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Papel del Ministerio Público en el código procesal penal Dominicano




Enviado por John Garrido



Partes: 1, 2

    1. Breves antecedentes del Ministerio
      Público
    2. Sistema acusatorio
    3. Sistema inquisitivo
    4. Papel
      del Ministerio Público en los actuales
      momentos
    5. Papel
      preventivo del Ministerio Público en el
      delito
    6. Ubicación
      institucional del Ministerio Público
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    Breves antecedentes
    del Ministerio Público

     Antes de empezar a desarrollar el tema central de este
    trabajo sobre
    el Ministerio Público quisiera, iniciar haciendo una
    apretada y sintética explicación histórica
    sobre el origen de esta controversial figura judicial. La
    señalo como una figura controversial no por un capricho
    personal sino
    mas bien atendiendo a su origen, el cual esta marcado por una
    generalizada y globalizada incertidumbre de corte
    académico.

     El nacimiento de la institución del Ministerio
    Público hoy día sigue siendo tema de amplia
    discusión dentro de los foros académicos mundiales,
    sin embargo, la teoría
    mas aceptada sobre el origen del Ministerio Fiscal es la
    de que su fundación se desarrolla en el derecho
    Francés, no obstante, se han desarrollado teorías
    de que su génesis esta relacionado a tiempos de la
    época primitiva.

    Para buscar una mejor comprensión de lo que quiero
    desarrollar y tratar de no caer en la discusión
    especulativa que hasta ahora han mantenido los juristas y
    académicos sobre el tema, quisiera explicar el origen del
    Ministerio Público no a partir de las teorías
    tradicionales sino a través de la instauración de
    los modelos
    penales de enjuiciamiento que ha tenido la humanidad. Para esto,
    tengo entonces, que empezar por el sistema
    acusatorio, luego paso con el sistema inquisitivo y finalmente
    con el sistema mixto.

    Estos son los tres modelos de juzgar a la gente que ha tenido
    el mundo, y cada uno por separado tienen sus
    características propias y los tres presentan formas
    distintas de perseguir el delito.

     Sistema
    acusatorio

    Del sistema acusatorio podemos decir que es el primero de los
    tres. El mismo surge en la sociedad
    primitiva, cuyas raíces las encontramos en la Grecia
    Demócrata y la Roma Republicana.
    Para esta época no existía un poder central
    y los seres humanos que la conformaban estaban organizados en
    base a grupos
    parentales. Este modelo de
    juzgamiento es propio de los regímenes políticos de
    corte liberales. Dentro de sus principales características
    presenta la división y separación de funciones como
    una de las más significativas, en la cual hay un acusador
    con un papel importante, una defensa con amplios derechos y un tribunal al
    que se le confirió la obligación de decidir la
    cuestión planteada.

    Para este procedimiento, el
    acusador penal era el ofendido inicialmente. Es decir, la victima
    era la que ponía en movimiento la
    acción
    penal, era la que investigaba y mantenía la
    acusación. Luego, al hacerse diferencia entre delitos
    públicos y privados, esa función,
    en relación con los delitos que interesan a la comunidad, la
    desempeño un ciudadano, como representante
    de la comunidad.

    En fin, en esta forma de juzgar a la gente, no estaba presente
    la figura del Ministerio Público. Un ejemplo, a lo que fue
    en principio este sistema y que hoy se representa como tal, lo es
    el procedimiento especial para infracciones de acción
    privada. En este procedimiento no hay un acusador público,
    o sea, un ministerio publico, sino más bien lo que hay es
    un acusador particular.

    En conclusión, la función represiva penal en el
    sistema acusatorio se practicó sin la intervención
    estatal, es decir, en forma privada y se ejercía a
    través de los instrumentos como el tabú, la
    venganza privada, la expulsión o pérdida de la paz
    (el destierro), ley del Talion
    (ojo por ojo, diente por diente)  y la composición
    (pago en dinero). Este
    sistema acusatorio duro más o menos aproximadamente 8
    siglos, desde el siglo lll hasta casi el siglo Xl o XII.

     Sistema
    inquisitivo

    El fin del periodo de la alta edad media en
    el siglo XII marca el inicio
    del sistema penal inquisitorio y a su vez la caída del
    sistema acusatorio. Es el momento donde la iglesia
    católica tiene el predominio y marca el ritmo de todo lo
    que se pudiera mover. Este sistema, contrario al acusatorio, es
    propio de los regímenes políticos de corte
    centralista, autoritario, absolutista y monárquico.

    Se caracteriza por ser un sistema penal que tiene un claro
    contenido persecutorio, y es en este sistema en donde la
    persecución penal deja de ser privada y pasa a ser
    publica, es decir, la persecución se convierte en un
    servicio
    publico y en consecuencia se estatiza la persecución
    penal. Se puede decir, entonces, que el derecho penal
    constituye un asunto público.

    Este segundo sistema de juzgar el delito, el nuevo persecutor
    del crimen ya no es el ofendido, La victima o el particular sino
    más bien el juez inquisidor. Este funcionario es quien
    pone en movimiento la acción penal y en consecuencia dicho
    empleado estatal investiga, persigue, acusa y juzga.

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