- Introducción
- De lo
correcto a lo incorrecto - Acerca de la
temeridad procesal - Sobre la
malicia procesal - Litigante
temerario - El
artículo 112 ("no deslindado") del Código
Procesal Civil peruano - Temeridad y
malicia vs. principios procesales - Teoría
del abuso del derecho - Costas,
costos, multas, responsabilidades y sanciones - Normatividad
aplicable al derecho peruano - Legislación
extranjera - Criterio del
Tribunal Constitucional peruano - Reflexiones
finales - Sugerencias
- Propuesta
legislativa - Bibliografía
CRÓNICA DE DOS LACRAS JURÍDICAS QUE PRETENDEN
CONSOLIDARSE
"La excelencia moral es
resultado del hábito. Nos volvemos justos realizando actos
de justicia;
templados, realizando actos de templanza; valientes, realizando
actos de valentía". Aristóteles.
"Hay un punto pasado el cual, hasta la justicia se vuelve
injusta". Sófocles.
Abusus non est usus, sed corruptela (El abuso no es
uso, sino corruptela).
"Un
poco de derecho
procesal a nadie ofende".
I. INTRODUCCIÓN
Los inicios de la existencia del
derecho[1] se
remontan prácticamente a los orígenes de la
humanidad misma[2], sin embargo,
respecto de los comienzos del
proceso[3] la
doctrina mayoritaria es conteste que corresponden a tiempos
inmemoriales, pero el principio del derecho
procesal[4] (al margen que,
al igual que el proceso, tampoco sea posible precisar una
fecha determinada) estuvo determinado cuando ante la
aceptación o legalidad del
ejercicio de la venganza privada[5]
(por el hombre
primitivo) ésta rebasa sus límites,
viendo por conveniente dotar de poder de
decisión o autoridad a un
jefe que brinde orden y justicia; pero esta autoridad pronto se
convirtió en autoritaria: es en ese momento que aparece la
necesidad que dicho jefe de grupo
también tenga que someterse a una orden o autoridad;
consecuentemente es en ese momento es que nace el derecho
procesal, específicamente en el derecho
romano. En ese sentido, tenemos que las legis
actiones[6],
constituyeron el sistema
más antiguo de enjuiciar en el proceso civil
romano[7], luego les
sucedió la ley
aebutia[8] y posteriormente
el proceso
extraordinario[9].
Sin embargo, es con la publicación de las siete
partidas (1258) que aparece el moderno derecho procesal
civil, de las cuales la tercera reglamentó el procedimiento
civil, donde se postergan en gran medida los principios del
proceso
común. Posteriormente, es acogido por el Código
de Enjuiciamiento en materia Civil
peruano de 1852. Luego, dicho proceso civil moderno se
positivizó en 1855 en la Ley de Enjuiciamiento Civil
española. Posteriormente, se materializa en el
Código de Procedimientos
Civiles peruano de 1911, para dar orígen al Código
Procesal Civil peruano de 1993 vigente y finalmente, tenemos
que sale a la luz el sui
generis Código Procesal Constitucional peruano de 2004
(igualmente vigente), donde se concreta el avance o desarrollo del
proceso civil o legal, ampliando sus alcances a través del
proceso constitucional. Cabe precisar que los dos últimos
Códigos mencionados son correspondientes con el derecho
procesal civil contemporáneo peruano.
Empero, el derecho procesal general o en general precisan
insoslayablemente de un debido
proceso[10]
[11], para poder cumplir sus fines;
en tal sentido, dicho debido proceso es un derecho
fundamental y una
garantía[12] procesal
(tutela jurisdiccional
efectiva[13]
[14]), pero además,
éste proceso debido presenta una naturaleza
axiológica y social. En ese sentido, es lógica
la desazón que experimentamos cuando precisamente este
proceso que debe ser debido, es violado o atropellado por
negativas prácticas procesales como la temeridad y mala fe
(malicia) procesales, las cuales no hacen mas que impedir que el
derecho cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo;
más aún cuando dichas prácticas se ven
lamentablemente acrecentadas, hasta cierto punto,
incontenibles o inexorables como el tiempo.
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