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Derechos Humanos (página 2)



Partes: 1, 2

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia
penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.

Artículo
12

Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción
judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones
Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo
16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.

3. La familia es
el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de
su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento,
de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.

Artículo 19

Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de
expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del
poder
público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del
voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de
su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de
protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus
intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre,
a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los
derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre
todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él
resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre
y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de
los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán,
en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones
Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Introducción de los
derechos humanos

En el siguiente trabajo monográfico he
desarrollado el tema de "La
teoría de los Derechos
Humanos", el cual es producto
de una exhaustiva búsqueda e investigaciónque
he llevado a cabo para lograr un trabajo en el cual quede bien
explicado el tema para lograr una toma de conciencia
acerca de ellos, y
poder colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y
promocionen los derechos
humanos.

En el capítulo I comienzo haciendo una
mención acerca de que son los derechos
humanos y que características debe reunir
el Estado en el cual vivimos para
poder lograr un desarrollo
de los mismos.

En el mismo capítulo hice referencia a la

evolución histórica de los mismos, me
remonté a las últimas décadas del siglo
XVIII en el ámbito francés, pero teniendo en cuenta
que
el hombrelos reconoce desde muy antigua data.

En el capítulo II comienzo
señalando las diferentes acepciones que se utilizan para
señalar los derechos
inherentes al
hombre. Continuo co el fundamento de los mismos y su
universalidad.

El capítulo III lo inicio con la filosofía de los derechos humanos y su

ideología, la cual se encuentra íntimamente
ligada a la filosofía, porque en la ideología todos los conceptos
básicos de la filosofía se encuentran plasmados
para que por medio de la ideología pasen a un
ámbito de vigencia. En el mismo capítulo desarrollo

la cienciade los derechos humanos, o sea, al estudio
científico de los mismos.

El capítulo IV consta del tema "Los
Derechos Humanos como principios
generales del derecho", en el cual comencé haciendo una
reseña sobre estos principios para luego
internacionalizarlos. En el mismo capítulo
contemplé el tema de la función
y finalidad; y las
obligaciones que reciprocan los derechos humanos.

El capítulo V consta de las vías
tutelares, con los
medios para exigir que las
obligaciones que reciprocan los derechos humanos se cumplan o
para sancionar su incumplimiento. Continuando con las
fuentesde los derechos humanos desde el punto de vista
constitucional, concluyendo dicho capítulo con el derecho
internacional de los derechos humanos.

Finalmente en el capítulo VI, concluyo con
los derechos humanos en el magisterio social de la
Iglesia, exponiendo las encíclicas que han tratado el
tema expuesto.

Distintas
acepciones

En la actualidad la palabra derechos humanos no
es la única que se utilizó para señalar los
derechos inherentes al hombre, sino
que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por
diversas causas, entre las que podría nombrar, el
diferente idioma, el uso lingüístico de cada
sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores,
las distintas posturas, etc.

Entre las diversas denominaciones tenemos:

Derechos del hombre:

Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a
aquellos derechos que son inherentes a la persona, en
razón de su naturaleza
humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por
igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la
Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre
como titular de las derechos.

Derechos individuales:

Se refiere a la individualidad de cada persona,
su origen es de raíz libral-individualista, hace
hincapié en que al tratarse de una persona humana u
hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta
expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en
comparación con el resto de los animales,
es una persona, y no es cualquier individuo. También se le
puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un
individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del
Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la
sociedad.

Derechos de la persona humana:

Alude a que el nombre es ontológicamente
una persona humana, y se encuentra relacionada con la
concepción de los derechos del hombre, porque el hombre
por su condición de persona humana es titular de estos
derechos.

Derechos subjetivos:

Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio
de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría
marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en
contraposición del "Derecho
Objetivo".

Derechos Públicos subjetivos:

Es a partir del momento en que los derechos
aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra
"Público", nos estaría ubicando al hombre frente al
estado, dentro del ámbito del derecho
público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el
Constitucionalismo.

Derechos fundamentales:

Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a
la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para
todos los hombres, hoy en día también se sostiene
que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el

derecho positivo. Pero mas allá de esta
concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados
en la naturaleza
humana, no pueden tomar
valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque
tienen un
valor anterior.

Derechos naturales:

"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo
de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una
profesión de fe en el
Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los
derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo
término, significa que los derechos que le son debidos al
hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias
de la naturaleza
humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea
de que el hombre tiene naturaleza".
*

Derechos Innatos:

Al decir innatos nos estamos refiriendo a que
estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre,
se encuentran adheridos a él, mas allá de no

"Principios de derecho humanos y
garantías", página 132 D. Herrenford y Bidart
Campos.

ser reconocidos por el estado.

Derechos Constitucionales:

Son los derechos que se encuentran insertados
dentro de la constitución, los cuales al estar
incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y
estan reconocidos.

Derechos Positivizados:

Son los derechos que aparecen dentro de un orden
normativo, y poseen vigencia normológica.

Libertades Públicas:

Es de origen francés y está
relacionada con los derechos individuales, los derechos
públicos subjetivos, los derechos civiles de primera
generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los
"Derechos Positivizdos". La crítica es que estas
libertades no introducen a los derechos de segunda
generación, o sea, los derechos sociales.

La denominación Derechos Humanos es la mas
usual en los últimos tiempos. Esta expresión la
encontramos en nuestro país en el año 1958 en el
famoso caso "kot". La Corte Suprema las llamó así
al decir que son derechos esenciales del hombre.

Fundamento de los
Derechos Humanos

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana,
tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en
cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad
ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza
humana.

Los estoicos, percibieron la natural
inclinación a hacer el bien, considerándolo como el
primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el
bien y evita el mal".

Cicerón encuentra el fundamento de los
derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de
discernir lo bueno en la conducta
humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.

Pero a su vez, la recta razón natural es
mas bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos
humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento
de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base
de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual
estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la
dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.

La naturaleza humana otorga titularidad a estos
derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto,
al encontrar allí su fundamentación, deducimos que
no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino
que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.

Estos derechos deben ser:

Reconocidos: en todos los hombres por igual, este
reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos
para poder ser defendidos.

Respetados: para poder efectivamente proteger la
dignidad humana y para hacer que su realización sea
posible.

El derecho es el respeto, es la propuesta social
del respeto.

Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo
protegerlos, la tutela
corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad
internacional.

Promovidos: deben ser constantemente promovidos,
esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo
sentido, para evitar que sean violados.

Podemos añadir que los derechos humanos,
en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con
la ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones
universales del entendimiento práctico que la razón
humana formula a partir del
conocimiento del orden inmanente en la realidad de las
cosas". *

"El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del
Derecho", Carlos I. Massini

La ley natural es la participación de la
ley eterna en el hombre. Los principios que esta contiene
corresponde a las inclinaciones del hombre.

El fundamento absoluto no es la voluntad del
hombre, esto que no somos seres absolutos, sino limitados y
contingentes.

Por lo tanto tendríamos que buscar el
fundamento en otra parte.

Daniélou nos dice que ese fundamento
aparece "como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su
origen en la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad mas
alta, que se impone como digna de una reverencia y una
adoración absolutas. Lo absoluto
moral implica un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce
este elemento en el Dios vivo. Pero cuando el agnóstico
reconoce ese carácter absoluto de la ley
moral, también lo está confesando, aunque no
sepa su nombre." *1

Hay otras fundamentaciones diversas entre las
cuales tenemos:

Tesis estatista: concibe al Estado como fuente
originaria de los derechos del hombre, se entiende como entidad
suprema y absoluta.

Esta concepción es la propia de los
gobiernos totalitarios, y configura un ediosamiento al
Estado.

"Habbes sostenía que las leyes
legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que
prohiben las hacen injustas". *2

Corrientes del
pensamiento político liberal: un pensador que sostiene
esta
tesis es Rousseau con
su "contrato
social".

Creyó salir de este modo del
absolutismo de Estado, salvando la libertad irrestricta e
ilimitada de los individuos, pues estos, al obedecer las leyes que
prescriben obligaciones y establecen derechos, no están
haciendo otra cosa que obedecerse a si mismos.

Por otra parte, la soberanía"absoluta"
del pueblo lo constituye en la fuente primaria del orden
jurídico. Escribió Rousseau:
"Cualquiera que rehuse obedecer la voluntad general, sea obligado
a ello por todo el cuerpo (…)

*1 "El Derecho, los Derechos Humanos y el valor
del Derecho", página 150, Carlos I. Massini.

*2 "Guía para un Estado sistemático
de la Doctrina Social de la
Iglesia", de Carmelo Palumbo.

Voluntad general es recta y nunca se equivoca."
*1

Posición de Kant
y Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones son producto
de la mente humana.

Ellos tienen la postura de que el derecho carece
de contenido axiológico y ético, es sólo un
producto
de la razón humana. Desvinculan al derecho de toda
moral y
ética
objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.

 

 

 

 

 

Autor:

Barbaran Granda Leydi Noemi

 

 

 

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD
PRIVADA
                                                                                             

" SAN JUAN BAUTISTA"

FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS

Partes: 1, 2
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