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Derechos Humanos



Partes: 1, 2

    1. Declaración de los
      Derechos
      Humanos
    2. Distintas
      acepciones
    3. Fundamento
      de los Derechos Humanos

    Marco Teórico:

    Capítulo 2:

    Declaración de
    los Derechos Humanos

    El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General
    de las Naciones Unidas
    aprobó y proclamó la Declaración Universal
    de Derechos
    Humanos, cuyo texto completo
    figura en las páginas siguientes. Tras este acto
    histórico, la Asamblea pidió a todos los
    Países Miembros que publicaran el texto de la
    Declaración y dispusieran que fuera "distribuido,
    expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros
    establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en
    la condición política de los
    países o de los territorios".

    Preámbulo

    Considerando que la libertad, la
    justicia y la
    paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
    intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
    todos los miembros de la familia
    humana;

    Considerando que el desconocimiento y el
    menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
    barbarie ultrajantes para la conciencia de la
    humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
    más elevada del hombre, el
    advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
    temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
    la libertad de creencias;

    Considerando esencial que los derechos humanos
    sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que
    el hombre no
    se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
    la tiranía y la opresión;

    Considerando también esencial promover el
    desarrollo de
    relaciones amistosas entre las naciones;

    Considerando que los pueblos de las Naciones
    Unidas han reafirmado en la Carta su fe en
    los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
    valor de la
    persona humana
    y en la igualdad de
    derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a
    promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
    un concepto
    más amplio de la libertad;

    Considerando que los Estados Miembro se han
    comprometido a asegurar, en cooperación con la
    Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
    y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
    y

    Considerando que una concepción
    común de estos derechos y libertades es de la mayor
    importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

    La Asamblea General

    Declaración Universal de Derechos Humanos
    como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
    deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
    instituciones,
    inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
    la enseñanza y la educación, el respeto
    a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
    progresivas de carácter nacional e internacional, su
    reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
    entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
    territorios colocados bajo su
    jurisdicción.

    Artículo 1

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
    dignidad y derechos y, dotados como están de razón
    y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
    otros.

    Artículo 2

    1. Toda persona tiene todos los derechos y
    libertades proclamados en esta Declaración, sin
    distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
    religión,
    opinión política o de cualquier otra índole,
    origen nacional o social, posición económica,
    nacimiento o cualquier otra condición.

    2. Además, no se hará
    distinción alguna fundada en la condición
    política, jurídica o internacional del país
    o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
    tanto si se trata de un país independiente, como de un
    territorio bajo administración fiduciaria, no
    autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
    soberanía.

    Artículo 3

    Todo individuo
    tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
    persona.

    Artículo 4

    Nadie estará sometido a esclavitud ni a
    servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
    prohibidas en todas sus formas.

    Artículo 5

    Nadie será sometido a torturas ni a penas
    o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artículo
    6

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
    al reconocimiento de su personalidad
    jurídica.

    Artículo 7

    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
    distinción, derecho a igual protección de la ley.
    Todos tienen derecho a igual protección contra toda
    discriminación que infrinja esta
    Declaración y contra toda provocación a tal
    discriminación.

    Artículo 8

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
    ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
    actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
    constitución o por la ley.

    Artículo 9

    Partes: 1, 2

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