar ordinaria.

    En consecuencia, teniendo en cuenta las limitaciones con las
    que se ha contado al elaborar el presente trabajo, esperamos, nos
    sepa comprender y tener presente el esfuerzo en lograr lo hasta
    aquí desarrollado.

    II.- LA
    LEGITIMACIÓN PROCESAL

    A efectos de desarrollar el tema de legitimación
    procesal, en primer lugar, tenemos que dar en forma concisa
    algunas nociones de Legitimación para obrar o
    Legitimatio ad causam o de legitimación en la causa,
    poniendo de relieve que
    sobre esta categoría jurídica se ha escrito desde
    hace varios años, no existiendo a la fecha consenso o
    unanimidad respecto a su definición. Es más, un
    renombrado jurista español
    [2] le ha dedicado una obra a la
    cual ha denominado "La legitimación en el proceso
    civil( Intento de aclarar un concepto que
    resulta mas confuso cuanto más se escribe de
    él)",
    de lo que se advierte que en el ámbito
    del Derecho, los temas respecto a definiciones, instituciones y
    categorías jurídicas, no se encuentran zanjados,
    deviniendo en común denominador: la discusión, sin
    embargo, mientras estas discusiones no sean bizantinas, el
    enriquecimiento que se puede obtener de aquellas, resulta sin
    lugar a dudas, un valor agregado
    para el
    conocimiento de quiénes están inmersos en el
    estudio de la ciencia
    procesal.

    Devis Echandía[3] propone
    la siguiente definición: "tener legitimación en la
    causa consiste en ser la persona que, de
    conformidad con la ley sustancial,
    puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la
    demanda…por ser el sujeto activo o pasivo
    de la relación jurídica sustancial
    pretendida…se deja así bien en claro que no se
    trata de la titularidad del derecho o la obligación
    sustancial porque puede que estos no existan, y que basta que se
    pretenda su existencia; por eso puede ser perfecta la
    legitimación en la causa y, sin embargo, declararse en la
    sentencia que dicho derecho y tal obligación…no
    existen realmente".

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