- Introducción
- Generalidades
- Terminología
- La Ley
penal - El principio
de legalidad o de reserva - Estructura
lógica de la ley penal - Los decretos
leyes - Conclusiones
- Análisis
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En derecho, cuando nos referimos a fuentes que la
dan origen estamos señalando el origen, valga la
redundancia, o principio del mismo. Y en derecho penal, la
ley penal es
la única fuente de la misma, por lo que tiene una función
decisiva en la garantía de la libertad.
Esta función suele expresarse en la máxima nullum
crimen, nulla poena sine lege. Que quiere decir que sin una ley
que lo haya declarado previamente punible ningún hecho
puede merecer una pena del derecho penal.
Y, como quiera que la Ley es la única fuente del derecho
penal, se debe entender la misma como desarrollo del
principio de legalidad
consagrado no sólo en la Constitución Política del Estado, sino
que también por el propio Código
Penal vigente; por lo que, su desarrollo y análisis resulta indispensable, teniendo en
cuenta lo fundamental de la Ley penal en su producción y en su aplicación al
hecho punible, como caso concreto.
En este sentido, el presente trabajo tiende
a desarrollar, con las limitaciones del caso, lo concerniente a
la Ley como única fuente del derecho penal, por lo que se
desarrolla en siete puntos, en los que, como es obvio, se aplica
la dogmática nacional en cada uno de ellos; así
mismo, se desarrolla sucintamente el principio de legalidad a que
se refiere el artículo 2, numeral 24, inciso l) de la
Constitución Política del Estado. Para al final
esbozar algunas conclusiones e incluir la respectiva bibliografía consultada
para el desarrollo del presente trabajo.
Esperando cumpla sus objetivos
trazados, presentamos el presente trabajo y lo ponemos a
disposición y evaluación
del maestro del curso así como de los estudiantes que
tengan alcance al mismo.
1.-
GENERALIDADES
Ley, término que posee una gama plural de
significados, como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias
experimentales (ley de la gravedad, leyes
químicas, entre otros ejemplos) y en tantos otros
órdenes (leyes religiosas o morales, leyes
económicas) para designar toda norma o regla a la que
deben someterse o ajustarse los hechos de que trata su
objeto.
Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un significado
único. En un sentido amplio, equivale a norma
jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de
la costumbre, o de cualquier otra fuente a la que el ordenamiento
jurídico atribuya poder de
dictar o crear normas. Ello sin
excluir a la propia libertad de pactos (es así como se
dice de forma taxativa que "el contrato es ley
entre las partes que lo suscriben" o "el testamento es la ley de
la sucesión mortis causa").
En sentido material, ley significa norma jurídica
escrita emanada de aquellos órganos a los que el Estado
atribuye fuerza
normativa creadora. Desde este punto de vista, es también
ley la norma que dicta desde un determinado ministerio u
órgano del gobierno o del
poder
ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a
través de los reglamentos u ordenanzas municipales). No lo
es en cambio la
costumbre, que emana de forma directa y con un impulso
espontáneo del pueblo.
En sentido estricto y formal, sólo es ley la norma
jurídica escrita que emana del poder
legislativo. De esta forma, no son leyes todas y cada una de
las normas que se dictan en un Estado, sino sólo las
promulgadas por los órganos a los que cada
constitución otorga la competencia para
crearlas, que, en los sistemas
democráticos, no son otros que los parlamentos. Como
características generales de la ley, se puede decir que
son normas de carácter general y abstracto que regulan
una serie de supuestos o relaciones indefinidas, conteniendo un
efecto jurídico concreto para todos y cada uno de los
supuestos a los que la propia ley se refiere; son normas escritas
que para tener eficacia deben
ser promulgadas, publicadas en el boletín diario, gaceta o
periódico oficial que existe al efecto
(Boletín Oficial del Estado, Gaceta Oficial), y aprobadas
con arreglo al procedimiento
formal de elaboración previsto para ello (principio de
legalidad). Según la tradición se entendía
que un requisito de la ley, para que pueda cumplir su finalidad
de ir dirigida al bien común es el de su justicia
interna, pero se trata más de una tendencia deseable que
de un requisito inexcusable, pues de lo contrario las leyes
injustas no serían leyes.
En la tipología o conjunto de leyes de un
Estado debe observarse el principio de jerarquía
normativa: así, una ley no puede oponerse a lo que dice la
constitución, entendida ésta como ley suprema, ni
un reglamento debe contradecir lo que dispone una ley, por tener
ésta un rango superior
[1]
2.-
TERMINOLOGÍA
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