- Breves antecedentes del Ministerio
Público - Sistema acusatorio
- Sistema inquisitivo
- Papel
del Ministerio Público en los actuales
momentos - Papel
preventivo del Ministerio Público en el
delito - Ubicación
institucional del Ministerio Público - Conclusión
- Bibliografía
Breves antecedentes
del Ministerio Público
Antes de empezar a desarrollar el tema central de este
trabajo sobre
el Ministerio Público quisiera, iniciar haciendo una
apretada y sintética explicación histórica
sobre el origen de esta controversial figura judicial. La
señalo como una figura controversial no por un capricho
personal sino
mas bien atendiendo a su origen, el cual esta marcado por una
generalizada y globalizada incertidumbre de corte
académico.
El nacimiento de la institución del Ministerio
Público hoy día sigue siendo tema de amplia
discusión dentro de los foros académicos mundiales,
sin embargo, la teoría
mas aceptada sobre el origen del Ministerio Fiscal es la
de que su fundación se desarrolla en el derecho
Francés, no obstante, se han desarrollado teorías
de que su génesis esta relacionado a tiempos de la
época primitiva.
Para buscar una mejor comprensión de lo que quiero
desarrollar y tratar de no caer en la discusión
especulativa que hasta ahora han mantenido los juristas y
académicos sobre el tema, quisiera explicar el origen del
Ministerio Público no a partir de las teorías
tradicionales sino a través de la instauración de
los modelos
penales de enjuiciamiento que ha tenido la humanidad. Para esto,
tengo entonces, que empezar por el sistema
acusatorio, luego paso con el sistema inquisitivo y finalmente
con el sistema mixto.
Estos son los tres modelos de juzgar a la gente que ha tenido
el mundo, y cada uno por separado tienen sus
características propias y los tres presentan formas
distintas de perseguir el delito.
Sistema
acusatorio
Del sistema acusatorio podemos decir que es el primero de los
tres. El mismo surge en la sociedad
primitiva, cuyas raíces las encontramos en la Grecia
Demócrata y la Roma Republicana.
Para esta época no existía un poder central
y los seres humanos que la conformaban estaban organizados en
base a grupos
parentales. Este modelo de
juzgamiento es propio de los regímenes políticos de
corte liberales. Dentro de sus principales características
presenta la división y separación de funciones como
una de las más significativas, en la cual hay un acusador
con un papel importante, una defensa con amplios derechos y un tribunal al
que se le confirió la obligación de decidir la
cuestión planteada.
Para este procedimiento, el
acusador penal era el ofendido inicialmente. Es decir, la victima
era la que ponía en movimiento la
acción
penal, era la que investigaba y mantenía la
acusación. Luego, al hacerse diferencia entre delitos
públicos y privados, esa función,
en relación con los delitos que interesan a la comunidad, la
desempeño un ciudadano, como representante
de la comunidad.
En fin, en esta forma de juzgar a la gente, no estaba presente
la figura del Ministerio Público. Un ejemplo, a lo que fue
en principio este sistema y que hoy se representa como tal, lo es
el procedimiento especial para infracciones de acción
privada. En este procedimiento no hay un acusador público,
o sea, un ministerio publico, sino más bien lo que hay es
un acusador particular.
En conclusión, la función represiva penal en el
sistema acusatorio se practicó sin la intervención
estatal, es decir, en forma privada y se ejercía a
través de los instrumentos como el tabú, la
venganza privada, la expulsión o pérdida de la paz
(el destierro), ley del Talion
(ojo por ojo, diente por diente) y la composición
(pago en dinero). Este
sistema acusatorio duro más o menos aproximadamente 8
siglos, desde el siglo lll hasta casi el siglo Xl o XII.
Sistema
inquisitivo
El fin del periodo de la alta edad media en
el siglo XII marca el inicio
del sistema penal inquisitorio y a su vez la caída del
sistema acusatorio. Es el momento donde la iglesia
católica tiene el predominio y marca el ritmo de todo lo
que se pudiera mover. Este sistema, contrario al acusatorio, es
propio de los regímenes políticos de corte
centralista, autoritario, absolutista y monárquico.
Se caracteriza por ser un sistema penal que tiene un claro
contenido persecutorio, y es en este sistema en donde la
persecución penal deja de ser privada y pasa a ser
publica, es decir, la persecución se convierte en un
servicio
publico y en consecuencia se estatiza la persecución
penal. Se puede decir, entonces, que el derecho penal
constituye un asunto público.
Este segundo sistema de juzgar el delito, el nuevo persecutor
del crimen ya no es el ofendido, La victima o el particular sino
más bien el juez inquisidor. Este funcionario es quien
pone en movimiento la acción penal y en consecuencia dicho
empleado estatal investiga, persigue, acusa y juzga.
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