Marco Teórico:
Capítulo 2:
Declaración de
los Derechos Humanos
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General
de las Naciones Unidas
aprobó y proclamó la Declaración Universal
de Derechos
Humanos, cuyo texto completo
figura en las páginas siguientes. Tras este acto
histórico, la Asamblea pidió a todos los
Países Miembros que publicaran el texto de la
Declaración y dispusieran que fuera "distribuido,
expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros
establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en
la condición política de los
países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la
justicia y la
paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia
humana;
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que
el hombre no
se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el
desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la
persona humana
y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto
más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembro se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
y
Considerando que una concepción
común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión,
opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.
Artículo 3
Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9
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