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Litisconsorcio



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Definición

    INTRODUCCIÓN

    ARRARTE ARISNABARRETA afirma. "Los temas de
    litisconsorcio y la intervención de terceros" se
    presenta en el quehacer forense como complejo y de gran
    dificultad en su uso, lo que se manifiesta en la
    expedición de decisiones algunas veces confusas y otras
    contradictorias. En el caso nacional, creemos que, en el
    afán de evitar afecciones al derecho de defensa de quienes
    solicitan su intervención a un proceso, se
    termina por admitir a casi todos, sin que previamente se haya
    evaluado el interés
    que invocan. En nuestra práctica casi basta con querer
    participar en un proceso para hacerlo, criterio que desnaturaliza
    la institución y que, en lugar de evitar indefensiones,
    genera caos y desorden en agravio de las partes." 
    [1]

     Habrá litisconsorcio cuando en el proceso exista
    más de una persona
    defendiendo en forma conjunta (ya sea como demandantes o como
    demandados) alguna pretensión procesal que a todos ellos
    les interesa o que su pretensión se deriva de un mismo
    titulo, teniendo entre ellos lógicamente algún tipo
    de vinculación, como sería el caso de
    copropietarios demandantes o de copropietarios demandados.

    A) Significación  Etimológica.-

    Esta palabra traduce o denota la presencia de
    varias   personas en el proceso, unidas en determinada
    situación. Se podría afirmar que todas las
    legislaciones y doctrinas admiten la existencia de varias
    personas en la situación de demandante o demandado, o en
    ambas calidades.

    DEFINICIÓN

    Se trata de una acumulación subjetiva, ya que nos
    encontramos con la presencia de más de una persona en
    calidad de
    parte demandante o demanda.

    En la doctrina se han dado una serie de definiciones y
    responden a las diversas teorías
    a cerca de la naturaleza de
    esta institución;  desde la simple pluralidad de
    sujetos, hasta la multiplicidad de sujetos en posesión de
    actores o demandados o en ambos, así como la
    vinculación por coincidencia de intereses, correlacionadas
    por la conexidad de pretensiones.

    GARRONE, explica el litisconsorcio, como una
    situación que surge cuando por mediar cotitularidad
    respecto del ejercicio de una pretensión o un
    vínculo de conexidad entre distintas pretensiones, el
    proceso se desarrolla con la participación de más
    de una persona en la misma posición de parte. Según
    que la pluralidad de partes consista en la actuación de
    varios actores, contra un demandado, de un actor contra varios
    demandados el litisconsorte se llama activo, pasivo o mixto.

    JAIME GUASP afirma: " Que litisconsorcio es aquel tipo
    de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos
    litigantes aparecen no solo situados en un mismo plano; sino,
    además unidos en una actuación procesal;
    según que la unión plural afecte a los demandantes,
    a los demandados o a ambos.

    PRIETO CASTRO se refiere al liticonsorcio como la
    presencia en el mismo procedimiento de
    varias personas en la posición de actores (litisconsorcio
    activo) o de demandados (litisconsorcio pasivo), o de los actores
    de un lado y de los demandados del otro (litisconsorcio
    mixto).

     CARNELUTTI define el litisconsorcio como el
    instituto que permite la existencia de más de una persona
    actuando en forma conjunta, en calidad de parte activa o pasiva
    en una relación procesal, por existir entre ellas un
    vínculo que las conecta, el mismo que  puede ser de
    naturaleza absolutamente variada como ser integrante de la
    relación material, tener el mismo interés en la
    decisión que recaerá en el proceso, tener un
    interés indirecto, o incluso uno que en el fondo es
    opuesto, pero que para efectos prácticos autoriza una
    actuación conjunta con el de alguna de las partes.

    HUGO ROCCO, refiriéndose a esta
    intervención litisconsorcial y sobre todo a sus presupuestos,
    afirma "Que los presupuestos de la intervención
    Litisconsorcial son:

    a) Que haya una relación jurídica con pluralidad
    de sujetos, todos los cuales naturalmente, estén
    legitimados para accionar o contradecir;

    b) Que haya un proceso pendientes solo entre algunos de los
    varios sujetos de la relación Jurídico
    substancial.

    La intervención litisconsorcial tiene por objeto
    ampliar la relación jurídico procesal a otros
    sujetos, en un proceso en trámite.

    La doctrina ha elaborado una variada clasificación de
    modalidades de litisconsorcio, una de las cuales ha sido recogida
    por nuestro ordenamiento procesal civil. En efecto, se regula en
    el Código
    Procesal Civil las figuras del litisconsorcio necesario y del
    litisconsorcio facultativo. En doctrina igualmente se habla del
    litisconsorcio impropiamente necesario o cuasinecesario, que no
    es regulado específicamente por dicho cuerpo procesal.

    Hay que precisar que en nuestro ordenamiento se regula el
    litisconsorcio en función a
    su naturaleza jurídica (Arts. 92 al 96 del C.P.C.)  y
    en función a la incorporación del litisconsorte
    bajo la figura de intervención de terceros ( Art. 98
    C.P.C.).

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